PROYECTO DE TP
Expediente 3769-D-2010
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION LA "DECLARACION DE BARADERO", CONCLUSIONES DEL ENCUENTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES SOBRE LA TEMATICA DE DISCAPACIDAD, REALIZADO EL DIA 23 DE ABRIL DE 2010 EN BARADERO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 02/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su interés por la "Declaración de
Baradero", resultante de las conclusiones del encuentro de Organizaciones No
Gubernamentales dedicadas a la temática de discapacidad, que se realizó el
pasado 23 de Abril de 2010, en la Ciudad de Baradero, Provincia de Buenos
Aires.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
"En el marco de la ratificación de la
Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad, y
siendo el Estado el garante del cumplimiento de dicha Legislación, uno de los
primeros derechos que siguen postergados de la Ley Nacional de Protección al
Discapacitado Numero 22.431, es la cobertura de la atención de personas que
se encuentran fuera del sistema de la seguridad social.
Son estas personas las que,
además de carecer de recursos económicos, carecen absolutamente de un
capital social que les permita arbitrar algún medio de acercamiento a la calidad
de vida.
La falta de cobertura nomenclada
de las practicas, servicios y prestaciones dedicadas a las personas con
discapacidad menos afectadas, retiro de la sociedad y del mercado laboral a
muchísimas personas que podrían ser autónomas, auto validas y auto
determinantes de esta manera se universalizaría el acceso a todos". Cuarenta
Organizaciones No Gubernamentales, representando a todo el país, firmaron
un documento cuyo contenido es el que acabo de transcribir.
El análisis del mismo nos da cuenta
de una preocupación compartida por este legislador ante el incumplimiento del
artículo 25 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y Protocolo Facultativo, que tiende a instar a los Estados Partes,
a reconocer que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del
mas alto nivel posible de salud sin discriminación alguna.
Los Estados Partes, para ello,
asumieron adoptar medidas pertinentes a asegurar el acceso de las personas
con discapacidad a servicios de salud.
En nuestro país, según las
estadísticas que disponemos provenientes del INDEC, el 7,1% de la población
sufre alguna discapacidad, lo que implicaría que 2,7 millones de personas se
encuentren abarcadas por la Convención anteriormente mencionada. Así
mismo debo destacar que la encuesta solo ha sido realizada en centros
urbanos con población superior a cinco mil habitantes, en áreas rurales se
estima que el porcentaje es aun mayor debido a la falta de acceso a una
adecuada rehabilitación.
Señor Presidente, represento en
esta Honorable Cámara al pueblo del Chubut, Provincia que ha tenido una
política de estado en los últimos ocho años, en esta temática direccionada a
cada una de las familias chubutenses, proporcionando una red de salud,
rehabilitación y educación que ha llevado a una inclusión verdadera y
sostenible en el tiempo de las personas que sufren algún tipo de
discapacidad.
Es por ello, que impregnado de una
sensibilidad social volcada a esta temática, no puedo dejar de desconocer que
en el resto del país, especialmente en las grandes urbes, el respeto a las
Convenciones Internacionales y a la Ley 22.431 está muy lejos de ser
cumplido, lo que me lleva a compartir las conclusiones de la reunión de las
ONGs autoconvocados que han mantenido en la Provincia de Buenos Aires,
conocidas como "Declaración de Baradero".
Es por todo lo anteriormente
expuesto, que les solicito a los Señores Diputados me acompañen con su voto
afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/07/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 114 del reglamento de la H. Cámara |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0818/2010 | ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; BAE 20/2010 | 23/07/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 11/08/2010 | APROBADO |