PROYECTO DE TP
Expediente 3768-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES A LA SEÑORA MINISTRA DE SEGURIDAD DE LA NACION, ABOGADA NILDA GARRE, Y AL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA DE LA NACION, ABOGADO ARTURO PURICELLI, SOBRE EL DESPLAZAMIENTO DE ELEMENTOS DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD HACIA ZONAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 19/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Convocar a la Señora
Ministro de Seguridad de la Nación, Abogada Nilda Celia Garré y al señor
Ministro de Defensa de la Nación, Abogado Arturo Antonio Puricelli, para que
brinden información detallada acerca el desplazamiento de elementos de las
fuerzas de seguridad hacia determinadas zonas de la Provincia de Buenos Aires
primero y luego de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con sus consecuencias
en la seguridad de las fronteras nacionales, como así también sobre el posible
empleo de elementos de las fuerzas armadas en tareas de seguridad interior.
La Cámara manifiesta su
intención de encontrar respuesta a los siguientes interrogantes:
a. Manifiesten el estado actual de
la seguridad de las fronteras nacionales y si el mismo no se ha visto afectado
por el desplazamiento de elementos de las fuerzas de seguridad hacia
determinadas zonas, primero de la Provincia de Buenos Aires y luego de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b. Informen si en el ámbito del
Consejo de Seguridad Interior se constituyó un Comité de Crisis y la fecha de su
convocatoria.
c. Informen si previo al
desplazamiento de elementos de las fuerzas de seguridad hacia determinadas
localidades de la Provincia de Buenos Aires, existió el pedido correspondiente
realizado por el señor Gobernador de la misma.
d. En caso afirmativo muestren
una copia fiel tanto del pedido realizado por el señor Gobernador de la
Provincia de Buenos Aires como de la orden de desplazamiento de los
elementos de las fuerzas de seguridad.
e. Expliquen el motivo por el cual
no se dio participación de los desplazamientos de elementos de las fuerzas de
seguridad al Congreso de la Nación ya que seguramente los mismos han
producido un efecto sobre la seguridad de todas las fronteras de la Nación,
considerando que es una de las atribuciones del Congreso proveer a la
seguridad de las fronteras tal lo establecido por el inciso 16° del artículo 75° de
la Constitución Nacional
f. Explique si tanto en el Ministerio
de Defensa como en el de Seguridad se están realizando planes que
contemplen el despliegue de unidades de las fuerzas armadas a fin de cubrir el
vacío generado en nuestras fronteras por el desplazamiento de elementos de la
Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval hacia áreas urbanas.
g. En caso de ser afirmativa la
respuesta al Punto anterior, detallen cuál es el marco legal que encuadra el
despliegue citado en el mismo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En mi calidad de Diputada
Nacional de esta Honorable Cámara e integrante de las Comisiones Seguridad y
Defensa, teniendo muy en cuenta lo establecido por la Constitución Nacional en
su artículo 75° incisos 16° y 27°, quiero manifestar mi preocupación por:
a. La actual situación de seguridad
de las fronteras de nuestra Nación, visto el desplazamiento de importantes
contingentes tanto de Gendarmería Nacional como de la Prefectura Naval,
primero hacia determinadas localidades de la Provincia de Buenos Aires y
posteriormente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también del
marco legal que encuadra a dicho despliegue, fundamentalmente en el caso de
la Provincia de Buenos Aires.
b. Las noticias que indican que el
gobierno estarían estudiando medidas que contemplen el despliegue de
elementos de las fuerzas armadas a fin de cubrir el vacío generado en nuestras
fronteras por el desplazamiento de elementos de las fuerzas de seguridad hacia
áreas urbanas, tal lo señalado por, entre otros, los siguientes artículos:
- El artículo
aparecido en el diario "Clarín" de Buenos Aires del 25 de junio de 2011, firmado
por Daniel Santoro y titulado "Estudian que soldados reemplacen a gendarmes",
en el que entre otras cosas manifiesta:
"En sectores
del Gobierno y las fuerzas armadas y de seguridad se estudia la posibilidad de
reemplazar con soldados del Ejército a los gendarmes que se traerán a la
Capital y al Gran Buenos Aires".
- El artículo
aparecido en la página digital "Urgente24" del 30 de junio de 2011, en el que
entre otras cosas manifiesta:
"Garré, detalló
-al encabezar el acto central por el Día de la Prefectura- que "el despliegue
territorial, las instalaciones y parte del equipamiento de las Fuerzas Armadas
pueden asistir al sistema de seguridad, tal como lo establece la Ley 24.059 de
Seguridad Interior".
- El artículo
aparecido en el diario "La Nación" de Buenos Aires del 2 de julio de 2011,
firmado por Daniel Gallo y titulado "Contra el delito, el Gobierno envía 20
radares a las fronteras", en el que entre otras cosas manifiesta:
"Una alta
fuente del Ministerio de Seguridad informó a La Nación que el despliegue de
esos radares Rasit, con su dotación de personal militar, será la participación de
las Fuerzas Armadas en el apoyo logístico que anticipó la ministra Nilda Garré
durante el día de la Prefectura Naval".
En relación a lo señalado en los
puntos a. y b. quiero manifestar que existe una normativa vigente que no
puede ser soslayada y es la que se figura a continuación:
- Ley 23.554 -Ley de
Defensa Nacional-, en su articulado se establece:
Artículo 2°: La defensa nacional es
la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la
solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las fuerzas armadas,
en forma disuasiva o efectiva para enfrentar las agresiones de origen
externo.
Tiene por finalidad garantizar de
modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su
integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida y la
libertad de sus habitantes.
Artículo 4°: Para dilucidar las
cuestiones atinentes a la defensa nacional, se deberá tener permanentemente
en cuenta la diferencia fundamental que separa a la defensa nacional de la
seguridad interior. La seguridad interior será regida por una ley especial.
- Decreto 727/06 -
Decreto de Reglamentación de la Ley de Defensa Nacional-, en sus
considerandos, entre otros, manifiesta:
"Que en esa inteligencia, el
sistema de defensa debe orientarse estructural y organizativamente hacia la
conjuración de situaciones de agresión externa perpetradas por fuerzas
armadas de otro Estado, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la
Resolución 3314 (1974) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU),
dejando fuera de la órbita del mismo, ya sea en sus aspectos doctrinarios, de
planeamiento y adiestramiento, así como también de producción de
inteligencia, toda cuestión que haga y/o refiera a la seguridad interior".
"Que por ello deben rechazarse
enfáticamente todas aquellas concepciones que procuran extender y/o ampliar
la utilización del instrumento militar hacia funciones totalmente ajenas a la
defensa, usualmente conocidas bajo la denominación "nuevas amenazas",
responsabilidad de otras agencias del Estado organizadas y preparadas a tal
efecto; toda vez que la intervención regular sobre tales actividades supondría
poner en severa e inexorable crisis la doctrina, la organización y el
funcionamiento de una herramienta funcionalmente preparada para asumir
otras responsabilidades distintas de las típicamente policiales".
Mientras que en su articulado se
establece:
Artículo 3°: El Sistema de Defensa
Nacional no podrá contemplar en su formulación doctrinaria, en la planificación
y adiestramiento, en la previsión de las adquisiciones de equipos y/o medios,
como así tampoco en las actividades relativas a la producción de inteligencia,
hipótesis, supuestos y/o situaciones pertenecientes al ámbito de la seguridad
interior, conforme la misma aparece delimitada en la Ley N° 24.059 de
Seguridad Interior.
- Ley 24.059 - Ley de
Seguridad Interior-, en su articulado se establece:
Artículo 13°: En el ámbito del
Consejo de Seguridad Interior, cuando se lo considere necesario, se constituirá
un Comité de Crisis cuya misión será ejercer la conducción política y supervisión
operacional de los cuerpos policiales y , fuerzas de seguridad federales y
provinciales que se encuentren empeñados en el reestablecimiento de la
seguridad interior en cualquier lugar del territorio nacional y estará compuesto
por el ministro del Interior y el gobernador en calidad de copresidentes, y los
titulares de Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Federal y
Policía de Seguridad Aeroportuaria. Si los hechos abarcaren más de una
provincia, se integrarán al Comité de Crisis los gobernadores de las provincias
en que los mismos tuvieren lugar, con la coordinación del ministro del Interior.
En caso de configurarse el supuesto del artículo 31° se incorporará como
copresidente el ministro de Defensa y como integrante el titular del Estado
Mayor Conjunto. El subsecretario de Seguridad Interior actuará como secretario
del comité,
Artículo 23°: El empleo de las
fuerzas de seguridad y policiales nacionales fuera del ámbito de las normas que
reglan la jurisdicción federal estará estrictamente sujeto al cumplimiento de
alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando esté en peligro
colectivo la vida, la libertad y el patrimonio de los habitantes de una región
determinada.
b) Cuando se encuentran
gravemente amenazados en todo el país o en una región determinada del
mismo, los derechos y garantías constitucionales o la plena vigencia de las
instituciones del sistema representativo, republicano y federal.
c) En situación de desastre
según los términos que norman la defensa civil.
Artículo 24°: Producidos los
supuestos contemplados en el artículo procedente, el gobernador de la
provincia donde los hechos tuvieren lugar podrá requerir al Ministerio de
Seguridad el concurso de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del
Estado nacional, a fin de dominar la situación. Se dará al Comité de Crisis la
intervención que le compete, de acuerdo a lo normado en la presente Ley.
Sin requerimiento del gobierno
provincial, no podrán ser empleados en el territorio provincial los cuerpos
policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional sino una vez adoptadas las
medidas prescritas en los artículos 6° y 23° de la Constitución Nacional, o bien
por orden de la justicia federal.
Artículo 27°: En particular el
Ministerio de Defensa dispondrá en caso de requerimiento del Comité de Crisis
que las Fuerzas Armadas apoyen las operaciones de seguridad interior
mediante la afectación a solicitud del mismo, de sus servicios de arsenales,
intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones y transporte, así como de
elementos de ingenieros y comunicaciones, para lo cual se contará en forma
permanente con un representante del Estado Mayor Conjunto y Control de la
Subsecretaría de Seguridad Interior.
Artículo 31°: Sin perjuicio del
apoyo establecido en al artículo 27°, las fuerzas armadas serán empleadas en el
restablecimiento de la seguridad interior dentro del territorio nacional, en
aquellos casos excepcionales en que el sistema de seguridad interior descrito en
esta ley resulte insuficiente a criterio del Presidente de la Nación para el
cumplimiento de lo establecido en el artículo. 2°.
Artículo 32°: A los efectos del
artículo anterior el Presidente de la Nación, en uso de las atribuciones
contenidas en el artículo 86°, inciso 17° (X) de la Constitución Nacional,
dispondrá el empleo de elementos de combate de las Fuerzas Armadas para el
restablecimiento de la normal situación de seguridad interior, previa declaración
del estado de sitio.
En los supuestos excepcionales
precedentemente aludidos, el empleo de las Fuerzas Armadas se ajustará,
además, a las siguientes normas:
a. La conducción de las
fuerzas armadas, de seguridad y policiales nacionales y provinciales queda a
cargo del Presidente de la Nación asesorado por los comités de crisis de esta
Ley y la 23.554.
b. Se designará un
comandante operacional de las fuerzas armadas y se subordinarán al mismo,
todas las demás fuerzas de seguridad y policiales exclusivamente en el ámbito
territorial definido para dicho comando.
c. Tratándose la referida en
el presente artículo de una forma excepcional de empleo, que será desarrollada
únicamente en situaciones de extrema gravedad, la misma no incidirá en la
doctrina, organización, equipamiento y capacitación de las Fuerzas Armadas, las
que mantendrán las características de la aplicación de la Ley 23.554.
X: Corresponde Artículo.
99° inciso. 14° de la Constitución Nacional (1994), que dice: El Presidente
de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
Inciso 14°: Dispone de las Fuerzas
Armadas, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la
Nación.
- Ley 24.948 -Ley de
Reestructuración de las Fuerza Armadas-, en su articulado se
establece:
Artículo 3°: Las misiones de las
fuerzas armadas, en el marco planteado por las leyes 23.554 de defensa
nacional y 24.059 de seguridad interior, deben ser fijadas por los organismos
competentes que establecen estas leyes.
Artículo 6°: La reestructuración
considerará el empleo del instrumento militar propio en las siguientes
modalidades:
Operaciones convencionales en
defensa de los intereses vitales de la Nación.
Operaciones en el marco de las
Naciones Unidas.
Operaciones en apoyo de la
seguridad, encuadradas en la ley 24.059.
Operaciones en apoyo a la
comunidad nacional o de países amigos.
Como se puede apreciar el
marco legal que encuadra, tanto el empleo de las Fuerzas de Seguridad en el
ámbito de las provincias, como el de las Fuerzas Armadas en tareas de
Seguridad Interior es claro, el incumplimiento del mismo traerá seguramente
aparejado consecuencias funestas. Nuestra historia reciente es un ejemplo
palmario de lo señalado, llegan hasta la actualidad las secuelas de lo ocurrido
hace ya más de 40 años, con heridas que todavía no han cicatrizado y una
visión parcial de lo ocurrido, sería funesto repetir la experiencia.
Es por todo lo expuesto, Sr.
Presidente, que solicito la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
DEFENSA NACIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |