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PROYECTO DE TP


Expediente 3768-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO POR LOS ACTOS DISCRIMINATORIOS SUFRIDOS POR LA SEÑORA CELIMA TORRICO, MINISTRA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA, EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA, POR PARTE DE UN FUNCIONARIO DE LAS OFICINAS DE MIGRACION EL DIA 14 DE JUNIO DE 2007.
Fecha: 02/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, y por su intermedio a quien corresponda, informe en relación a los actos discriminatorios sufridos por la Sra. Celima Torrico, Ministra de Justicia de la República de Bolivia, en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, el día 14 de junio del 2007 por parte de un funcionario de las oficinas de Migración:
a) Si se han tomado medidas de alguna índole respecto al funcionario o empleado involucrado en esos hechos.
b) En su caso, detalles de las mismas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El diario Pagina 12, el día 27 de julio del 2007 publicó la siguiente noticia "El 14 de junio, la ministra de Justicia de Bolivia, Celima Torrico, visitó Argentina para participar en una actividad de residentes bolivianos. La ministra es quechua y se viste con las ropas típicas de su cultura. Según relató a la radio Erbol de La Paz, cuando debía embarcarse de regreso a Bolivia, se ubicó en la fila para funcionarios diplomáticos de las oficinas de Migración de Ezeiza. Entonces escuchó que el encargado murmuraba: "Cómo esta indígena va a ser diplomática" y a gritos le pedía que se apartara: "Che, che, che, mamita, salí de ahí, vení aquí". La ministra finalmente pudo hacer su trámite tras darse a conocer y, reveló ayer, prefirió no presentar una queja formal" (1) .
En la reforma constitucional de 1994, Argentina ha incorporado a la Constitución Nacional en el artículo 75 inciso 22, con jerarquía constitucional diversos instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos. La mayoría de ellos, en forma sistemática introducen en sus dos primeros artículos la prohibición de discriminar por motivos de raza, etnia, religión, etc.
En este mismo sentido, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, en su artículo 2 expresa que: "Los Estados partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas, y con tal objeto: a) cada Estado parte se compromete a no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupo de personas o instituciones y a velar por que todas las autoridades públicas e instituciones públicas, nacionales y locales, actúen en conformidad con esta obligación".
En este marco, la actitud del funcionario de la Oficina de Migraciones es una clara violación a lo antes prescrito dado que el Estado se ha comprometido a tomar todas las medidas necesarias y pertinentes a fin de erradicar y sancionar todo tipo de actos violatorios de la Convención provenientes tanto de personas privadas como de funcionarios públicos.
En el mismo sentido, la Ley 23.592 "Ley Antidiscriminación" en su articulado condena este tipo de acto.
Por ello mismo, solicitamos a esta H. Cámara votar afirmativamente el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)