PROYECTO DE TP
Expediente 3768-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO POR LOS ACTOS DISCRIMINATORIOS SUFRIDOS POR LA SEÑORA CELIMA TORRICO, MINISTRA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA, EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA, POR PARTE DE UN FUNCIONARIO DE LAS OFICINAS DE MIGRACION EL DIA 14 DE JUNIO DE 2007.
Fecha: 02/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, y
por su intermedio a quien corresponda, informe en relación a los actos
discriminatorios sufridos por la Sra. Celima Torrico, Ministra de Justicia de la
República de Bolivia, en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, el día 14 de junio
del 2007 por parte de un funcionario de las oficinas de Migración:
a) Si se han tomado medidas de
alguna índole respecto al funcionario o empleado involucrado en esos hechos.
b) En su caso, detalles de las
mismas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El diario Pagina 12, el
día 27 de julio del 2007 publicó la siguiente noticia "El 14 de junio, la ministra de
Justicia de Bolivia, Celima Torrico, visitó Argentina para participar en una actividad
de residentes bolivianos. La ministra es quechua y se viste con las ropas típicas
de su cultura. Según relató a la radio Erbol de La Paz, cuando debía embarcarse
de regreso a Bolivia, se ubicó en la fila para funcionarios diplomáticos de las
oficinas de Migración de Ezeiza. Entonces escuchó que el encargado murmuraba:
"Cómo esta indígena va a ser diplomática" y a gritos le pedía que se apartara:
"Che, che, che, mamita, salí de ahí, vení aquí". La ministra finalmente pudo hacer
su trámite tras darse a conocer y, reveló ayer, prefirió no presentar una queja
formal" (1) .
En la reforma constitucional de 1994,
Argentina ha incorporado a la Constitución Nacional en el artículo 75 inciso 22,
con jerarquía constitucional diversos instrumentos internacionales en materia de
Derechos Humanos. La mayoría de ellos, en forma sistemática introducen en sus
dos primeros artículos la prohibición de discriminar por motivos de raza, etnia,
religión, etc.
En este mismo sentido,
la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial, en su artículo 2 expresa que: "Los Estados partes
condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los
medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la
discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre
todas las razas, y con tal objeto: a) cada Estado parte se compromete a no incurrir
en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupo de
personas o instituciones y a velar por que todas las autoridades públicas e
instituciones públicas, nacionales y locales, actúen en conformidad con esta
obligación".
En este marco, la actitud del
funcionario de la Oficina de Migraciones es una clara violación a lo antes prescrito
dado que el Estado se ha comprometido a tomar todas las medidas necesarias y
pertinentes a fin de erradicar y sancionar todo tipo de actos violatorios de la
Convención provenientes tanto de personas privadas como de funcionarios
públicos.
En el mismo sentido, la Ley 23.592
"Ley Antidiscriminación" en su articulado condena este tipo de acto.
Por ello mismo, solicitamos a esta H.
Cámara votar afirmativamente el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |