PROYECTO DE TP
Expediente 3765-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES DE LA TERMINAL PORTUARIA 4.
Fecha: 11/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional y, por su intermedio al organismo que corresponda, sírvase informar a
esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación las siguientes cuestiones a
saber:
1- Informe si se han efectivizado
las observaciones de la Auditoría General de la Nación (A.G.N).-Actuación Nº
443/06, sobre del cumplimiento de las condiciones contractuales de la Terminal
Portuaria 4, relacionadas con la Administración General de Puertos S.E.
a- Informe si se ha elaborado un
organigrama y una estructura orgánica - funcional, actualizada que responda a
las necesidades de gestión y a la realidad fáctica del ente (Obs.4.2.1), fijando
misiones y funciones y delimitando la cantidad de personal necesaria, su
calificación profesional, sus obligaciones y responsabilidades.
b- Informe si se ha creado un
sistema de control interno acorde, que comprenda:
1) funciones;
2) procedimientos de autorización y
registro;
3) definición de deberes y
obligaciones;
4) asignación de personal;
5) unidad efectiva de Auditoría
Interna.
c- Informe si se ha concluido el
proceso de redacción de manuales de misiones y funciones, con asignación de
responsabilidades para cada uno de los sectores. Y partir de ellos la redacción
de manuales de procedimiento. (Obs.4.3.1).
d- Informe si a partir de la
confección de los manuales de procedimiento se ha iniciado el proceso de
aplicación y revisión permanente para cada actividad. (Obs. 4.1.3).
e- Informe si se ha dado
cumplimiento a las normas de registración contable, de manera que los datos
sean únicos y reflejen la realidad económica del órgano. (Obs.4.5.1.).
f- Informe si se ha implementado la
informatización de los datos que recibe de los CDT sobre movimiento de
mercaderías en el Puerto. En caso contrario, si se han desarrollado auditorías
de las declaraciones juradas de movimiento de mercaderías, hasta tanto se
implemente la informatización de la recepción de datos sobre la actividad del
CDT, (Obs. 4.12.2).
g- Informe si se ha dado
cumplimiento al mantenimiento del ancho y profundidad en el canal de acceso
al puerto, dársenas y espejos de agua, para garantizar su navegabilidad. (Esta
recomendación es reiteración de anteriores) (ver. Resol. AGN Nros. 82/04 y
2/05). (Obs. 4.14.1)
h- Informe cuando fue el último
dragado realizado, e indique el costo del mismo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva este pedido de informes las
observaciones de la actuación 443/06 de la Auditoría General de la Nación,
(A.G.N), según la cual detalla que existían irregularidades en las concesiones
de las terminales del puerto de Buenos Aires.
Dicho informe es el último
publicado, y da cuenta de ciertas omisiones e incumplimientos por parte del
Organismo de Administración del Puerto de Buenos Aires, que aún no
sabemos si fueron reparados.
Atento a ello, hemos decidido
solicitar información actualizada a los responsables de la Administración
General de Puertos Sociedad del Estado (A.G.P.S.E).
Actualmente la crisis se vería
agravada, atento a que los concesionarios habrían sido denunciados por
graves incumplimientos, especialmente en su manejo contable.
Como breve reseña de las normas,
que han venido reglando el Puerto de Buenos Aires, citamos específicamente
lo expresado en la actuación 443/06 de la A.G.N.
La concesión del Puerto de Buenos
Aires fue otorgada a título oneroso y con carácter de uso público para
desarrollar y operar las terminales portuarias y prestar los servicios de
movimiento y almacenaje de las cargas y la atención de los buques y artefactos
navales, que el concesionario realizará a su exclusivo cargo. Éste goza de
amplia libertad para proponer soluciones técnicas para la rehabilitación de la
infraestructura, definir su equipamiento y obras complementarias,
organizándose de acuerdo al esquema operativo que proponga.
Las funciones y obligaciones que
competen a la AGPSE como Órgano de Control, surgen del Pliego licitatorio.
Para el control del cumplimiento de las obligaciones de los Concesionarios
(CDT), la AGPSE se rigió por el "Reglamento de Control de las Obligaciones de
los Concesionarios de las Terminales Portuarias del Puerto Nuevo-Buenos
Aires" (Resolución AGPSE N° 44/96).
El marco normativo de licitación
configura a la "Sociedad Administradora de Puertos" (SAP), prevista bajo la
forma de sociedad anónima con participación privada (Ley 24.093 y
reglamentario Decreto Nº 769/93 - 19/04/93), como autoridad portuaria y le
otorga las funciones de administración del puerto, de Órgano de Control de las
Concesiones.
Dado que hasta la fecha, la SAP no
se ha constituido, la AGPSE ha venido cumpliendo las funciones asignadas a
ésa. El Decreto N° 19/03 (B.O. 03.01.03), dispone que hasta tanto quede
constituido el órgano de contralor respectivo, la AGPSE continuará ejerciendo
todos los actos societarios que determinen sus estatutos sociales y la
normativa vigente (art. 2º).
En diciembre de 2004 se modificó la
estructura, creando por Resolución N° 88/04 (28/12/04), una gerencia
específica para el control de las terminales portuarias, denominada Unidad de
Control de Terminales (UCT), Pero cabe recordar que la Resolución Nº 88/04,
derogó la Resol. Nº 44/96.
El Estatuto de la Administración
General de Puertos Sociedad del Estado (aprobado por Decreto N° 1456/1987)
coloca en cabeza del Directorio la organización de la Estructura Interna de la
Sociedad, permitiéndole crear nuevos cargos a todo nivel y designar el
personal que sea necesario.
A partir del dictado de la Ley
23.696, la AGP está a cargo de una Intervención, con las funciones y
atribuciones que las leyes, estatutos o cartas orgánicas de los entes,
sociedades y empresas confieren a sus órganos de administración y dirección,
con las limitaciones derivadas de esa ley y su reglamentación, Sin embargo
con relación a la designación del gerente a cargo de la UCT, la Gerencia
Asesoría Letrada - AGPSE dictaminó que las facultades de la Intervención para
designar nuevos cargos de gerencia se encuentran limitadas por las
restricciones que impone el Decreto N° 491/02, siendo necesario para el caso,
una autorización expresa del PEN.
Téngase en cuenta que el Decreto
Nº 817/92 dispuso la disolución de la AGP aunque continuando con el ejercicio
de todos los actos societarios que determinen sus Estatutos Sociales y la
normativa vigente, hasta tanto quedara constituido el órgano de contralor
respectivo y se dieran por cumplidos todos los requisitos establecidos en el
Decreto N° 817/92 y en la Ley 24.093. (Dec. Nº 19/03 - art 2.-), que dispone:
"... la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO,
continuará ejerciendo todos los actos societarios que determinen sus Estatutos
Sociales y la normativa vigente".
El 29/12/04 se suscribió una Carta
de Entendimiento (B.O.17.01.05) entre la UNIREN y la empresa, fijando las
condiciones del acuerdo a celebrar. Siguiendo los procedimientos normados, el
24/02/05 se realizó la Audiencia Pública sometiendo a discusión de las partes
interesadas los términos de la Carta y el 5/12/05 Terminal 4 SA y la UNIREN
suscribieron un Acta Acuerdo con la propuesta de modificación contractual. El
procedimiento aún no ha concluido, ya que el referido acuerdo se encuentra, a
la fecha de cierre de las tareas, sometido a la aprobación del PEN.
Consecuentemente, continúa en vigencia el contrato de concesión.
Cabe consignar, que la UNIREN en
sus análisis considera los contratos en conjunto (como terminales del Puerto de
Buenos Aires). Así, ha proyectado la ecuación económica financiera de las
terminales en su conjunto "...Ello así toda vez que las conclusiones a que se
arribe en la evaluación deben ser aplicadas a todas ellas por igual, con el
objetivo de no desvirtuar las condiciones de competencia originales." (Informe
de Justificación).
Cabe señalar que la AGPSE no
cuenta con un organigrama de misiones y funciones de cada uno de los
sectores del organismo, generando el debilitamiento del sistema de control
interno, no pudiendo reflejar la cantidad de personal necesaria, su calificación
profesional, sus obligaciones y responsabilidades.
La última estructura aprobada
formalmente por la AGPSE es de septiembre de 1990 (Resolución AGPSE N°
182), puesta en vigencia con carácter transitorio. Está basada en su original
(Resolución N° 39-AGPSE/88); es decir, previo a las reformas del régimen de
las actividades portuarias iniciadas con la Ley 24.093 (B.O. 26.6.92) y a la
concesión de las terminales, que transformaron el puerto en su faz operativa,
comercial y administrativa.
De las tareas realizadas en el
ámbito de la AGPSE según el detalle efectuado en el informe de la A.G.N, se
han obtenido evidencias tales como:
1- Falta de adaptación funcional y
organizativa de la Sociedad. Ello limita las posibilidades de actuar eficazmente
en la coordinación de las actividades del puerto y de lograr una mayor
eficiencia y competitividad. Si bien se denota un proceso de cambio en la visión
de la organización, persisten las observaciones y limitaciones de los informes
AGN aprobados por Resolución N° 82/04 y N° 2/05, destacándose que el
organismo no ha definido un sistema de control interno adecuado al
cumplimiento de su función administrativa.
2- La implementación aún
pendiente, de la informatización de los datos que recibe de los CDT sobre
movimiento de mercaderías en el Puerto, constituye un limitante de las tareas
de logística y de control de las terminales que debe realizar la AGPSE. La
diferencia de medios tecnológicos relativos al control del movimiento de cargas,
entre la AGPSE y los CDT, exacerba las asimetrías informativas.
3- Persiste el incumplimiento (por
parte de la AGPSE) del mantenimiento del ancho y profundidad necesarios
para la navegación y maniobra seguras compatibles con el canal troncal. Ello
resulta en un limitante para la entrada de buques y por ende del crecimiento del
puerto.
Nos preocupa especialmente la
definición de su situación institucional, los temas aún pendientes respecto al
proyecto futuro del único puerto de Buenos Aires, y su rol dentro del sistema
portuario.
En diferentes proyectos de ley,
(Expte 0010-D-2008, reproducción del Expediente 1165-D-06), venimos
planteando en forma continua, la transferencia a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, del dominio y la administración del Puerto de Buenos Aires.
Por todas estas cuestiones es que
solicitamos a nuestros pares diputados/as a que nos acompañen con el voto
afirmativo en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |