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PROYECTO DE TP


Expediente 3764-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES A LA PRESIDENTA DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA -BCRA, LICENCIADA MERCEDES MARCO DEL PONT, Y AL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR DE LA NACION, LICENCIADO GUILLERMO MORENO, ANTE LAS COMISIONES DE FINANZAS Y COMERCIO, SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS NEGOCIACIONES CON LAS PRINCIPALES CASAS DE CAMBIO, PARA ESTABLECER UN TIPO DE CAMBIO DEL DOLAR A $ 5,10 - CINCO PESOS CON DIEZ CENTAVOS.
Fecha: 07/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Citar a la Presidente del Banco Central de Argentina (BCRA), Lic. Mercedes Marcó del Pont y al Secretario de Comercio Interior de la Nación Lic. Guillermo Moreno a fin de informar en las Comisiones de Finanzas y Comercio de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación sobre el accionar de la Presidenta del BCRA respecto a de sus funciones, así como de las atribuciones conferidas o ejercidas por el Secretario de Comercio Lic. Guillermo Moreno al reunirse con representantes de las principales casas de cambio del país con la finalidad de establecer un tipo de cambio de $5,10 (cinco con diez pesos), y con referencia a los siguientes puntos:
A. El Articulo 4 inciso f de la Carta Orgánica del BCRA que establece que es función y facultad de éste ejecutar la política cambiaria en un todo de acuerdo con la legislación que sancione el Honorable Congreso de la Nación ¿En virtud a qué normativa es que la Lic. Marcó del Pont permite que el Secretario Moreno se inmiscuya en las responsabilidades propias del BCRA.
B. Por el Art. 3 inc. "h"-, en el último párrafo establece que: En el ejercicio de sus funciones y facultades, el banco no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional, ni podrá asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condicionarlas, restringirlas o delegarlas sin autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación. La presidente del BCRA, ¿ha asumido obligaciones sin autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación?
C. ¿Cuál es la normativa que habilita al Sr. Guillermo Moreno para negociar con los representantes de la casas de cambio? ¿De qué manera actúa el Banco Central de la República Argentina ante esta situación?. ¿Bajo qué instrucciones actúa el Secretario de Comercio?
D. De acuerdo con la normativa vigente, ¿en qué sitio publica su agenda el Sr. Guillermo Moreno?
E. ¿Cuáles han sido las medidas implementadas para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código Penal?
F. ¿Existe una autorización "ad hoc" para a vender el dólar a 5,10 $ en estas casas de cambio? ¿De ser así, se ha establecido un segundo tipo de cambio que podríamos llamar comercial? ¿Quienes podrían comprar este dólar? ¿Bajo qué requisitos? ¿Y en que establecimientos? ¿La negociación es sobre un nuevo tipo de cambio que se estaría aplicando a partir del lunes 4 de junio a aquellos que no cumplan los regímenes impuestos por el BCRA y la AFIP?
G. ¿Cuáles fueron los representantes de las casas de cambio que participaron de negociaciones secretas sobre el tipo de cambio? Al respecto, deberá consignar lista de con todos los nombres y las agencias de cambio involucradas
H. ¿Ha iniciado la Presidente del BCRA algún expediente contra el abuso de autoridad del Secretario de Estado que se atribuye funciones no inherentes a su cargo?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hemos tomado conocimiento por aseveraciones del Senador Aníbal Fernández y del Secretario de Comercio Guillermo Moreno, de que éste último los días pasados se habría reunido y estaría negociando con representantes de las principales casas de cambio del país, con la finalidad de establecer, un tipo de cambio el que se estipularía en $5,10. Dicha negociación puede implicar dos situaciones:
1: La negociación es sobre un nuevo tipo de cambio que se estaría aplicando a partir del lunes a aquellos que no cumplan los regímenes impuestos por el BCRA y la AFIP. En este caso, la negociación no es de incumbencia de la Secretaria de Comercio, sino del BCRA. Cabe destacar, que la política cambiaria es de incumbencia exclusiva del Banco Central de la Republica Argentina, el cual, entre otras funciones, tiene la responsabilidad de informarla y difundirla a través de circulares y no en "reuniones" secretas con casas de cambio. Esta última actitud de reunirse en secreto con las representantes de las casas de cambio por funcionarios que no tienen relación con la fijación de la política cambiaria es extremadamente delicado para la economía del país, en la medida que dicha situación podría estar alentando, influyendo y/o asustando a inversores y ahorristas, pudiendo incluso generar conductas "anormales" en los mercados que daría lugar a una devaluación y/o un desdoblamiento del mercado cambiario.
2: Dado que la negociación es sobre el precio del tipo de cambio paralelo o, el denominado dólar BLUE, la misma no sólo es imprudente, inapropiada, y fuera de jurisdicción por todo lo dicho en el punto 1, sino además es una negociación sobre un mercado ilegal. En este caso deducimos que las casas de cambio proveen dólares al mercado paralelo o BLUE y que desde un despacho oficial se está tratando de negociar su precio, en lugar de perseguir, denunciar, cerrar o aplicar la ley penal cambiaria a través del organismo de aplicación (BCRA) y la Justicia.
Lo antedicho, preocupa a los abajo firmantes ya que la circunstancia de que esta negociación de carácter secreto -es decir, sin informar a la ciudadanía que es la que luego cargará con las consecuencias de esta negociación- lo esté dirigiendo y manejando por un funcionario que se estaría arrogando facultades que no le son propias, puesto que el Art. 4 inc. f de la Carta Orgánica del BCRA -ley 26.739- establece que es función y facultad de éste ejecutar la política cambiaria en un todo de acuerdo con la legislación que sancione el Honorable Congreso de la Nación.
La ley que en este sentido sancionó el Congreso fue la Ley 24.144, de entidades financieras, que estableció lo siguiente con relación al Régimen de cambios: Art. 29 - El Banco Central de la República Argentina deberá:
a) Asesorar al Ministerio de Economía y al Honorable Congreso de la Nación, en todo lo referente al régimen de cambios y establecer las reglamentaciones de carácter general que correspondiesen;
b) Dictar las normas reglamentarias del régimen de cambios y ejercer la fiscalización que su cumplimiento exija.
De lo antes mencionado surge claro que es función del BCRA el manejo y regulación del mercado de cambios, y en tal sentido, las determinaciones que se tomen en este sentido deben ser independientes de la influencia del PEN, no debiéndose entrometer en sus decisiones, puesto que se trata de una facultad exclusiva y excluyente del Directorio del BCRA. En esta función de ejecutar la política cambiaria, propia de esta entidad -Art. 3 inc. "h"-, el último párrafo del mismo Art. 3º establece: En el ejercicio de sus funciones y facultades, el banco no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional, ni podrá asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condicionarlas, restringirlas o delegarlas sin autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación.
Preocupa entonces que, de resultar ciertos estos manejos a manos del Secretario de Comercio sobre la fijación de un tipo de cambio, que el directorio del BCRA aparezca ausente de funciones que le son propias en la defensa del valor de la moneda, y que siendo una facultad propia de este Congreso Nacional delegada precisamente en el Banco Central Ar. 75 inc. 19 de la C.N. entendemos imperativo que quien actúa en representación del Directorio de la entidad -Art. 10 de la ley 26.739-, y que comparezca a informar sobre todo cuanto respecta al manejo del tipo de cambio que se estuviera realizando, y sobre el por qué de la delegación de estas facultades en cabeza de un funcionario del PEN, ya que es deber de su Presidente presentar informes a las Comisiones que lo convoquen sobre las políticas cambiarias en ejecución, tal como estableciera el Art. 10 inc. "i" de la ley 24.144 de Entidades Financieras.
Por todos estos motivos anteriormente expuestos es que solicitamos la aprobación de este proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
COMERCIO