PROYECTO DE TP
Expediente 3764-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO LA REGLAMENTACION DE LA LEY 24540 Y SU MODIFICATORIA 24884, DE IDENTIFICACION DEL RECIEN NACIDO.
Fecha: 06/07/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo, la urgente reglamentación, e implementación, de lo establecido en la Ley Nº 24.540, (Identificación del Recién Nacido), con las modificaciones Ley Nº 24.884, en todos los centros de Salud del territorio Nacional, tanto públicos como privados.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley NC 24.540, sancionada el 9 de Agosto de 1995, y promulgada en Septiembre del mismo año, fue pensada para preservar la identidad del recién nacido, y evitar por todos los medios que ya sea por dolo o por confusión, esta identidad sea cambiada.
Se tomo como antecedente para la redacción de esta ley, la Convención de los Derechos del Niño, adoptada por Naciones Unidas, en 1989, y promulgada al año siguiente, en cuyo Titulo I, art. 8 dice" Los Estados partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas"."Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar asistencia y protección apropiadas con miras a reestablecer rápidamente su identidad"
Es decir que la Ley 24.540, viene a cumplir con una obligación Constitucional, dado que la citada Convención de los Derechos del Niño, esta incluida en nuestra Carta Magna.
En la actualidad todo el cuidado que se le pueda proporcionar a los menores, parece ser insuficiente, frente al creciente desamparo en que los coloca las actuales condiciones de vida. Los menores se encuentran hoy amenazados desde el momento mismo de la concepción, y esta situación continua luego de producido el nacimiento, ya sea por haber quedado desamparados, por que sus padres no pueden cubrir sus necesidades o por ser victimas de delitos.
Vemos así que los menores son a menudo sometidos a una constante manipulación, considerándolos como objetos, y es por eso que el verdadero espíritu de esta ley, es el de rechazar esa cosificación del menor, para que pase a constituirse como sujeto de derechos.
Precisamente la Convención en su preámbulo significativamente dice "Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros y en particular el de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesaria para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad"."Reconociendo que el
niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de una familia, en un ámbito de felicidad, amor y comprensión"
La búsqueda de los seres humanos por tener una identidad, ha hecho que se hayan creado a lo largo del tiempo, mas y mejores métodos de identificación, como así también una mejor protección jurídica de la misma.
La Ley 24.540, modificada por la 24.884, establece el régimen de identificación del recién nacido vivo o muerto, y de la madre, indicando los procedimientos a seguir por los profesionales que asisten al parto, por los padres, por las autoridades del establecimiento de salud y por funcionarios del registro Nacional de las Personas.
La falta de identificación de un niño priva a este del derecho fundamental de conocer su origen, a desarrollarse en su medio familiar y a acceder a muchos otros derechos, quedando de esta manera al margen del sistema.
El otro problema que se plantea por la falta de identificación inmediata del menor, no bien nace, es quizás el mas grave, ya el hecho de no ser identificado no bien producido el nacimiento, se facilita el accionar delictivo es decir, la compra y venta de bebes.
La pobreza y la ignorancia son muchas veces, los elementos necesarios para que este accionar delictivo se produzca
. Estas situaciones suelen ser investigadas y difundidas en los medios de comunicación, como las que fueron recientemente desnudadas en la localidad de Añatuya, en la Provincia de Santiago del Estero.
La implementación de la ficha única de identificación del recién nacido , sumado a la identificación de su madre antes del parto, y todas las demás disposiciones establecidas en la Ley 24.540, impediría la sustitución de la identidad de los recién nacidos.
Es por lo tanto muy importante la urgente implementación de esta Ley en todo el territorio Nacional, ya que hoy esta siendo aplicada solo por algunos estados provinciales.
Es por esto, solicito me acompañen con la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ROJKES DE ALPEROVICH, BEATRIZ LILIANA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |