PROYECTO DE TP
Expediente 3762-D-2015
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA CLAUSURA A LAS MILONGAS "SIN RUMBO", "SUNDERLAND", "EL ARRANQUE" Y "PARAKULTURAL", OCURRIDAS DURANTE 2015 Y LLEVADAS A CABO POR LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 03/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su preocupación por la clausura
a las milongas "Sin Rumbo", "Sunderland", "El Arranque" y "Parakultural",
ocurridas durante los últimos meses del presente año y llevadas a cabo por la
Agencia Gubernamental de Control de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como expresaran diversos
medios y las organizaciones afines al tango, durante los últimos meses se han
sucedido las clausuras de las milongas "Sin Rumbo", "Sunderland", "El
Arranque" y "Parakultural" (1) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ante
tal hecho no podemos dejar de expresar nuestra mayor preocupación.
Las milongas son ámbitos
históricos de esparcimiento de los porteños y las porteñas, sitios que preservan
nuestros valores culturales como sociedad, siendo el baile uno de ellos. El
tango nos representa, y a su representación tangible la vislumbramos en las
milongas.
Como parte indiscutible de
nuestra cultura, el tango y las milongas han recibido diversos tratamientos
normativos, desde la órbita internacional, nacional y en lo específico de la
jurisdicción de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires.
Resulta trascendente señalar la
jerarquía que en nuestro país se le ha dado a la cultura, que en términos
institucionales, con el Decreto Nacional 641/2014 (2) fue creado el Ministerio
de Cultura de la Nación (3) .
Nuestra
Constitución Nacional en su Artículo 41° expresa que "(...) Las autoridades
proveerán (...) a la preservación del patrimonio natural y cultural (...)."
Además, por el Artículo 75°, inciso 22°, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (4) , goza de jerarquía constitucional.
El Congreso de
la Nación por Ley 26.118 (5) , ha aprobado la Convención para la Salvaguardia
del Patrimonio Cultural Inmaterial (6) , y por Ley 26.305 (7) , aprobó la
Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las
Expresiones Culturales. (8) Esta última Convención otorga distintas
definiciones, y entre ellas cabe destacar la de Protección, que "significa la
adopción de medidas encaminadas a la preservación, salvaguardia y
enriquecimiento de la diversidad de las expresiones culturales."
Adentrándonos específicamente
a la expresión cultural que nos ocupa, la Ley 24.684 (9) declaró al Tango como
parte integrante del Patrimonio Cultural Argentino (10) . El reconocimiento
además, fue ampliado al mundo cuando en 2009 la UNESCO declaró al tango
como patrimonio cultural de la humanidad.
Entre la normativa nacional
referida al tango, la ley 23.980 (11) Creó el Instituto Nacional del Tango, y la
ley 26.046 (12) Instituyó la Semana Nacional del Tango que está comprendida
entre los días 11 y 18 de diciembre de cada año.
La introducción normativa
planteada, es consecuente con la trascendencia social y cultural que al tango le
hemos otorgado. Entendemos que la protección se hace efectiva adecuando las
medidas a los espacios existentes y viceversa. De tal modo, y existiendo un
marco regulatorio específico en la Ciudad Autónoma de Buenos (13) , resulta
preocupante y alarmante la producción compulsiva de las clausuras durante
este año a las milongas antes mencionadas.
El diputado de la
legislatura porteña ya fallecido, Elvio Vitali, recordado y reconocido gestor
cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, impulsó en 2007 la
sancionada Ley 2323, por la que se incorporó la definición "Salón Milonga" al
cuadro de usos del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Resultan interesantes los considerandos de dicha ley (14) , que
aseguran que "el tango es, sin lugar a dudas, la expresión cultural que más y
mejor representa a los porteños, tanto en nuestro país como en el mundo
entero. Su historia, su evolución y su actualidad son reflejos de nuestra
identidad (...) Que la milonga es el ámbito en donde el tango alcanza su
expresión más viva, especialmente a través del baile (...) Que las milongas
constituyen eslabones clave para la industria cultural del Tango."
Resultaría pertinente, que la
Agencia Gubernamental de Control de la Ciudad de Buenos Aires, al observar
determinadas problemáticas que eventualmente pudieran poner en riesgo la
seguridad de quienes asisten a las milongas, dispusiera un procedimiento que
tuviera en miras el restablecimiento de las condiciones planteadas por la
normativa local, evitando así la clausura intempestiva.
Las milongas no solo
representan identidad cultural, sino también fuentes de trabajo y
acrecentamiento del turismo. Las milongas de la Ciudad de Buenos Aires
tienen un gran público asistente extranjero; representan una atracción
permanente para todos los turistas que visitan la Ciudad de Buenos Aires,
haciendo del tango un símbolo sumamente significativo en el crecimiento de
la economía.
No podemos
dejar de mencionar que la constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en su Artículo 32° referido a la cultura señala que "La Ciudad distingue
y promueve todas las actividades creadoras. Garantiza la democracia
cultural; asegura la libre expresión artística y prohíbe toda censura; facilita
el acceso a los bienes culturales; fomenta el desarrollo de las industrias
culturales del país; (...) crea y preserva espacios; (...) protege y difunde las
manifestaciones de la cultura popular; contempla la participación de los
creadores y trabajadores y sus entidades, en el diseño y la evaluación de las
políticas; protege y difunde su identidad pluralista y multiétnica y sus
tradiciones. Esta Constitución garantiza la preservación, recuperación y
difusión del patrimonio cultural, cualquiera sea su régimen jurídico y
titularidad, la memoria y la historia de la ciudad y sus barrios."
Tampoco
podemos obviar, que por Ley 130 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
sancionada en 1998, en su Artículo 1°, señala que "La Ciudad reconoce al
tango como parte integrante de su patrimonio cultural, por lo tanto garantiza
su preservación, recuperación y difusión; promueve, fomenta y facilita el
desarrollo de toda actividad artística, cultural, académica, educativa,
urbanística y de otra naturaleza relacionada con el tango".
Interpretamos que la normativa y
el reconocimiento planteado al tango y en consecuencia a las milongas, sea de
la órbita que fuera, no se condice con las clausuras realizadas. Lo dicho no es
óbice de que se pase por alto la normativa de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, sino todo lo contrario. Lo expresado en esta motivación propone una
adecuación de los procedimientos, con miras a la protección de la cultura y no
a su cercenamiento.
En ese sentido, y de requerirse la
adecuación de las milongas, los organismos pertinentes de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires deberían brindar su apoyo a través de las distintas
instancias de las que se dispone en el ámbito del gobierno de la Ciudad, para
un sostenimiento que haga a la protección de las milongas, como espacios
vivos de cultura, y no a la clausura como primera medida.
Por lo expuesto, solicito el
acompañamiento del presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MAZURE, LILIANA AMALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
25/08/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones en los términos del articulo 114 del reglamento de la H. Cámara como Proyecto de Resolución |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2322/2015 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTOS | 03/09/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MAZURE (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 24/09/2015 | APROBADO |