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PROYECTO DE TP


Expediente 3762-D-2015
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA CLAUSURA A LAS MILONGAS "SIN RUMBO", "SUNDERLAND", "EL ARRANQUE" Y "PARAKULTURAL", OCURRIDAS DURANTE 2015 Y LLEVADAS A CABO POR LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 03/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su preocupación por la clausura a las milongas "Sin Rumbo", "Sunderland", "El Arranque" y "Parakultural", ocurridas durante los últimos meses del presente año y llevadas a cabo por la Agencia Gubernamental de Control de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como expresaran diversos medios y las organizaciones afines al tango, durante los últimos meses se han sucedido las clausuras de las milongas "Sin Rumbo", "Sunderland", "El Arranque" y "Parakultural" (1) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ante tal hecho no podemos dejar de expresar nuestra mayor preocupación.
Las milongas son ámbitos históricos de esparcimiento de los porteños y las porteñas, sitios que preservan nuestros valores culturales como sociedad, siendo el baile uno de ellos. El tango nos representa, y a su representación tangible la vislumbramos en las milongas.
Como parte indiscutible de nuestra cultura, el tango y las milongas han recibido diversos tratamientos normativos, desde la órbita internacional, nacional y en lo específico de la jurisdicción de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires.
Resulta trascendente señalar la jerarquía que en nuestro país se le ha dado a la cultura, que en términos institucionales, con el Decreto Nacional 641/2014 (2) fue creado el Ministerio de Cultura de la Nación (3) .
Nuestra Constitución Nacional en su Artículo 41° expresa que "(...) Las autoridades proveerán (...) a la preservación del patrimonio natural y cultural (...)." Además, por el Artículo 75°, inciso 22°, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (4) , goza de jerarquía constitucional.
El Congreso de la Nación por Ley 26.118 (5) , ha aprobado la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (6) , y por Ley 26.305 (7) , aprobó la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales. (8) Esta última Convención otorga distintas definiciones, y entre ellas cabe destacar la de Protección, que "significa la adopción de medidas encaminadas a la preservación, salvaguardia y enriquecimiento de la diversidad de las expresiones culturales."
Adentrándonos específicamente a la expresión cultural que nos ocupa, la Ley 24.684 (9) declaró al Tango como parte integrante del Patrimonio Cultural Argentino (10) . El reconocimiento además, fue ampliado al mundo cuando en 2009 la UNESCO declaró al tango como patrimonio cultural de la humanidad.
Entre la normativa nacional referida al tango, la ley 23.980 (11) Creó el Instituto Nacional del Tango, y la ley 26.046 (12) Instituyó la Semana Nacional del Tango que está comprendida entre los días 11 y 18 de diciembre de cada año.
La introducción normativa planteada, es consecuente con la trascendencia social y cultural que al tango le hemos otorgado. Entendemos que la protección se hace efectiva adecuando las medidas a los espacios existentes y viceversa. De tal modo, y existiendo un marco regulatorio específico en la Ciudad Autónoma de Buenos (13) , resulta preocupante y alarmante la producción compulsiva de las clausuras durante este año a las milongas antes mencionadas.
El diputado de la legislatura porteña ya fallecido, Elvio Vitali, recordado y reconocido gestor cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, impulsó en 2007 la sancionada Ley 2323, por la que se incorporó la definición "Salón Milonga" al cuadro de usos del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Resultan interesantes los considerandos de dicha ley (14) , que aseguran que "el tango es, sin lugar a dudas, la expresión cultural que más y mejor representa a los porteños, tanto en nuestro país como en el mundo entero. Su historia, su evolución y su actualidad son reflejos de nuestra identidad (...) Que la milonga es el ámbito en donde el tango alcanza su expresión más viva, especialmente a través del baile (...) Que las milongas constituyen eslabones clave para la industria cultural del Tango."
Resultaría pertinente, que la Agencia Gubernamental de Control de la Ciudad de Buenos Aires, al observar determinadas problemáticas que eventualmente pudieran poner en riesgo la seguridad de quienes asisten a las milongas, dispusiera un procedimiento que tuviera en miras el restablecimiento de las condiciones planteadas por la normativa local, evitando así la clausura intempestiva.
Las milongas no solo representan identidad cultural, sino también fuentes de trabajo y acrecentamiento del turismo. Las milongas de la Ciudad de Buenos Aires tienen un gran público asistente extranjero; representan una atracción permanente para todos los turistas que visitan la Ciudad de Buenos Aires, haciendo del tango un símbolo sumamente significativo en el crecimiento de la economía.
No podemos dejar de mencionar que la constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su Artículo 32° referido a la cultura señala que "La Ciudad distingue y promueve todas las actividades creadoras. Garantiza la democracia cultural; asegura la libre expresión artística y prohíbe toda censura; facilita el acceso a los bienes culturales; fomenta el desarrollo de las industrias culturales del país; (...) crea y preserva espacios; (...) protege y difunde las manifestaciones de la cultura popular; contempla la participación de los creadores y trabajadores y sus entidades, en el diseño y la evaluación de las políticas; protege y difunde su identidad pluralista y multiétnica y sus tradiciones. Esta Constitución garantiza la preservación, recuperación y difusión del patrimonio cultural, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, la memoria y la historia de la ciudad y sus barrios."
Tampoco podemos obviar, que por Ley 130 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sancionada en 1998, en su Artículo 1°, señala que "La Ciudad reconoce al tango como parte integrante de su patrimonio cultural, por lo tanto garantiza su preservación, recuperación y difusión; promueve, fomenta y facilita el desarrollo de toda actividad artística, cultural, académica, educativa, urbanística y de otra naturaleza relacionada con el tango".
Interpretamos que la normativa y el reconocimiento planteado al tango y en consecuencia a las milongas, sea de la órbita que fuera, no se condice con las clausuras realizadas. Lo dicho no es óbice de que se pase por alto la normativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sino todo lo contrario. Lo expresado en esta motivación propone una adecuación de los procedimientos, con miras a la protección de la cultura y no a su cercenamiento.
En ese sentido, y de requerirse la adecuación de las milongas, los organismos pertinentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberían brindar su apoyo a través de las distintas instancias de las que se dispone en el ámbito del gobierno de la Ciudad, para un sostenimiento que haga a la protección de las milongas, como espacios vivos de cultura, y no a la clausura como primera medida.
Por lo expuesto, solicito el acompañamiento del presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MAZURE, LILIANA AMALIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
25/08/2015 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones en los términos del articulo 114 del reglamento de la H. Cámara como Proyecto de Resolución
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2322/2015 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTOS 03/09/2015
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MAZURE (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 24/09/2015 APROBADO