PROYECTO DE TP
Expediente 3758-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL GRADO DE AVANCE EN LAS NEGOCIACIONES PARA ARRIBAR A UN ACUERDO CONTRA LA DOBLE IMPOSICION JUNTO CON LA REPUBLICA DE SUDAFRICA
Fecha: 19/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo de la
Nación, para que a través de quien corresponda, se sirva informar sobre las
siguientes cuestiones:
1. Informe el grado de avance
en las negociaciones para arribar a un acuerdo contra la doble imposición junto
con la República de Sudáfrica.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los convenios contra la doble
imposición, son de uso generalizado en la comunidad tributaria internacional y
propenden, entre otros fines, a una correcta atribución de los recursos fiscales en
los casos de actividades económicas que se realizan por sujetos ubicados en uno
de los estados parte del acuerdo en el territorio de otro u otros estados firmantes.
Héctor Villegas en su "Curso de finanzas, derecho financiero y tributario" (Ed.
Astrea, 2007), nos dice que la doble o multi-imposición se produce cuando el
mismo destinatario legal tributario es gravado dos o más veces por el mismo
hecho imponible, en el mismo período de tiempo y por parte de dos o más sujetos
con poder tributario.
Con fecha 2 de marzo de 2011, el
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto, han firmado la Resolución Conjunta Nº 56/2011 y
80/2011 (BO 10/03/2001), mediante la cual se creó la Comisión Evaluadora y
Revisora de Convenios para Evitar la Doble Imposición. Dicha Comisión, está
integrada por un funcionario de cada uno de los ministerios firmantes y presidida
por la máxima autoridad de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Las funciones de dicha Comisión, de acuerdo con artículo 3º de la Resolución
arriba mencionada, serán las de efectuar el análisis y la evaluación de los
convenios internacionales vigentes para evitar la doble imposición, enfocándose en
el impacto de la aplicación de estos convenios en la tributación nacional, para
llegado el caso, recomendar al Poder Ejecutivo la denuncia, renegociación o
mantenimiento de esos acuerdos, como así también los pasos a seguir en los que
se suscriban a futuro. En su artículo 4º, dicha Resolución, establece además, que
la Comisión, deberá efectuar informes periódicos sobre el desarrollo de las tareas a
ella asignadas.
Por todo lo expuesto solicito se de
curso al presente pedido de informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/08/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 130 (2012), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 21/03/2012 |