PROYECTO DE TP
Expediente 3757-D-2012
Sumario: REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714: MODIFICACION DEL ARTICULO 14 TER, INCORPORANDO EL INCISO G), SOBRE SUSPENSION DEL BENEFICIO MIENTRAS SUBSISTA LA RELACION DE TRABAJO.
Fecha: 07/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Incorporar como inciso g) del
artículo 14ter de la Ley 24.714 el siguiente texto:
"Artículo 14ter.- g) El titular del
beneficio que se incorpore como trabajador en relación de dependencia continuará dentro
del subsistema. Mientras subsista la relación de trabajo se suspenderá la percepción de la
asignación, la que se reanudará en el caso de que dicha relación se extinga por cualquier
causa."
Artículo 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Poder Ejecutivo Nacional, a
través del Decreto N° 1602/09, estableció incorporar como inciso c) de la Ley N° 24.714 y
sus modificatorios, "un subsistema no contributivo de Asignación Universal por Hijo para
Protección Social, destinado a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la
República Argentina, que no tengan otra asignación familiar prevista por la presente ley y
pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la
economía informal."
El beneficio, como es conocido, consiste en
una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abona a uno solo de
los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, que se
encuentre desocupado, se desempeñe como trabajador no registrado (que perciba un
monto igual o menor al salario mínimo vital y móvil) o como personal doméstico, o bien
como monotributista social. El beneficiario debe ser además adulto, y estar a cargo de un
menor de dieciocho años o sin límite de edad cuando este posea una discapacidad. El
otorgamiento del beneficio, en la búsqueda de garantizar una prestación universal, eficaz
y transparente en su adjudicación, se condiciona al cumplimiento de controles sanitarios
obligatorios para los menores y a la concurrencia al sistema público de enseñanza.
La iniciativa ha obtenido con su
implementación el consenso de los diferentes sectores de la vida social y política de
nuestro país, por constituirse en una medida de seguridad social que permite paliar la
situación de pobreza en la que se encuentran numerosas familias que han sido excluidas
del circuito de trabajo formal.
No obstante, la sola implementación de
medidas de esta naturaleza no se constituye en respuestas definitivas para garantizar la
plena inclusión social de sectores de alta vulnerabilidad.
Es el trabajo decente y la generación de
fuentes genuinas de empleo formal lo que constituye una política pública de alto valor
social con posibilidades de cohesionar a la familia y a la sociedad, ofreciendo dignidad y
posibilidades de desarrollo humano.
En esta línea argumental, vemos con
preocupación que en distintas regiones del país, tanto en el ámbito urbano como en el
rural, se plantea una contradicción entre la empleabilidad temporaria de trabajadores y la
inclusión dentro del beneficio de AUH, que genera incertidumbres en los/as beneficiarios
alcanzados por el Decreto N° 1602/09.
Esta situación está dada por el temor que
detentan los beneficiarios de la AUH ante la posibilidad de discontinuar dicho beneficio,
con motivo de la registración temporaria de un trabajo formal.
La situación de empleo (temporario, de trabajo
permanente discontinuo o por contrato de trabajo eventual) genera la interrupción en la
percepción del beneficio aludido. Este debería reponerse automáticamente al cesar la
relación laboral, evitando una discontinuidad que a todas luces perjudica a quienes el
Estado ha decidido proteger con sus políticas sociales. La mora en la recuperación de la
categoría de beneficiario/a de AUH, con la correspondiente alta en el sistema de pagos de
la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), desalienta el empleo formal
tanto en lo que refiere al trabajador, que o bien desiste de la inserción laboral, o bien se
somete a un vínculo laboral no registrado, como al empleador que desea contratar en
forma legal, pero se encuentra con una oferta menguada por la razón expresada
anteriormente. Esta situación redunda en que, por ineficiencia de los organismos
competentes, se promueve el trabajo no registrado, lo cual contraviene otras saludables
políticas de Estado, como lo es la promoción del trabajo decente, generando una
defraudación a las arcas públicas por las retenciones a la relación laboral no devengadas
en tiempo y forma.
En otras oportunidades, y ante situaciones
similares como la que se presentó con los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar, la
Administración Central generó instrumentos normativos para incentivar la reinserción de
los mismos en el mercado de trabajo. Fue así que a través de la Resolución N° 406/2003
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se estableció un mecanismo formal
que permitió la incorporación de los beneficiarios al trabajo registrado. Esta normativa,
haciendo pie en la necesidad de empleabibilidad de los trabajadores desocupados como
herramienta de inclusión social y fomento de la cultura del trabajo, habilitó que, a pedido
del trabajador o de oficio por parte de la autoridad de aplicación, se suspendiera la
percepción del monto mensual desde el momento en que este accediese a la formalidad
laboral, restituyéndose el monto percibido en el mes calendario inmediato posterior al
cese. Transcribimos a continuación y en carácter de antecedente, parte del cuerpo
resolutivo y del anexo de la mencionada Resolución:
"ARTICULO 1º .- Los
beneficiarios que se incorporen como trabajadores en relación de dependencia,
continuarán en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, debiendo informar dicha
circunstancia al MUNICIPIO o GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL de
su jurisdicción .
ARTICULO 2° .- Mientras
subsista la relación de trabajo se suspenderá la percepción de la ayuda económica, la que
se reanudará en el caso que dicha relación se extinga."
ANEXO
"I . Suspensión a solicitud del
beneficiario.
Cuando un beneficiario se
incorpore como trabajador en los términos y condiciones previstos por la Ley N° 20.744 (t
.o . 1976), por la Ley N° 22 .248 o por la Ley N° 22.250, solicitará la suspensión de la
ayuda económica .
Cuando por cualquier causa se
produzca la extinción de la relación laboral, el beneficiario deberá notificar dicha
circunstancia antes del día 20 del mes correspondiente a efectos de reanudar en el mes
inmediato posterior el pago de la ayuda económica prevista en el programa.
POR OBTENCIÓN DE
TRABAJO
II. Suspensión de oficio.
En los casos en que el
beneficiario no solicitare la suspensión y devengue remuneración imponible, se ordenará
la suspensión del pago de la ayuda económica en el mes en que se detecte dicha
incompatibilidad, salvo que dicha remuneración sea ocasional y/o sensiblemente inferior
al Salario Mínimo Vital y Móvil.
Sin perjuicio de lo dispuesto
precedentemente, cuando en el mes inmediato siguiente a la verificación de la
incompatibilidad no se constate devengamiento de remuneración, o se constate el
devengamiento de una remuneración sensiblemente inferior al Salario Mínimo Vital y
Móvil, se reiniciará el pago de la ayuda económica en forma automática."
Hoy la protección de niños,
niñas y adolescentes a través de la Asignación Universal por Hijo para la Protección
Social alcanza a 3.500.000 (según datos en
http://www.anses.gob.ar/autopista/asignacion-universal-hijo/), lo que involucra a 1.860.473
adultos titulares (según datos de Subsecretaría de Políticas de Seguridad Social,
MTEySS, en base a datos ANSES, en Roca, Emilia; Revista Debate Público. Reflexión de
Trabajo Social, abril 2011). Adultos estos, en su gran mayoría, posibilitados a incorporarse
o reincorporarse al mercado laboral en trabajos temporarios o eventuales ofertados por
sectores productivos con actividades cíclicas, más allá de los potenciales empleos
permanentes que pueda generar el mercado. Por ello es necesaria una acción eficiente
del Estado, en cuanto a garantizar derechos adquiridos en relación a la política social
mencionada, ofreciendo certezas a los ciudadanos y mayor validación social a través del
trabajo.
Por lo expuesto, solicito a los miembros de
esta Honorable Cámara de Diputados que acompañen la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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