PROYECTO DE TP
Expediente 3757-D-2011
Sumario: LEY 26637 DE SEGURIDAD BANCARIA Y ENTIDADES FINANCIERAS; MODIFICACION DEL ARTICULO 2, SOBRE INCORPORACION DE MAQUINAS CONTADORAS Y DETECTORAS DE BILLETES FALSOS EN LA TOTALIDAD DE LOS PUESTOS DE ENTREGA DE DINERO DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS.
Fecha: 19/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° - Incorpórase como Inciso d)
del artículo 2º de la Ley N° 26.637 de medidas mínimas de seguridad que deben adoptar
las entidades financieras, el siguiente:
d) Las líneas de caja deberán contar con
máquinas contadoras y detectoras de billetes falsos en la totalidad de los puestos de
entrega de dinero de las entidades financieras, excepto las sucursales bancarias
simplificadas, las cuales deberán encontrarse ubicadas de modo visible a todas las partes
intervinientes en cada operación.
Artículo 2° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Consideramos necesario adicionar a la Ley
26.637 la instalación de máquinas contadoras y detectoras de billetes falsos como
complemento de las medidas adoptadas en la ley de seguridad bancaria sancionada el 29
de septiembre de 2010.
La normativa de la Ley 26.637 intenta prevenir
el riesgo y la inseguridad a los cuales las personas están siendo sometidas por las nuevas
y diferentes modalidades de hechos delictivos dentro y a la salida de las entidades
financieras. Sin embargo, no contempla otro fenómeno nuevo, y cada vez más frecuente,
que es la entrega de billetes falsos en las líneas de caja de las entidades financieras.
La expedición de dinero falso en ventanillas,
creció de manera continua en los últimos tiempos. La Policía Federal secuestra por año
cinco millones de pesos falsos, en tanto que la cantidad de dinero apócrifo que prosigue
en circulación duplica dicho número; rondando la cantidad de dinero falsificado en diez
millones de pesos.
Es una situación de corte crítico, que además
constituye un delito previsto por nuestro Código Penal, que establece una pena a quien
falsifique moneda de curso legal en el país, o al que la introduzca, expenda o ponga en
circulación de entre tres y cinco años de cárcel; en el Capítulo I del Título XII de dicho
plexo normativo.
La Oficina Municipal del Consumidor de la
Municipalidad de Rosario en comunicación efectuada el pasado 30 de junio de 2010,
indicó que la mayor parte de las denuncias allí recibidas en relación a la percepción de
billetes falsos fueron realizadas por personas de edad avanzada, con un denominador
común, ausencia de conocimientos para detectar si los billetes recibidos son verdaderos o
falsos. Como agravante, resulta difícil efectuar reclamos una vez que los billetes son
percibidos y su condición de adulterada no es detectada en el mismo momento de la
entrega y recepción.
Si bien existen normas y procedimientos de
seguridad internos en las entidades bancarias tendientes a procurar evitar el expendio de
dinero adulterado, las mismas no resultan suficientes y muchas veces no se encuentran al
alcance del consumidor.
Nos encontramos en una relación directa
banco-cliente, en la cual se contraponen el alto grado de especialización de las entidades
bancarias y financieras, con la inexperiencia y conocimientos del consumidor para
identificar el carácter espurio del billete. Por ello, al establecer la instalación de máquinas
contadoras y detectoras de billetes falsos el consumidor estaría en mejores condiciones
de detectar si los billetes percibidos son de curso legal.
Entendemos que dichas máquinas han de
reunir las condiciones que al efecto deba prever la autoridad de aplicación para su
homologación; como así también deberán implementarse normas y procedimientos para
el contralor de su funcionamiento y habilitación; las cuales como factor preponderante
deberán contar con elementos externos que permitan advertir la verosimilitud, o no, de los
billetes que sean sometidos a su operatoria y control.
Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros
pares Señores Diputados Nacionales nos acompañen con el voto afirmativo al presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA |
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
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