PROYECTO DE TP
Expediente 3756-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA SOBRE EL TRAMITE DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL INTERVENTOR DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA), POR PRESUNTAS IRREGULARIDADES DE MAGISTRADOS PERTENECIENTES AL FUERO EN LO PENAL ECONOMICO.
Fecha: 10/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Consejo de la
Magistratura para solicitarle la siguiente información referida a lo actuado en
relación con el Expediente 251/05.
1- Si en el tratamiento del
Expdte. 251/05, la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la
Magistratura citó a declarar al Interventor de la Policía de Seguridad Aeroportuaria
(PSA) en su carácter de autor de la denuncia que diera origen al mencionado
expediente.
2- En caso afirmativo, si el
organismo receptor de la denuncia le solicitó a Saín la documentación probatoria
de los hechos denunciados que obrara en su poder.
3- Si se constató que la
adscripción en comisión de servicios al Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº
8 de tres agentes de la PSA fue resuelta por un acto administrativo de la autoridad
competente o mediante otro trámite administrativamente válido.
4- En caso de no haberse
resuelto a través de un acto administrativo, por qué vía se autorizó la adscripción
aludida en el punto anterior.
1- Si el Juzgado Nacional en lo
Penal Económico Nº 8 remitió la información que se le solicitara en torno a
autorizaciones recibidas por Carlos A. Rodríguez y Claudia Parente, dos de los
agentes de la PSA supuestamente adscriptos a dicho tribunal, para efectuar
diversos viajes a la ciudad estadounidense de Miami o si se limitó a informar sobre
la otorgada para viajar a ese destino a partir del 23 de noviembre de 2004.
2- Si el Juzgado Nacional en lo
Penal Económico Nº 8 remitió "copia certificada de la autorización conferida por la
Fuerza Aérea Argentina mediante la cual se habría conferido licencia ordinaria y/o
extraordinaria o autorización para salir del país a los agentes Carlos Alberto
Rodríguez y Claudia Parente desde el 23 11 04 al 01 02 05", tal como se lo
requiriera el Consejo de la Magistratura.
7.- ¿Qué elementos se tuvieron
en cuenta para desestimar lo denunciado por Saín en cuanto a la presunta
utilización por parte del titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 8
del "poder público que su investidura le confiere para intentar sostener en la
práctica una situación de hecho irregular" como era la permanencia en su juzgado
de tres agentes de la PSA.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través del
Expediente 251 del 2005, el Consejo de la Magistratura tramitó la denuncia
presentada ante ese organismo por el Dr. Marcelo Saín en su condición de
Interventor de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y en virtud de "ciertos
hechos que podrían constituir presuntamente delitos o irregularidades" por parte
de determinados magistrados pertenecientes al fuero en lo Penal Económico.
Cabe recordar que el mencionado
Saín ejercía la Intervención de la PSA desde el 22 de febrero de 2005, fecha en
que el Decreto 145 del Poder Ejecutivo creara dicho cuerpo.
Según expresa la Memoria Anual del
Ministerio del Interior de la Nación correspondiente al año 2005, con la
intervención de Saín "se inició un proceso de reforma y modernización institucional
tendiente a recuperar la capacidad del Estado para garantizar integralmente la
seguridad aeroportuaria, fiscalizando y controlando a las personas, públicas y
privadas, que desempeñan sus actividades en el ámbito aeroportuario".
En ese rumbo, la intervención detectó
numerosas irregularidades, algunas de las cuales podían indicar la existencia de
vínculos entre traficantes, miembros de la ex PAN e integrantes del Poder
Judicial.
Tras realizar las investigaciones del
caso, Saín se presentó ante el Consejo de la Magistratura para denunciar
presuntos delitos o irregularidades en los que habría incurrido el juez Jorge Brugo -
titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº8-, sus colegas Guillermo
Tiscornia y Horacio Artabe.
El 24 de abril último y a poco de
cumplirse tres años del inicio del Expediente, el Consejo de la Magistratura emitió
la Resolución 185 por la cual declara abstracta la denuncia contra el Dr. Gullermo
Tiscornia por considerar que al haber sido "destituido en el marco del juicio político
realizado ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, no
corresponde analizar su actuación por cuanto ya no pertenece al Poder Judicial de
la Nación".
Asimismo, la Resolución desestima las
denuncias formuladas contra los jueces Brugo y Artabe.
Sin entrar a considerar las razones
que tuvo el Consejo para desestimar la denuncia contra Artabe, el tratamiento
dado a la formulada contra Brugo genera numerosas dudas que dan motivo a este
pedido de informes.
Al respecto, cabe señalar que la
denuncia de Saín contra Brugo giraba en torno a los siguiente ejes:
- El irregular desempeño en supuesta
comisión de servicios de tres agentes de la PSA -Carlos A. Rodríguez, Claudia
Parente y Domingo R. Dodero- en el juzgado a cargo de Brugo;
- Los frecuentes y llamativos viajes a
la ciudad estadounidense de Miami que realizaron los dos agentes mencionados en
primer lugar.
- El presunto uso
del "poder público que su investidura (la de Brugo) le confiere para intentar
sostener en la práctica una situación de hecho irregular", luego que la PSA
convocara a los agentes en cuestión para que se reintegraran a sus puestos de
trabajo.
Tras la atenta lectura de la
Resolución 185/08, de la instrucción realizada por el Consejo surge que:
a) Respecto al primer punto: A
pesar de no haberse aportado copias del acto administrativo que dispuso la
comisión de servicios de los agentes en cuestión, dicho acto se habría dado por
probado a partir de una mera información brindada por un alto oficial de la Fuerza
Aérea según la cual en los legajos profesionales de los agentes Rodríguez, Parente
y Dodero existen "diversas constancias incorporadas a los mismos (en las que) "se
hace referencia a la prestación de sus servicios en el mencionado tribunal".
b) Respecto al segundo punto:
El Consejo daría por demostrada la existencia de una autorización extendida por el
juez Brugo a los agentes Rodríguez y Parente para viajar por razones
estrictamente familiares a la ciudad de Miami a partir del 23 de noviembre de
2004. En apariencia, la documentación aportada por Brugo nada dice en cuanto a
la duración de la autorización dada a los agentes para permanecer en el exterior
que, según la información de migraciones, se extendió hasta el 1º de febrero de
2005; vale decir, por 69 días corridos.
De los considerandos de la
Resolución no surge que se haya investigado la existencia de otras autorizaciones
que posibilitaran a Rodríguez y Parente realizar otros viajes frecuentes al mismo
destino y a los que Saín calificara de "relámpagos" debido a que no se extendían
por más de dos días.
c) Respecto al tercero de los
puntos: El Consejo de la Magistratura se limita a decir que Saín "fue convocado a
los estrados del tribunal (el de Brugo) para el día 06 05 05", en virtud de una
causa iniciada contra un ciudadano británico por presunto contrabando de
estupefacientes, luego que la PSA lo detuviera en el Aeropuerto Internacional de
Ezeiza.
Esta convocatoria habría sido
anticipada por el propio Saín en su denuncia, según surge de la propia Resolución
que al glosar la denuncia del Interventor de la PSA dice: "Relata (Saín) que al
disponerse la convocatoria de todo el personal perteneciente a dicha fuerza de
seguridad (la PSA) que se encontraba en comisión de servicios en el Poder Judicial
de la Nación, el Dr. Brugo solicitó mediante oficio mantener dicha comisión de
servivcios de los mencionados agentes (Rodríguez, Parente, Dodero). Señala que,
ante la negativa a su pedido, el Dr. Brugo habría citado formalmente al Dr. Saín a
concurrir a su despacho, sin especificar los motivos de dicha audiencia, aunque
invocando una causa judicial en trámite".
Sin embargo, en los considerandos
de su Resolución, el Consejo de la Magistratura no profundiza en lo que, según
Saín, habría ocurrido durante la audiencia y que el mismo Consejo glosa en estos
términos: "Manifiesta (Saín) que al concurrir al despacho del magistrado (Brugo),
éste le habría manifestado su ´profunda preocupación´ por tener que prescindir
de los servicios en comisión del personal policial, utilizando ´el poder público que
su investidura le confiere para intentar sostener en la práctica una situación de
hecho irregular".
Ante la gravedad de la
denuncia de Saín, llama la atención que, en apariencias, haya habido tantas
omisiones en el trámite del Expediente 251/05; entre ellas la de convocar a
declarar al propio denunciante respecto a lo que habría ocurrido durante su
encuentro con el Dr. Brugo en el juzgado a su cargo y de lo que difícilmente pueda
existir prueba documental.
El
pasado 22 de mayo, el periódico Crítica de la Argentina publicó una entrevista a
Saín, en la que el interventor de la Policía de Seguridad Aeroportuaria aludió a la
Resolución 185/08 y sostuvo que a través de ella el Consejo de la Magistratura "se
mostró partidario de la impunidad".
Asimismo, manifestó a que se había
demostrado "que había manipulación policial por parte de los jueces. Pero el
Consejo manejó el caso políticamente". Agregó Saín que "El Consejo no investigó.
Nunca nos convocó para que aportemos información. En tres años reunimos
muchos elementos que podríamos haber agregado al expediente. Pero el Consejo
se mostró partidario de la impunidad de estos jueces que para nosotros habían
incurrido en incumplimiento de sus deberes de funcionarios públicos".
Resultaría de suma gravedad que las
denuncias formuladas por Saín ante el Consejo de la Magistratura fuesen ciertas;
pero más aún que este organismo constitucional las haya desestimado sin
profundizar lo suficiente en ellas y que haya fallado sobre la base de criterios
políticos que, en este caso, estarían tapando con un manto de impunidad la
posibilidad de desbaratar una red delictiva que podría involucrar a estamentos del
Estado Nacional.
Por todo ello, solicito a los Señores
Diputados tengan a bien acompañar el presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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