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PROYECTO DE TP


Expediente 3756-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA SOBRE EL TRAMITE DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL INTERVENTOR DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA), POR PRESUNTAS IRREGULARIDADES DE MAGISTRADOS PERTENECIENTES AL FUERO EN LO PENAL ECONOMICO.
Fecha: 10/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Consejo de la Magistratura para solicitarle la siguiente información referida a lo actuado en relación con el Expediente 251/05.
1- Si en el tratamiento del Expdte. 251/05, la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura citó a declarar al Interventor de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) en su carácter de autor de la denuncia que diera origen al mencionado expediente.
2- En caso afirmativo, si el organismo receptor de la denuncia le solicitó a Saín la documentación probatoria de los hechos denunciados que obrara en su poder.
3- Si se constató que la adscripción en comisión de servicios al Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 8 de tres agentes de la PSA fue resuelta por un acto administrativo de la autoridad competente o mediante otro trámite administrativamente válido.
4- En caso de no haberse resuelto a través de un acto administrativo, por qué vía se autorizó la adscripción aludida en el punto anterior.
1- Si el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 8 remitió la información que se le solicitara en torno a autorizaciones recibidas por Carlos A. Rodríguez y Claudia Parente, dos de los agentes de la PSA supuestamente adscriptos a dicho tribunal, para efectuar diversos viajes a la ciudad estadounidense de Miami o si se limitó a informar sobre la otorgada para viajar a ese destino a partir del 23 de noviembre de 2004.
2- Si el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 8 remitió "copia certificada de la autorización conferida por la Fuerza Aérea Argentina mediante la cual se habría conferido licencia ordinaria y/o extraordinaria o autorización para salir del país a los agentes Carlos Alberto Rodríguez y Claudia Parente desde el 23 11 04 al 01 02 05", tal como se lo requiriera el Consejo de la Magistratura.
7.- ¿Qué elementos se tuvieron en cuenta para desestimar lo denunciado por Saín en cuanto a la presunta utilización por parte del titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 8 del "poder público que su investidura le confiere para intentar sostener en la práctica una situación de hecho irregular" como era la permanencia en su juzgado de tres agentes de la PSA.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través del Expediente 251 del 2005, el Consejo de la Magistratura tramitó la denuncia presentada ante ese organismo por el Dr. Marcelo Saín en su condición de Interventor de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y en virtud de "ciertos hechos que podrían constituir presuntamente delitos o irregularidades" por parte de determinados magistrados pertenecientes al fuero en lo Penal Económico.
Cabe recordar que el mencionado Saín ejercía la Intervención de la PSA desde el 22 de febrero de 2005, fecha en que el Decreto 145 del Poder Ejecutivo creara dicho cuerpo.
Según expresa la Memoria Anual del Ministerio del Interior de la Nación correspondiente al año 2005, con la intervención de Saín "se inició un proceso de reforma y modernización institucional tendiente a recuperar la capacidad del Estado para garantizar integralmente la seguridad aeroportuaria, fiscalizando y controlando a las personas, públicas y privadas, que desempeñan sus actividades en el ámbito aeroportuario".
En ese rumbo, la intervención detectó numerosas irregularidades, algunas de las cuales podían indicar la existencia de vínculos entre traficantes, miembros de la ex PAN e integrantes del Poder Judicial.
Tras realizar las investigaciones del caso, Saín se presentó ante el Consejo de la Magistratura para denunciar presuntos delitos o irregularidades en los que habría incurrido el juez Jorge Brugo - titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº8-, sus colegas Guillermo Tiscornia y Horacio Artabe.
El 24 de abril último y a poco de cumplirse tres años del inicio del Expediente, el Consejo de la Magistratura emitió la Resolución 185 por la cual declara abstracta la denuncia contra el Dr. Gullermo Tiscornia por considerar que al haber sido "destituido en el marco del juicio político realizado ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, no corresponde analizar su actuación por cuanto ya no pertenece al Poder Judicial de la Nación".
Asimismo, la Resolución desestima las denuncias formuladas contra los jueces Brugo y Artabe.
Sin entrar a considerar las razones que tuvo el Consejo para desestimar la denuncia contra Artabe, el tratamiento dado a la formulada contra Brugo genera numerosas dudas que dan motivo a este pedido de informes.
Al respecto, cabe señalar que la denuncia de Saín contra Brugo giraba en torno a los siguiente ejes:
- El irregular desempeño en supuesta comisión de servicios de tres agentes de la PSA -Carlos A. Rodríguez, Claudia Parente y Domingo R. Dodero- en el juzgado a cargo de Brugo;
- Los frecuentes y llamativos viajes a la ciudad estadounidense de Miami que realizaron los dos agentes mencionados en primer lugar.
- El presunto uso del "poder público que su investidura (la de Brugo) le confiere para intentar sostener en la práctica una situación de hecho irregular", luego que la PSA convocara a los agentes en cuestión para que se reintegraran a sus puestos de trabajo.
Tras la atenta lectura de la Resolución 185/08, de la instrucción realizada por el Consejo surge que:
a) Respecto al primer punto: A pesar de no haberse aportado copias del acto administrativo que dispuso la comisión de servicios de los agentes en cuestión, dicho acto se habría dado por probado a partir de una mera información brindada por un alto oficial de la Fuerza Aérea según la cual en los legajos profesionales de los agentes Rodríguez, Parente y Dodero existen "diversas constancias incorporadas a los mismos (en las que) "se hace referencia a la prestación de sus servicios en el mencionado tribunal".
b) Respecto al segundo punto: El Consejo daría por demostrada la existencia de una autorización extendida por el juez Brugo a los agentes Rodríguez y Parente para viajar por razones estrictamente familiares a la ciudad de Miami a partir del 23 de noviembre de 2004. En apariencia, la documentación aportada por Brugo nada dice en cuanto a la duración de la autorización dada a los agentes para permanecer en el exterior que, según la información de migraciones, se extendió hasta el 1º de febrero de 2005; vale decir, por 69 días corridos.
De los considerandos de la Resolución no surge que se haya investigado la existencia de otras autorizaciones que posibilitaran a Rodríguez y Parente realizar otros viajes frecuentes al mismo destino y a los que Saín calificara de "relámpagos" debido a que no se extendían por más de dos días.
c) Respecto al tercero de los puntos: El Consejo de la Magistratura se limita a decir que Saín "fue convocado a los estrados del tribunal (el de Brugo) para el día 06 05 05", en virtud de una causa iniciada contra un ciudadano británico por presunto contrabando de estupefacientes, luego que la PSA lo detuviera en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza.
Esta convocatoria habría sido anticipada por el propio Saín en su denuncia, según surge de la propia Resolución que al glosar la denuncia del Interventor de la PSA dice: "Relata (Saín) que al disponerse la convocatoria de todo el personal perteneciente a dicha fuerza de seguridad (la PSA) que se encontraba en comisión de servicios en el Poder Judicial de la Nación, el Dr. Brugo solicitó mediante oficio mantener dicha comisión de servivcios de los mencionados agentes (Rodríguez, Parente, Dodero). Señala que, ante la negativa a su pedido, el Dr. Brugo habría citado formalmente al Dr. Saín a concurrir a su despacho, sin especificar los motivos de dicha audiencia, aunque invocando una causa judicial en trámite".
Sin embargo, en los considerandos de su Resolución, el Consejo de la Magistratura no profundiza en lo que, según Saín, habría ocurrido durante la audiencia y que el mismo Consejo glosa en estos términos: "Manifiesta (Saín) que al concurrir al despacho del magistrado (Brugo), éste le habría manifestado su ´profunda preocupación´ por tener que prescindir de los servicios en comisión del personal policial, utilizando ´el poder público que su investidura le confiere para intentar sostener en la práctica una situación de hecho irregular".
Ante la gravedad de la denuncia de Saín, llama la atención que, en apariencias, haya habido tantas omisiones en el trámite del Expediente 251/05; entre ellas la de convocar a declarar al propio denunciante respecto a lo que habría ocurrido durante su encuentro con el Dr. Brugo en el juzgado a su cargo y de lo que difícilmente pueda existir prueba documental.
El pasado 22 de mayo, el periódico Crítica de la Argentina publicó una entrevista a Saín, en la que el interventor de la Policía de Seguridad Aeroportuaria aludió a la Resolución 185/08 y sostuvo que a través de ella el Consejo de la Magistratura "se mostró partidario de la impunidad".
Asimismo, manifestó a que se había demostrado "que había manipulación policial por parte de los jueces. Pero el Consejo manejó el caso políticamente". Agregó Saín que "El Consejo no investigó. Nunca nos convocó para que aportemos información. En tres años reunimos muchos elementos que podríamos haber agregado al expediente. Pero el Consejo se mostró partidario de la impunidad de estos jueces que para nosotros habían incurrido en incumplimiento de sus deberes de funcionarios públicos".
Resultaría de suma gravedad que las denuncias formuladas por Saín ante el Consejo de la Magistratura fuesen ciertas; pero más aún que este organismo constitucional las haya desestimado sin profundizar lo suficiente en ellas y que haya fallado sobre la base de criterios políticos que, en este caso, estarían tapando con un manto de impunidad la posibilidad de desbaratar una red delictiva que podría involucrar a estamentos del Estado Nacional.
Por todo ello, solicito a los Señores Diputados tengan a bien acompañar el presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BASTEIRO, SERGIO ARIEL BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)