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PROYECTO DE TP


Expediente 3755-D-2015
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS VIOLENTAS: CREACION. MODIFICACIONES A LA LEY 26485 DE PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES Y A LA LEY 25188 DE ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA.
Fecha: 03/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º.- Créase el Registro Nacional de Personas Violentas, en los términos de la Ley 26.485.
La presente ley es de orden público y de cumplimiento para todos los Jueces de la República Argentina que intervengan en procesos judiciales que versen sobre hechos de violencia de género, en cumplimiento de los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
ARTÍCULO 2º.- El Juez competente que aplique alguna de las sanciones previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 26.485 o en las normas análogas que dicten las Provincias en sus respectivas jurisdicciones, a partir del incumplimiento de las medidas preventivas urgentes, deberá comunicar en forma obligatoria la condición de persona violenta al Registro creado por el artículo 1º de la presente ley.
ARTÍCULO 3º.- La inscripción en el Registro solo podrá ser cancelada mediante resolución judicial fundada, habiéndose acreditado el cumplimiento de los tratamientos y/o programas reflexivos, educativos o psicosociales tendientes a la modificación de conductas violentas.
ARTÍCULO 4º.- Los inscriptos en el Registro Nacional de Personas Violentas no podrán:
a) Acceder a cargos electivos nacionales.
b) Acceder a cargos de funcionarios en el sector público nacional, el Poder Legislativo y en el Poder Judicial, en todos sus niveles y jerarquías.
ARTÍCULO 5º.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a:
a) Crear Registros locales análogos.-
b) Adherir a la presente ley.-
c) Realizar convenios de reciprocidad con la autoridad de aplicación del Registro Nacional de Personas Violentas, a los fines de garantizar que las personas incorporadas en el mismo no puedan acceder en sus respectivas jurisdicciones a cargos públicos electivos provinciales y municipales, como así también en funciones del sector público local en los diversos poderes del Estado.-
ARTÍCULO 6º.- Incorporase como artículo 26 bis de la Ley 26.485 el siguiente texto:
"ARTICULO 26 bis.- En oportunidad de comunicarse las medidas preventivas urgentes previstas en el artículo 26 o que dicten las Provincias en sus respectivas jurisdicciones, se hará saber al presunto infractor las sanciones que podrán ser aplicadas en los términos del artículo 32, como así también las consecuencias de la inclusión en el Registro Nacional de Personas Violentas."
ARTÍCULO 7º.- Incorporase como inciso j) al artículo 2º de la Ley Nº 25.188, el siguiente texto:
"ARTICULO 2º - Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético: ... j) Dar cumplimiento a las medidas preventivas urgentes que le sean impuestas en los términos del artículo 26 de la Ley Nº 26.485. En caso de incorporación del sujeto en el Registro Nacional de Personas Violentas, los sujetos serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función."
ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio de la presente iniciativa se pretende la creación del Registro Nacional de Personas Violentas. El objetivo de este instrumento es propiciar el desarrollo de medidas que tiendan a sancionar a las personas que, incumplan medidas judiciales dispuestas en procesos de violencia de género.
Consideramos necesario adoptar estas medidas sancionatorias con carácter disuasivo. Pese a que no hay estadísticas oficiales sobre la violencia contra las mujeres en Argentina, especialistas sobre esta problemática advierten que, lejos de disminuir, la cantidad de femicidios en el país igualaría o incluso superaría lo registrado en 2014: 277 mujeres y niñas murieron por cuestión de género.
Según el último informe realizado por la ONG "La casa del Encuentro", en 9 de cada 10 casos de violencia de género, el agresor es la pareja o ex pareja de la víctima. De las 277 asesinadas, 39 habían hecho denuncias previas y cuatro poseían órdenes de exclusión del agresor. Muchas de estas mujeres convivieron con el atacante y la mayoría tuvo que denunciarlo más de una vez. Son estos los casos sobre los que intentamos trabajar a partir de la presente iniciativa, ya que son muchos los casos de personas violentas que violan la orden judicial, volviendo a ejercer violencia contra la mujer o sus hijos, llegando en el peor de los casos, al femicidio.
A través de la Ley Nacional Nº 26.485 nuestro país delineó una clara política pública tendiente a erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que se desarrollen sus relaciones interpersonales, a partir de los compromisos asumidos en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país.
En este contexto, las provincias han avanzado en igual sentido, creado normas locales que establecen procedimientos judiciales destinados a prevenir y/o sancionar la violencia de género.
En forma complementaria con estos procedimientos judiciales creados, se propone a través de esta iniciativa, la creación de un Registro Nacional de personas violentas, que permita de los cargos electivos nacionales, a quienes incumplan las medidas jurisdiccionales que se imponen en el marco de dichos procesos tendientes a hacer cesar la violencia contra la mujer.
La incorporación en el Registro Nacional -con las consecuencias que ello acarrea- será dispuesta por el Juez competente a partir de constatar el incumplimiento del presunto agresor de las medidas preventivas urgentes que haya dispuesto previamente, tales como la prohibición de acercamiento, el cese en los actos de perturbación o intimidación o la restitución inmediata de los efectos personales, entre otras. El fin de la norma es evitar la reiteración de hechos de violencia que se encuentran comprobados y bajo tratamiento del sistema judicial.
Si bien la Ley Nacional Nº 26.485 ha sido respetuosa de las jurisdicciones locales en cuanto a la competencia para el dictado de las normas de procedimiento aplicables en casos que versen sobre hechos de violencia de género -artículos 1º y 19º-, lo cierto es que el Estado Nacional puede imponer normas y principios éticos para el acceso al ejercicio de funciones públicas nacionales y para ello, requiere un deber de colaboración de todos los jueces de la República, en la comunicación de las personas que sean infrinjan estas normas. Con este sentido es que se ha impuesto en el proyecto el deber a los jueces locales, de informar las personas violentas que incumplan sus mandas tendientes a hacer cesar los hechos de violencia.
Asimismo, pretendemos que la Nación y las Provincias realicen convenios de cooperación para que no sólo se adhiera a los términos de la presente ley, sino que también se propenda a incluir en la legislación local una normativa que permita sancionar con similares penalidades dentro de sus competencias -electorales; cargos públicos; como contratistas, licenciatarios, concesionarios o permisionarios del Estado, etc.-, a las personas violentas que residan en sus jurisdicciones, cuando las mismas se encuentran incorporadas en el Registro Nacional.
No debe olvidarse que la República Argentina ha asumido compromisos internacionales en la materia, tendientes a erradicar la violencia de género.
Por las razones expuestas, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
SAN MARTIN, ADRIAN NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA