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PROYECTO DE TP


Expediente 3753-D-2012
Sumario: POLITICA INDIGENA Y APOYO A LAS COMUNIDADES INDIGENAS - LEY 23302 : MODIFICACIONES, SOBRE DECLARAR DE INTERES NACIONAL LA ATENCION Y APOYO A LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INCLUSION EN LOS PLANES DE SALUD.
Fecha: 07/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DE LA LEY 23302
POLITICA INDIGENA Y APOYO A LAS COMUNIDADES INDIGENAS
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación
ARTÍCULO 1°.- Reemplácense en la ley 23.302 los siguientes términos:
- Aborígenes e Indígenas por la denominación "PUEBLOS ORIGINARIOS".
- Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), por la denominación Instituto Nacional de Pueblos Originarios (INPO).
ARTICULO 2º.- Modifíquese el art. 1º de la Ley 23302 el que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°:- Declarase de interés nacional la atención y apoyo a los Pueblos Originarios existentes en el país, su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades.
A ese fin, se implementarán planes que permitan su acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de su producción agropecuaria, forestal, minera, industrial y/o artesanal en cualquiera de sus especializaciones, la preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanza, planes de inclusión digital, planes de salud sexual y reproductiva, tendientes a proteger y preservar la salud de sus integrantes.
ARTÍCULO 3º.- Modifíquese el art 21º DE LA Ley 23.302, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 21°:- En los planes de salud, para los Pueblos Originarios deberá tenerse especialmente en cuenta:
a) la atención buco-dental;
b) la realización de exámenes de laboratorio que complementen los exámenes clínicos;
c) la realización de exámenes cardiovasculares, a fin de prevenir la mortalidad prematura;
d) Implementación de programas de salud sexual y reproductiva, con el objeto de promover una procreación responsable y la prevención de enfermedades de transmisión sexual;
e) el cuidado especial del embarazo y parto y la atención de la madre y el niño;
f) la creación de centros de educación alimentaria y demás medidas necesarias para asegurar a los integrantes de los Pueblos Originarios una nutrición equilibrada y suficiente;
g) el respeto por las pautas establecidas en las directivas de la Organización Mundial de la Salud, respecto de la medicina tradicional de los Pueblos Originarios integrando a los programas nacionales de salud a las personas que a nivel empírico realizan acciones de salud en las comunidades de los Pueblos Originarios;
h) la formación de promotores sanitarios nativos de las comunidades especializados en higiene preventiva y primeros auxilios. Las medidas indicadas en este capítulo lo serán sin perjuicio de la aplicación de los planes sanitarios dictados por las autoridades nacionales, provinciales y municipales, con carácter general para todos los habitantes del país.
ARTÍCULO 4º.- Incorpórese el artículo 17 bis a la Ley 23302, el cual establece:
El Poder Ejecutivo Nacional, destinara una partida especifica de los programas de inclusión tecnológica creados o a crearse, tales como Conectar, Mi TV Digital a fin de lograr la Inclusión Digital, Abierta, Libre y Gratuita de todos los integrantes de los Pueblos Originarios.-
ARTÍCULO 5°.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con el objetivo de renovar mi compromiso con los pueblos originarios residentes en nuestro país, el presente proyecto reproduce el expediente 5972 -D- 2010 de mi autoría que ha perdido estado parlamentario. En éste marco, y con el objeto de generar herramientas que garanticen pleno respeto a los derechos y la salud de nuestras comunidades indígenas, proponemos incorporar nuevos planes de educación y salud respectivamente.
Por lo expuesto, nuestra intención, es reemplazar en un todo los términos "aborígenes e indígenas" por la denominación "Pueblos Originarios" y consecuentemente modificar la designación del Instituto creado por la Ley Nº 23.302 por la de "Instituto Nacional de Pueblos Originarios", (I.N.P.O.) con la certeza de que a través del uso de esta terminología se rescatará la verdadera identidad y autotomía cultural de estos pueblos.
Asimismo, la legislación precedente es deficiente en materia de salud sexual y reproductiva, por lo que será objetivo de este programa, garantizar el acceso de las comunidades originarias de nuestro país a la información sobre la misma, asegurando de esta manera a todos sus integrantes la igualdad de oportunidades en el ejercicio de la libertad personal, considerando a la salud como componente básico del bienestar individual y social.
Consecuentemente, convencidos de la necesidad de asegurar a los pueblos originarios el acceso a la tecnología, proponemos incluir un Plan de Inclusión Digital, destinado a todos los miembros de las comunidades originarias a fin de contribuir a la distribución equitativa del conocimiento asegurando la igualdad de oportunidades.
Finalmente, creemos que todo aporte legislativo que tienda a reforzar el espíritu de la legislación vigente es valioso, más aún si se trata de reconocer y respetar la diversidad cultural presente en nuestro país.
De acuerdo a lo expuesto, solicito a los señores Diputados de la Nación acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PANSA, SERGIO HORACIO SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA