PROYECTO DE TP
Expediente 3753-D-2012
Sumario: POLITICA INDIGENA Y APOYO A LAS COMUNIDADES INDIGENAS - LEY 23302 : MODIFICACIONES, SOBRE DECLARAR DE INTERES NACIONAL LA ATENCION Y APOYO A LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INCLUSION EN LOS PLANES DE SALUD.
Fecha: 07/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DE LA LEY
23302
POLITICA INDIGENA Y APOYO A LAS
COMUNIDADES INDIGENAS
El Senado y la Cámara
de Diputados de la Nación
ARTÍCULO 1°.- Reemplácense en la
ley 23.302 los siguientes términos:
- Aborígenes e Indígenas por la
denominación "PUEBLOS ORIGINARIOS".
- Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas (INAI), por la denominación Instituto Nacional de Pueblos Originarios
(INPO).
ARTICULO 2º.- Modifíquese el art. 1º
de la Ley 23302 el que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°:- Declarase de interés
nacional la atención y apoyo a los Pueblos Originarios existentes en el país, su
defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y
cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades.
A ese fin, se implementarán planes
que permitan su acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de su producción
agropecuaria, forestal, minera, industrial y/o artesanal en cualquiera de sus
especializaciones, la preservación de sus pautas culturales en los planes de
enseñanza, planes de inclusión digital, planes de salud sexual y reproductiva,
tendientes a proteger y preservar la salud de sus integrantes.
ARTÍCULO 3º.- Modifíquese el art 21º
DE LA Ley 23.302, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 21°:- En los planes de salud,
para los Pueblos Originarios deberá tenerse especialmente en cuenta:
a) la atención buco-dental;
b) la realización de exámenes de
laboratorio que complementen los exámenes clínicos;
c) la realización de exámenes
cardiovasculares, a fin de prevenir la mortalidad prematura;
d) Implementación de programas de
salud sexual y reproductiva, con el objeto de promover una procreación
responsable y la prevención de enfermedades de transmisión sexual;
e) el cuidado especial del embarazo y
parto y la atención de la madre y el niño;
f) la creación de centros de educación
alimentaria y demás medidas necesarias para asegurar a los integrantes de los
Pueblos Originarios una nutrición equilibrada y suficiente;
g) el respeto por las pautas
establecidas en las directivas de la Organización Mundial de la Salud, respecto de
la medicina tradicional de los Pueblos Originarios integrando a los programas
nacionales de salud a las personas que a nivel empírico realizan acciones de salud
en las comunidades de los Pueblos Originarios;
h) la formación de promotores
sanitarios nativos de las comunidades especializados en higiene preventiva y
primeros auxilios. Las medidas indicadas en este capítulo lo serán sin perjuicio de
la aplicación de los planes sanitarios dictados por las autoridades nacionales,
provinciales y municipales, con carácter general para todos los habitantes del país.
ARTÍCULO 4º.- Incorpórese el artículo
17 bis a la Ley 23302, el cual establece:
El Poder Ejecutivo Nacional, destinara
una partida especifica de los programas de inclusión tecnológica creados o a
crearse, tales como Conectar, Mi TV Digital a fin de lograr la Inclusión Digital,
Abierta, Libre y Gratuita de todos los integrantes de los Pueblos Originarios.-
ARTÍCULO 5°.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con el objetivo de renovar mi
compromiso con los pueblos originarios residentes en nuestro país, el presente
proyecto reproduce el expediente 5972 -D- 2010 de mi autoría que ha perdido
estado parlamentario. En éste marco, y con el objeto de generar herramientas que
garanticen pleno respeto a los derechos y la salud de nuestras comunidades
indígenas, proponemos incorporar nuevos planes de educación y salud
respectivamente.
Por lo expuesto, nuestra intención, es
reemplazar en un todo los términos "aborígenes e indígenas" por la denominación
"Pueblos Originarios" y consecuentemente modificar la designación del Instituto
creado por la Ley Nº 23.302 por la de "Instituto Nacional de Pueblos Originarios",
(I.N.P.O.) con la certeza de que a través del uso de esta terminología se rescatará
la verdadera identidad y autotomía cultural de estos pueblos.
Asimismo, la legislación precedente es
deficiente en materia de salud sexual y reproductiva, por lo que será objetivo de
este programa, garantizar el acceso de las comunidades originarias de nuestro país
a la información sobre la misma, asegurando de esta manera a todos sus
integrantes la igualdad de oportunidades en el ejercicio de la libertad personal,
considerando a la salud como componente básico del bienestar individual y social.
Consecuentemente, convencidos de la
necesidad de asegurar a los pueblos originarios el acceso a la tecnología,
proponemos incluir un Plan de Inclusión Digital, destinado a todos los miembros de
las comunidades originarias a fin de contribuir a la distribución equitativa del
conocimiento asegurando la igualdad de oportunidades.
Finalmente, creemos que todo aporte
legislativo que tienda a reforzar el espíritu de la legislación vigente es valioso, más
aún si se trata de reconocer y respetar la diversidad cultural presente en nuestro
país.
De acuerdo a lo expuesto, solicito a
los señores Diputados de la Nación acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |