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PROYECTO DE TP


Expediente 3752-D-2007
Sumario: CREACION DEL ENTE COORDINADOR DEL TRANSPORTE METROPOLITANO (ECOTAM): DEFINICION TERRITORIAL DEL AREA METROPOLITANA, SEDE EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, AUTORIDADES; FINANCIAMIENTO; CONSEJO CONSULTIVO; DEROGACION DE LA LEY 25031.
Fecha: 01/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ENTE COORDINADOR DEL TRANSPORTE METROPOLITANO (ECOTAM)
ARTICULO 1º.- Créase un organismo interjurisdiccional integrado por el Poder Ejecutivo Nacional, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se denominará Ente Coordinador del Transporte Metropolitano (ECOTAM), cuyo objeto es tener a su cargo la planificación, regulación y control del sistema de transporte urbano e interurbano interjurisdiccional en el área metropolitana de Buenos Aires.
ARTICULO 2º.- El área metropolitana de Buenos Aires (AMBA), comprende el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos de la provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Lobos, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Mercedes, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Punta Indio, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López, Zárate y los que en el futuro deban ser incluidos como consecuencia del desarrollo urbano cuando las relaciones funcionales del área así lo requieran.
ARTICULO 3º.- El Ente tendrá su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 4º.- La dirección superior del Ente, estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por dos (2) representantes del Poder Ejecutivo Nacional; dos (2) representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y dos (2) representantes de la Provincia de Buenos Aires, siendo ejercida la presidencia en forma rotativa por períodos de un (1) año. En caso de ausencia o impedimento transitorio justificado, los miembros del Consejo Directivo serán reemplazados por un funcionario nombrado por el poder ejecutivo de la jurisdicción correspondiente.
El Consejo Directivo dictará la reglamentación que establezca el mecanismo de participación de las asociaciones de usuarios en el ECOTAM.
ARTICULO 5º.- El presidente del Consejo Directivo ejercerá la representación legal del organismo.
ARTICULO 6º.- El Consejo Directivo del Ente tomará sus resoluciones por simple mayoría de sus miembros.
ARTICULO 7º.- El Consejo Directivo, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ejercer las facultades y obligaciones estatuidas por la normativa vigente relativa a los servicios interjurisdiccionales de carácter urbano y suburbano que se prestan en el AMBA, incluyendo las que a ese respecto ejerce la Comisión Nacional Reguladora del Transporte (CNRT).
b) Proponer políticas, planes y programas de coordinación del sistema del transporte urbano del área a las respectivas autoridades jurisdiccionales;
c) Proponer las normas de los marcos regulatorios del funcionamiento y control de los servicios públicos del sistema, las que deberán ser aprobadas por el Congreso Nacional de conformidad con el artículo 42, tercer párrafo, de la Constitución Nacional;
d) Será la Autoridad de Aplicación de todos los permisos, licencias y concesiones de servicios de transporte terrestre de carácter interjurisdiccional en el AMBA. En tal carácter ejercerá la competencia en el control y fiscalización de dichos servicios y establecerá, dentro de los parámetros legales, los regímenes tarifarios y de subsidios y otorgará las concesiones, permisos o autorizaciones para la prestación de los servicios públicos de transporte interjurisdiccional del área;
e) Administrará y asignará los subsidios y aportes de cualquier naturaleza destinados a los medios de transporte bajo su jurisdicción;
f) Dictaminar -cuando una de las jurisdicciones lo solicite-, respecto de los proyectos de las decisiones, los planes de obra o de desarrollo urbano que interesen o afecten al sistema de transporte urbano del área;
g) Elaborar un reglamento de organización y funcionamiento dentro de los treinta (30) días de constituido;
h) Elaborar anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos. Sus ejercicios financieros comenzarán el 1° de enero y finalizarán el 31 de diciembre de cada año;
i) Proponer ante la autoridad competente la gestión de créditos nacionales e internacionales con destino a estudios, proyectos y obras y servicios que hagan al cumplimiento de los objetivos del Ente;
j) Celebrar convenios de cooperación, intercambio técnico y estudios con organismos nacionales y extranjeros con competencia en materia de transporte urbano interjurisdiccional.
ARTICULO 8º.- El ECOTAM se financiará con los recursos aportados por las respectivas jurisdicciones, con los provenientes de la aplicación de penalidades y con los provenientes de la aplicación de una tasa de fiscalización del transporte que establezca. Dicha tasa inicialmente será igual a la tasa nacional de fiscalización vigente.
ARTICULO 9º.- El Ente contará con un Consejo Consultivo de Municipios integrado por un representante de cada uno de los municipios mencionados en el artículo 2º de la presente ley. El Consejo Consultivo será escuchado en forma previa a la toma de decisiones que afecten a sus integrantes.
ARTICULO 10º.- El personal del Ente se integrará con agentes dependientes de la administración pública nacional -centralizada o descentralizada-, entidades autárquicas o empresas del Estado, provincial y municipal, que el Ente acepte a propuesta de cada jurisdicción. De requerirse personal técnico especializado, el mismo se incorporará a través de concurso público de oposición de antecedentes.
ARTICULO 11.- Invítase a los gobiernos de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al régimen de la presente ley.
ARTICULO 12.- La presente ley comenzará a regir una vez que se haya concretado la adhesión de las jurisdicciones que integran el Ente.
ARTICULO 13.- Deróguese la Ley Nº 25.031.
ARTICULO 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto ha sido consensuado entre integrantes de distintos bloques que componen esta Cámara, en base a los proyectos presentados por los señores diputados Pinedo, Tonelli, Ritondo y Bisutti, referidos a la regulación y control del transporte interjurisdiccional en el Area Metropolitana Buenos Aires.
A los efectos de facilitar su tratamiento, los firmantes han optado por dividir los temas del transporte interjurisdiccional, del transporte interno dentro de la Ciudad de Buenos Aires y de los bienes ferroviarios dentro del égido de dicha ciudad autónoma.
Avanzamos así en la consideración de las leyes constitucionales que es necesario dictar a los efectos de cumplir con la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, dispuesta por el artículo 129 de la Constitución Nacional.
Por medio de este proyecto se modifica la ley 25.031 de creación del ECOTAM. En el esquema de dicha ley ese organismo era meramente un ente asesor y de coordinación, mientras que en este proyecto se prevé la creación de un ente regulador y de control, del mismo modo en que se ha procedido en otros casos, tales como el del Ente Tripartito de Obras Sanitarias o la autoridad única de cuenca de los ríos Matanza y Riachuelo. Si bien se propicia que el ente esté integrado por la nación, la provincia y la ciudad de Buenos Aires, se contempla la participación necesaria de los municipios del conurbano bonaerense. Asimismo, siguiendo la manda del artículo 42 de la Constitución Nacional, se prevé la aprobación de los marcos regulatorios por ley del Congreso y la participación de las asociaciones de usuarios.
De esta forma, de modo coherente, el Congreso irá resolviendo los problemas generados en un área crítica de nuestro país, como lo es el área metropolitana Buenos Aires.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
TONELLI, PABLO GABRIEL BUENOS AIRES PRO
BURZACO, EUGENIO BUENOS AIRES PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
MONTI, LUCRECIA CIUDAD de BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
AZCOITI, PEDRO JOSE BUENOS AIRES UCR
IGLESIAS, ROBERTO RAUL MENDOZA UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES EMANCIPACION Y JUSTICIA
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO MARTINEZ RAYMONDA RAFAEL (A SUS ANTECEDENTES) 15/08/2007
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 15/08/2007
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0634-D-09