PROYECTO DE TP
Expediente 3752-D-2007
Sumario: CREACION DEL ENTE COORDINADOR DEL TRANSPORTE METROPOLITANO (ECOTAM): DEFINICION TERRITORIAL DEL AREA METROPOLITANA, SEDE EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, AUTORIDADES; FINANCIAMIENTO; CONSEJO CONSULTIVO; DEROGACION DE LA LEY 25031.
Fecha: 01/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
El Senado y Cámara de Diputados...
ENTE COORDINADOR DEL
TRANSPORTE METROPOLITANO (ECOTAM)
ARTICULO 1º.- Créase un
organismo interjurisdiccional integrado por el Poder Ejecutivo Nacional, el
Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y el Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se denominará Ente Coordinador del
Transporte Metropolitano (ECOTAM), cuyo objeto es tener a su cargo la
planificación, regulación y control del sistema de transporte urbano e
interurbano interjurisdiccional en el área metropolitana de Buenos Aires.
ARTICULO 2º.- El área
metropolitana de Buenos Aires (AMBA), comprende el territorio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos de la provincia de Buenos
Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen,
Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la
Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez,
General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús,
La Plata, Lomas de Zamora, Lobos, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas,
Mercedes, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Punta Indio, Presidente Perón,
Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de
Febrero, Vicente López, Zárate y los que en el futuro deban ser incluidos como
consecuencia del desarrollo urbano cuando las relaciones funcionales del área
así lo requieran.
ARTICULO 3º.- El Ente tendrá
su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 4º.- La dirección
superior del Ente, estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por dos (2)
representantes del Poder Ejecutivo Nacional; dos (2) representantes de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y dos (2) representantes de la Provincia de
Buenos Aires, siendo ejercida la presidencia en forma rotativa por períodos de
un (1) año. En caso de ausencia o impedimento transitorio justificado, los
miembros del Consejo Directivo serán reemplazados por un funcionario
nombrado por el poder ejecutivo de la jurisdicción correspondiente.
El Consejo Directivo dictará la
reglamentación que establezca el mecanismo de participación de las
asociaciones de usuarios en el ECOTAM.
ARTICULO 5º.- El presidente
del Consejo Directivo ejercerá la representación legal del organismo.
ARTICULO 6º.- El Consejo
Directivo del Ente tomará sus resoluciones por simple mayoría de sus
miembros.
ARTICULO 7º.- El Consejo
Directivo, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ejercer las facultades y
obligaciones estatuidas por la normativa vigente relativa a los servicios
interjurisdiccionales de carácter urbano y suburbano que se prestan en el
AMBA, incluyendo las que a ese respecto ejerce la Comisión Nacional
Reguladora del Transporte (CNRT).
b) Proponer políticas, planes y
programas de coordinación del sistema del transporte urbano del área a las
respectivas autoridades jurisdiccionales;
c) Proponer las normas de los
marcos regulatorios del funcionamiento y control de los servicios públicos del
sistema, las que deberán ser aprobadas por el Congreso Nacional de
conformidad con el artículo 42, tercer párrafo, de la Constitución
Nacional;
d) Será la Autoridad de
Aplicación de todos los permisos, licencias y concesiones de servicios de
transporte terrestre de carácter interjurisdiccional en el AMBA. En tal carácter
ejercerá la competencia en el control y fiscalización de dichos servicios y
establecerá, dentro de los parámetros legales, los regímenes tarifarios y de
subsidios y otorgará las concesiones, permisos o autorizaciones para la
prestación de los servicios públicos de transporte interjurisdiccional del
área;
e) Administrará y asignará los
subsidios y aportes de cualquier naturaleza destinados a los medios de
transporte bajo su jurisdicción;
f) Dictaminar -cuando una de las
jurisdicciones lo solicite-, respecto de los proyectos de las decisiones, los
planes de obra o de desarrollo urbano que interesen o afecten al sistema de
transporte urbano del área;
g) Elaborar un reglamento de
organización y funcionamiento dentro de los treinta (30) días de
constituido;
h) Elaborar anualmente el
presupuesto de gastos y cálculo de recursos. Sus ejercicios financieros
comenzarán el 1° de enero y finalizarán el 31 de diciembre de cada año;
i) Proponer ante la autoridad
competente la gestión de créditos nacionales e internacionales con destino a
estudios, proyectos y obras y servicios que hagan al cumplimiento de los
objetivos del Ente;
j) Celebrar convenios de
cooperación, intercambio técnico y estudios con organismos nacionales y
extranjeros con competencia en materia de transporte urbano
interjurisdiccional.
ARTICULO 8º.- El
ECOTAM se financiará con los recursos aportados por las respectivas
jurisdicciones, con los provenientes de la aplicación de penalidades y con los
provenientes de la aplicación de una tasa de fiscalización del transporte que
establezca. Dicha tasa inicialmente será igual a la tasa nacional de fiscalización
vigente.
ARTICULO 9º.- El Ente
contará con un Consejo Consultivo de Municipios integrado por un
representante de cada uno de los municipios mencionados en el artículo 2º de
la presente ley. El Consejo Consultivo será escuchado en forma previa a la
toma de decisiones que afecten a sus integrantes.
ARTICULO 10º.- El personal
del Ente se integrará con agentes dependientes de la administración pública
nacional -centralizada o descentralizada-, entidades autárquicas o empresas del
Estado, provincial y municipal, que el Ente acepte a propuesta de cada
jurisdicción. De requerirse personal técnico especializado, el mismo se
incorporará a través de concurso público de oposición de antecedentes.
ARTICULO 11.- Invítase a los
gobiernos de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a adherir al régimen de la presente ley.
ARTICULO 12.- La presente
ley comenzará a regir una vez que se haya concretado la adhesión de las
jurisdicciones que integran el Ente.
ARTICULO 13.- Deróguese la
Ley Nº 25.031.
ARTICULO 15.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
proyecto ha sido consensuado entre integrantes de distintos bloques que
componen esta Cámara, en base a los proyectos presentados por los señores
diputados Pinedo, Tonelli, Ritondo y Bisutti, referidos a la regulación y control
del transporte interjurisdiccional en el Area Metropolitana Buenos Aires.
A los efectos de facilitar su
tratamiento, los firmantes han optado por dividir los temas del transporte
interjurisdiccional, del transporte interno dentro de la Ciudad de Buenos Aires
y de los bienes ferroviarios dentro del égido de dicha ciudad autónoma.
Avanzamos así en la
consideración de las leyes constitucionales que es necesario dictar a los efectos
de cumplir con la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, dispuesta por el
artículo 129 de la Constitución Nacional.
Por medio de este proyecto se
modifica la ley 25.031 de creación del ECOTAM. En el esquema de dicha ley
ese organismo era meramente un ente asesor y de coordinación, mientras que
en este proyecto se prevé la creación de un ente regulador y de control, del
mismo modo en que se ha procedido en otros casos, tales como el del Ente
Tripartito de Obras Sanitarias o la autoridad única de cuenca de los ríos
Matanza y Riachuelo. Si bien se propicia que el ente esté integrado por la
nación, la provincia y la ciudad de Buenos Aires, se contempla la participación
necesaria de los municipios del conurbano bonaerense. Asimismo, siguiendo la
manda del artículo 42 de la Constitución Nacional, se prevé la aprobación de
los marcos regulatorios por ley del Congreso y la participación de las
asociaciones de usuarios.
De esta forma, de modo
coherente, el Congreso irá resolviendo los problemas generados en un área
crítica de nuestro país, como lo es el área metropolitana Buenos Aires.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
TONELLI, PABLO GABRIEL | BUENOS AIRES | PRO |
BURZACO, EUGENIO | BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MONTI, LUCRECIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
AZCOITI, PEDRO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
IGLESIAS, ROBERTO RAUL | MENDOZA | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | EMANCIPACION Y JUSTICIA |
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO MARTINEZ RAYMONDA RAFAEL (A SUS ANTECEDENTES) | 15/08/2007 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 15/08/2007 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0634-D-09 |