PROYECTO DE TP
Expediente 3751-D-2015
Sumario: MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN - LEY 26843 -. DEROGACION.
Fecha: 02/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Derógase la ley
26.843.
Artículo 2.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Memorandum de Entendimiento
sobre temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA acaecido el 18 de
julio de 1.994, constituye un Tratado que viola instrumentos jurídicos
internacionales que gozan de jerarquía constitucional en nuestro derecho interno.
En este sentido, puede mencionarse el artículo 75, inciso 22 de la Constitución
Nacional o los incorporados posteriormente, debido a que se está afectando el
derecho de las víctimas y el derecho a la verdad; reconocido en Naciones Unidas
por el Consejo de Derechos Humanos (Resolución 12712 del 1/10/2.009).
Como ya fue señalado en la
causa "AMIA s/ Amparo - Ley 16.986" en la sentencia dictada con fecha 15 de
mayo de 2.014 por la Cámara Federal Criminal y Correccional , Sala I, "las
consecuencias derivadas de su implementación pondrían de manifiesto no sólo el
deterioro de la justicia y el derecho internacional sino que -y en virtud de ello-
conducirían a incurrir al Estado en responsabilidad ante la comunidad de
naciones, frente a la incapacidad de sortear las dificultades que impiden la
aplicación de la ley penal en el marco de uno de los atentados terroristas más
graves de nuestra historia nacional".
La ley 26.843 (Memorándum de
entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la
República Islámica de Irán), estableció el marco legal a un camino inapropiado
para lograr los objetivos que se esgrimieron en un principio: promover el
esclarecimiento de los hechos y las responsabilidades que acarreó el atentado
contra la AMIA. De esta manera, se obstaculiza aún más el esfuerzo para tornar
efectivo el derecho de las víctimas a conocer la verdad acerca de los extremos
que conformaron los sucesos acaecidos.
El Memorandum de Entendimiento
logrado como producto del acuerdo, como instrumento jurídico internacional aún
no ha entrado en plena vigencia. No hay intercambio de notas recíprocas y tal
como dispone la cláusula 6 del mismo, no ha entrado en vigor. Asimismo, la
medida cautelar dispuesta en la causa mencionada impide que avance su
ejecución. No obstante, atento la gravedad y trascendencia de los hechos en
cuestión, deviene imperativo para este Parlamento tomar debida intervención para
derogar la ley que oportunamente se sancionó para disponer la aprobación del
Memorandum de Entendimiento suscripto entre la República Argentina y la
República Islámica de Irán, en razón de que su contenido resulta palmariamente
opuestos a nuestra ley Fundamental.
La negativa sistemática de Irán a
brindar alguna clase de cooperación judicial en el marco de la investigación no
pudo ser modificada a través del instrumento adoptado. Por el contrario, se han
generado mayores obstáculos y dilaciones.
Por ello propiciamos derogar la ley
26843 y encomendar la adopción de las medidas necesarias para proceder a la
denuncia del tratado, conforme la normativa correspondiente establecida en el
derecho internacional, debiendo activarse sin más dilaciones, los mecanismos
para ubicar el paradero de los imputados y hacer efectivas las capturas dispuestas
en la causa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
JUSTICIA |