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PROYECTO DE TP


Expediente 3751-D-2015
Sumario: MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN - LEY 26843 -. DEROGACION.
Fecha: 02/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Derógase la ley 26.843.
Artículo 2.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Memorandum de Entendimiento sobre temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA acaecido el 18 de julio de 1.994, constituye un Tratado que viola instrumentos jurídicos internacionales que gozan de jerarquía constitucional en nuestro derecho interno. En este sentido, puede mencionarse el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional o los incorporados posteriormente, debido a que se está afectando el derecho de las víctimas y el derecho a la verdad; reconocido en Naciones Unidas por el Consejo de Derechos Humanos (Resolución 12712 del 1/10/2.009).
Como ya fue señalado en la causa "AMIA s/ Amparo - Ley 16.986" en la sentencia dictada con fecha 15 de mayo de 2.014 por la Cámara Federal Criminal y Correccional , Sala I, "las consecuencias derivadas de su implementación pondrían de manifiesto no sólo el deterioro de la justicia y el derecho internacional sino que -y en virtud de ello- conducirían a incurrir al Estado en responsabilidad ante la comunidad de naciones, frente a la incapacidad de sortear las dificultades que impiden la aplicación de la ley penal en el marco de uno de los atentados terroristas más graves de nuestra historia nacional".
La ley 26.843 (Memorándum de entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán), estableció el marco legal a un camino inapropiado para lograr los objetivos que se esgrimieron en un principio: promover el esclarecimiento de los hechos y las responsabilidades que acarreó el atentado contra la AMIA. De esta manera, se obstaculiza aún más el esfuerzo para tornar efectivo el derecho de las víctimas a conocer la verdad acerca de los extremos que conformaron los sucesos acaecidos.
El Memorandum de Entendimiento logrado como producto del acuerdo, como instrumento jurídico internacional aún no ha entrado en plena vigencia. No hay intercambio de notas recíprocas y tal como dispone la cláusula 6 del mismo, no ha entrado en vigor. Asimismo, la medida cautelar dispuesta en la causa mencionada impide que avance su ejecución. No obstante, atento la gravedad y trascendencia de los hechos en cuestión, deviene imperativo para este Parlamento tomar debida intervención para derogar la ley que oportunamente se sancionó para disponer la aprobación del Memorandum de Entendimiento suscripto entre la República Argentina y la República Islámica de Irán, en razón de que su contenido resulta palmariamente opuestos a nuestra ley Fundamental.
La negativa sistemática de Irán a brindar alguna clase de cooperación judicial en el marco de la investigación no pudo ser modificada a través del instrumento adoptado. Por el contrario, se han generado mayores obstáculos y dilaciones.
Por ello propiciamos derogar la ley 26843 y encomendar la adopción de las medidas necesarias para proceder a la denuncia del tratado, conforme la normativa correspondiente establecida en el derecho internacional, debiendo activarse sin más dilaciones, los mecanismos para ubicar el paradero de los imputados y hacer efectivas las capturas dispuestas en la causa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
JUSTICIA