PROYECTO DE TP
Expediente 3751-D-2009
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: MODIFICACIONES, SOBRE LICENCIA POR MATERNIDAD.
Fecha: 10/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO
DE LEY SOBRE MODIFICACIÓN
DE LAS
LICENCIAS POR MATERNIDAD
EN LA LEY
20.744
ARTICULO
1º: Sustitúyase el artículo 177 de la ley 20.744 de Contrato de
Trabajo, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Articulo
177. -Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo. Queda
prohibido el trabajo del personal femenino durante los sesenta (60)
días anteriores al parto y hasta sesenta (60) días después del mismo.
Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la
licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta
(30) días de la fecha esperada de parto; el resto del período total de
licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En
caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior
todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de
modo de completar los ciento veinte (120) días. En los supuestos de
parto múltiple, el plazo posterior al parto se incrementará en quince
(15) días por cada hijo. La trabajadora deberá comunicar
fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de
certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o
requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará
su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las
asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que le
garantizarán la percepción de una suma igual a la retribución que
corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las
exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones
respectivas. Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho
a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho
adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la
notificación a que se refiere el párrafo anterior. En caso de
permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a
consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su
origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos
aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en
el artículo 208 de esta ley."
ARTICULO
2º - Incorpórase como artículo 177 bis a la ley 20.744 de Contrato de
Trabajo y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente
manera: "Artículo 177 bis.- Licencia por crianza. Concluida la
prohibición de trabajar y con anterioridad a ejercer la opción de
quedar en estado de excedencia, la trabajadora podrá solicitar una
licencia de cincuenta y cinco (55) días para la crianza del hijo. Cuando
la trabajadora no usufructuare la licencia del párrafo anterior podrá
utilizarla el padre, cuya relación laboral esté comprendida en la
presente ley. La madre adoptante o en su defecto el padre adoptante,
podrán solicitar una licencia de cincuenta y cinco (55) días por crianza
cuando le sea entregado en guarda con fines de adopción un menor
recién nacido o de hasta un (1) año y medio de edad. En todos los
casos establecidos en el presente artículo, durante el lapso de la
licencia por crianza, la relación laboral quedará suspendida para las
partes. La licencia por crianza gozará de los beneficios previstos en las
normas de seguridad social."
ARTICULO
3º - Sustitúyase el artículo 179 de la ley 20.744 de Contrato de
Trabajo y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la
siguiente manera: "Articulo 179. -Descansos diarios por lactancia. La
trabajadora madre de lactante dispondrá de dos (2) descansos de
cuarenta y cinco (45) minutos para amamantar a su hijo en el
transcurso de la jornada de trabajo, por un periodo no superior a un
(1) año posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por razones
médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso
más prolongado. En los casos de parto múltiple el tiempo de los
descansos se aumentará en un tercio por cada hijo, respecto de los
lapsos
establecidos. La trabajadora madre de lactante podrá optar por
ingresar una hora y media después de su horario de entrada o
retirarse una hora y media antes de la finalización de la jornada,
cuando la distancia entre su domicilio y su lugar de trabajo le impida
amamantar conforme lo establecido en el presente artículo, y que el
lugar donde preste servicios no cuente con sala maternal. La opción
debe ser comunicada fehacientemente al empleador con una
anticipación de tres (3) días hábiles con relación al vencimiento de la
licencia por maternidad. Las trabajadoras que recibieran en guarda
con fines de adopción a un lactante gozan de los derechos
establecidos en el presente artículo."
ARTICULO
4º.- Sustituyese el artículo 183 de la ley 20.744 de Contrato de
Trabajo y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente
manera: "Artículo 183.- Distintas situaciones. Opción a favor de la
mujer. La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, diere a
luz o recibiere en guarda un menor con fines de adopción, y
continuare residiendo en el país, podrá optar entre las siguientes
situaciones:
a)
Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que
lo venía haciendo;
b)
Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por
tiempo de servicio que se le asigna por este inciso, o los mayores
beneficios que surjan de los estatutos profesionales o convenciones
colectivas de trabajo. En tal caso, la compensación será equivalente al
veinticinco por ciento (25 %) de la remuneración de la trabajadora,
calculada en base al promedio fijado en el artículo 245 por cada año
de servicio, la que no podrá exceder de un salario mínimo vital por
año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses;
c) Quedar
en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses
ni superior a seis (6) meses.
Se
entiende por situación de excedencia a la que asuma voluntariamente
la mujer trabajadora, y que le permite reintegrarse a las tareas que
desempeñaba en la empresa a la época del alumbramiento o de la
recepción de un menor en guarda con fines de adopción, dentro del
período fijado en este inciso. La trabajadora que hallándose en
situación de excedencia formalizara un nuevo contrato de trabajo con
otro empleador quedará privada de pleno derecho de la facultad de
reintegrarse."
ARTICULO 5º.- El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de noventa (90)
días desde su promulgación.
ARTICULO 6º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El principal fundamento
de esta Ley, de modificación de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744,
es pensar en la mujer-madre-trabajadora. Incluyendo al padre y con
ello pensando en la familia, su integración, necesidades y crecimiento
del hijo que nace o que llega al hogar.
Es notorio el número de
mujeres que ha accedido al mercado laboral en las últimas décadas.
Este incremento de la presencia de la mujer en áreas de trabajo ha
cambiado en muchos aspectos su vida individual, familiar y social
como así también la fisonomía y filosofía del mundo del trabajo.
Acompañar este cambio resulta necesario para aumentar su protección
en un aspecto tan fundamental, mejorando también uno de los
aspectos de esta crianza con la lactancia materna.
En este sentido
pretendemos modificar mediante este proyecto, los artículos 177 y 179
e incorporar el 177 bis de la ley de Contrato de Trabajo, con relación a
las ampliaciones de la licencia por maternidad y del período de
descanso para lactancia de las madres trabajadoras y el establecer la
licencia por crianza, por resultar todos derechos de trascendencia para
la madre y mucho más para su hijo lactante.
¿Por qué extender la
licencia por maternidad? Entendemos que el período neonatal conlleva
una situación de vulnerabilidad y fragilidad respecto de cualquier otro
período de la vida. Una adecuada intervención ampliando el tiempo en
la relación del binomio madre-hijo en esta etapa evitaría trastornos en
el futuro y posibles factores de riesgo para los lactantes.
En este sentido,
resaltamos algunos hitos que se han ido manifestando en la
comunidad internacional: la Declaración de Innocenti sobre la
protección, el fomento y el apoyo de la lactancia materna de 1990 y la
estrategia mundial de 2002 para la lactancia del bebé y de los niños y
niñas, en la que los estados miembros de las Naciones Unidas
ratificaron la importancia y la urgencia de llevar a cabo las metas de
aquella Declaración de Innocenti en la Estrategia Mundial para la
Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño. En mayo de 2002, la
Asamblea de la Organización Mundial de la Salud (OMS) aprobó la
"Estrategia mundial para la alimentación del lactante y del niño
pequeño". En septiembre de 2002, la Junta Ejecutiva de UNICEF
adoptó la Estrategia Mundial como base de las acciones de UNICEF en
la difusión y apoyo de una política global de alimentación óptima de
lactantes y bebés para la supervivencia, crecimiento y desarrollo
integral de los niños en todo el mundo. Esto se debe reflejar en el
reconocimiento de las necesidades del género y esto es el apoyo a la
madre, a la familia y a las condiciones de mejoramiento en la
supervivencia, crecimiento y desarrollo de la primera infancia.
La protección de la
maternidad y la lactancia, en la República Argentina, se ve plasmada
en la Ley de Contrato de Trabajo - Ley 20.744 -, en los artículos 177 al
186. La normativa prevé una licencia por maternidad de 13 semanas -
90 días corridos -, cuando lo mínimo recomendado por la R-191 de la
OIT, es de 14 semanas. Recordamos que las recomendaciones de la
OIT no son obligatorias para los Estados ni pueden ser susceptibles de
ratificación por ellos. Tal protección, se ve ampliada por los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos incorporados a la Constitución
Nacional en 1994 en el artículo 75 inciso 22, en especial por la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, en el que los Estados Partes se
comprometen, entre otras cosas, a adoptar todas las medidas
adecuadas que tengan presente el aporte de la mujer al bienestar de
la familia y al desarrollo de la sociedad, la importancia social de la
maternidad y la función tanto del padre como de la madre en la
familia y en la educación de los hijos, y conscientes de que el papel de
la mujer en la crianza de los hijos no debe ser causa de discriminación.
Por otra parte, la Convención sobre los derechos del niño, en su
artículo 18 establece que los Estados partes deben poner el máximo
empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos
padres tienen obligaciones comunes en la crianza y el desarrollo de los
niños, para lo cual se les prestará la asistencia apropiada con el fin de
lograr el desempeño de sus funciones. Asimismo el Convenio Nº 156
del OIT sobre la "Igualdad de oportunidades de trato entre
trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares",
aprobado por Argentina en 1986, en sus artículos 3º, 7º y 8º indica
que las personas con responsabilidades familiares tienen el derecho a
desempeñar o aspirar a un empleo sin ser objeto de discriminación y,
en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades
familiares y profesionales.
Creemos que se debe
continuar y acentuar el espíritu que se manifiestan en la normativa
vigente y en las convenciones mencionadas, por lo que proponemos
en un primer aspecto, ampliar el período de licencia por maternidad, y
llevarlo de los actuales noventa (90) días, a los ciento veinte (120)
días de licencia. Esta ampliación de la licencia por maternidad en
veinte días, resultaría un paso más para alcanzar plazos razonables
desde el punto de vista biológico y de maduración, tiempo tan
necesario y fundamental para el normal desarrollo del lactante.
Tengamos en cuenta que en este momento, al finalizar la licencia por
maternidad, un niño tendrá - al momento de volver a trabajar su
madre -, entre dos y tres meses. La interrupción del vínculo de
lactancia que el binomio madre-hijo viene desarrollando desde el
parto, en un momento en que - a la luz de las últimas investigaciones
- resulta muy inconveniente para ambos, da fundamento al objeto de
esta revisión, para que no se siga alentando desde la ley, la
constitución de un posible factor de riesgo.
Es relevante destacar que
este proyecto de modificación está sustentado en la importancia de la
lactancia materna en forma exclusiva durante los primeros seis (6)
meses, y en forma continuada hasta los dos años, práctica que la OMS
ha reafirmado y proclamado en diversas oportunidades. La madre, el
niño y la sociedad se ven beneficiados por la lactancia natural y las
ventajas nutricionales, inmunológicas y económicas, constituyéndose
en evidentes beneficios para el desarrollo psicosocial del niño. La
lactancia materna garantiza el crecimiento, desarrollo e inteligencia del
niño y fortalece el vínculo afectivo con la madre y la familia.
Se considera que para
poder llevar a cabo la lactancia natural, se requiere de la cercanía
madre-hijo, que rara vez es posible en las actuales condiciones
laborales. La presencia física de la madre es crítica durante los
primeros seis (6) meses de vida del niño; es cuando éste empieza a
ingerir otros alimentos, que la situación se torna compatible con el
trabajo. Por lo tanto, promover la lactancia materna natural como
factor protector de salud, debería ser uno de los objetivos del Estado,
y ampliar el descanso pre y postnatal hasta totalizar ciento veinte
(120) días, sería una de las formas de llevar a la praxis ese objetivo,
que si bien no se verá alcanzado totalmente, entendemos que es el
comienzo de un proceso de concientización en la consideración
fundamental de esta práctica natural, que iniciará una política de
mediano plazo en este sentido.
Pero veamos brevemente
como funciona el sistema de licencias y de protección a la maternidad
en otros países: en la gran mayoría encontramos tres aspectos
fundamentales: la duración de las licencias por maternidad en su
mayoría no exceden los 120 días; predomina el financiamiento a
través de programas de seguridad social en América y Europa, los
programas de financiamiento de los empleadores - África y Asia - y,
por último, los regímenes en que ellos no se pagan y que constituyen
la excepción - EE.UU., Australia y Nueva Zelanda -.
A modo de ejemplo
enumeramos los días que se acuerdan de licencia: Argentina 90 días,
Brasil 120, Chile 126, Costa Rica 120, México 84, Perú 90, EEUU 84,
Japón y Nueva Zelanda 98, Alemania 98, Bélgica 105 Dinamarca 126,
España 112, Finlandia 105, Francia 112, Holanda 112, Italia 150,
Noruega 126, Rumania 112 y Suecia 84. Si bien nuestro país tiene
licencias especiales de mayor cantidad de días a nivel de la
administración pública nacional y provincial o de los docentes, a nivel
de contrato laboral privado está entre los que menos días de licencia
otorga.
En el tema de la licencia
por maternidad, hemos incluido además una modificación que ha sido
considerada en recientes períodos parlamentarios de ésta H. Cámara:
nos referimos al adicional de diez (15) días por cada hijo que nazca de
un parto múltiple a partir del segundo inclusive. Hemos también
receptado la licencia por crianza - también de reciente tratamiento
parlamentario -, por considerarla un supuesto necesario y congruente
con la implementación de las reformas que se proponen: la aplicación
de los principios de la maternidad se verían contenidos en la extensión
voluntaria de la prohibición de trabajar - ejercida con anterioridad a la
opción del estado de excedencia -, que se plasma en esta licencia por
crianza que establecemos en 45 días. Párrafo a parte merece la
inclusión del padre como beneficiario de esta licencia, para el caso de
que la madre prefiera volver a trabajar. Durante este lapso, la madre o
en su defecto el padre trabajadores, recibirán el importe del salario
que estuvieran percibiendo al momento de hacer uso de la licencia y
mientras ésta dure.
Las mismas normas de
licencia por crianza, se prevén para los padres adoptantes,
admitiéndose que hasta el año y medio de vida del hijo recibido al
momento de la guarda en adopción, los padres adoptantes tienen
derecho a requerirla.
En cuanto a los tiempos
de descanso para amamantar que prevé actualmente la ley - dos (2)
lapsos de media hora - creemos que no son suficientes para que los
beneficios de la lactancia materna sean plenamente cumplidos. Tal
como lo mencionamos en la propuesta de licencia por maternidad,
distintos actores del área de la salud alzan sus voces para
promocionar, proteger y apoyar la lactancia materna, para concientizar
a la población de su importancia hasta los 6 meses en forma exclusiva,
y hasta los dos años en forma complementaria.
En todos los momentos
del proceso de lactancia deviene fundamental que el amamantamiento
se lleve a cabo en un lapso de tiempo que permita a la madre tener la
tranquilidad necesaria para hacerlo, y que ese estado se transmita a
su hijo. Por otro parte la distancia que debe recorrer la trabajadora en
lactancia desde su casa a su lugar de trabajo, si es considerable, se
torna en un inconveniente a tener en cuenta por la legislación
laboral.
Por eso proponemos
agregar quince minutos por lapso de descanso al contemplado por la
Ley de Contrato de Trabajo vigente, aumentando en un tercio ese
tiempo por cada hijo, en caso de partos múltiples; también se
completa la actual laguna legislativa existente, al permitir que la
trabajadora que está amamantando, pueda optar por ingresar después
o retirarse antes de su lugar de trabajo cuando viva lejos y que no
tenga disponible ene se lugar una sala maternal - según la distancia
que determine la reglamentación -.
Entendemos que esta
ampliación de la cantidad de minutos de descanso para lactancia
materna, es una solución intermedia - aunque no la ideal - ya que
implica una mejor aplicación de los principios de beneficiar la situación
del binomio madre-hijo en el período post natal sin dejar de receptar
la dificultad que implicaría un aumento de la cantidad de descansos;
por eso creemos que la propuesta planteada resulta más viable que
aumentar la frecuencia de los descansos a tres veces por jornada
laboral, como está planteada en algunos países. Consecuentemente,
insertamos los mismos derechos para la madre que reciba en adopción
a un niño lactante, porque sin duda el principio de igualdad requiere
que este supuesto sea legislado.
Las restantes
modificaciones a la ley de Contrato de Trabajo - supuesto de la
trabajadora en situación de excedencia.
Creemos, por último, que
el mayor acceso de la mujer al mercado laboral y a los nuevos roles
que debe asumir, pone sobre el tapete una serie de cuestiones que
nos invitan a reflexionar pero sobre todo, nos llevan a trabajar para
idear políticas públicas sobre el ámbito laboral que tengan como
objetivo su protección y la garantía de sus derechos. Entendemos que
en nuestro país, los trabajadores requieren marcos normativos acordes
a estas nuevas realidades. Es nuestro deber acompañar esas
realidades con políticas laborales legislativas acordes y bregar a través
de ellas por la solidaridad, la equidad, el bienestar y la protección de la
salud.
Por lo expuesto, le
solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación de este
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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21/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/11/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | 18/11/2009 |