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PROYECTO DE TP


Expediente 3751-D-2009
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: MODIFICACIONES, SOBRE LICENCIA POR MATERNIDAD.
Fecha: 10/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY SOBRE MODIFICACIÓN
DE LAS LICENCIAS POR MATERNIDAD
EN LA LEY 20.744
ARTICULO 1º: Sustitúyase el artículo 177 de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Articulo 177. -Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo. Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los sesenta (60) días anteriores al parto y hasta sesenta (60) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días de la fecha esperada de parto; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los ciento veinte (120) días. En los supuestos de parto múltiple, el plazo posterior al parto se incrementará en quince (15) días por cada hijo. La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que le garantizarán la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas. Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la
notificación a que se refiere el párrafo anterior. En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley."
ARTICULO 2º - Incorpórase como artículo 177 bis a la ley 20.744 de Contrato de Trabajo y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 177 bis.- Licencia por crianza. Concluida la prohibición de trabajar y con anterioridad a ejercer la opción de quedar en estado de excedencia, la trabajadora podrá solicitar una licencia de cincuenta y cinco (55) días para la crianza del hijo. Cuando la trabajadora no usufructuare la licencia del párrafo anterior podrá utilizarla el padre, cuya relación laboral esté comprendida en la presente ley. La madre adoptante o en su defecto el padre adoptante, podrán solicitar una licencia de cincuenta y cinco (55) días por crianza cuando le sea entregado en guarda con fines de adopción un menor recién nacido o de hasta un (1) año y medio de edad. En todos los casos establecidos en el presente artículo, durante el lapso de la licencia por crianza, la relación laboral quedará suspendida para las partes. La licencia por crianza gozará de los beneficios previstos en las normas de seguridad social."
ARTICULO 3º - Sustitúyase el artículo 179 de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Articulo 179. -Descansos diarios por lactancia. La trabajadora madre de lactante dispondrá de dos (2) descansos de cuarenta y cinco (45) minutos para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, por un periodo no superior a un (1) año posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado. En los casos de parto múltiple el tiempo de los descansos se aumentará en un tercio por cada hijo, respecto de los
lapsos establecidos. La trabajadora madre de lactante podrá optar por ingresar una hora y media después de su horario de entrada o retirarse una hora y media antes de la finalización de la jornada, cuando la distancia entre su domicilio y su lugar de trabajo le impida amamantar conforme lo establecido en el presente artículo, y que el lugar donde preste servicios no cuente con sala maternal. La opción debe ser comunicada fehacientemente al empleador con una anticipación de tres (3) días hábiles con relación al vencimiento de la licencia por maternidad. Las trabajadoras que recibieran en guarda con fines de adopción a un lactante gozan de los derechos establecidos en el presente artículo."
ARTICULO 4º.- Sustituyese el artículo 183 de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 183.- Distintas situaciones. Opción a favor de la mujer. La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, diere a luz o recibiere en guarda un menor con fines de adopción, y continuare residiendo en el país, podrá optar entre las siguientes situaciones:
a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo;
b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna por este inciso, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25 %) de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el artículo 245 por cada año de servicio, la que no podrá exceder de un salario mínimo vital por año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses;
c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.
Se entiende por situación de excedencia a la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora, y que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del alumbramiento o de la recepción de un menor en guarda con fines de adopción, dentro del período fijado en este inciso. La trabajadora que hallándose en situación de excedencia formalizara un nuevo contrato de trabajo con otro empleador quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse."
ARTICULO 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de noventa (90) días desde su promulgación.
ARTICULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El principal fundamento de esta Ley, de modificación de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, es pensar en la mujer-madre-trabajadora. Incluyendo al padre y con ello pensando en la familia, su integración, necesidades y crecimiento del hijo que nace o que llega al hogar.
Es notorio el número de mujeres que ha accedido al mercado laboral en las últimas décadas. Este incremento de la presencia de la mujer en áreas de trabajo ha cambiado en muchos aspectos su vida individual, familiar y social como así también la fisonomía y filosofía del mundo del trabajo. Acompañar este cambio resulta necesario para aumentar su protección en un aspecto tan fundamental, mejorando también uno de los aspectos de esta crianza con la lactancia materna.
En este sentido pretendemos modificar mediante este proyecto, los artículos 177 y 179 e incorporar el 177 bis de la ley de Contrato de Trabajo, con relación a las ampliaciones de la licencia por maternidad y del período de descanso para lactancia de las madres trabajadoras y el establecer la licencia por crianza, por resultar todos derechos de trascendencia para la madre y mucho más para su hijo lactante.
¿Por qué extender la licencia por maternidad? Entendemos que el período neonatal conlleva una situación de vulnerabilidad y fragilidad respecto de cualquier otro período de la vida. Una adecuada intervención ampliando el tiempo en la relación del binomio madre-hijo en esta etapa evitaría trastornos en el futuro y posibles factores de riesgo para los lactantes.
En este sentido, resaltamos algunos hitos que se han ido manifestando en la comunidad internacional: la Declaración de Innocenti sobre la protección, el fomento y el apoyo de la lactancia materna de 1990 y la estrategia mundial de 2002 para la lactancia del bebé y de los niños y niñas, en la que los estados miembros de las Naciones Unidas ratificaron la importancia y la urgencia de llevar a cabo las metas de aquella Declaración de Innocenti en la Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño. En mayo de 2002, la Asamblea de la Organización Mundial de la Salud (OMS) aprobó la "Estrategia mundial para la alimentación del lactante y del niño pequeño". En septiembre de 2002, la Junta Ejecutiva de UNICEF adoptó la Estrategia Mundial como base de las acciones de UNICEF en la difusión y apoyo de una política global de alimentación óptima de lactantes y bebés para la supervivencia, crecimiento y desarrollo integral de los niños en todo el mundo. Esto se debe reflejar en el reconocimiento de las necesidades del género y esto es el apoyo a la madre, a la familia y a las condiciones de mejoramiento en la supervivencia, crecimiento y desarrollo de la primera infancia.
La protección de la maternidad y la lactancia, en la República Argentina, se ve plasmada en la Ley de Contrato de Trabajo - Ley 20.744 -, en los artículos 177 al 186. La normativa prevé una licencia por maternidad de 13 semanas - 90 días corridos -, cuando lo mínimo recomendado por la R-191 de la OIT, es de 14 semanas. Recordamos que las recomendaciones de la OIT no son obligatorias para los Estados ni pueden ser susceptibles de ratificación por ellos. Tal protección, se ve ampliada por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a la Constitución Nacional en 1994 en el artículo 75 inciso 22, en especial por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en el que los Estados Partes se comprometen, entre otras cosas, a adoptar todas las medidas adecuadas que tengan presente el aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, la importancia social de la maternidad y la función tanto del padre como de la madre en la familia y en la educación de los hijos, y conscientes de que el papel de la mujer en la crianza de los hijos no debe ser causa de discriminación. Por otra parte, la Convención sobre los derechos del niño, en su artículo 18 establece que los Estados partes deben poner el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en la crianza y el desarrollo de los niños, para lo cual se les prestará la asistencia apropiada con el fin de lograr el desempeño de sus funciones. Asimismo el Convenio Nº 156 del OIT sobre la "Igualdad de oportunidades de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares", aprobado por Argentina en 1986, en sus artículos 3º, 7º y 8º indica que las personas con responsabilidades familiares tienen el derecho a desempeñar o aspirar a un empleo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales.
Creemos que se debe continuar y acentuar el espíritu que se manifiestan en la normativa vigente y en las convenciones mencionadas, por lo que proponemos en un primer aspecto, ampliar el período de licencia por maternidad, y llevarlo de los actuales noventa (90) días, a los ciento veinte (120) días de licencia. Esta ampliación de la licencia por maternidad en veinte días, resultaría un paso más para alcanzar plazos razonables desde el punto de vista biológico y de maduración, tiempo tan necesario y fundamental para el normal desarrollo del lactante. Tengamos en cuenta que en este momento, al finalizar la licencia por maternidad, un niño tendrá - al momento de volver a trabajar su madre -, entre dos y tres meses. La interrupción del vínculo de lactancia que el binomio madre-hijo viene desarrollando desde el parto, en un momento en que - a la luz de las últimas investigaciones - resulta muy inconveniente para ambos, da fundamento al objeto de esta revisión, para que no se siga alentando desde la ley, la constitución de un posible factor de riesgo.
Es relevante destacar que este proyecto de modificación está sustentado en la importancia de la lactancia materna en forma exclusiva durante los primeros seis (6) meses, y en forma continuada hasta los dos años, práctica que la OMS ha reafirmado y proclamado en diversas oportunidades. La madre, el niño y la sociedad se ven beneficiados por la lactancia natural y las ventajas nutricionales, inmunológicas y económicas, constituyéndose en evidentes beneficios para el desarrollo psicosocial del niño. La lactancia materna garantiza el crecimiento, desarrollo e inteligencia del niño y fortalece el vínculo afectivo con la madre y la familia.
Se considera que para poder llevar a cabo la lactancia natural, se requiere de la cercanía madre-hijo, que rara vez es posible en las actuales condiciones laborales. La presencia física de la madre es crítica durante los primeros seis (6) meses de vida del niño; es cuando éste empieza a ingerir otros alimentos, que la situación se torna compatible con el trabajo. Por lo tanto, promover la lactancia materna natural como factor protector de salud, debería ser uno de los objetivos del Estado, y ampliar el descanso pre y postnatal hasta totalizar ciento veinte (120) días, sería una de las formas de llevar a la praxis ese objetivo, que si bien no se verá alcanzado totalmente, entendemos que es el comienzo de un proceso de concientización en la consideración fundamental de esta práctica natural, que iniciará una política de mediano plazo en este sentido.
Pero veamos brevemente como funciona el sistema de licencias y de protección a la maternidad en otros países: en la gran mayoría encontramos tres aspectos fundamentales: la duración de las licencias por maternidad en su mayoría no exceden los 120 días; predomina el financiamiento a través de programas de seguridad social en América y Europa, los programas de financiamiento de los empleadores - África y Asia - y, por último, los regímenes en que ellos no se pagan y que constituyen la excepción - EE.UU., Australia y Nueva Zelanda -.
A modo de ejemplo enumeramos los días que se acuerdan de licencia: Argentina 90 días, Brasil 120, Chile 126, Costa Rica 120, México 84, Perú 90, EEUU 84, Japón y Nueva Zelanda 98, Alemania 98, Bélgica 105 Dinamarca 126, España 112, Finlandia 105, Francia 112, Holanda 112, Italia 150, Noruega 126, Rumania 112 y Suecia 84. Si bien nuestro país tiene licencias especiales de mayor cantidad de días a nivel de la administración pública nacional y provincial o de los docentes, a nivel de contrato laboral privado está entre los que menos días de licencia otorga.
En el tema de la licencia por maternidad, hemos incluido además una modificación que ha sido considerada en recientes períodos parlamentarios de ésta H. Cámara: nos referimos al adicional de diez (15) días por cada hijo que nazca de un parto múltiple a partir del segundo inclusive. Hemos también receptado la licencia por crianza - también de reciente tratamiento parlamentario -, por considerarla un supuesto necesario y congruente con la implementación de las reformas que se proponen: la aplicación de los principios de la maternidad se verían contenidos en la extensión voluntaria de la prohibición de trabajar - ejercida con anterioridad a la opción del estado de excedencia -, que se plasma en esta licencia por crianza que establecemos en 45 días. Párrafo a parte merece la inclusión del padre como beneficiario de esta licencia, para el caso de que la madre prefiera volver a trabajar. Durante este lapso, la madre o en su defecto el padre trabajadores, recibirán el importe del salario que estuvieran percibiendo al momento de hacer uso de la licencia y mientras ésta dure.
Las mismas normas de licencia por crianza, se prevén para los padres adoptantes, admitiéndose que hasta el año y medio de vida del hijo recibido al momento de la guarda en adopción, los padres adoptantes tienen derecho a requerirla.
En cuanto a los tiempos de descanso para amamantar que prevé actualmente la ley - dos (2) lapsos de media hora - creemos que no son suficientes para que los beneficios de la lactancia materna sean plenamente cumplidos. Tal como lo mencionamos en la propuesta de licencia por maternidad, distintos actores del área de la salud alzan sus voces para promocionar, proteger y apoyar la lactancia materna, para concientizar a la población de su importancia hasta los 6 meses en forma exclusiva, y hasta los dos años en forma complementaria.
En todos los momentos del proceso de lactancia deviene fundamental que el amamantamiento se lleve a cabo en un lapso de tiempo que permita a la madre tener la tranquilidad necesaria para hacerlo, y que ese estado se transmita a su hijo. Por otro parte la distancia que debe recorrer la trabajadora en lactancia desde su casa a su lugar de trabajo, si es considerable, se torna en un inconveniente a tener en cuenta por la legislación laboral.
Por eso proponemos agregar quince minutos por lapso de descanso al contemplado por la Ley de Contrato de Trabajo vigente, aumentando en un tercio ese tiempo por cada hijo, en caso de partos múltiples; también se completa la actual laguna legislativa existente, al permitir que la trabajadora que está amamantando, pueda optar por ingresar después o retirarse antes de su lugar de trabajo cuando viva lejos y que no tenga disponible ene se lugar una sala maternal - según la distancia que determine la reglamentación -.
Entendemos que esta ampliación de la cantidad de minutos de descanso para lactancia materna, es una solución intermedia - aunque no la ideal - ya que implica una mejor aplicación de los principios de beneficiar la situación del binomio madre-hijo en el período post natal sin dejar de receptar la dificultad que implicaría un aumento de la cantidad de descansos; por eso creemos que la propuesta planteada resulta más viable que aumentar la frecuencia de los descansos a tres veces por jornada laboral, como está planteada en algunos países. Consecuentemente, insertamos los mismos derechos para la madre que reciba en adopción a un niño lactante, porque sin duda el principio de igualdad requiere que este supuesto sea legislado.
Las restantes modificaciones a la ley de Contrato de Trabajo - supuesto de la trabajadora en situación de excedencia.
Creemos, por último, que el mayor acceso de la mujer al mercado laboral y a los nuevos roles que debe asumir, pone sobre el tapete una serie de cuestiones que nos invitan a reflexionar pero sobre todo, nos llevan a trabajar para idear políticas públicas sobre el ámbito laboral que tengan como objetivo su protección y la garantía de sus derechos. Entendemos que en nuestro país, los trabajadores requieren marcos normativos acordes a estas nuevas realidades. Es nuestro deber acompañar esas realidades con políticas laborales legislativas acordes y bregar a través de ellas por la solidaridad, la equidad, el bienestar y la protección de la salud.
Por lo expuesto, le solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
21/09/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
09/11/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) 18/11/2009