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PROYECTO DE TP


Expediente 3751-D-2007
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL, LEY 19945 (TO DECRETO 2135/83 Y SUS MODIFICATORIAS), INCORPORACION DEL TITULO "SISTEMA DE VOTACION ELECTRONICA": EMISION Y ESCRUTINIO; URNAS ELECTRONICAS; SOFTWARE ELECTORAL; CAPACITACION DE LA CIUDADANIA, DIFUSION Y DISTRIBUCION; SANCIONES: INCORPORACION DE LOS INCISOS J) Y K) AL ARTICULO 139; APLICACION: MODIFICACION DEL INCISO D) (CONDENADOS POR ORDEN DEL JUEZ COMPETENTE) Y DEROGACION DEL INCISO E) DEL ARTICULO 3.
Fecha: 01/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"SISTEMA DE VOTACIÓN ELECTRÓNICA"
Artículo 1°.- Incorporase al Código Electoral Nacional, Ley 19.945, texto ordenado por Decreto 2135/83 y sus modificatorias, un título nuevo, denominado " Sistema de Votación Electrónica", integrado por las siguientes disposiciones:
Capítulo I- Normas Generales
Emisión y escrutinio electrónicos del sufragio
Artículo 2°.- Voto electrónico. Implementación gradual. Establécese el sistema de voto electrónico para la emisión del sufragio. La emisión y escrutinio de sufragios se realizará por medio del sistema de votación y escrutinio electrónico. A tal fin, la autoridad electoral llevará a cabo la implementación de este sistema en todo el territorio de la República Argentina, para las elecciones de candidatos electivos a cargos nacionales, pudiendo realizarla en forma gradual y progresiva, de acuerdo a los recursos con que cuente el Estado Nacional, escogiéndose uno o varios distritos, secciones o circuitos electorales. Dicho procedimiento coexistirá con el sistema tradicional de emisión del voto por medio de boletas de sufragio.
El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación pertinente con sujeción a las previsiones que se fijan en la presente, dadas las características del sistema. La Autoridad de Aplicación deberá propiciar las modificaciones que resulten necesarias para adecuar las disposiciones de este Código al nuevo procedimiento de emisión y escrutinio electrónico de sufragios.
Urnas electrónicas: Definición y principios de funcionamiento.
Artículo 3º.- A los fines del presente Código, se entiende por urna electrónica al instrumento electrónico especialmente diseñado para recibir y totalizar sufragios, garantizando la seguridad, inviolabilidad y transparencia del procedimiento electoral y el secreto del voto, sobre la base de un programa de aplicación informático con un software electoral y copia del mismo en soporte magnético de seguridad para sustituir al original del software electoral.
Deberán contar con baterías propias a los efectos de poder instalarse en lugares carentes de energía eléctrica y también con teclados preparados en sistema Braille.
Las urnas electrónicas deberán ubicarse en un lugar que preserve la intimidad del elector.
Contenido del programa.
Artículo 4º.- El programa informático utilizado para la votación electrónica individualizará claramente a los partidos políticos, alianzas y confederaciones que presenten candidaturas para cargos públicos electivos, incorporando la simbología identificatoria de cada uno de ellos, así como la imagen de los postulantes. Contará como mínimo con los siguientes elementos y características de seguridad:
a) Software electoral
b) Elemento de selección del voto
c) Elemento para recibir y almacenar los votos por mesa
d) Medio de transmisión del escrutinio a una central de datos.
e) Los medios magnéticos a utilizarse deberán ser lacrados, certificados y encriptados.
Además:
1. Registro del distrito. Por distrito electoral y para cada mesa, el software electoral deberá contener los datos referentes a las especificaciones siguientes:
a) Fecha del acto eleccionario
b) Denominación de cada partido, alianza, o confederación, sigla y símbolo de cada candidatura proclamada, así como la opción de voto en blanco, recurrido y nulo;
c) Nombres de los candidatos de cada partido, alianza, o confederación, según el orden de ubicación establecido en las listas de las candidaturas proclamadas.
2. Registro de mesa. El software electoral de cada mesa deberá contener la siguiente información
a) Provincia
b) Municipio
c) Circunscripción electoral
d) Dirección del establecimiento donde se realiza la votación
e) Número de mesa
f) Número total de electores
g) Número total de votantes
h) Número total de votos en blanco
i) Número total de votos nulos
j) Número total de votos recurridos
k) Escrutinio total de votos emitidos válidos obtenidos por cada partido, alianza o confederación y procesamiento de resultados
Convenios y determinaciones técnicas
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo podrá requerir el asesoramiento y celebrar convenios con organismos internacionales o con otros Estados para la implementación del voto electrónico.
La autoridad electoral determinará el modelo oficial, las características técnicas y condiciones generales de homologación a las que habrán de ajustarse todos los elementos correspondientes a las urnas electrónicas mencionadas en este Código.
Asimismo, arbitrará las medidas pertinentes a efectos de que el sistema de votación y escrutinio electrónicos seleccionado sea pasible de actualización, de acuerdo a los adelantos tecnológicos que pudieren devenir.
Transparencia del procedimiento.
Artículo 6º.- Los partidos políticos, alianzas y confederaciones podrán fiscalizar el proceso de emisión y escrutinio de votos en todas sus fases, incluyendo el procesamiento electrónico de los resultados por cada Distrito y totales de la elección A tal efecto, con la debida antelación, la autoridad de aplicación pondrá a su disposición todos los programas informáticos que serán utilizados para el procesamiento de los datos electorales.
Seguridad.
Artículo 7º.- El Ministerio del Interior de la Nación establecerá los mecanismos y arbitrará los medios necesarios para que el canal de transmisión de la información sobre los escrutinios parciales y totales sea de máxima seguridad probada, verificando los resultados que emita la urna electrónica; el flash card (memoria) para uso exclusivo del presidente de mesa y el disco compacto o CD que habrá de registrar la voluntad de los electores, adoptando las medidas de seguridad previstas para el resguardo y posterior traslado de todos los elementos con destino a la Junta Electoral;
Artículo 8º.- La implementación del voto electrónico se ajustará a los siguientes principios:
a) Aseguramiento de la igualdad, universalidad y secreto del sufragio;
b) Garantía de la identidad del elector;
c) Identificación del partido, alianza o confederación por su nombre emblema, símbolo y número registrados ante la justicia electoral;
d) Control por parte de los partidos políticos, confederaciones o alianzas de todas las etapas del proceso informático de la emisión del voto electrónico;
e) Establecimiento de las modalidades necesarias para la emisión del sufragio por los ciudadanos con capacidades especiales.
Capacitación de la ciudadanía, Difusión y Distribución.
Artículo 9º.- Antes de la implementación del sistema de emisión y escrutinio electrónicos del sufragio la Autoridad de Aplicación deberá haber dispuesto las medidas necesarias para facilitar el entrenamiento de la ciudadanía en el uso de las urnas electrónicas de votación.
Las juntas electorales nacionales capacitarán a todos los ciudadanos convocados para integrar las mesas en el manejo de la tecnología 30 (treinta) días previos a la fecha de la elección de que se trate.
El Ministerio del Interior difundirá por los medios masivos de comunicación el sistema de voto electrónico a utilizar 90 (noventa) días antes de la fecha de la elección. Remitirá a las juntas electorales 30 (treinta) días antes de la elección el instrumental necesario para la votación, juntamente con la designación de los asesores técnicos o la identificación del asesor designado que acompañará los equipos.
Los equipos, una vez instalados y probados, no podrán ser mudados o manipulados por persona alguna, salvo resolución especial que a los fines de su resguardo, mantenimiento, control y conservación dicte la Cámara Nacional Electoral.
Aplicación del Código Electoral Nacional.
Artículo 10º.- En los distritos, secciones o circuitos electorales en los que se implemente el sistema previsto por la presente, no se aplicarán las siguientes disposiciones del Código Electoral Nacional que serán adaptadas por la reglamentación a las características del voto electrónico. Estas son:
a) Título II, artículos 40 y 41;
b) Título III, Capítulo V (artículos 65/66);
c) Título IV, Capítulo IV (artículos 92 ,93 y 94, y 119);
d) Título V (artículos 101 a 124).
e) Capítulo IV del Título III- artículos 62 a 64 y los artículos 157 y 159 del Título VIII
Sanciones.
Artículo 11°.- Incorporase al artículo 139 del Código Nacional Electoral, Ley 19.945, texto ordenado por Decreto 2135/83 y sus modificatorias, los siguientes incisos:
"Artículo 139: Delitos. Enumeración. Se penará con prisión de uno (1) a tres (3) años a quien:
j) Instalare equipamiento para obtener acceso al sistema de tratamiento electrónico de los datos electorales con el propósito de alterar el escrutinio o el recuento de votos u obtener información.
k) Violare el sistema informático de procesamiento de votos introduciendo un programa capaz de destruir, apagar, eliminar, alterar, grabar o transmitir datos, o provocar cualquier otro resultado diferente del previsto conforme el procedimiento regular en el sistema establecido por la presente ley".
Aplicación
Articulo 12°.- En lo que resulte pertinente, serán de aplicación al procedimiento de emisión y escrutinio electrónicos de sufragios, las disposiciones del Código Electoral Nacional, Ley 19.945, texto ordenado por Decreto 2135/83.
Modificaciones al Código Electoral Nacional.
Artículo 13º.- Modificase el inciso d) del artículo 3° del Código Electoral Nacional
cuyo texto pasa a ser el siguiente:
"d) Los condenados por orden del juez competente".
Suprímase el inciso e) del artículo 3° del Código Electoral Nacional.
Reordenamiento del Código Electoral
Artículo 14°.- Facultase al Poder Ejecutivo nacional a reordenar los Títulos, Capítulos y articulado del Código Electoral Nacional, Ley 19.945, texto ordena por Decreto 2135/83 y sus modificatorias, de acuerdo a las modificaciones establecidas en la presente ley.
Artículo 15°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto es la actualización del expediente 20-D-2005 presentado por el Diputado Natale y anterior expediente 2283-D- 2003, presentado el 30 de mayo de 2003, con las firmas de Natale y de los integrantes del Bloque Demócrata Progresista de ese momento
Las nuevas tecnologías de información y procesamiento de datos y las innovaciones tecnológicas que nos permite su utilización con una amplia gama de posibilidades que se podrían extender a la optimización de aspectos como mecanismos de un sistema de votación y escrutinio electrónico de sufragios que además de simplificarlo con celeridad, le otorga mayor transparencia.
El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer una normativa que brinde lineamientos generales para la implementación gradual en nuestro país del sistema electrónico de votación. Se han tenido a la vista para ello, analizado y comparado la legislación, resultados en la aplicación, críticas de la implementación y sanciones a las infracciones de los sistemas electrónicos de votación de Brasil, Venezuela, Paraguay, Valencia, Euskadi en España y otras experiencias en los Estados federales de EEUU dónde se aplica dicho sistema.
Estas muestras de los nuevos procedimientos arrojaron resultados positivos que avalan su adopción para las prácticas electorales de nuestro país. El voto electrónico garantiza además la confidencialidad, seguridad y autenticidad del proceso, contribuyendo a eliminar el riesgo del fraude electoral, y fundamentalmente la rapidez de la información a la ciudadanía y otras cualidades como la eliminación de la impresión millonaria de boletas de sufragio y la reducción de trabajo en las autoridades de mesa y de las juntas electorales
Es indudable que la implementación del voto electrónico representa un desafío de las nuevas tecnologías aplicadas al proceso democrático.
Las ventajas fundamentales de este esquema son: su bajo costo, la rapidez con la que se produce el recuento de votos, la seguridad que brinda, la transparencia del proceso electoral, la eliminación de la posibilidad de fraude y voto nulo, fluidez de trabajo de los miembros de la mesa, y la comodidad para el votante. Todo lo cual reafirma la legitimidad de la representación.
Las características básicas de este sistema son: Facilidades para el elector (proceso orientado y amigable); permite sustitución de urnas en caso de daño; permite recuperar las actas de escrutinio de las flash card - memoria- sean internos o externos; Capacita al elector, etc.
Un sistema es considerado democrático si tiene en cuenta lo siguiente: permite votar sólo a los considerados admitidos a concurrir al proceso (empadronados); asegura que un votante sólo puede votar una vez, dos requisitos más que garantizados, por este novedoso mecanismo.
Por el lado de la privacidad, se torna imposible el asociar el voto emitido con el votante que lo emitió; y ningún votante tiene acreditación o prueba del sentido del voto que emitió.
Este es un factor muy importante. La extorsión o la venta del voto resulta imposible si no se puede demostrar que se cumplió el compromiso o la exigencia.
Otro aspecto a tener en cuenta de este sistema y que le agrega valor al mismo es la verificabilidad, un sistema es verificable si se puede confirmar que todos los votos han sido contados.
Cada país implementa los sistemas electrónicos de votación más acordes a su cultura política y a su geografía. No obstante, se tiene en mira en forma genérica asegurar la autenticidad del voto, la fiscalización del sistema por parte de los partidos políticos y el resguardo de intervenciones externas al sistema a los efectos de lograr una mayor rapidez en el escrutinio.
Este proyecto no propone cambios ni en la categorización existente de votos ni en los documentos básicos de los comicios (como lo son las actas de apertura y cierre). La modificación radica exclusivamente en la utilización de nuevas tecnologías para la emisión del voto y para los escrutinios.
Proponemos la incorporación gradual de esta modalidad para garantizar una mayor transparencia, objetividad en los procedimientos y en la autenticidad del voto, para impedir los condicionamientos que se pueden dar en la emisión del mismo y en los escrutinios mediante la selección de las boletas.
Entendemos que mejorar los procedimientos electorales existentes y educar a la población en su utilización, permite abrir perspectivas de gran trascendencia en el desarrollo de las formas de participación democrática.
Fundamenta la presente iniciativa el total convencimiento acerca de que el voto electrónico facilita el ejercicio de las libertades públicas y, a su vez, tiene un importante efecto educativo al aproximar a los ciudadanos a la utilización de tecnologías que encuentran cada vez mayor aplicación en los diferentes ámbitos de la vida.
Se podría seguir enunciando otros aspectos, pero consideramos que están especificados en el proyecto con precisión.
Nos parece vital darle impulso a este proyecto, como disparador de la Modernización en el proceso de Reinvención del Estado, en particular en lo que a la Reforma Política se refiere, en donde es de central importancia la cristalización del mismo, ya que redundara en un sistema austero, transparente, económico y por sobre todas las cosas eficaz.
Por todo lo expuesto se solicita la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GALVALISI, LUIS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
VANOSSI, JORGE REINALDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
MARTINI, HUGO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA