PROYECTO DE TP
Expediente 3750-D-2012
Sumario: MODIFICACION DEL CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 145 QUATER SOBRE PENALIDADES A QUIENES EXPLOTEN, REGENTEEN, ADMINISTREN Y/O EXPLOTEN INMUEBLES DESTINADOS AL EJERCICIO DE LA PROSTITUCION; MODIFICACION DEL ARTICULO 17 DE LA LEY DE PROFILAXIS DE LAS ENFERMEDADES VENEREAS (LEY 12331).
Fecha: 07/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Incorporase
como artículo 145 quater del Código Penal, el siguiente:
"Artículo 145 Quater: será reprimido
con prisión de CUATRO (4) a SEIS (6) años, el que sostenga, administre, regentee,
ostensible o encubiertamente, casas de tolerancia o inmuebles destinados al
ejercicio de la prostitución. Igual pena corresponderá al que de cualquier manera,
facilite el ejercicio de la prostitución.
La pena será de CUATRO (4) a DIEZ
(10) años de prisión, sin perjuicio del número de víctimas, cuando:
1. El autor fuere ascendiente,
descendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente,
curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o
no, o funcionario público, y
2. El hecho fuere cometido por dos
(2) o más personas en forma organizada.
Articulo 2° - Sustituyese el
artículo 17 de la Ley Nº 12.331 por el siguiente:
"Artículo 17: El o los que sostengan,
administren, regenteen o exploten, ostensible o encubiertamente, casas de
tolerancia o inmuebles destinados al ejercicio de la prostitución, locales o lugares
como whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boites o cualquiera sea la
denominación que adopten o que faciliten de cualquier manera el ejercicio de la
prostitución, sin perjuicio de ser pasibles de las penas establecidas en el Código
Penal que pudieren corresponder, serán pasibles de una multa equivalente, al valor
en pesos, de cien (100) salarios mínimos, vitales y móviles.
Si fuesen ciudadanos por
naturalización, a la pena y multa que pudiere corresponder, tendrán la accesoria
de pérdida de la carta de ciudadanía y expulsión del país una vez cumplida la
condena."
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos años hemos visto
como, desde diversos y amplios sectores de la sociedad y de las instituciones
democráticas, se ha abordado con decisión la lucha contra el flagelo de la trata de
personas, que tiene un trasfondo inhumano que atenta contra la dignidad esencial
de todo ser humano.
En ese sentido, es amplio el
entramado legislativo que da respaldo al accionar del Estado en la lucha contra
este accionar ilegal y deshumanizante. Desde la Ley Nº 12.331 que en su artículo
15 prohíbe los prostíbulos, pasando por la Ley Nº 26.364 que específicamente
previene y sanciona la trata de personas y establece instrumentos de asistencia
para las víctimas, la Ley Nº 26.485 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres hasta la más reciente Ley Nº 26.495 de protección integral a las
mujeres.
También es menester recordar el
Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 936/11 que prohíbe la publicidad de
oferta sexual.
Toda esta normativa cuenta con su
correlato en el orden internacional, mereciendo destacarse el "Convenio para la
represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena" a lo
que debemos sumar el basamento jurídico de nuestra Carga Magna que otorga a
diversos convenios jerarquía constitucional, como ser la "Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer".
La presente iniciativa se inscribe en la
necesidad de fortalecer este marco normativo a fin de generar mayores
herramientas de combate contra una actividad que ha adquirido inusitada
trascendencia y que extiende sus raíces y vínculos no solo en el tráfico y esclavitud
de personas a los fines del comercio sexual y/o prostitución sino también con la
droga.
La crudeza de esta realidad se
potencia si nos atenemos a las estadísticas de la Organización Internacional para
las Migraciones, que indican que alrededor de 2 millones de personas por año son
captadas por redes de traficantes y sometidas a ultrajes que menoscaban toda
dignidad.
Tenemos que tener muy presentes
estas consideraciones para saber la dimensión de la problemática contra la que nos
enfrentamos. Estamos hablando que la trata es el tercer negocio ilícito a nivel
global, que moviliza millones de dólares a escala mundial y que solo es superado
por el tráfico de armas y de drogas.
Mediante el presente proyecto se
busca la mayor claridad posible en cuanto a que la penalidad también alcance a
aquellas personas que ejercen el sostenimiento, administración, regencia y/o
explotación de todo inmueble destinado al ejercicio de la prostitución y se propone
para ello modificar la legislación vigente en el código penal y en la ley de Profilaxis
con el objeto de tipificar objetivamente el delito y aumentar la pena, por el sólo
hecho de "administrar" los "locales ", aún cuando no se pueda configurar el delito
de trata de personas.
Al respecto, es una verdad
incontrastable que diversos locales bajo apariencias engañosas o simuladas ocultan
verdaderos centros de explotación principalmente de mujeres jóvenes, niñas o
niños y hombres, y que en ellos se receptan más del 80% de las personas
incorporadas en la trata para la explotación sexual.
Este delito hace "circular",
principalmente a las mujeres por una "red" que tiene múltiples conexiones
territoriales, dentro y fuera de los países, los "gerentes, fiolos, proxenetas" o como
se los denomine, están conectados entre sí y de acuerdo a distintos parámetros y
"códigos" buscan la "rentabilidad" óptima de sus "cautivas", el común
denominador es el sometimiento a su "autoridad" y la consiguiente pérdida de la
más elemental autonomía individual por parte de las víctimas, denigrando la
persona hasta límites insospechados.
Las victimas que tienen la suerte de
poder narrar sus experiencias, relatan que se ingresa en este "sistema" de manera
diversa, algunas ya iniciadas en la prostitución, creen que pueden "participar" con
cierta autonomía, pero al poco tiempo se ven enredadas en una trama en donde
pierden todas sus expectativas, hasta las de poder seguir con vida.
Se trata evidentemente de un delito
de suma complejidad, en el que las víctimas son sustraídas de sus entornos
familiares y trasladadas fuera de los lugares de residencia, comenzando un
proceso de sometimiento físico y sicológico en el que no es ajena la droga y la
violencia directa.
Ya no es novedosa, y se ventilan en
cientos de causas judiciales a lo largo y ancho de la geografía nacional, que
muchas personas desaparecidas, que a pesar de los ingentes esfuerzos por
localizarlas ha resultado infructuosa, se ha constatado, generalmente en forma
tardía, que han tenido su paradero en lugares como los señalados.
En ese sentido en mi provincia de
Córdoba se está llevando adelante una política integral de combate contra este
delito, que abarca cuestiones normativas y de gestión, y que tiene por fin último
una acción decidida destinada a batallar la esclavitud y la explotación sexual,
protegiendo la dignidad de la persona.
Por ello la necesidad de ser precisos y
abarcadores de todos los intervinientes en esta cadena ilegal de explotación del
hombre por el hombre.
Por las razones expuestas y las
que se expondrán al momento de su tratamiento solicito el acompañamiento de
mis pares al presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FORTUNA, FRANCISCO JOSE | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
GARNERO, ESTELA RAMONA | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
MOUILLERON, ROBERTO MARIO | BUENOS AIRES | UNION PERONISTA |
FORCONI, JUAN CARLOS | SANTA FE | SANTA FE EN MOVIMIENTO |
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | FRENTE PERONISTA |
VIDELA, NORA ESTHER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA | CORDOBA | UCR |
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
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