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PROYECTO DE TP


Expediente 3750-D-2012
Sumario: MODIFICACION DEL CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 145 QUATER SOBRE PENALIDADES A QUIENES EXPLOTEN, REGENTEEN, ADMINISTREN Y/O EXPLOTEN INMUEBLES DESTINADOS AL EJERCICIO DE LA PROSTITUCION; MODIFICACION DEL ARTICULO 17 DE LA LEY DE PROFILAXIS DE LAS ENFERMEDADES VENEREAS (LEY 12331).
Fecha: 07/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Incorporase como artículo 145 quater del Código Penal, el siguiente:
"Artículo 145 Quater: será reprimido con prisión de CUATRO (4) a SEIS (6) años, el que sostenga, administre, regentee, ostensible o encubiertamente, casas de tolerancia o inmuebles destinados al ejercicio de la prostitución. Igual pena corresponderá al que de cualquier manera, facilite el ejercicio de la prostitución.
La pena será de CUATRO (4) a DIEZ (10) años de prisión, sin perjuicio del número de víctimas, cuando:
1. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público, y
2. El hecho fuere cometido por dos (2) o más personas en forma organizada.
Articulo 2° - Sustituyese el artículo 17 de la Ley Nº 12.331 por el siguiente:
"Artículo 17: El o los que sostengan, administren, regenteen o exploten, ostensible o encubiertamente, casas de tolerancia o inmuebles destinados al ejercicio de la prostitución, locales o lugares como whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boites o cualquiera sea la denominación que adopten o que faciliten de cualquier manera el ejercicio de la prostitución, sin perjuicio de ser pasibles de las penas establecidas en el Código Penal que pudieren corresponder, serán pasibles de una multa equivalente, al valor en pesos, de cien (100) salarios mínimos, vitales y móviles.
Si fuesen ciudadanos por naturalización, a la pena y multa que pudiere corresponder, tendrán la accesoria de pérdida de la carta de ciudadanía y expulsión del país una vez cumplida la condena."

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos años hemos visto como, desde diversos y amplios sectores de la sociedad y de las instituciones democráticas, se ha abordado con decisión la lucha contra el flagelo de la trata de personas, que tiene un trasfondo inhumano que atenta contra la dignidad esencial de todo ser humano.
En ese sentido, es amplio el entramado legislativo que da respaldo al accionar del Estado en la lucha contra este accionar ilegal y deshumanizante. Desde la Ley Nº 12.331 que en su artículo 15 prohíbe los prostíbulos, pasando por la Ley Nº 26.364 que específicamente previene y sanciona la trata de personas y establece instrumentos de asistencia para las víctimas, la Ley Nº 26.485 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres hasta la más reciente Ley Nº 26.495 de protección integral a las mujeres.
También es menester recordar el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 936/11 que prohíbe la publicidad de oferta sexual.
Toda esta normativa cuenta con su correlato en el orden internacional, mereciendo destacarse el "Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena" a lo que debemos sumar el basamento jurídico de nuestra Carga Magna que otorga a diversos convenios jerarquía constitucional, como ser la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer".
La presente iniciativa se inscribe en la necesidad de fortalecer este marco normativo a fin de generar mayores herramientas de combate contra una actividad que ha adquirido inusitada trascendencia y que extiende sus raíces y vínculos no solo en el tráfico y esclavitud de personas a los fines del comercio sexual y/o prostitución sino también con la droga.
La crudeza de esta realidad se potencia si nos atenemos a las estadísticas de la Organización Internacional para las Migraciones, que indican que alrededor de 2 millones de personas por año son captadas por redes de traficantes y sometidas a ultrajes que menoscaban toda dignidad.
Tenemos que tener muy presentes estas consideraciones para saber la dimensión de la problemática contra la que nos enfrentamos. Estamos hablando que la trata es el tercer negocio ilícito a nivel global, que moviliza millones de dólares a escala mundial y que solo es superado por el tráfico de armas y de drogas.
Mediante el presente proyecto se busca la mayor claridad posible en cuanto a que la penalidad también alcance a aquellas personas que ejercen el sostenimiento, administración, regencia y/o explotación de todo inmueble destinado al ejercicio de la prostitución y se propone para ello modificar la legislación vigente en el código penal y en la ley de Profilaxis con el objeto de tipificar objetivamente el delito y aumentar la pena, por el sólo hecho de "administrar" los "locales ", aún cuando no se pueda configurar el delito de trata de personas.
Al respecto, es una verdad incontrastable que diversos locales bajo apariencias engañosas o simuladas ocultan verdaderos centros de explotación principalmente de mujeres jóvenes, niñas o niños y hombres, y que en ellos se receptan más del 80% de las personas incorporadas en la trata para la explotación sexual.
Este delito hace "circular", principalmente a las mujeres por una "red" que tiene múltiples conexiones territoriales, dentro y fuera de los países, los "gerentes, fiolos, proxenetas" o como se los denomine, están conectados entre sí y de acuerdo a distintos parámetros y "códigos" buscan la "rentabilidad" óptima de sus "cautivas", el común denominador es el sometimiento a su "autoridad" y la consiguiente pérdida de la más elemental autonomía individual por parte de las víctimas, denigrando la persona hasta límites insospechados.
Las victimas que tienen la suerte de poder narrar sus experiencias, relatan que se ingresa en este "sistema" de manera diversa, algunas ya iniciadas en la prostitución, creen que pueden "participar" con cierta autonomía, pero al poco tiempo se ven enredadas en una trama en donde pierden todas sus expectativas, hasta las de poder seguir con vida.
Se trata evidentemente de un delito de suma complejidad, en el que las víctimas son sustraídas de sus entornos familiares y trasladadas fuera de los lugares de residencia, comenzando un proceso de sometimiento físico y sicológico en el que no es ajena la droga y la violencia directa.
Ya no es novedosa, y se ventilan en cientos de causas judiciales a lo largo y ancho de la geografía nacional, que muchas personas desaparecidas, que a pesar de los ingentes esfuerzos por localizarlas ha resultado infructuosa, se ha constatado, generalmente en forma tardía, que han tenido su paradero en lugares como los señalados.
En ese sentido en mi provincia de Córdoba se está llevando adelante una política integral de combate contra este delito, que abarca cuestiones normativas y de gestión, y que tiene por fin último una acción decidida destinada a batallar la esclavitud y la explotación sexual, protegiendo la dignidad de la persona.
Por ello la necesidad de ser precisos y abarcadores de todos los intervinientes en esta cadena ilegal de explotación del hombre por el hombre.
Por las razones expuestas y las que se expondrán al momento de su tratamiento solicito el acompañamiento de mis pares al presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FORTUNA, FRANCISCO JOSE CORDOBA CORDOBA FEDERAL
GARNERO, ESTELA RAMONA CORDOBA CORDOBA FEDERAL
MOUILLERON, ROBERTO MARIO BUENOS AIRES UNION PERONISTA
FORCONI, JUAN CARLOS SANTA FE SANTA FE EN MOVIMIENTO
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS FRENTE PERONISTA
VIDELA, NORA ESTHER SAN LUIS FRENTE PERONISTA
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA BUENOS AIRES PRO
PANSA, SERGIO HORACIO SAN LUIS FRENTE PERONISTA
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA CORDOBA UCR
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)