PROYECTO DE TP
Expediente 3747-D-2012
Sumario: PUBLICAR EN LAS LENGUAS DE LOS PUEBLOS HUARPE Y RANQUEL LA CONSTITUCION NACIONAL, EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y LA DECLARACION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS.
Fecha: 07/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1.-Publicar en las lenguas de los
pueblos Huarpe y Ranquel la Constitución Nacional, el Convenio Nº 169 de la
Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas
sobre los derechos de los Pueblos Indígenas.
2.- Los ejemplares impresos serán
entregados en forma gratuita a las comunidades de pueblos originarios, de
manera directa o a través del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, y a las
escuelas primarias y secundarias, bibliotecas públicas y populares, y entidades
culturales de todo el país
3.- La impresión de la publicación será
realizada por la Imprenta del Congreso de la Nación. La partida presupuestaria
para ejecutar las traducciones y la impresión del texto será deducida del ejercicio
presupuestario en curso, de éste Honorable Congreso de la Nación, al momento
de la aprobación del presente proyecto.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene por
antecedente inmediato el expediente 2488-D-2011 (T.P. 45) de autoría de los
señores diputados Mónica Fein, Ricardo Cuccovillo, Alicia Ciciliani y Miguel Angel
Barrios, que propuso publicar el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas en las lenguas de
los pueblos Quechua, Aymara, Mocoví, Toba, Wichi, Pilagá y Mapuche.
Dicho proyecto, tuvo
dictamen de las comisiones de Cultura y de Presupuesto y Hacienda (Orden del
Día 3001/2011), las que aprobaron sin modificaciones y por unanimidad la
iniciativa propuesta por nuestros colegas, lo que habilitó el procedimiento rápido
previsto en el artículo 114 del Reglamento de esta Honorable Cámara.
Tomando como base la
iniciativa propuesta por nuestros colegas, en esta oportunidad propiciamos la
publicación en las lenguas de los pueblos Huarpe y Ranquel de la Constitución
Nacional de nuestra República, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, ambos originarios
y con permanencia actual en la región de Cuyo, principalmente.
El pueblo Ranquel es una
etnia originaria de nuestro país, que conforma la Nación Mamulche, y que en
alianza con las tribus Tehuelches han incursionado en el oeste de la Provincia de
Buenos Aires, el sur de la Provincia de Córdoba, Mendoza, San Luis y Santa Fe.
La Encuesta Complementaria
de Pueblos Indígenas (ECPI) 2004-2005, informó que se reconocen y/o
descienden en primera generación del pueblo ranquel 10.149 personas, en todo el
país.
Es de destacar que en el año 2001
fueron restituidos a Leubucó los restos del cacique Mariano Rosas, que se
encontraban en el Museo de Ciencias Naturales de la Plata, y que habían sido
extraídos de su tumba en el año 1879 y, que en el año 2007, el Gobierno de la
Provincia de San Luis restituyó 2500 hectáreas al pueblo ranquel, incluyendo dos
lagunas, en la zona centro sur de la provincia a 150 kilómetros de la localidad de
Fraga.
Asimismo, en el año 2009, fue fundado
el pueblo de Rancul Che, en el que el Gobierno de la Provincia de San Luis
entregó 24 viviendas para las comunidades ranqueles.
Dichas viviendas se encuentran
distribuidas en dos aduares de 12 unidades cada uno, contando además con una
escuela y un hospital.
Las mismas cuentan con agua potable,
luz, gas en zeppelín, pozo ciego e instalación eléctrica subterránea, y sus formas
son similares a las tolderías y a las rukas aborígenes.
La Comunidad Huarpe, es
originaria de la región de Cuyo, encontrándose en varias zonas de las provincias
de San Luis, Mendoza, San Juan e incluso al norte de la Provincia de Neuquén.
Dicha Comunidad cuenta con 30
viviendas distribuidas en diferentes áreas que se van articulando a lo largo del
camino que une la Ruta Nacional Nº 147 con la escuela existente.
En cuanto al diseño de las mismas, se
respetó la técnica desarrollada por esta comunidad: la cestería. Esta idea, se
expresa en la cubierta de la vivienda, la cual se realiza usando losa cerámica para
la vivienda y cintas entrecruzadas de chapa para la galería.
La Encuesta Complementaria
de Pueblos Indígenas (ECPI) 2004-2005, dio como resultado que se reconocen o
descienden en primera generación de este pueblo 14633 personas, en todo el
país, de los cuales 2610 residen en comunidades.
La implementación y desarrollo de
políticas de inclusión y reivindicación de los derechos de las Comunidades
Originarias que habitaban y habitan en territorio de la Provincia de San Luis,
resulta reafirmación de los derechos y garantías de libertad de pensamiento,
religiosa y de culto, permitiendo en su ejercicio un mayor pluralismo y diversidad
cultural:
Dichas políticas de reconocimiento de
los derechos de las comunidades originarias, han sido plasmadas mediante las
obras de infraestructura necesarias para el desarrollo de las mismas y a través de
las siguientes leyes en la mencionada provincia:
- Ley Nº V-0600-2007, por la que
se RECONOCE LA PREEXISTENCIA ÉTNICA, CULTURAL Y DEMÁS
DERECHOS DE TODAS LAS COMUNIDADES ORIGINARIAS QUE HAN
HABITADO Y HABITAN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS,
estableciendo la restitución de tierras suficientes para las mismas, asegurando su
desarrollo integral y sustentable, colaborando para que alcancen autonomía
económico financiera y reconociendo su derecho a la autodeterminación.
- Ley Nº II-0611-2008, que declaró
el año 2008 "AÑO DE LAS CULTURAS ORIGINARIAS DE SAN LUIS".
- Ley Nº V-0613-2008, de creación
del REGISTRO PROVINCIAL DE COMUNIDADES ORIGINARIAS que han
habitado y habitan en el territorio provincial.
- Ley Nº V-0639-2008, que
declara el 11 de octubre de 1492 "ÚLTIMO DÍA DE LIBERTAD DE LOS PUEBLOS
ORIGINARIOS", conmemorando el día 11 de Octubre de cada año el derecho a la
libertad, a la paz y a la esperanza de los Pueblos Originarios.
- Ley Nº V-0672-2009, de
adhesión a la DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS
DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, adoptada en fecha 13 de
septiembre de 2007 por la 107º Asamblea General de la ONU.
- Ley Nº V-0677-2009, que
aprueba la RESTITUCIÓN DE MÁS TIERRAS EN PROPIEDAD AL PUEBLO
NACIÓN RANQUEL efectuada mediante Decreto Nº 2884-MGJyC-2009, con lo
que ascienden a un total de 66.413 hectáreas restituidas. Asimismo se creó un
municipio de la Comunidad Ranquel, para contribuir al crecimiento, progreso,
autonomía económico-financiera y autodeterminación del Pueblo Ranquel de San
Luis, como un status mínimo y provisorio, hasta que la Nación Argentina dicte las
normas necesarias para que sean reconocidos como Pueblo Nación Ranquel.
- Ley Nº V-0721-2010, que
declara de utilidad pública y sujeto a expropiación, los derechos cedidos al Estado
Nacional, sobre las 73.533,46 hectáreas que componen el Parque Sierras de las
Quijadas, para ser restituido al Pueblo Nación Huarpe de San Luis, sobre las
6.800 hectáreas ya restituidas con anterioridad. La Nación se ha opuesto a dicha
Ley, por lo que se encuentra en trámite judicial ante la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, sin que se haya sido resuelto aún.
- Ley Nº V-0746-2010, que
modifica el artículo 53º de la Ley Nº V-0116-2004 (5503 "R") del Registro de
Estado Civil y Capacidad de las Personas, permitiendo que al inscribirse los
nacimientos de los integrantes de comunidades se anote el linaje y la etnia en el
idioma de su pueblo.
La espiritualidad Ranquel "Pillenue
Rankül" ha sido reconocida por Resolución de fecha 16 de noviembre de 2009 de
la Secretaría de Cultos de la Nación, luego también reconocida por Decreto
Provincial. Todas las acciones y leyes antes referidas se han realizado en
cumplimiento de lo establecido en los tratados internacionales de derechos
humanos con jerarquía constitucional, y de específicas normas de nuestra
Constitución Nacional y Provincial.
La Declaración de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada en fecha 13 de setiembre
de 2007 por la 107º Asamblea General de las Naciones Unidas, ha establecido
una base de reconocimiento para los derechos de los pueblos originarios de todo
el mundo.
Dicha Declaración reconoce entre otros
derechos, el de igualdad de todos los pueblos indígenas ante todos los demás
pueblos, teniendo el derecho a ser diferentes, a considerarse a sí mismos
diferentes y a que se los respete como tales.
El referido instrumento internacional,
ha incluido además de los derechos individuales, los derechos colectivos de los
pueblos originarios, los que resultan fundamentales para su existencia y desarrollo
integral y sustentable como comunidad.
En su articulado la Declaración
comentada, reconoce el derecho de libre determinación, a la autonomía en sus
asuntos internos y comunitarios, a su identidad como indígenas y ciudadanos del
Estado Nacional en que viven, además de la reivindicación principal que significa
el de la tierra y sus recursos naturales, sin dejar de lado lo atinente a la
espiritualidad, cultura, educación, historia, tradición oral, lengua, sistema de
escritura, salud y utilización de medicinas tradicionales, atribución de nombres de
raíz originaria para sus comunidades, lugares y personas, además de las acciones
y medidas que deben tomar los Estados con la finalidad de hacer efectivo cada
uno de estos derechos, siendo todo ello contributivo para una política indígena
incluyente con la que se construya a partir de la diversidad cultural y étnica.
Mediante la Ley Nº V-0672-2009 de
adhesión a dicha Declaración Internacional, se ha plasmado específicamente en
relación a los pueblos originarios, lo que otras normas internacionales y
constitucionales han establecido por principio.
De la misma manera, la Carta de las
Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración y
el Programa de Acción de Viena, afirman el derecho de todos los pueblos a la libre
determinación, y en ella la libre elección de la condición política, desarrollo
económico, social y cultural, lo que resulta contribuyente y constructivo de la
diversidad y el crecimiento de las civilizaciones y culturas que componen la
humanidad.
Como corolario de todo ello, con fecha
13 de agosto de 2010, se constituyó la "Mesa Coordinadora Internacional de
Pueblos Indígenas para los Derechos Humanos", en territorio del Pueblo Huarpe
de San Luis, para contribuir a la reafirmación de las demás instituciones de
nuestro Estado Federal Argentino, y a los derechos preexistentes, históricos e
inclaudicables de los Pueblos Originarios de nuestro país, en especial los que
tienen que ver con las propias instituciones y organización de sus Comunidades,
los que, desde las normas y concreciones que realiza el Gobierno de la Provincia
de San Luis en esa materia, impone un deber insoslayable en pos de lograr mayor
diversidad y pluralidad cultural que beneficie a una mejor realización de todos los
derechos de los ciudadanos.
La "Mesa Coordinadora Internacional
de Pueblos Indígenas para los Derechos Humanos", previo dictamen del Consejo
Consultivo de Culto y el Consejo Consultivo de Objetores de Conciencia, ha sido
reconocida por el Gobierno de la Provincia de San Luis, mediante Resolución del
Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto de la Provincia, a los fines que realicen
todas las acciones que hagan a los derechos y libertades fundamentales de los
Pueblos Indígenas que representan en San Luis y en la Argentina.
En relación al Pueblo Ranquel el
Gobierno Provincial ha editado dos libros, que han sido elaborados con la
participación de los integrantes de dicha Comunidad, una de las obras se intitula
"Ranueles: del silencio a la palabra..." y la otra "Los Rankülche sobre la huella de
Mansilla", los cuales fueran realizados, de manera paralela a la obra "Una
Excursión a los Indios Ranqueles" de Lucio V. Mansilla.
Asimismo y por iniciativa del entonces
gobernador Dr. Alberto Rodríguez Saá, se envío a la Legislatura de la Provincia de
San Luis de la Provincia, un proyecto de enmienda constitucional, para incorporar
conjuntamente con el derecho de inclusión social y el derecho de inclusión digital,
el reconocimiento de la preexistencia de los derechos de los Pueblos Indígenas
que han habitado y habitan en la Provincia de San Luis. Tal proyecto resultó
aprobado por la Legislatura Provincial por Ley XIII-0755-2011, que fue ratificada
en las últimas elecciones generales .".
La publicación de la Constitución
Nacional y de los instrumentos internacionales mencionados en lenguas de
pueblos originarios de nuestro país constituye una herramienta esencial de
inclusión social, participación ciudadana y reconocimiento de la preexistencia
cultural y étnica.
En ese sentido, hacemos nuestras
las palabras expresadas por nuestros colegas al momento de fundamentar el
proyecto 2488-D-2011 y que han tenido acogida favorable en esta Cámara:
"El Convenio Nº
169 sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización
Internacional del Trabajo y la Convención sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas de la Organización de las Naciones Unidas son el resultado de la
intensa movilización y participación política de los pueblos originarios en el mundo.
Es el reconocimiento de la necesidad de establecer marcos regulatorios que
garanticen derechos colectivos e individuales a las comunidades indígenas que les
permitan su preservación en el sentido más amplio de la palabra.
Los pueblos
originarios han resistido durante siglos a la invasión y la explotación de los
territorios que ocuparon ancestralmente, y a la colonización humana, cultural,
política, económica y cognoscitiva de su forma de vida. La búsqueda de relaciones
más simétricas entre las naciones occidentales y los pueblos o naciones no-
occidentales, tiene que ver con el reconocimiento a otras formas de vida distintas
a la visión eurocéntrica del mundo. El Convenio Nº 169 y la Declaración de las
Naciones Unidas, son los tratados en los que se cristaliza una organización nueva
del mundo globalizado. La idea es promover nuevas relaciones de reciprocidad y
solidaridad entre los pueblos, comenzando un proceso de descolonización de las
formas de organización de la política, la sociedad, el estado, y la economía.
Estos
importantes avances en materia de derechos de los pueblos originarios amplían
las fronteras de la democracia y posibilitan nuevas prácticas que pongan en
debate el horizonte civilizatorio de la humanidad. En este sentido, es importante
que el conocimiento de estas herramientas jurídicas internacionales estén al
alcance de la sociedad civil en general, pero es imprescindible que se los ponga al
alcance de los pueblos originarios en particular. El Convenio Nº 169 de la OIT,
suscripto por nuestro país a través de la Ley Nacional 24.071, establece en su
Artículo 30, que "los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones
y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y
obligaciones, especialmente en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades
económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los
derechos dimanantes del presente convenio"; asimismo en el Punto 2 del mismo
artículo refiere que "a tal fin, deberá recurrirse, si fuere necesario, a traducciones
escritas y a la utilización de los medios de comunicación de masas en las lenguas
de dichos pueblos" .
En la Resolución
de la OIT sobre su acción sobre los estados nacionales, concerniente a impulsar el
cumplimiento del convenio, en el Punto 4 de la Acción a Nivel Nacional, especifica
que, "invita a los gobiernos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores
a promover programas educativos, en colaboración con las organizaciones e
instituciones de los pueblos interesados, a fin de dar a conocer el Convenio en
todos los sectores de la sociedad nacional, incluyendo programas que consistirían,
por ejemplo, en:
a) Preparación de
materiales sobre contenidos y objetivos del Convenio;
b) Información, a
intervalos regulares, sobre las medidas adoptadas para la aplicación del
Convenio;
c) Organización de
seminarios concebidos para promover una mejor compresión, la ratificación y la
ejecución de las normas contenidas en el Convenio"
En ambos tratados
internacionales, se consagran derechos inalienables de los pueblos originarios y
que son complementarios con los derechos individuales consagrados en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. La
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas,
aprobada en el año 2007, avanza sobre la legislación internacional respecto a
derechos individuales y colectivos de los pueblos originarios. Queda consagrado,
en su artículo 5, el derecho a conservar y consolidar sus propias instituciones
políticas, jurídicas, sociales, culturales y económicas, manteniendo a su vez, el
derecho a participar plenamente de la vida política, económica, cultural y social del
estado nacional del que son parte. En este tratado internacional se reafirman los
derechos de autodeterminación política, económica, cultural, social, sanitaria y
educativa así como el derecho a preservar y consolidar sus tierras y territorios, el
derecho a una nacionalidad, el derecho a consulta y previo consentimiento por
parte de cualquier comunidad originaria respecto de cualquier tipo de proyecto que
los afecte directa o indirectamente, el derecho individual y colectivo a no sufrir la
asimilación forzada o la destrucción de su cultura, derecho a revitalizar y transmitir
a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradicionales orales y escrituras,
derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas, a
fines de dar a conocer a la sociedad toda, los derechos y obligaciones de los
pueblos originarios, en contribución con la sociedad de la que forma parte.
La Declaración de
las Naciones Unidas establece en el Artículo 16, en sus Puntos 1 y 2, que "Los
pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información
en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no
indígenas sin discriminación alguna" y "los Estados adoptarán medidas eficaces
para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la
diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de
asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de
comunicación privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena". Este
artículo, se encuentra relacionado con la necesidad de traducir a idiomas
indígenas las posibilidades de construcción política, cultural y educativa que tienen
los pueblos originarios en el marco de los nuevos tratados internacionales.
Para facilitar la
difusión, el conocimiento y la comprensión de estos derechos a las comunidades
originarias de nuestro país, resulta indispensable traducir a las lenguas de los
pueblos originarios, tanto el Convenio 169 de la OIT como la Declaración de la
ONU sobre los Pueblos Indígenas.
La traducción de la
legislación internacional sobre derechos de los pueblos originarios, a idiomas
indígenas resulta un paso ineludible hacia el reconocimiento pleno de los derechos
de las comunidades, y su difusión posterior por los medios audiovisuales,
haciendo de esta forma efectivos los principios de diversidad lingüística y de libre
acceso a la información pública establecidos en la Ley Nº 26.522 y para poder
cumplimentar lo establecido en la ley Nº 25.607, respecto de la realización de
periódicas campañas de difusión de los derechos de los pueblos indígenas.
La traducción de
normas internacionales a idiomas indígenas ha sido la realizada hace unos años
por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, respecto de la Declaración
Universal de Derechos Humanos y la traducción a idioma guaraní del Convenio
169 de la OIT, hecha conjuntamente por el Comité de Gestión de la Reserva de
Biósfera Yabotí y las comunidades de pueblos originarios, en la Provincia de
Misiones en el año 2009.
Tanto la traducción de
normas internacionales como nacionales que involucran directa o indirectamente a
los pueblos originarios de nuestro país, así como también la difusión de las
mismas en espacios de comunicación públicos, comunitarios y/o privados,
promueven el pleno reconocimiento de estos derechos por parte de la sociedad
argentina y con ello, la plena integración de los pueblos originarios, como sujetos
de derechos dentro de la sociedad nacional, a la que contribuyen. El
reconocimiento integral de la sociedad argentina a las diversas formas de vida de
las comunidades, genera una sociedad y una nación más inclusiva y
democratizadora de todas las relaciones sociales, y a la vez constituye una parte
pequeña de los proyectos de descolonización de los estados nacionales en
América Latina, en un esfuerzo por reparar históricamente las injusticias y
asimetrías existentes aún hoy, hacia los pueblos preexistentes a la invención de
América".
En razón de lo expuesto es que
solicitamos a nuestros pares acompañen el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | FRENTE PERONISTA |
CARRANZA, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | FRENTE PERONISTA |
VIDELA, NORA ESTHER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
ROBERTI, ALBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
GERMANO, DANIEL | SANTA FE | FRENTE PERONISTA |
PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | SOCIALISTA DEL MIJD |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |