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PROYECTO DE TP


Expediente 3747-D-2012
Sumario: PUBLICAR EN LAS LENGUAS DE LOS PUEBLOS HUARPE Y RANQUEL LA CONSTITUCION NACIONAL, EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y LA DECLARACION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS.
Fecha: 07/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1.-Publicar en las lenguas de los pueblos Huarpe y Ranquel la Constitución Nacional, el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas.
2.- Los ejemplares impresos serán entregados en forma gratuita a las comunidades de pueblos originarios, de manera directa o a través del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, y a las escuelas primarias y secundarias, bibliotecas públicas y populares, y entidades culturales de todo el país
3.- La impresión de la publicación será realizada por la Imprenta del Congreso de la Nación. La partida presupuestaria para ejecutar las traducciones y la impresión del texto será deducida del ejercicio presupuestario en curso, de éste Honorable Congreso de la Nación, al momento de la aprobación del presente proyecto.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene por antecedente inmediato el expediente 2488-D-2011 (T.P. 45) de autoría de los señores diputados Mónica Fein, Ricardo Cuccovillo, Alicia Ciciliani y Miguel Angel Barrios, que propuso publicar el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas en las lenguas de los pueblos Quechua, Aymara, Mocoví, Toba, Wichi, Pilagá y Mapuche.
Dicho proyecto, tuvo dictamen de las comisiones de Cultura y de Presupuesto y Hacienda (Orden del Día 3001/2011), las que aprobaron sin modificaciones y por unanimidad la iniciativa propuesta por nuestros colegas, lo que habilitó el procedimiento rápido previsto en el artículo 114 del Reglamento de esta Honorable Cámara.
Tomando como base la iniciativa propuesta por nuestros colegas, en esta oportunidad propiciamos la publicación en las lenguas de los pueblos Huarpe y Ranquel de la Constitución Nacional de nuestra República, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, ambos originarios y con permanencia actual en la región de Cuyo, principalmente.
El pueblo Ranquel es una etnia originaria de nuestro país, que conforma la Nación Mamulche, y que en alianza con las tribus Tehuelches han incursionado en el oeste de la Provincia de Buenos Aires, el sur de la Provincia de Córdoba, Mendoza, San Luis y Santa Fe.
La Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas (ECPI) 2004-2005, informó que se reconocen y/o descienden en primera generación del pueblo ranquel 10.149 personas, en todo el país.
Es de destacar que en el año 2001 fueron restituidos a Leubucó los restos del cacique Mariano Rosas, que se encontraban en el Museo de Ciencias Naturales de la Plata, y que habían sido extraídos de su tumba en el año 1879 y, que en el año 2007, el Gobierno de la Provincia de San Luis restituyó 2500 hectáreas al pueblo ranquel, incluyendo dos lagunas, en la zona centro sur de la provincia a 150 kilómetros de la localidad de Fraga.
Asimismo, en el año 2009, fue fundado el pueblo de Rancul Che, en el que el Gobierno de la Provincia de San Luis entregó 24 viviendas para las comunidades ranqueles.
Dichas viviendas se encuentran distribuidas en dos aduares de 12 unidades cada uno, contando además con una escuela y un hospital.
Las mismas cuentan con agua potable, luz, gas en zeppelín, pozo ciego e instalación eléctrica subterránea, y sus formas son similares a las tolderías y a las rukas aborígenes.
La Comunidad Huarpe, es originaria de la región de Cuyo, encontrándose en varias zonas de las provincias de San Luis, Mendoza, San Juan e incluso al norte de la Provincia de Neuquén.
Dicha Comunidad cuenta con 30 viviendas distribuidas en diferentes áreas que se van articulando a lo largo del camino que une la Ruta Nacional Nº 147 con la escuela existente.
En cuanto al diseño de las mismas, se respetó la técnica desarrollada por esta comunidad: la cestería. Esta idea, se expresa en la cubierta de la vivienda, la cual se realiza usando losa cerámica para la vivienda y cintas entrecruzadas de chapa para la galería.
La Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas (ECPI) 2004-2005, dio como resultado que se reconocen o descienden en primera generación de este pueblo 14633 personas, en todo el país, de los cuales 2610 residen en comunidades.
La implementación y desarrollo de políticas de inclusión y reivindicación de los derechos de las Comunidades Originarias que habitaban y habitan en territorio de la Provincia de San Luis, resulta reafirmación de los derechos y garantías de libertad de pensamiento, religiosa y de culto, permitiendo en su ejercicio un mayor pluralismo y diversidad cultural:
Dichas políticas de reconocimiento de los derechos de las comunidades originarias, han sido plasmadas mediante las obras de infraestructura necesarias para el desarrollo de las mismas y a través de las siguientes leyes en la mencionada provincia:
- Ley Nº V-0600-2007, por la que se RECONOCE LA PREEXISTENCIA ÉTNICA, CULTURAL Y DEMÁS DERECHOS DE TODAS LAS COMUNIDADES ORIGINARIAS QUE HAN HABITADO Y HABITAN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, estableciendo la restitución de tierras suficientes para las mismas, asegurando su desarrollo integral y sustentable, colaborando para que alcancen autonomía económico financiera y reconociendo su derecho a la autodeterminación.
- Ley Nº II-0611-2008, que declaró el año 2008 "AÑO DE LAS CULTURAS ORIGINARIAS DE SAN LUIS".
- Ley Nº V-0613-2008, de creación del REGISTRO PROVINCIAL DE COMUNIDADES ORIGINARIAS que han habitado y habitan en el territorio provincial.
- Ley Nº V-0639-2008, que declara el 11 de octubre de 1492 "ÚLTIMO DÍA DE LIBERTAD DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS", conmemorando el día 11 de Octubre de cada año el derecho a la libertad, a la paz y a la esperanza de los Pueblos Originarios.
- Ley Nº V-0672-2009, de adhesión a la DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, adoptada en fecha 13 de septiembre de 2007 por la 107º Asamblea General de la ONU.
- Ley Nº V-0677-2009, que aprueba la RESTITUCIÓN DE MÁS TIERRAS EN PROPIEDAD AL PUEBLO NACIÓN RANQUEL efectuada mediante Decreto Nº 2884-MGJyC-2009, con lo que ascienden a un total de 66.413 hectáreas restituidas. Asimismo se creó un municipio de la Comunidad Ranquel, para contribuir al crecimiento, progreso, autonomía económico-financiera y autodeterminación del Pueblo Ranquel de San Luis, como un status mínimo y provisorio, hasta que la Nación Argentina dicte las normas necesarias para que sean reconocidos como Pueblo Nación Ranquel.
- Ley Nº V-0721-2010, que declara de utilidad pública y sujeto a expropiación, los derechos cedidos al Estado Nacional, sobre las 73.533,46 hectáreas que componen el Parque Sierras de las Quijadas, para ser restituido al Pueblo Nación Huarpe de San Luis, sobre las 6.800 hectáreas ya restituidas con anterioridad. La Nación se ha opuesto a dicha Ley, por lo que se encuentra en trámite judicial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin que se haya sido resuelto aún.
- Ley Nº V-0746-2010, que modifica el artículo 53º de la Ley Nº V-0116-2004 (5503 "R") del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, permitiendo que al inscribirse los nacimientos de los integrantes de comunidades se anote el linaje y la etnia en el idioma de su pueblo.
La espiritualidad Ranquel "Pillenue Rankül" ha sido reconocida por Resolución de fecha 16 de noviembre de 2009 de la Secretaría de Cultos de la Nación, luego también reconocida por Decreto Provincial. Todas las acciones y leyes antes referidas se han realizado en cumplimiento de lo establecido en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, y de específicas normas de nuestra Constitución Nacional y Provincial.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada en fecha 13 de setiembre de 2007 por la 107º Asamblea General de las Naciones Unidas, ha establecido una base de reconocimiento para los derechos de los pueblos originarios de todo el mundo.
Dicha Declaración reconoce entre otros derechos, el de igualdad de todos los pueblos indígenas ante todos los demás pueblos, teniendo el derecho a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a que se los respete como tales.
El referido instrumento internacional, ha incluido además de los derechos individuales, los derechos colectivos de los pueblos originarios, los que resultan fundamentales para su existencia y desarrollo integral y sustentable como comunidad.
En su articulado la Declaración comentada, reconoce el derecho de libre determinación, a la autonomía en sus asuntos internos y comunitarios, a su identidad como indígenas y ciudadanos del Estado Nacional en que viven, además de la reivindicación principal que significa el de la tierra y sus recursos naturales, sin dejar de lado lo atinente a la espiritualidad, cultura, educación, historia, tradición oral, lengua, sistema de escritura, salud y utilización de medicinas tradicionales, atribución de nombres de raíz originaria para sus comunidades, lugares y personas, además de las acciones y medidas que deben tomar los Estados con la finalidad de hacer efectivo cada uno de estos derechos, siendo todo ello contributivo para una política indígena incluyente con la que se construya a partir de la diversidad cultural y étnica.
Mediante la Ley Nº V-0672-2009 de adhesión a dicha Declaración Internacional, se ha plasmado específicamente en relación a los pueblos originarios, lo que otras normas internacionales y constitucionales han establecido por principio.
De la misma manera, la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración y el Programa de Acción de Viena, afirman el derecho de todos los pueblos a la libre determinación, y en ella la libre elección de la condición política, desarrollo económico, social y cultural, lo que resulta contribuyente y constructivo de la diversidad y el crecimiento de las civilizaciones y culturas que componen la humanidad.
Como corolario de todo ello, con fecha 13 de agosto de 2010, se constituyó la "Mesa Coordinadora Internacional de Pueblos Indígenas para los Derechos Humanos", en territorio del Pueblo Huarpe de San Luis, para contribuir a la reafirmación de las demás instituciones de nuestro Estado Federal Argentino, y a los derechos preexistentes, históricos e inclaudicables de los Pueblos Originarios de nuestro país, en especial los que tienen que ver con las propias instituciones y organización de sus Comunidades, los que, desde las normas y concreciones que realiza el Gobierno de la Provincia de San Luis en esa materia, impone un deber insoslayable en pos de lograr mayor diversidad y pluralidad cultural que beneficie a una mejor realización de todos los derechos de los ciudadanos.
La "Mesa Coordinadora Internacional de Pueblos Indígenas para los Derechos Humanos", previo dictamen del Consejo Consultivo de Culto y el Consejo Consultivo de Objetores de Conciencia, ha sido reconocida por el Gobierno de la Provincia de San Luis, mediante Resolución del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto de la Provincia, a los fines que realicen todas las acciones que hagan a los derechos y libertades fundamentales de los Pueblos Indígenas que representan en San Luis y en la Argentina.
En relación al Pueblo Ranquel el Gobierno Provincial ha editado dos libros, que han sido elaborados con la participación de los integrantes de dicha Comunidad, una de las obras se intitula "Ranueles: del silencio a la palabra..." y la otra "Los Rankülche sobre la huella de Mansilla", los cuales fueran realizados, de manera paralela a la obra "Una Excursión a los Indios Ranqueles" de Lucio V. Mansilla.
Asimismo y por iniciativa del entonces gobernador Dr. Alberto Rodríguez Saá, se envío a la Legislatura de la Provincia de San Luis de la Provincia, un proyecto de enmienda constitucional, para incorporar conjuntamente con el derecho de inclusión social y el derecho de inclusión digital, el reconocimiento de la preexistencia de los derechos de los Pueblos Indígenas que han habitado y habitan en la Provincia de San Luis. Tal proyecto resultó aprobado por la Legislatura Provincial por Ley XIII-0755-2011, que fue ratificada en las últimas elecciones generales .".
La publicación de la Constitución Nacional y de los instrumentos internacionales mencionados en lenguas de pueblos originarios de nuestro país constituye una herramienta esencial de inclusión social, participación ciudadana y reconocimiento de la preexistencia cultural y étnica.
En ese sentido, hacemos nuestras las palabras expresadas por nuestros colegas al momento de fundamentar el proyecto 2488-D-2011 y que han tenido acogida favorable en esta Cámara:
"El Convenio Nº 169 sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo y la Convención sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de las Naciones Unidas son el resultado de la intensa movilización y participación política de los pueblos originarios en el mundo. Es el reconocimiento de la necesidad de establecer marcos regulatorios que garanticen derechos colectivos e individuales a las comunidades indígenas que les permitan su preservación en el sentido más amplio de la palabra.
Los pueblos originarios han resistido durante siglos a la invasión y la explotación de los territorios que ocuparon ancestralmente, y a la colonización humana, cultural, política, económica y cognoscitiva de su forma de vida. La búsqueda de relaciones más simétricas entre las naciones occidentales y los pueblos o naciones no- occidentales, tiene que ver con el reconocimiento a otras formas de vida distintas a la visión eurocéntrica del mundo. El Convenio Nº 169 y la Declaración de las Naciones Unidas, son los tratados en los que se cristaliza una organización nueva del mundo globalizado. La idea es promover nuevas relaciones de reciprocidad y solidaridad entre los pueblos, comenzando un proceso de descolonización de las formas de organización de la política, la sociedad, el estado, y la economía.
Estos importantes avances en materia de derechos de los pueblos originarios amplían las fronteras de la democracia y posibilitan nuevas prácticas que pongan en debate el horizonte civilizatorio de la humanidad. En este sentido, es importante que el conocimiento de estas herramientas jurídicas internacionales estén al alcance de la sociedad civil en general, pero es imprescindible que se los ponga al alcance de los pueblos originarios en particular. El Convenio Nº 169 de la OIT, suscripto por nuestro país a través de la Ley Nacional 24.071, establece en su Artículo 30, que "los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del presente convenio"; asimismo en el Punto 2 del mismo artículo refiere que "a tal fin, deberá recurrirse, si fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de comunicación de masas en las lenguas de dichos pueblos" .
En la Resolución de la OIT sobre su acción sobre los estados nacionales, concerniente a impulsar el cumplimiento del convenio, en el Punto 4 de la Acción a Nivel Nacional, especifica que, "invita a los gobiernos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores a promover programas educativos, en colaboración con las organizaciones e instituciones de los pueblos interesados, a fin de dar a conocer el Convenio en todos los sectores de la sociedad nacional, incluyendo programas que consistirían, por ejemplo, en:
a) Preparación de materiales sobre contenidos y objetivos del Convenio;
b) Información, a intervalos regulares, sobre las medidas adoptadas para la aplicación del Convenio;
c) Organización de seminarios concebidos para promover una mejor compresión, la ratificación y la ejecución de las normas contenidas en el Convenio"
En ambos tratados internacionales, se consagran derechos inalienables de los pueblos originarios y que son complementarios con los derechos individuales consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, aprobada en el año 2007, avanza sobre la legislación internacional respecto a derechos individuales y colectivos de los pueblos originarios. Queda consagrado, en su artículo 5, el derecho a conservar y consolidar sus propias instituciones políticas, jurídicas, sociales, culturales y económicas, manteniendo a su vez, el derecho a participar plenamente de la vida política, económica, cultural y social del estado nacional del que son parte. En este tratado internacional se reafirman los derechos de autodeterminación política, económica, cultural, social, sanitaria y educativa así como el derecho a preservar y consolidar sus tierras y territorios, el derecho a una nacionalidad, el derecho a consulta y previo consentimiento por parte de cualquier comunidad originaria respecto de cualquier tipo de proyecto que los afecte directa o indirectamente, el derecho individual y colectivo a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura, derecho a revitalizar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradicionales orales y escrituras, derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas, a fines de dar a conocer a la sociedad toda, los derechos y obligaciones de los pueblos originarios, en contribución con la sociedad de la que forma parte.
La Declaración de las Naciones Unidas establece en el Artículo 16, en sus Puntos 1 y 2, que "Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación alguna" y "los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de comunicación privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena". Este artículo, se encuentra relacionado con la necesidad de traducir a idiomas indígenas las posibilidades de construcción política, cultural y educativa que tienen los pueblos originarios en el marco de los nuevos tratados internacionales.
Para facilitar la difusión, el conocimiento y la comprensión de estos derechos a las comunidades originarias de nuestro país, resulta indispensable traducir a las lenguas de los pueblos originarios, tanto el Convenio 169 de la OIT como la Declaración de la ONU sobre los Pueblos Indígenas.
La traducción de la legislación internacional sobre derechos de los pueblos originarios, a idiomas indígenas resulta un paso ineludible hacia el reconocimiento pleno de los derechos de las comunidades, y su difusión posterior por los medios audiovisuales, haciendo de esta forma efectivos los principios de diversidad lingüística y de libre acceso a la información pública establecidos en la Ley Nº 26.522 y para poder cumplimentar lo establecido en la ley Nº 25.607, respecto de la realización de periódicas campañas de difusión de los derechos de los pueblos indígenas.
La traducción de normas internacionales a idiomas indígenas ha sido la realizada hace unos años por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, respecto de la Declaración Universal de Derechos Humanos y la traducción a idioma guaraní del Convenio 169 de la OIT, hecha conjuntamente por el Comité de Gestión de la Reserva de Biósfera Yabotí y las comunidades de pueblos originarios, en la Provincia de Misiones en el año 2009.
Tanto la traducción de normas internacionales como nacionales que involucran directa o indirectamente a los pueblos originarios de nuestro país, así como también la difusión de las mismas en espacios de comunicación públicos, comunitarios y/o privados, promueven el pleno reconocimiento de estos derechos por parte de la sociedad argentina y con ello, la plena integración de los pueblos originarios, como sujetos de derechos dentro de la sociedad nacional, a la que contribuyen. El reconocimiento integral de la sociedad argentina a las diversas formas de vida de las comunidades, genera una sociedad y una nación más inclusiva y democratizadora de todas las relaciones sociales, y a la vez constituye una parte pequeña de los proyectos de descolonización de los estados nacionales en América Latina, en un esfuerzo por reparar históricamente las injusticias y asimetrías existentes aún hoy, hacia los pueblos preexistentes a la invención de América".
En razón de lo expuesto es que solicitamos a nuestros pares acompañen el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ALBERTO JOSE SAN LUIS FRENTE PERONISTA
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA FRENTE PERONISTA
CARRANZA, CARLOS ALBERTO SANTA FE FRENTE PERONISTA
VIDELA, NORA ESTHER SAN LUIS FRENTE PERONISTA
AGUILAR, LINO WALTER SAN LUIS FRENTE PERONISTA
ATANASOF, ALFREDO NESTOR BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
ROBERTI, ALBERTO OSCAR BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
GERMANO, DANIEL SANTA FE FRENTE PERONISTA
PUCHETA, RAMONA BUENOS AIRES SOCIALISTA DEL MIJD
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA