PROYECTO DE TP
Expediente 3746-D-2007
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACIONES DEL ARTICULO 5 (PENAS DE RECLUSION, PRISION, MULTA E INHABILITACION Y CASTRACION QUIMICA PARA LOS DELITOS CONSIDERADOS COMO ATAQUE CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL); INCORPORACION DEL ARTICULO 5 BIS; INCORPORACION DEL ARTICULO 124 BIS (RECLUSION O PRISION PERPETUA POR REINCIDENCIA).
Fecha: 01/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Modificase el texto del
articulo 5º del Código Penal por el siguiente:
"Art. 5.- Las penas que este código
establece son las siguientes: reclusión, prisión, multa e inhabilitación y castración
química."
Articulo 2º.- Incorporase como
artículo 5º bis del Código Penal el siguiente:
"Art 5º Bis: La castración química,
conjuntamente con la pena privativa de libertad que corresponda, procederá para
el caso previsto en el articulo 124 de este código."
Artículo 3º- Incorpórese al Código
Penal como articulo 124 Bis el siguiente:
"Art 124 Bis: Se impondrá reclusión
perpetua o prisión perpetua, con accesorias por tiempo indeterminado sujetas a la
aprobación de exámenes psicológicos a fin de acogerse a los beneficios liberatorios
que otorguen las normas sobre ejecución de las penas privativas de libertad, a
aquel que fuera reincidente en la comisión de los delitos previstos en el Título III -
Delitos Contra la Integridad Sexual - Capítulo II de este Código."
Artículo 4º - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las leyes de una nación deben
reglamentar derechos y establecer pautas de convivencia y desarrollo entre los
individuos que la habitan, ya sea en forma permanente o transitoria. Estas leyes
deben ser ampliamente abarcativas y generales, para contemplar excepciones si se
correspondieran, manteniendo un espíritu acorde con el fin de que sean útiles y
necesarias, para que las leyes no se transformen en algo estático, ya que las
sociedades experimentan cambios dinámicos en si mismas, en sus estructuras,
costumbres, desarrollo tecnológico, etc., y es por esto que se exige adecuar estas
leyes a las realidades que toca vivir a diario a la sociedad.
Es así como las leyes sufren
mutaciones, ajustes y cambios en el tiempo, posibilitando identificar los problemas
actuales y darle la solución que el criterio y la necesidad de la sociedad Argentina
esta solicitando mediante su actuar y reacción.
Con el criterio de dar una respuesta a
las demandas de la sociedad ante la problemática de la inseguridad, hay que
reconocer que todos los crímenes por su propia naturaleza resultan jurídicamente
reprochables mediante la aplicación de la correspondiente sanción penal por parte
del estado; pero hay que tener presente que muchas veces, ciertos delitos por sus
secuelas sobre la víctima, su grupo familiar y por la repercusión para la sociedad
toda, se deben contemplar otras medidas que no siempre pueden ser catalogadas
de ortodoxas.
Con lo sostenido en el párrafo
anterior, me estoy refiriendo a las medidas a adoptar para intentar poner un freno
efectivo a los ataques contra la libertad sexual de las personas, considerados estos
delitos por la sociedad como los más abominables y condenables por los efectos
que producen sobre las victimas, sus familias y la sociedad.
Hoy en día, se ven innumerables
casos de intentos de linchamientos y la destrucción de las viviendas de los
presuntos autores de estos delitos, por parte de los vecinos y familiares de las
victimas, intentando suplir un vació que conciente o inconscientemente deja el
estado, porque está ampliamente demostrado, que los delitos contra la libertad
sexual, tienen una característica que los distingue de la mayoría de aquellos que
tipifica el Código Penal, esto es que la habitualidad es mucho más frecuente, la
reincidencia se produce en porcentajes alarmantemente mayores que en los
demás casos.
Ante esto, reconocidos estudios
psiquiátricos demuestran que el delincuente sexual no es en general psicótico, ni
un insano, ya que reconoce la calidad de sus actos, comprende su criminalidad y
está en pleno uso de sus facultades al cometerlo, lo que le permite dirigir sus
acciones con libertad, disfrutando lo que realiza.
Muchos estudios hechos en la
materia, indican que estas personas no sólo no cometería el hecho si hubiera
alguien que lo viera, sino que tampoco lo haría si pensara que hay alguna
posibilidad de ser apresado o sufra una consecuencia en su propio cuerpo.
Mediante este proyecto, instaurando
como medida para estos casos la castración química, consistente en un método
que busca reducir los niveles de testosterona (hormona que regula el deseo
sexual) mediante la administración de una serie de compuestos químicos que se le
suministran al paciente (en este caso a quien este condenado).
Las consecuencia de este método son
la disminución del deseo sexual y de las erecciones, así como también la reducción
de pensamientos eróticos.
El presente proyecto propone eliminar
las erecciones y el deseo sexual, sin utilizar la vasectomía o alguna forma de
castración entendida en el sentido tradicional, que elimina un elemento probatorio
por excelencia en estos delitos, los rastros de semen, mediante los cuales se
pueden obtener el ADN del agresor.
Así en general debe admitirse que
quien comete estos crímenes sabrá de antemano las consecuencias de su actuar, y
lograr el fin perseguido, que será disuasivo para quien se vea tentado a incurrir en
tal conducta.
Mediante el presente proyecto, se
tiene como objetivo prevenir y limitar la conducta de un sujeto que ha demostrado
su potencial de peligrosidad para la sociedad toda, y evitar de esta manera
posteriores lesiones graves o gravísimas o la muerte.
Ejemplos de las medidas aquí
propuestas se pueden encontrar en países como Dinamarca, Australia, Alemania y
Suecia y sus legislaciones ya contemplan esta decisión.
En Alemania, por ejemplo, la
castración química se puede aplicar en delincuentes sexuales mayores de 25 años
y en Suecia se aplican desde hace poco más de diez años con el aval del
violador.
En algunos estados norteamericanos
también aplican la castración química pero sobre aquellos que hayan agredido a
los niños.
España también estudia tomar
medidas de esta índole u otras similares; y en Francia se esta estudiando esta
clase de medidas.
Entre aquellos países sudamericanos
donde se evalúa aplicar este tipo de medidas, y que además cuentan con una
formación cultural y jurídica similar a la nuestra, encontramos a Costa Rica, Chile,
Perú y Colombia.
Nótese que esta nueva medida
propuesta para nuestra legislacion, es para aquellos casos enunciados en el art
124 CP, o sea cuando se produzca la muerte de la victima.
Para el caso de los reincidentes,
mediante este proyecto se pretende instaurar un sistema, que garantice que, aquel
condenado por los delitos previstos en el Título III, Capítulo II CP, cumplan
efectivamente la pena impuesta, y para esto se instaura la aprobación de
exámenes psicológicos a fin de obtener su libertad al momento que la ley sobre
ejecución de sentencia así lo disponga..
En caso de la no aprobación de los
exámenes psicológicos, seguirá el condenado bajo tratamiento psicológico hasta su
aprobación, y así poder acogerse a los beneficios liberatorios que otorgan las
normas sobre ejecución de las penas privativas de libertad.
Ante lo sostenido en los párrafos
anteriores, es cierto que la propuesta de castración química, produce una colisión
de derechos, entre los que se pueden nombrar a modo ejemplificativo, la intimidad
de las personas, el derecho a la salud, a la seguridad, a la libertad sexual, y a la
vida.
Siendo que el presente no es el único
caso en que se produce tal impacto entre derechos, el criterio jurídico general es
que aquel que revista mayor importancia social deberá imponerse sobre el otro,
con las restricciones imprescindibles, para que el menoscabo sufrido por el derecho
de menor cuantía, sea el mínimo indispensable.
En igual sentido, cuando el "violador"
es un reincidente, la pena debe ser también la prisión o reclusión perpetua y la
aprobación de un examen psicológico a fin de obtener la libertad en su momento,
porque de acuerdo a la gran mayoría de los estudios psicológicos que se le han
realizado a los violadores, en porcentajes muy altos, estos vuelven a cometer el
mismo ilícito una vez que salen de la cárcel, por lo tanto a fin de evitar que las
mismas personas que ya han tenido una condena, vuelvan a la sociedad a
delinquir nuevamente y más aun a cometer delitos atroces como ser la violación, el
estado debe tratar mediante la asistencia psicológica que cuando recobre su
libertad, no vuelva a cometer estos delitos.
En este punto tememos que se
consientes que siempre debemos cuidar por sobre todas las cosas los derechos
humanos de las personas, tanto del común de la gente, como también de los que
delinquen, pero no hay que perder de vista que la oportunidad de cambio ya la
tuvo, y si estos vuelven a cometer el mismo delito, deben afrontar las
consecuencias por su actuar libre, porque ante esto debemos tender a proteger
sobre todas las cosas, a la victima, sin olvidarnos claro está del victimario, el cual
deberá recibir un adecuado tratamiento psicológico, pero en una institución donde
podrá ser ayudado mediante especialistas en el tema, que trataran de lograr su
recuperación absoluta, y evitar mediante esto que sea un potencial peligro para la
sociedad.
Este es un proyecto que tiende a
evitar un flagelo que sufre nuestra sociedad, y que va creciendo en casos y en
violencia hacia las victimas.
Es por los motivos expuestos que
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOSA, CARLOS ALBERTO | SALTA | RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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