PROYECTO DE TP
Expediente 3745-D-2015
Sumario: PROMOCION DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES. REGIMEN.
Fecha: 02/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
El Senado y Cámara de Diputados...
Régimen
Nacional de Promoción de las actividades culturales (Régimen
de Mecenazgo Cultural)
ARTICULO 1º - Establézcase el Régimen
Nacional de Promoción de Actividades culturales, con el objetivo de regular el
mecenazgo cultural de la República Argentina y los incentivos fiscales para su
promoción, fomentando la participación del sector privado en el financiamiento de
obras, proyectos o actividades que contribuyan al desarrollo cultural de la Nación y las
Provincias así como a la protección, conservación, desarrollo y crecimiento del
patrimonio cultural.
ARTICULO 2º - Para los efectos de la
presente ley, se entiende por mecenazgo cultural la financiación total o parcial que
realizan personas físicas o jurídicas, con carácter de donación, para la realización de
obras, proyectos o actividades culturales de interés general aprobados previamente por
la autoridad de aplicación de la presente ley, a cambio de un beneficio fiscal.
ARTICULO 3º - Los proyectos culturales
comprendidos en la presente normativa, deberán atender a las finalidades establecidas
en el artículo 1ro, ser sin fines de lucro y estar relacionados con la investigación,
capacitación, educación, difusión, creación y producción en las diferentes áreas del arte
y la cultura, tales como:
I. Teatro.
II. Circo, murgas, mímica y afines.
III. Danza.
IV. Música.
V. Letras, poesía, narrativa, ensayos y toda
otra expresión literaria.
VI. Artes visuales.
VII. Artes audiovisuales.
VIII. Artesanías.
IX. Artes Plásticas, Gráficas y afines.
X. Diseño.
XI. Arte digital.
XII. Publicaciones, radio y televisión.
XIII. Sitios de internet con contenido
artístico, educativo y cultural.
XIV. Patrimonio cultural, histórico,
arquitectónico, arqueológico y afines.
XV. Construcción de sitios para la cultura,
arte o entretenimiento.
ARTICULO 4º - Registro.
Crease el Registro Nacional del Régimen de
Mecenazgo cultural, a cargo de la autoridad de aplicación, la que deberá llevar un
registro nacional de acceso público, en el cual deberá detallarse:
a)La información de quienes participen del
presente régimen, sea como benefactores o patrocinantes.
b)La descripción y monto de financiamiento
de los proyectos o actividades culturales aprobadas y su finalidad.
c)Los proyectos o actividades culturales que
se encuentran en ejecución, beneficiarios, benefactor, patrocinantes y demás
informaciones necesarias para el correcto cumplimiento del presente régimen.
ARTICULO 5º - Autoridad
de Aplicación.
La autoridad de aplicación de la presente
ley es el Fondo Nacional de las Artes, dependiente del Ministerio de Cultura de la
Nación. A tales fines tendrá las siguientes facultades:
a) Examinar, aprobar o rechazar los
proyectos presentados.
b)Determinar a los beneficiarios de las
donaciones o patrocinios.
c)Controlar el cumplimiento efectivo de las
condiciones para el otorgamiento de los beneficios previstos en la presente ley.
d) Crear, organizar, administrar y actualizar
el a que se refiere el art. 4.
e) Aprobar, objetar o rechazar los informes
de avance y rendición de cuentas de los patrocinantes.
f) Considerar las propuestas de patrocinios,
así como la certificación de los mismos.
g) Certificar los patrocinios realizados.
h) Articular con las autoridades de
aplicación que establezcan las provincias que adhieran a la presente ley.
i) Coordinar acciones con otros
Ministerios.
j) Todas las funciones necesarias para el
efectivo cumplimiento del presente régimen.
ARTICULO 6º - Beneficio
Fiscal:
A los efectos del impuesto a las ganancias,
los benefactores podrán deducir como gasto el 100% del monto que destinen al
financiamiento de proyectos o actividades culturales a que se refiere la presente ley. En
el caso de los patrocinadores, podrán deducir como gasto el 50% del monto que
destinen al financiamiento de proyectos o actividades.
En ambos casos la deducción operará para
el cálculo del impuesto a las ganancias del ejercicio en que se haga efectivo el
desembolso del financiamiento.
En ningún caso los benefactores o
patrocinadores podrán superar con el aporte total a financiar para el proyecto de que se
trate, una deducción que supere el 10% neto del monto anual del tributo a pagar al
fisco. Si los benefactores hicieran donaciones a otras instituciones habilitadas por la ley
para recibir donaciones deducibles y hasta un porcentaje del 5% del monto a pagar de
ganancias, conforme ley , estos aportes se restarán del porcentaje del 10% establecido
en el presente artículo.-
ARTICULO 7º -
Beneficiarios.
Pueden ser beneficiarios de las donaciones
y/o patrocinios del presente régimen las personas físicas o jurídicas, que residan en el
país y desarrollen actividades artísticas y/o culturales conforme las condiciones y
finalidades de la presente ley.
ARTICULO 8º - Obligación
de los beneficiarios:
Una vez obtenido el financiamiento a través
del procedimiento fijado en la ley, los beneficiarios tendrán la obligación de presentar
trimestralmente informes a la autoridad de aplicación sobre los avances y estado de los
proyectos o actividades culturales financiados, así como una rendición de cuentas
sobre el destino de la financiación realizada por el benefactor o patrocinadores. La
misma obligación regirá en relación a los benefactores o patrocinadores cuando estos
lo requieran al beneficiario.
El incumplimiento de esta obligación
importará la pérdida del beneficiario de la posibilidad de beneficiarse nuevamente, sin
perjuicio de las acciones legales y/o administrativas que correspondan.
ARTICULO 9º - Sanción a
los beneficiarios.
Los beneficiarios que destinen el monto de
financiamiento a fines distintos a los del proyecto aprobado deberán pagar una multa
de dos veces el valor del monto obtenido por el benefactor o patrocinador, sin perjuicio
de las sanciones penales y/o administrativas que correspondan.
ARTICULO 10º -
Benefactores y Patrocinadores.
Pueden ser benefactores y patrocinadores
todos aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos por la
presente ley. A saber:
a) Son Patrocinadores todos los
contribuyentes que cumplan con los requisitos de la presente ley y contribuyan al
financiamiento de proyectos culturales aprobados por la autoridad de aplicación que
relacionan su imagen o la de sus productos con el proyecto o actividad patrocinada, o
requieren algún tipo de contraprestación de los responsables del proyecto para cuyo
financiamiento contribuyen.
b) Son Benefactores todos los
contribuyentes que cumplan con los requisitos de la presente ley y contribuyan al
financiamiento de proyectos culturales aprobados por la autoridad de aplicación, sin
relacionar su imagen con el mismo, ni exigir contraprestación de ningún tipo por su
aporte.
ARTICULO 11º - Los benefactores y
Patrocinadores no pueden realizar donaciones o patrocinios a aquellos beneficiarios
con los que se encuentren económicamente vinculados con los mismos.
ARTICULO 12º - A los efectos de acceder
al beneficio establecido en este régimen, el Patrocinador o Benefactor debe
encontrarse al día con sus obligaciones tributarias, impositivas, previsionales y
laborales.
ARTICULO 13º -
Procedimiento para las donaciones.
Los Beneficiarios deberán concurrir ante la
autoridad de aplicación y presentar un formulario que contendrá la información del
proyecto a financiar, con carácter de declaración jurada, incluyendo los datos
personales del beneficiario, descripción y objetivos del proyecto, cronograma y
planificación de actividades, con descripción de las mismas, fecha de realización,
presupuesto y todo aquello que considere indispensable para el correcto
funcionamiento del presente régimen.
Completado el formulario, El Fondo
Nacional de las Artes deberá expedirse en 60 días corridos sobre el proyecto
presentado, fundamentando con causa los rechazos y pudiendo realizar observaciones,
otorgando el plazo que estime conveniente para subsanar las mismas, el cual no puede
ser superior a 45 días corridos.
El proyecto aprobado se inscribirá en el
Registro a que se refiere el art. 4, conforme el régimen de prioridades que establezca la
reglamentación del PEN. Los beneficiarios podrán gestionar el financiamiento con
personas físicas o jurídicas que luego de inscribirse pasarán a ser benefactores o
patrocinadores.
Una vez inscripto y aceptado la financiación
de un proyecto o actividad cultural, donante deberá depositar la suma de dinero
donada en el lugar y en la forma que establezca el Fondo Nacional de las Artes para tal
fin.
La donación deberá ser destinada, a un
beneficiario elegido por el Fondo Nacional de las Artes entre los registrados, dando
prioridad a aquellos proyectos de contenido educativo y/o científico.
Si el objeto del patrocinio no consiste en
una suma de dinero, el patrocinadores deberá acompañar, al momento de su
presentación, la tasación del bien objeto del patrocinio, la cual sólo puede ser realizada
por una entidad bancaria pública.
Una vez efectuado el desembolso del monto
de la financiación se entregará al benefactor o patrocinador un certificado que lo
habilitará a gestionar la deducción del monto establecido conforme el art. 6 del
Impuesto a las Ganancias ante la AFIP.
Sin perjuicio de lo establecido en este art. la
AFIP podrá recabar del beneficiario, benefactor, patrocinadores o de la autoridad de
aplicación, las informaciones que estime necesarias a tales fines.
ARTICULO 14º - El PEN deberá
reglamentar la presente ley en un plazo no mayor a 120 días desde su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTICULO 15º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 16º - De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
proyecto tiene como finalidad establecer para todo el territorio nacional un régimen
unificado de mecenazgo cultural, para ayudar a financiar diversos proyectos y
actividades culturales a través del otorgamiento de incentivos fiscales a quienes
destinen aportes para ello.
Hay que resaltar la importancia que
tiene la cultura en nuestro país y el mundo entero y por eso mismo las políticas del
estado nacional para fomentar su desarrollo han sido múltiples, pero con esta ley
además se busca una manera de involucrar al empresariado privado en las
actividades culturales.
Con esto no se hace más que ratificar
el compromiso de este Gobierno de continuar apoyando y promoviendo el desarrollo
de la cultura, teniendo en cuenta que el concepto de mecenazgo cultural incorpora
hoy la idea de participación social y privada en la conservación y el enriquecimiento
del Patrimonio Cultural de nuestro país, atendiendo al bien común de todos los
argentinos.
Tenemos que tener en cuenta que
cuando hablamos de patrimonio cultural no nos limitamos solo a ciertos
monumentos y obras arquitectónicas, sino que es algo mucho más amplio y
profundo, comprensivo de las tradiciones de nuestros antepasados, transmitidas y
aprendidas a nuestros descendientes, artes del espectáculo, usos sociales, rituales,
actos festivos, conocimientos y prácticas relativos a la naturaleza, a nuestra etnia,
etc. Por ello, la necesidad de salvaguardar e incentivar a salvaguardar y ampliar
nuestro patrimonio cultural.
La cultura es un fenómeno común a
todos los seres humanos ya que todos y cada uno de nosotros, al vivir en sociedad,
aprendemos lo que nos transmiten las generaciones anteriores y con ese
conocimiento podemos eventualmente contribuir a que la cultura siga creciendo y
perviviendo. Sin embargo, la cultura también nos diferencia ya que cada grupo
social construye sus propias representaciones culturales de acuerdo a sus
preferencias, sus intereses, sus miedos, sus inquietudes, etc. Así, cada uno de
nosotros se siente representado por un grupo de tradiciones, elementos, formas de
pensamiento, formas de actuar que son parte de la sociedad o del grupo social en el
cual desarrollamos nuestra vida cotidiana y que nos dan una idea de
pertenencia.
Mediante esta normativa será posible
lograr una articulación entre el empresariado privado y los beneficiarios de la
misma (personas físicas o jurídicas sin fines de lucro, ya sea organizaciones no
gubernamentales, asociaciones, fundaciones e incluso ciertos particulares
independientes que pretendan desarrollar actividades culturales de distinta índole:
artes visuales, teatrales, expresiones literarias, etc.) Para ello se establecerá un
registro para poder cruzar esa información con los interesados.
De esta manera, los "mecenas"
(benefactores o patrocinadores de estos proyectos) que se inscriban en este régimen
podrán desgravar total o parcialmente lo aportado del impuesto a las ganancias, ya
que el monto de los financiamientos otorgados por estos para proyectos culturales,
será considerado como pago a cuenta del impuesto, pero a la vez contribuyen e
indirectamente transmiten esta idea de que el patrimonio cultural, histórico,
artístico es de todos los argentinos, y no solo pesa sobre el estado la obligación de
cuidarlo, sino sobre todos y cada uno de los habitantes de este país.
No podemos tampoco dejar de lado la
importancia que la ejecución de este proyecto trae aparejada para el ámbito socio-
económico nacional. Un país rico en cultura es un país rico en turismo, rico en
educación, rico en identidad. Por ello el impacto en la recaudación fiscal directa del
impuesto por un porcentaje menor, se verá compensada por una mayor actividad
cultural, económica y turística, con lo cual no se produciría daño alguno a las arcas
del estado, sin perjuicio de lo expresado en el párrafo subsiguiente..
No menos importante resulta el
mecenazgo y el consecuente desarrollo de proyectos culturales en la economía
nacional y provincial toda vez que propenderá a la creación de más fuentes de
trabajo relacionadas al quehacer cultural y a la posibilidad de que miles de
hacedores culturales puedan vivir de su vocación dada las posibilidades que este
sistema les brindará.
Es por estos fundamentos y otros que
oportunamente daré, que solicito a mis pares el tratamiento y aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ABRAHAM, ALEJANDRO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0286-D-17 |