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PROYECTO DE TP


Expediente 3745-D-2015
Sumario: PROMOCION DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES. REGIMEN.
Fecha: 02/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Régimen Nacional de Promoción de las actividades culturales (Régimen de Mecenazgo Cultural)
ARTICULO 1º - Establézcase el Régimen Nacional de Promoción de Actividades culturales, con el objetivo de regular el mecenazgo cultural de la República Argentina y los incentivos fiscales para su promoción, fomentando la participación del sector privado en el financiamiento de obras, proyectos o actividades que contribuyan al desarrollo cultural de la Nación y las Provincias así como a la protección, conservación, desarrollo y crecimiento del patrimonio cultural.
ARTICULO 2º - Para los efectos de la presente ley, se entiende por mecenazgo cultural la financiación total o parcial que realizan personas físicas o jurídicas, con carácter de donación, para la realización de obras, proyectos o actividades culturales de interés general aprobados previamente por la autoridad de aplicación de la presente ley, a cambio de un beneficio fiscal.
ARTICULO 3º - Los proyectos culturales comprendidos en la presente normativa, deberán atender a las finalidades establecidas en el artículo 1ro, ser sin fines de lucro y estar relacionados con la investigación, capacitación, educación, difusión, creación y producción en las diferentes áreas del arte y la cultura, tales como:
I. Teatro.
II. Circo, murgas, mímica y afines.
III. Danza.
IV. Música.
V. Letras, poesía, narrativa, ensayos y toda otra expresión literaria.
VI. Artes visuales.
VII. Artes audiovisuales.
VIII. Artesanías.
IX. Artes Plásticas, Gráficas y afines.
X. Diseño.
XI. Arte digital.
XII. Publicaciones, radio y televisión.
XIII. Sitios de internet con contenido artístico, educativo y cultural.
XIV. Patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, arqueológico y afines.
XV. Construcción de sitios para la cultura, arte o entretenimiento.
ARTICULO 4º - Registro.
Crease el Registro Nacional del Régimen de Mecenazgo cultural, a cargo de la autoridad de aplicación, la que deberá llevar un registro nacional de acceso público, en el cual deberá detallarse:
a)La información de quienes participen del presente régimen, sea como benefactores o patrocinantes.
b)La descripción y monto de financiamiento de los proyectos o actividades culturales aprobadas y su finalidad.
c)Los proyectos o actividades culturales que se encuentran en ejecución, beneficiarios, benefactor, patrocinantes y demás informaciones necesarias para el correcto cumplimiento del presente régimen.
ARTICULO 5º - Autoridad de Aplicación.
La autoridad de aplicación de la presente ley es el Fondo Nacional de las Artes, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación. A tales fines tendrá las siguientes facultades:
a) Examinar, aprobar o rechazar los proyectos presentados.
b)Determinar a los beneficiarios de las donaciones o patrocinios.
c)Controlar el cumplimiento efectivo de las condiciones para el otorgamiento de los beneficios previstos en la presente ley.
d) Crear, organizar, administrar y actualizar el a que se refiere el art. 4.
e) Aprobar, objetar o rechazar los informes de avance y rendición de cuentas de los patrocinantes.
f) Considerar las propuestas de patrocinios, así como la certificación de los mismos.
g) Certificar los patrocinios realizados.
h) Articular con las autoridades de aplicación que establezcan las provincias que adhieran a la presente ley.
i) Coordinar acciones con otros Ministerios.
j) Todas las funciones necesarias para el efectivo cumplimiento del presente régimen.
ARTICULO 6º - Beneficio Fiscal:
A los efectos del impuesto a las ganancias, los benefactores podrán deducir como gasto el 100% del monto que destinen al financiamiento de proyectos o actividades culturales a que se refiere la presente ley. En el caso de los patrocinadores, podrán deducir como gasto el 50% del monto que destinen al financiamiento de proyectos o actividades.
En ambos casos la deducción operará para el cálculo del impuesto a las ganancias del ejercicio en que se haga efectivo el desembolso del financiamiento.
En ningún caso los benefactores o patrocinadores podrán superar con el aporte total a financiar para el proyecto de que se trate, una deducción que supere el 10% neto del monto anual del tributo a pagar al fisco. Si los benefactores hicieran donaciones a otras instituciones habilitadas por la ley para recibir donaciones deducibles y hasta un porcentaje del 5% del monto a pagar de ganancias, conforme ley , estos aportes se restarán del porcentaje del 10% establecido en el presente artículo.-
ARTICULO 7º - Beneficiarios.
Pueden ser beneficiarios de las donaciones y/o patrocinios del presente régimen las personas físicas o jurídicas, que residan en el país y desarrollen actividades artísticas y/o culturales conforme las condiciones y finalidades de la presente ley.
ARTICULO 8º - Obligación de los beneficiarios:
Una vez obtenido el financiamiento a través del procedimiento fijado en la ley, los beneficiarios tendrán la obligación de presentar trimestralmente informes a la autoridad de aplicación sobre los avances y estado de los proyectos o actividades culturales financiados, así como una rendición de cuentas sobre el destino de la financiación realizada por el benefactor o patrocinadores. La misma obligación regirá en relación a los benefactores o patrocinadores cuando estos lo requieran al beneficiario.
El incumplimiento de esta obligación importará la pérdida del beneficiario de la posibilidad de beneficiarse nuevamente, sin perjuicio de las acciones legales y/o administrativas que correspondan.
ARTICULO 9º - Sanción a los beneficiarios.
Los beneficiarios que destinen el monto de financiamiento a fines distintos a los del proyecto aprobado deberán pagar una multa de dos veces el valor del monto obtenido por el benefactor o patrocinador, sin perjuicio de las sanciones penales y/o administrativas que correspondan.
ARTICULO 10º - Benefactores y Patrocinadores.
Pueden ser benefactores y patrocinadores todos aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos por la presente ley. A saber:
a) Son Patrocinadores todos los contribuyentes que cumplan con los requisitos de la presente ley y contribuyan al financiamiento de proyectos culturales aprobados por la autoridad de aplicación que relacionan su imagen o la de sus productos con el proyecto o actividad patrocinada, o requieren algún tipo de contraprestación de los responsables del proyecto para cuyo financiamiento contribuyen.
b) Son Benefactores todos los contribuyentes que cumplan con los requisitos de la presente ley y contribuyan al financiamiento de proyectos culturales aprobados por la autoridad de aplicación, sin relacionar su imagen con el mismo, ni exigir contraprestación de ningún tipo por su aporte.
ARTICULO 11º - Los benefactores y Patrocinadores no pueden realizar donaciones o patrocinios a aquellos beneficiarios con los que se encuentren económicamente vinculados con los mismos.
ARTICULO 12º - A los efectos de acceder al beneficio establecido en este régimen, el Patrocinador o Benefactor debe encontrarse al día con sus obligaciones tributarias, impositivas, previsionales y laborales.
ARTICULO 13º - Procedimiento para las donaciones.
Los Beneficiarios deberán concurrir ante la autoridad de aplicación y presentar un formulario que contendrá la información del proyecto a financiar, con carácter de declaración jurada, incluyendo los datos personales del beneficiario, descripción y objetivos del proyecto, cronograma y planificación de actividades, con descripción de las mismas, fecha de realización, presupuesto y todo aquello que considere indispensable para el correcto funcionamiento del presente régimen.
Completado el formulario, El Fondo Nacional de las Artes deberá expedirse en 60 días corridos sobre el proyecto presentado, fundamentando con causa los rechazos y pudiendo realizar observaciones, otorgando el plazo que estime conveniente para subsanar las mismas, el cual no puede ser superior a 45 días corridos.
El proyecto aprobado se inscribirá en el Registro a que se refiere el art. 4, conforme el régimen de prioridades que establezca la reglamentación del PEN. Los beneficiarios podrán gestionar el financiamiento con personas físicas o jurídicas que luego de inscribirse pasarán a ser benefactores o patrocinadores.
Una vez inscripto y aceptado la financiación de un proyecto o actividad cultural, donante deberá depositar la suma de dinero donada en el lugar y en la forma que establezca el Fondo Nacional de las Artes para tal fin.
La donación deberá ser destinada, a un beneficiario elegido por el Fondo Nacional de las Artes entre los registrados, dando prioridad a aquellos proyectos de contenido educativo y/o científico.
Si el objeto del patrocinio no consiste en una suma de dinero, el patrocinadores deberá acompañar, al momento de su presentación, la tasación del bien objeto del patrocinio, la cual sólo puede ser realizada por una entidad bancaria pública.
Una vez efectuado el desembolso del monto de la financiación se entregará al benefactor o patrocinador un certificado que lo habilitará a gestionar la deducción del monto establecido conforme el art. 6 del Impuesto a las Ganancias ante la AFIP.
Sin perjuicio de lo establecido en este art. la AFIP podrá recabar del beneficiario, benefactor, patrocinadores o de la autoridad de aplicación, las informaciones que estime necesarias a tales fines.
ARTICULO 14º - El PEN deberá reglamentar la presente ley en un plazo no mayor a 120 días desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 15º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 16º - De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como finalidad establecer para todo el territorio nacional un régimen unificado de mecenazgo cultural, para ayudar a financiar diversos proyectos y actividades culturales a través del otorgamiento de incentivos fiscales a quienes destinen aportes para ello.
Hay que resaltar la importancia que tiene la cultura en nuestro país y el mundo entero y por eso mismo las políticas del estado nacional para fomentar su desarrollo han sido múltiples, pero con esta ley además se busca una manera de involucrar al empresariado privado en las actividades culturales.
Con esto no se hace más que ratificar el compromiso de este Gobierno de continuar apoyando y promoviendo el desarrollo de la cultura, teniendo en cuenta que el concepto de mecenazgo cultural incorpora hoy la idea de participación social y privada en la conservación y el enriquecimiento del Patrimonio Cultural de nuestro país, atendiendo al bien común de todos los argentinos.
Tenemos que tener en cuenta que cuando hablamos de patrimonio cultural no nos limitamos solo a ciertos monumentos y obras arquitectónicas, sino que es algo mucho más amplio y profundo, comprensivo de las tradiciones de nuestros antepasados, transmitidas y aprendidas a nuestros descendientes, artes del espectáculo, usos sociales, rituales, actos festivos, conocimientos y prácticas relativos a la naturaleza, a nuestra etnia, etc. Por ello, la necesidad de salvaguardar e incentivar a salvaguardar y ampliar nuestro patrimonio cultural.
La cultura es un fenómeno común a todos los seres humanos ya que todos y cada uno de nosotros, al vivir en sociedad, aprendemos lo que nos transmiten las generaciones anteriores y con ese conocimiento podemos eventualmente contribuir a que la cultura siga creciendo y perviviendo. Sin embargo, la cultura también nos diferencia ya que cada grupo social construye sus propias representaciones culturales de acuerdo a sus preferencias, sus intereses, sus miedos, sus inquietudes, etc. Así, cada uno de nosotros se siente representado por un grupo de tradiciones, elementos, formas de pensamiento, formas de actuar que son parte de la sociedad o del grupo social en el cual desarrollamos nuestra vida cotidiana y que nos dan una idea de pertenencia.
Mediante esta normativa será posible lograr una articulación entre el empresariado privado y los beneficiarios de la misma (personas físicas o jurídicas sin fines de lucro, ya sea organizaciones no gubernamentales, asociaciones, fundaciones e incluso ciertos particulares independientes que pretendan desarrollar actividades culturales de distinta índole: artes visuales, teatrales, expresiones literarias, etc.) Para ello se establecerá un registro para poder cruzar esa información con los interesados.
De esta manera, los "mecenas" (benefactores o patrocinadores de estos proyectos) que se inscriban en este régimen podrán desgravar total o parcialmente lo aportado del impuesto a las ganancias, ya que el monto de los financiamientos otorgados por estos para proyectos culturales, será considerado como pago a cuenta del impuesto, pero a la vez contribuyen e indirectamente transmiten esta idea de que el patrimonio cultural, histórico, artístico es de todos los argentinos, y no solo pesa sobre el estado la obligación de cuidarlo, sino sobre todos y cada uno de los habitantes de este país.
No podemos tampoco dejar de lado la importancia que la ejecución de este proyecto trae aparejada para el ámbito socio- económico nacional. Un país rico en cultura es un país rico en turismo, rico en educación, rico en identidad. Por ello el impacto en la recaudación fiscal directa del impuesto por un porcentaje menor, se verá compensada por una mayor actividad cultural, económica y turística, con lo cual no se produciría daño alguno a las arcas del estado, sin perjuicio de lo expresado en el párrafo subsiguiente..
No menos importante resulta el mecenazgo y el consecuente desarrollo de proyectos culturales en la economía nacional y provincial toda vez que propenderá a la creación de más fuentes de trabajo relacionadas al quehacer cultural y a la posibilidad de que miles de hacedores culturales puedan vivir de su vocación dada las posibilidades que este sistema les brindará.
Es por estos fundamentos y otros que oportunamente daré, que solicito a mis pares el tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ABRAHAM, ALEJANDRO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0286-D-17