PROYECTO DE TP
Expediente 3742-D-2007
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS, LEY 20628 (TO 1997 Y SUS MODIFICATORIAS): INCORPORACION DEL INCISO I) AL ARTICULO 81 (EDUCACION, CARGAS DE FAMILIA).
Fecha: 01/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°:
Incorporase como inciso i) del artículo 81° de la Ley 20.628 - Impuesto
a las Ganancias- (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones), el
siguiente:
"Inciso i): En concepto de educación pública o
privada, el importe efectivamente abonado por el
contribuyente al establecimiento educativo, correspondiente a
las personas que revistan para él mismo, el carácter de cargas
de familia.
La presente deducción se admitirá hasta el límite
del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio y
siempre que se encuentre efectivamente facturada por el
respectivo prestador del servicio"
Artículo 2°: De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 20.628, de
Impuesto a las Ganancias, en su artículo 81, enumera taxativamente
las deducciones pasibles de efectuarse en la determinación de las
ganancias de cada año fiscal.
El presente Proyecto
pretende incorporar el inciso i) al mencionado artículo, con el
objeto de contemplar la deducción fiscal de los gastos
efectuados en concepto de educación, correspondiente a las
personas que revistan para el contribuyente el carácter de cargas de
familia.
El artículo 23º de la Ley
de Impuesto a las ganancias define a las cargas de familia como
aquellas personas que sean residentes en el país, estén a cargo del
contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a seis
mil pesos ($ 6.000), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al
impuesto, identificando:
1) al cónyuge;
2) hijo, hija, hijastro o
hijastra menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el
trabajo;
3) descendiente en
línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de VEINTICUATRO
(24) años o incapacitado para el trabajo; ascendiente (padre, madre,
abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada
hermano o hermana menor de VEINTICUATRO (24) años o
incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada
yerno o nuera menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el
trabajo.
Además se entiende por
educación, la recibida tanto por establecimientos públicos o privados,
sea esta primaria, secundaria o universitaria.
Establecidos los dos
conceptos anteriores, es que el presente proyecto busca admitir la
deducción de los importes abonados por el contribuyente en concepto
de educación, es decir cuotas de colegios y universidades, por aquellos
que revisten para él, el carácter de carga de familia.
El inciso g) del artículo
81º de la Ley de Impuesto a las Ganancias dice que podrán deducirse
"Los descuentos obligatorios efectuados para aportes para obras
sociales correspondientes al contribuyente y a las personas que
revistan para el mismo el carácter de cargas de familia.
Asimismo serán deducibles los importes abonados en
concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten
cobertura médico asistencial, correspondientes al
contribuyente y a las personas que revistan para el mismo el
carácter de cargas de familia". Es decir se admite como deducción
el importe que abone el contribuyente por el servicio de medicina
prepaga.
Siguiendo en mismo
concepto mencionado en el párrafo anterior y teniendo en cuenta los
fundamentos dados al momento de su tratamiento en la reforma
tributaria de diciembre de 1999, es que se establece la presente
deducción en concepto de educación. Se entiende además, que puede
existir una doble imposición tributaria, ya que el contribuyente se ve
obligado a pagar con sus impuestos, servicios que no usa o que usa
sólo parcialmente.
Estas modificaciones no
alterarán en forma significativa la recaudación tributaria, ya que parte
de esta disminución de ingresos fiscales será compensada con el
mayor consumo que podrán realizar los contribuyentes, que generará
nuevos ingresos por otros impuestos.
Por estos fundamentos y
los que se darán en su oportunidad, es que se solicita se dé sanción
favorable al presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |