PROYECTO DE TP
Expediente 3741-D-2014
Sumario: PROGRAMA INTEGRAL DE RECONSTRUCCION FERROVIARIA REGIONAL DESTINADO A REHABILITAR Y GARANTIZAR LA PRESTACION DEL SERVICIO FERROVIARIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS ENTRE LOCALIDADES DE LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES, LA PAMPA Y LA CAPITAL FEDERAL.
Fecha: 20/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el presente
"PROGRAMA INTEGRAL DE RECONSTRUCCION FERROVIARIA REGIONAL"
destinado a promover la rehabilitación y garantizar la efectiva prestación del servicio
ferroviario de transporte de pasajeros entre localidades de las Provincias de Buenos
Aires y La Pampa y la Capital Federal.
ARTICULO 2º.- Establecer que la
realización de las obras de infraestructura y la explotación y gestión del servicio público
de transporte ferroviario de pasajeros de las líneas alcanzadas por el Programa,
estarán a cargo, respectivamente, de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias
Sociedad del Estado (ADIF S.E.) y de la Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del
Estado (SOF S.E.) quienes llevarán adelante su cometido en forma directa o por medio
de terceros.
ARTICULO 3º.- Dentro de los sesenta
(60) días de aprobado el PROGRAMA, las Empresas mencionadas en el artículo
precedente deberán elevar al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE un
cronograma de ejecución, el que deberá comenzar a implementarse en un lapso no
superior a los ciento ochenta (180) días de la promulgación de la presente.
ARTICULO 4º.- El PROGRAMA deberá
contemplar la progresiva rehabilitación y en fases sucesivas, de los servicios de
transporte interurbano de pasajeros que se indican a continuación:
a) Buenos Aires - Bragado - Realicó -
General Pico
b) Buenos Aires - Olascoaga - Tejedor -
América - General Pico
c) Buenos Aires - Oloascoaga - Carlos
Casares - Pehuajó - Catriló - Santa Rosa con empalme a General Pico
d) Realicó - Santa Rosa - General
Acha
e) Realicó - Rancul (para su posterior
empalme con las Provincias de San Luis y Mendoza)
f) Santa Rosa - Toay
ARTICULO 5º.- El PROGRAMA deberá
contener el desarrollo de las obras de infraestructura, los requerimientos de material
rodante y equipos como así también las necesidades de personal para el
funcionamiento de los servicios en condiciones de continuidad y calidad óptimos.
ARTICULO 6º.- El MINISTERIO DEL
INTERIOR y TRANSPORTE coordinará la ejecución del PROGRAMA con los
Gobiernos de las Provincias de Buenos Aires y La Pampa y con los Municipios de
ambos estados provinciales cuando así correspondiere, a cuyos efectos suscribirá los
convenios y acuerdos que sean necesarios para: a) la construcción de pasos a nivel; b)
la puesta en funcionamiento de nuevas estaciones; c) la implementación de medidas
de seguridad; d) la realización de rectificaciones de traza y e) toda otra medida
conducente a asegurar los objetivos del mismo.
ARTÍCULO 7º.- Provisoriamente y en
caso de que ello sea estrictamente necesario para la inmediata rehabilitación de los
servicios correspondientes a alguna de las líneas enumeradas en el Artículo 4º.-
podrán celebrarse actas acuerdos con las empresas concesionarias existentes, los que
deberán asegurar condiciones de calidad adecuados a la prestación.
ARTÍCULO 8º.- Las obras que se
realicen deberán contemplar su ulterior armonización e integración con la red
ferroviaria nacional.
ARTÍCULO 9º.- La autoridad de
aplicación de la presente Ley será el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DE LA NACIÓN o quien lo reemplace u suceda funcionalmente en el futuro.
ARTÍCULO 10º.- El Programa se
financiará, entre otras fuentes, con recursos provenientes de:
a) Aportes del Tesoro Nacional
b) Empréstitos de organismos
internacionales o multilaterales de crédito
c) Ingresos propios producto de la
explotación del servicio
d) Cánones o deudas de las empresas
concesionarias
e) El producido por la venta de bienes
muebles o inmuebles no afectados a la explotación del servicio
f) El producido de los contratos de
concesión y uso de publicidad referida y/o vinculada con sus bienes
g) Aportes de Fondos Fiduciarios o
Fideicomisos Financieros
h) Tasas o contribuciones por servicios
efectuados por las Empresas a cargo del Programa.
ARTICULO 11º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2008, mediante la sanción de la
Ley 26.352, el Gobierno Nacional hizo explícita su vocación de iniciar un proceso de
reconstrucción de la red ferroviaria nacional, definiendo los grandes objetivos
estratégicos y generando instrumentos institucionales básicos para avanzar
decididamente en esa dirección.
Mediante el Artículo 2º de la citada ley se
crea la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO con sujeción al régimen establecido por la Ley Nº 20.705, a cuyo cargo
quedó la administración de la infraestructura ferroviaria actual, la que se construya en
el futuro, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de
trenes.
Dentro de las atribuciones expresamente
asignadas a dicha Sociedad estatal figura la de confeccionar y aprobar proyectos de
infraestructuras ferroviarias que formen parte de la red ferroviaria, su construcción,
rehabilitación y mantenimiento, los que se llevarán a cabo por sus propios recursos, de
terceros, o asociada a terceros.
Asimismo quedó bajo la incumbencia de
este ente societario todo lo concerniente al control e inspección de la infraestructura y
de la circulación ferroviarias, como así también la explotación de los bienes de
titularidad del Estado nacional que formen parte de la infraestructura ferroviaria y cuya
gestión se le encomiende o transfiera.
De acuerdo al Artículo 5 de la Ley citada, en
el ejercicio de sus funciones, la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO deberá tener en cuenta la garantía del
interés público, la satisfacción de las necesidades sociales, la seguridad de los
usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.
Al mismo tiempo para la operación del
transporte ferroviario se creó la Sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO con la responsabilidad de llevar adelante la prestación de los servicios
de transporte ferroviario tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas,
incluyendo el mantenimiento del material rodante.
Ambas Empresas y las demás unidades
operadoras y de gestión, han quedado ahora bajo el ámbito competencial del Ministerio
del Interior y Transportes.
El Proyecto de Ley que hoy estamos
elevando a la consideración de los Señores Diputados, asigna a estas dos Sociedades
del Estado, la responsabilidad de diseñar, implementar y poner en marcha un
PROGRAMA integral direccionado a la reconstrucción y rehabilitación del servicio
ferroviario de transporte de pasajeros entre un número importante de ciudades y
poblaciones de las Provincias de Buenos Aires y Capital Federal.
La iniciativa recoge una demanda histórica
detrás de la cual se han movilizado intensamente, desde hace muchos años,
autoridades provinciales, municipales, organizaciones sindicales de trabajadores,
cámaras empresarias, entidades representativas de sectores agropecuarios, partidos
políticos, asociaciones civiles y organizaciones no gubernamentales bonaerenses,
pampeanas y nacionales.
El Programa procura generar las
condiciones; promover los instrumentos y articular los esfuerzos públicos en pos de
una propuesta integral de recuperación de la infraestructura ferroviaria, sin la cual la
prestación del servicio de transporte ferroviario de pasajeros será una aspiración
ilusoria.
Resulta fundamental superar años de
frustración y de deterioro creciente de confiabilidad.
Deviene crucial, asegurar las condiciones
apropiadas para dar sustentabilidad a mediano y largo plazo evitando disrupciones que
resultan altamente costosas y comprometen severamente el desarrollo estratégico
nacional.
No pueden repetirse experiencias, como las
recientes, donde en un mismo año se reinicia la prestación de un servicio y poco
tiempo después se la discontinúa sin un horizonte cierto de restablecimiento, con la
consecuente pérdida de previsibilidad sobre el comportamiento del sector público.
El relanzamiento de la red vial y la efectiva
prestación de este servicio público esencial para la integración nacional con sentido
federal tendrá un efecto multiplicador de carácter refundacional.
No puede perderse de vista que gran parte
de las poblaciones involucradas en las líneas cuyo restablecimiento se propicia,
nacieron y crecieron de la mano del ferrocarril y su destino de fortalecimiento primero y
languidecimiento después se encuentra inextricablemente unido al servicio
ferroviario.
El transporte de pasajeros, el
desplazamiento de encomiendas, la salida de productos provenientes de las
economías locales, la potenciación del turismo, el afianzamiento del mercado interno,
la generación de fuentes permanentes de empleo, son sólo algunos de los valores
agregados a esta herramienta de transformación social.
La capacidad transportativa medida con
cualquier indicador o parámetro que se escoja en términos comparativos, los
prácticamente nulos efectos de contaminación ambiental sumados a los factores
indicados precedentemente, hablan a las claras que la reconstrucción ferroviaria no es
una cuestión de grupos nostálgicos, sino un compromiso firme con el futuro desarrollo
estratégico del país en un contexto de progresiva integración continental.
Se ha dicho que en dos años de
neoliberalismo salvaje y privatización se dilapidó un siglo de construcción y
consolidación de uno de los sistemas ferroviarios más desarrollados de América
Latina.
El Programa sin duda exigirá de fuertes
inversiones, pero la tasa de retorno de las mismas las justifica sobradamente, sobre
todo teniendo en cuenta que el ferrocarril además de constituir un elemento
dinamizador socio-económico y cultural muy potente, es el medio de transporte de más
bajo costo relativo y absoluto.
Por otro lado, el ferrocarril ha demostrado
ser el medio más flexible para la integración intermodal del transporte, al mismo tiempo
que hay evidencias empíricas suficientes para respaldarlo como el transporte masivo
que ostenta los mayores niveles de sostenibilidad y complementariedad.
Argentina no puede permanecer de
espaldas al futuro en momentos en que el mundo desarrollado, aún en crisis, ha puesto
de manifiesto una revalorización creciente del transporte ferroviario.
Es por las razones aquí reseñadas y las que
se vertirán en oportunidad del debate que aspiramos a obtener de los Señores
Diputados el respaldo para que el presente Proyecto de Ley reúna las voluntades
suficientes para su sanción.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
OBRAS PUBLICAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |