PROYECTO DE TP
Expediente 3741-D-2007
Sumario: CREACION DE 3 JUZGADOS NACIONALES EN LO PENAL TRIBUTARIO DE LA CAPITAL FEDERAL Y 3 FISCALIAS, Y DE LAS SECRETARIAS Y CARGOS CORRESPONDIENTES.
Fecha: 01/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
El Senado y Cámara de Diputados...
Creación de
nuevos Juzgados Nacionales en lo Penal Tributario de la
Capital Federal
Artículo 1º.- Créanse
tres (3) juzgados nacionales en lo penal tributario de la Capital
Federal, con una (1) secretaría nueva para cada uno de ellos.
Artículo 2º.- Créanse
los cargos de juez de primera instancia, de secretario de juzgado
y de los funcionarios y agentes del Poder Judicial, que se detalla
en el Anexo I de la presente ley.
Artículo 3º.- Créanse
tres (3) fiscalías que actuarán ante los juzgados nacionales en lo
penal tributario de la Capital Federal creados por la presente
ley, con una secretaría para cada una de ellas.
Artículo 4º.- Créanse
los cargos de fiscal de primera instancia, de secretario de
fiscalía de primera instancia y de los funcionarios, personal
administrativo y de servicio, que se detalla en el Anexo II de la
presente ley.
Artículo 5º.- El
Consejo de la Magistratura remitirá las ternas de candidatos al
Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, dentro de los ciento veinte (120) días de la
publicación de la presente.
Dentro del mismo
lapso deberán ser designados los magistrados del Ministerio
Público Fiscal a que se refiere el artículo 4º.
Artículo 6º.- La
presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito
presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto
demande, el que se imputará a los presupuestos del Poder Judicial
de la Nación y del Ministerio Público Fiscal.
Los magistrados,
funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados,
sólo tomarán posesión de los mismos cuando se dé la mencionada
condición financiera.
Artículo 7º.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Resulta imperioso para nuestro país y para cualquier otro
que sustente la forma republicana de gobierno, contar con adecuado
servicio de justicia, máxime si deseamos cumplir el objetivo de
"afianzar la justicia" asentado en el preámbulo de nuestra
Constitución Nacional.
No hay duda del
colapso generalizado en que se encuentra la Justicia Nacional en
la mayoría de sus fueros debido a la falta de recursos
presupuestarios. Sin embargo hay situaciones particulares que
merecen atención especial como el caso de los Juzgados de Primera
Instancia en lo Penal Tributario, que fueran creados por la Ley
25.292 - (B.O. 16/8/00).
Atento la complejidad
de la materia que ocupa a estos juzgados, y el notable incremento
en el número de causas, sólo 3 juzgados de primera instancia
resultan insuficientes para su correcto funcionamiento.
La lucha de la
evasión no pasa solo por el correcto funcionamiento del órgano
recaudador, sino que también, ante situaciones dudosas o
litigiosas, se hace necesario un equilibrio entre la necesidad
recaudatoria del estado y la efectiva vigencia de los principios
de legalidad tributaria y la garantía de defensa en juicio. Por
tanto es indispensable que las causas que tramitan ante este fuero
puedan ser atendidas con el mayor de los cuidados, dada su
especificad técnica, y su importancia estratégica para los
intereses de la Nación y de todos los contribuyentes que se vean
involucrados.
El correcto
funcionamiento de las dependencias de este fuero, asegura no solo
el respeto de las garantías de justiciable, sino que también,
actúa indirectamente como un resguardo del erario público. No
olvidemos que en la capacidad de ingresar tributos, descansan las
arcas del estado y, a menor recaudación, menor será el presupuesto
para satisfacer las necesidades públicas.
En este sentido, es
sabido que desde la creación de estos juzgados, se produjo un
descenso en la emisión de facturas irregulares; y es evidente que
constituyen una herramienta eficaz para perseguir y juzgar todo
tipo de maniobras evasivas.
Sin embargo, lo
logrado hasta el momento resulta insuficiente. Si analizamos los
datos estadísticos de los años 2004 y 2005, elaborados por la
Oficina de Estadísticas del Poder Judicial, se revela que con la
sola creación de los tres Juzgados en lo Penal Tributario no se ha
revertido totalmente el tratamiento de esta importante cuestión.
La principal razón de esta situación indeseada es que año a año el
número de causas se duplica y el número de empleados y el
presupuesto con que cuenta cada Juzgado queda exactamente
igual.
Como si esto fuera
poco y sumado a lo antedicho, se decidió ampliar la competencia de
los Juzgados en lo Penal Tributario de la Capital Federal. Ahora
también entienden sobre el delito de Asociación Ilícita Fiscal
conforme lo establecido por la ley 25.874 (B.O 22/01/04). Por
tanto, ante un incremento de competencias, no existió, como debió
haber ocurrido, un correlativo incremento en los recursos físicos
y materiales.
La intención de este
proyecto es revertir tal situación.
Por estas razones,
solicito a V.H. aprobar el presente proyecto de ley.
Anexo I
Poder Judicial de
la Nación
1) Magistrados y
funcionarios:
Juez de primera
instancia: 3
Secretario de
Juzgado: 3
Prosecretario
Administrativo: 3
----
Subtotal:
9
2) Personal
Administrativo y técnico:
Jefe de Despacho:
3
Oficial Mayor:
3
Oficial:
3
Escribiente:
3
Escribiente Auxiliar:
3
Auxiliar:
6
Medio Oficial:
3
----
Subtotal: 24
3) Personal de
servicio, obrero y maestranza:
Ayudante:
3
----
Subtotal: 3
----------
------------------
Total: 36
Anexo II
Ministerio
Público
1) Funcionarios
Fiscal de primera
instancia: 3
Secretario de
fiscalía: 3
----
Subtotal: 6
2) Personal
administrativo y técnico:
Oficial mayor
3
Escribiente
3
Escribiente auxiliar
3
Auxiliar
3
----
Subtotal: 12
3) Personal de
servicio, obrero y maestranza:
Ayudante:
3
---
Subtotal: 3
------
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Total: 21
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TONELLI, PABLO GABRIEL | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
16/09/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
23/09/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
30/09/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |