PROYECTO DE TP
Expediente 3740-D-2011
Sumario: CONSEJO FEDERAL DE ADULTOS MAYORES: CREACION.
Fecha: 15/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º: Créase en el ámbito del Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación EL CONSEJO FEDERAL DE ADULTOS MAYORES con la misión
de asesorar, colaborar en el diseño y coordinación interjurisdiccional de las políticas sociales dirigidas
a la población de 60 años y más, para fortalecer a sus organizaciones con el fin de incrementar las
posibilidades de actuar sobre su propio destino y sobre el de las sociedades en las que viven.
El Consejo participará en la definición, la aplicación y el
seguimiento de las políticas sociales dirigidas a la atención del sector, canalizando las iniciativas de los
adultos mayores.
ARTICULO 2º: El Consejo Federal de Adultos Mayores,
es el órgano nacional ante las organizaciones e instituciones de similar naturaleza creadas o a crearse en
el ámbito internacional.
ARTICULO 3º: FUNCIONES: Establécense como
funciones del CONSEJO FEDERAL DE ADULTOS MAYORES las siguientes.
a) Participar en la identificación de las necesidades
especificas de los adultos mayores, respetando sus particularidades acorde a la incidencia de los
distintos factores regionales, sociales económicos y culturales.
b) Participar en los diseños de las políticas sociales
específicas y de las líneas estratégicas prioritarias de acción para el sector de los adultos mayores.
c) Participar en el relevamiento y análisis de las
acciones que se llevan a cabo en la implementación de las políticas relativas a los adultos mayores, de
los recursos que le sean asignados y proponer su optimización.
d) Contribuir a la creación, organización y ejecución de
acciones de los Consejos de Adultos Mayores en las jurisdicciones provinciales y municipales;
comunas rurales, comisiones de fomento y juntas de gobierno.
e) Proponer e informar sobre instancias de capacitación
de los recursos humanos dedicados a la formulación de programas y a la atención directa de los adultos
mayores.
f) Proponer y promover la actualización permanente de
los diagnósticos cuantitativos y cualitativos de la situación de los adultos mayores y su heterogeneidad
para la formulación y diseño de acciones.
g) Promover el desarrollo de campañas de
sensibilización y concientización de la comunidad sobre el envejecimiento, sus potencialidades y la
problemática de la vejez.
h) Difundir información sobre los programas y
proyectos existentes, y experiencias exitosas e innovadoras.
i) Promover un sistema de interconsulta con organismos
del Estado y/o instituciones con alcance nacional y/o internacional, en materias relacionadas con los
adultos mayores.
j) Promover el intercambio de experiencias priorizando
la relación con los países integrantes de América Latina y el Caribe.
k) Participar en la elaboración de propuestas para la
incorporación de todos los aspectos que hagan a la promoción y protección del adulto mayor en las
futuras reformas al texto de la Constitución Nacional, e invitar a las provincias y a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a incluir las reformas en sus Constituciones.
l) Evaluar y ponderar los resultados logrados en la
aplicación de las políticas y las acciones propuestas.
m) Coordinar el tratamiento de temas de interés común
con otros consejos, organismos y cuerpos afines.
n) Impulsar la actividad legislativa a nivel nacional
provincial y municipal que contemple toda la problemática vinculada a los adultos mayores; contribuir
a que la normativa vigente se mantenga constantemente actualizada, sugiriendo en tal sentido las
modificaciones pertinentes y procurando su incorporación a la legislación general aplicables a todos los
adultos mayores del país.
o) Constituir comisiones especiales para el estudio de
asuntos específicos en razón de los temas y de su trascendencia, con la colaboración de técnicos y
especialistas.
p) Recabar informes de organismos público y privados
referidos a sus competencias específicas.
q) Celebrar los convenios que estime pertinente.
r) Promover las relaciones intergeneracionales.
s) Representar al colectivo de los adultos mayores en el
ámbito nacional e internacional.
t) Fomentar el desarrollo de sistemas de calidad en las
organizaciones, servicios y productos relacionados con la temática de los adultos mayores.
u) Promover el desarrollo del asociacionismo y la
participación de los adultos mayores en la comunidad.
v) Realizar toda otra acción que fuere conducente al
logro de su misión.
ARTICULO 4º: ÓRGANOS
EL CONSEJO FEDERAL DE ADULTOS MAYORES,
estará integrado por:
a) Un plenario.
b) Un comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 5: PLENARIO: El Plenario es el órgano del
CONSEJO FEDERAL DE ADULTOS MAYORES y será el responsable de fijar las políticas y
acciones generales que el Consejo debe ejecutar.
ARTICULO 6º: El Ministerio de Desarrollo Social de la
Nación como autoridad de aplicación tendrá la facultad de fijar las normas de conformación y
funcionamiento a través de la elaboración del reglamento pertinente.-
ARTICULO 7º: El plenario estará integrado por
organismos del Gobierno Nacional y Gobiernos Provinciales con competencia en las áreas
gerontológicas en el territorio de su jurisdicción, por sociedades científicas de geriatría y gerontología,
organizaciones de adultos mayores y aquellas que sean consideradas por este órgano suficientemente
representativas de la actividad.
ARTICULO 8º: El Plenario celebrará como mínimo una
reunión ordinaria al año.
ARTICULO 9º: El plenario expresará las conclusiones a
que arribe mediante recomendaciones vinculantes para el COMITÉ EJECUTIVO.
ARTICULO 10º: COMITÉ EJECUTIVO: El Comité
Ejecutivo es el órgano del CONSEJO FEDERAL DE ADULTOS MAYORES que deberá realizar las
tareas necesarias para el cumplimiento de las resoluciones del plenario.
ARTICULO 11º: El Comité Ejecutivo celebrará, al menos
dos reuniones anuales y expresará las conclusiones a las que arribe a través de recomendaciones.
ARTICULO 12º: El Ministerio de Desarrollo Social de la
Nación arbitrará los modos para atender los gastos que se ocasionen por la participación de los
miembros del Consejo Federal en las reuniones.
ARTICULO 13º: Los gastos que demande la
implementación de la presente ley se atenderán con las partidas que anualmente se asignen en el
Presupuesto General de la Administración Pública Nacional a la Jurisdicción 85 - Ministerio de
Desarrollo Social -
ARTICULO 14º: Se solicita de los gobiernos provinciales
adherir formalmente al presente Consejo Federal de Adultos Mayores, promoviendo y estimulando la
conformación de los consejos provinciales, municipales, comunas rurales, comisiones de fomento y
juntas de gobierno; dictando leyes, decretos, ordenanzas y otras normas necesarias para su
conformación y funcionamiento.
ARTICULO 15º: Esta ley deberá ser reglamentada en un
plazo de noventa (90) días contados a partir de su vigencia.
ARTICULO 16º : Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
I. ANTECEDENTES DE SU CONSTITUCIÓN
Nuestra Constitución Nacional, en el
artículo. 75. inc. 23) consagra la necesidad de "Legislar y promover medidas de acción positiva
que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los
derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre
derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las
personas con discapacidad"
En igual sentido, leyes fundamentales de las provincias
contemplan los derechos que asisten a los adultos mayores en las disposiciones sobre la tercera
edad.Asimismo, a nivel internacional, se reivindica la adopción, por parte de los países, de estrategias
en el largo plazo sobre el envejecimiento poblacional, en el contexto de una sociedad para todas las
edades. Así es que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución Nº 46 el 16 de
diciembre de 1991 referida a los ´´Principios de las Naciones Unidas a favor de las Personas de
Edad´´, alentando a los Gobiernos a introducirlos en sus programas nacionales, Entre los principios
mencionados se encuentra el de participación, en virtud del que las personas de edad ´´... deberán
permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y la aplicación de las
políticas que afecten directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y pericias con las
generaciones más jóvenes...´´
Durante el año 2002 la Segunda Asamblea
Mundial sobre el Envejecimiento,
celebrada en Madrid en el mes de abril, incorporó como
uno de los objetivos del Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento la " ...participación de
las personas de edad en los procesos de adopción de decisiones a todos los niveles... " y, en
cumplimiento del objetivo mencionado, propuso como medidas " ... incorporar las necesidades de las
personas de edad y las cuestiones que les preocupan a los procesos de adopción de decisiones a todos
los niveles y estimular, en los casos en que todavía no existan, el establecimiento de organizaciones de
personas de edad a todos los niveles, entre otras cosas para representar a las personas de edad en los
procesos de adopción de decisiones."
Como antecedente particular, es menester
manifestar que el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación ha trabajado especialmente en la
creación del Consejo Federal de Adultos Mayores, de forma democrática, con representantes de los
sectores de la Tercera Edad de todas las Provincias, unificando criterios federales para resolver el
marco ideal por parte de los interesados, guiados en la discusión y el debate por expertos en el tema del
Ministerio de Desarrollo Social.
A nuestras manos llegó a través del área pertinente del
Ministerio de Desarrollo Social un primer aporte sobre el presente tema, que fue reelaborado en
conjunto y luego presentado ante el Plenario Federal de Adultos Mayores.
II MARCO INSTITUCIONAL
Al respecto, corresponde señalar que el Consejo Federal
de Adultos Mayores ya ha sido creado por el Decreto N° 457 del 22 de mayo de 1997 y fue
reglamentado en el 2002, por Resolución Ministerial N° 113. Desde esta fecha, hasta septiembre del
2006, se realizó una
reunión por año, y tres reuniones de comité ejecutivo por
año. En la plenaria de 2006 se acordó realizar modificaciones a la conformación, con la presencia de
todas las organizaciones de mayores del país, y fue aprobada por Resolución Ministerial N° 1216.
De este modo, el Ministerio de Desarrollo Social, se ha
constituido, a nivel nacional, en el espacio de promoción de la inserción plena de los adultos mayores
en la vida de la comunidad; de generación de las condiciones para el desarrollo de su organización y de
la defensa de sus derechos, en consecuencia con lo dispuesto en el Plan de Acción Internacional sobre
el Envejecimiento, aprobado en Madrid en abril de 2002.
II. EL CONSEJO FEDERAL DE ADULTOS
MAYORES En consonancia con los lineamientos internacionales anteriormente señalados a los cuales
la Argentina adhiere, y como consecuencia de la creciente participación social de los mayores, se ha
dispuesto la
conformación del Consejo Federal de Adultos Mayores.
El Consejo está constituido por representantes de las organizaciones que agrupan a los adultos
mayores, autoridades de las áreas gubernamentales y legislativas vinculadas a la tercer edad, y
sociedades científicas.
El Consejo Federal de Adultos Mayores es entonces el
ámbito en el cual se concentrará el trabajo conjunto de todos los sectores comprometidos con la
problemática de la tercer edad, con participación mayoritaria de los representantes de las
organizaciones de mayores, pertenecientes a todas las provincias y regiones del país y ha llegado el
momento de que sea formalizado a través de una ley.
Por lo expuesto, solicitamos la sanción del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARCONATO, GUSTAVO ANGEL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TERCERA EDAD (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
SALUD Y DEPORTE |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
06/09/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
25/04/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
05/06/2012 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
27/06/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
03/07/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones con disidencias |
20/11/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
20/11/2012 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1754/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3740-D-2011, 0203-CD-2012 y 3845-D-2011 | CON MODIFICACIONES; CON 6 DISIDENCIAS PARCIALES | 30/11/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3740-D-2011, 0203-CD-2012 y 3845-D-2011 | 28/11/2012 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3740-D-2011, 0203-CD-2012 y 3845-D-2011 | ||
Senado | AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE SALUD Y DEPORTE CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3740-D-2011, 0203-CD-2012 y 3845-D-2011 | 03/07/2013 |