PROYECTO DE TP
Expediente 3737-D-2011
Sumario: EJERCICIO DE LA DOCENCIA DE LA EDUCACION SUPERIOR: REGULACION: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 11 Y 12 DE LA LEY 24521.
Fecha: 15/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
El Senado y Cámara de Diputados...
Regulación
del ejercicio de la docencia de la Educación Superior
ARTÍCULO 1°.
La presente ley tiene por objeto
establecer y regular el ejercicio de la docencia en el Nivel de Educación Superior
de gestión estatal y de gestión privada tal como se estipula en la Ley 26206 de
Educación Nacional, Título II Capítulo V y Título IV Capítulo I, sin perjuicio de lo
que establezcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral general y
específica.
ARTÍCULO 2°.
Modifícase el artículo 11° de la Ley
24521 de Educación Superior que quedará redactado de la siguiente manera:
"Son derechos de los docentes de la
Educación Superior de gestión estatal y de gestión privada:
a. El ejercicio de la docencia, la
investigación y la extensión sobre la base de la libertad de cátedra y la libertad
de enseñanza, sin ningún tipo de discriminación.
b. La estabilidad laboral según se
acuerde en las negociaciones paritarias del sector.
c. El acceso a los cargos por
concurso de antecedentes y oposición.
d. El desempeño de la docencia en
cualquier jurisdicción mediante la acreditación del título correspondiente al Nivel
Superior, sin perjuicio de las condiciones de acceso legales.
e. La capacitación y actualización
integrales, gratuitas y en servicio, a lo largo de toda su carrera.
f. El acceso a los cursos de
Posgrado y a carreras de Especialización, Maestría y Doctorado, sin perjuicio del
cumplimiento de las condiciones académicas de admisión.
g. Los beneficios de la seguridad
social, jubilación, seguros y obra social.
h. El acceso a programas de salud
laboral y prevención de las enfermedades profesionales.
i. La participación en los órganos de
cogobierno por sí y/o a través de sus representantes, en la proporción que fijen
los respectivos estatutos y reglamentaciones.
j. La participación y la contribución
en el logro de los objetivos y finalidades definidos para el Nivel de Educación
Superior establecidos en la ley 26206 de Educación Nacional.
k. La participación en la actividad
gremial, mediante la libre asociación y el respeto integral de todos sus derechos
como ciudadano.
l. El reconocimiento de los estudios
de grado de Profesor, Licenciado o equivalentes en todas las carreras del Nivel
para la prosecución de estudios de posgrado.
m. El ejercicio de su profesión
con condiciones de infraestructura que reúnan las condiciones de salubridad y
seguridad acordes a una adecuada calidad de vida y a disponer en su lugar de
trabajo del equipamiento y de los recursos didácticos necesarios.
n. En el caso de los docentes de
instituciones educativas de gestión privada reconocidas, de acuerdo con lo que
establece el artículo 64 de la Ley 26206 de Educación Nacional, tendrán derecho
a una remuneración mínima igual a la de los docentes de instituciones
educativas de gestión estatal, conforme al régimen de equiparación fijado por la
legislación vigente."
ARTÍCULO 3°.
Modifícase el Artículo 12° de la Ley
24521 de Educación Superior que quedará redactado de la siguiente manera:
"Son deberes de los docentes de la
Educación Superior de gestión estatal y de gestión privada:
a. El respeto, mediante su propia
conducta y la que haga cumplir, a la Constitución Nacional, las disposiciones de
la presente Ley, la normativa institucional y la que regula la actividad
docente.
b. El cumplimiento de los
lineamientos integrales de las políticas educativas de la Nación y de la
respectiva Jurisdicción.
c. El respeto a la libertad de
conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la
comunidad.
d. La capacitación y la actualización
propia en forma permanente."
ARTÍCULO 4°.
Todas las instituciones educativas del
Nivel de Educación Superior reconocen y habilitan, para el ejercicio de la
docencia, a todos los docentes que revisten como regulares, ordinarios o
denominación equivalente, cualquiera sea la institución donde se haya
acreditado la situación de revista y en los espacios curriculares donde se haya
obtenido (por asignatura, cátedra, materia u otro existente en el respectivo
organigrama vigente).
ARTÍCULO 5°.
El docente que obtenga la condición
de regular, ordinario o denominación equivalente es considerado como Docente
del Nivel de Educación Superior, con mención de la gestión Estatal o Privada
según corresponda.
ARTÍCULO 6°.
Los docentes interinos que hayan
revistado en esa condición en una misma institución por el lapso de dos años
continuos son reconocidos con los mismos derechos de los docentes regulares,
ordinarios o equivalentes.
ARTÍCULO 7°.
Se prohíbe ocupar cargo o
desempeñarse como autoridad, en el ejercicio de la docencia y en la integración
de órganos de gobierno de las instituciones de Educación Superior a:
a) quienes hayan sido o sean
condenados por delito de lesa humanidad, o hayan incurrido o incurran en actos
de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático, aún cuando se
hubieren beneficiado o beneficien por el indulto o la conmutación de la pena;
b) quienes hayan sido o sean
condenadas por delitos contra la integridad sexual, aún cuando se hubieren
beneficiado o beneficien por el indulto o la conmutación de la pena.
ARTÍCULO 8°.
Se invita a las Provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar su legislación educativa en
consonancia con la presente ley.
ARTÍCULO 9°.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de Ley del Ejercicio de
la Docencia de la Educación Superior se estructura sobre la base integrada del
Sistema establecido por la Ley 26206 de Educación Nacional para el Nivel, así
como subsidiariamente con lo establecido por la ley 26058 para la Educación
Técnico Profesional. En este sentido, se establece que al hablar de Educación
Superior se reconoce a todas las instituciones que componen el campo de los
estudios superiores sumándole aquellas que aseguren y den sentido a la
integración de lo que hasta hoy tiene vigencia como subsistemas: lo Universitario
y la Formación Superior Docente, Técnico-Profesional, Artística, Social y
Humanística de cada Jurisdicción provincial, sean éstas de gestión estatal o
privada, dejando abierta la posibilidad de agregar instituciones que atiendan con
nuevas modalidades las demandas de la educación superior y la investigación
científica, tecnológica, artística y de innovación productiva.
Esta propuesta retoma, en los
derechos y obligaciones, los mayores y mejores avances laborales que los
docentes de las instituciones universitarias y de los Institutos de Formación
Superior de las jurisdicciones lograron a través de la historia. Pero también
plantea una equiparación en tanto trabajadores de la educación para la totalidad
de los docentes de la Educación Superior, ya que es notorio y conocido que las
conquistas en las condiciones laborales de aquellos que desarrollan sus tareas
en las Instituciones con gestión estatal no han sido contempladas para los
trabajadores de aquellas de gestión privada. En este sentido, este proyecto de
ley se asienta en la igualdad de estado de las tareas pedagógicas, técnicas,
didácticas, formativas, investigativas, de extensión y transferencia de
conocimientos, así como en los derechos y obligaciones fundamentales y
genuinas del rigor laboral y no de las características circunstanciales del
desempeño de las tareas bajo diferentes regímenes de propiedad de un
establecimiento o institución educativa.
Esta presentación, bajo la
denominación de Ley del Ejercicio de la Docencia de la Educación Superior
recupera, para todo el conjunto de trabajadores docentes del Nivel, la
concepción nacional respecto de las posibilidades de reconocimiento del estado
educativo y establece, adecuando la normativa a los más modernos logros en
materia de derechos humanos, los límites éticos y morales para el ingreso y
permanencia en los cargos docentes, directivos y políticos del Nivel de
Educación Superior. La reinstalación de los derechos y obligaciones docentes en
el plano nacional constituye el sentido integrador de una profesionalidad que se
formaliza en prácticas y saberes situados en geografías diversas y gestiones
diferenciadas pero dentro del ámbito de una Nación con unidad de sentido
histórico para con todos los componentes multiculturales que la pueblan y
conforman sin renunciar a sus identidades múltiples. Las potenciales
movilidades y reacomodamientos de los docentes en los equipos institucionales
deben basarse en la correspondencia de derechos y responsabilidades, y no en
los límites de la relatividad intraterritorial o las características diferenciales de
cada énclave físico, simbólico o propietario.
La desintegración
estructural
Las acciones políticas que primaron
en la década de los años 90 del siglo pasado aún perviven como sustrato
material de sostén, en un tiempo en el que el sentido cultural, social y
prospectivo está construyéndose sobre la recuperación de las mejores
tradiciones en la interface Educación-Trabajo-Producción.
La transferencia de lo que dieron en
llamar "servicios educativos" a las Jurisdicciones, constituyó una de las
principales medidas atentatoria del reconocimiento de los derechos y
obligaciones de los sujetos de la Educación, en tanto bien público y derecho
humano esencial. En el caso de la Educación Superior, aquel proceso profundizó
la brecha discriminatoria entre instituciones del mismo Nivel pero, a partir de la
decisión, como integrantes de subsistemas con diferente régimen decisional,
formativo, gestionario, normativo y sociocultural. Esta nueva estructuración
marcó profundamente a las Instituciones, pero hizo dramáticas las diferencias
entre las condiciones diferenciales de los sujetos de derecho laboral y educativo
de ambos, ahora, subsistemas.
Esto se acentúa más aún en lo
referido a la formación de los docentes de todo el Sistema Educativo nacional y
jurisdiccional. Como sabemos, los aproximadamente 1.990 (1) institutos de
Formación Superior Docente, Técnico-Profesional, Social, Humanística y/o
Artística (nombrados vulgarmente como "no universitarios" o terciarios) son los
principales responsables de la formación de docentes para el sistema escolar y
de los técnicos y agrotécnicos. Mientras que las Universidades, también
responsables de muchos procesos de formación docente, quedaron en la
disyuntiva perversa de una "competencia" descalificadora para sustentar la
pertinencia de sus carreras docentes, por caso.
Es decir aquella decisión, conocida
como de Transferencia de los Servicios Educativos, provocó la división
estructural concreta de agrupamientos, derechos, responsabilidades,
reconocimiento de tradiciones, organizaciones, espacios de diálogo y
negociaciones, más la consiguiente diferenciación en cuanto a los contenidos,
procesos culturales y sentidos formativos de los respectivos alumnos (que en
una gran mayoría eran y son los docentes responsables del conjunto de la
Educación obligatoria y no obligatoria).
Una de las consecuencias inmediatas
y más evidentes fue que los procesos políticos y gremiales, constitutivos de los
derechos laborales, culturales y educativos de los docentes del Nivel de
Educación Superior, quedaron subordinados a acuerdos bilaterales y a merced
de negociaciones de intereses sectoriales o, quizás, a urgencias económicas de
las Jurisdicciones provinciales que dependían de las decisiones nacionales. Este
panorama se potencia hasta extremos de desconocimiento de los más
elementales derechos laborales en el caso de los trabajadores de Instituciones
de gestión privada.
La reintegración imperiosa
El presente proyecto de Ley propone
una recuperación estructural de las posibilidades y oportunidades de cada
recorrido individual de los sujetos de la Educación Superior, considerando y
respetando las pertenencias jurisdiccionales, las diferencias y alcances de las
diferentes formas de gestión, los acuerdos y avances laborales, gremiales,
políticos y culturales realizados, pero estableciendo bases legales que instituyan
la reintegración sistémica de los derechos y responsabilidades de los docentes
del Nivel en referencia y consonancia con el proyecto Nacional iniciado el 25 de
mayo de 2003.
En el proceso de Consulta que la
Comisión de Educación de esta Honorable Cámara de Diputados ha realizado
desde el inicio del presente ciclo legislativo, las voces escuchadas han
propuesto en forma ampliamente mayoritaria acciones de recuperación del
sentido nacional y público de la Educación y de la necesidad del reconocimiento
de bases solidarias en cuanto a los derechos y responsabilidades de sus
sujetos.
Por todo lo cual, señor Presidente, es
que proponemos la sanción de la Ley del Ejercicio de la Docencia de la
Educación Superior.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PILATTI VERGARA, MARIA INES | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CALCHAQUI, MARIEL | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERNAL, MARIA EUGENIA | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/05/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
05/06/2012 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BERNAL (A SUS ANTECEDENTES) |