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PROYECTO DE TP


Expediente 3735-D-2015
Sumario: SEGURIDAD INTERIOR - LEY 24059; MODIFICACION DEL ARTICULO 11, SOBRE INTEGRACION DEL CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR CON LOS LEGISLADORES INTEGRANTES DE LAS COMISIONES PERMANENTES DE SEGURIDAD INTERIOR DE AMBAS CAMARAS DEL CONGRESO DE LA NACION Y JEFES DE POLICIA DE LAS PROVINCIAS QUE ADHIERAN AL SISTEMA E INCORPORACION DEL ARTICULO 12 BIS, SOBRE CONVOCATORIA A REUNIONES Y PLAN DE LABOR.
Fecha: 02/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Modifíquese el artículo 11 de la Ley 24.059, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 11: El Consejo de Seguridad Interior estará integrado por miembros permanentes y no permanentes, ellos serán:
Permanentes.
a) El ministro de Seguridad;
b) El ministro de Justicia y Derechos Humanos;
c) El secretario de Seguridad;
d) El subsecretario de lucha contra el narcotráfico;
e) El subsecretario de investigación del delito organizado y complejo;
f) Los titulares de:
- Policía Federal Argentina;
- Policía de Seguridad Aeroportuaria;
- Prefectura Naval Argentina;
- Gendarmería Nacional; y
- Los jefes de policía de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran al sistema.
Los gobernadores de provincia que así lo solicitaren podrán participar en las reuniones del Consejo.
Los legisladores integrantes de las Comisiones Permanentes de Seguridad Interior de la Honorable Cámara de Diputados, y de Seguridad Interior y Narcotráfico del Honorable Senado de la Nación Argentina que así lo soliciten, podrán participar de las reuniones del Consejo.
ARTÍCULO 2.- Incorpórese el artículo 12 bis a la Ley 24.059, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 12 bis: El Consejo de Seguridad Interior deberá reunirse al menos dos veces al año. En la primera reunión, la cual deberá realizarse en el primer trimestre del año en curso, se establecerá el Plan de Labor Anual. La segunda reunión obligatoria tendrá por objeto realizar un informe de las acciones llevadas a cabo, y sobre el cumplimiento de los objetivos propuestos en el Plan de Labor Anual. Dicho informe deberá ser presentado tanto ante las Comisiones Permanentes de Seguridad Interior de la Honorable Cámara de Diputados, y de Seguridad Interior y Narcotráfico del Honorable Senado de la Nación Argentina, como ante la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Órganos y Actividades de Seguridad Interior por lo que resulte de su competencia.
Asimismo, el Consejo de Seguridad Interior podrá ser convocado tanto por el Poder Ejecutivo Nacional como por decisión del Congreso a propuesta de la mayoría simple de la Comisión de Seguridad Interior de la Honorable Cámara de Diputados o de la Comisión de Seguridad Interior y Narcotráfico del Honorable Senado de la Nación Argentina.
Artículo 3: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La seguridad es un reclamo creciente de la sociedad argentina; y exige de todos los poderes estatales de los esfuerzos que resulten necesarios para revertir la realidad que atraviesan cotidianamente los ciudadanos de nuestro país.
En lo que respecta específicamente al Poder Ejecutivo cabe decir que desde 2008 no existen estadísticas criminales actualizadas y completas a nivel nacional. Tampoco se tiene conocimiento de la existencia de un plan de seguridad coherente y concreto. Esto, sin lugar a dudas, constituye un déficit preocupante ya que resulta sumamente difícil poder elaborar una política eficiente en materia de seguridad si no se cuenta con datos precisos respecto de cuáles son los focos de conflicto.
En lo que refiere específicamente a la seguridad interior, la Ley 24.059 la define como "la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional".
Por su parte el artículo 9 de la ley crea el Consejo de Seguridad Interior con la misión de asesorar al Ministro de Seguridad en la elaboración de las políticas correspondientes al ámbito de la seguridad interior, como asimismo en la elaboración de los planes y la ejecución de las acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior.
La composición del Consejo de Seguridad está definida por el artículo 11 de la ley de referencia, el cual establece que entre los miembros permanentes se encuentran el Ministro de Seguridad, en calidad de presidente; el Ministro de Justicia; el Secretario de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico;. el subsecretario de Seguridad Interior; los titulares de la Policía Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional y cinco jefes de policía de las provincias que adhieran al sistema, los que rotará anualmente de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación, procurando que queden representadas todas las regiones del país.
Por tanto, como primera medida, entendemos que resulta necesario introducir una serie de modificaciones en cuanto a la integración del Consejo. Dado que mediante el Decreto 48/2014 el Poder Ejecutivo Nacional trasladó al ámbito del Ministerio de Seguridad las tareas y funciones vinculadas específicamente con el narcotráfico, quedando a partir de ello la Sedronar abocada a las cuestiones de salud (prevención y rehabilitación de adicciones); resulta pertinente que el texto legal contemple la participación del funcionario responsable; es decir del subsecretario de lucha contra el narcotráfico. Asimismo resulta importante que se estipule la participación del subsecretario de investigación del delito organizado y complejo. Por último, sobre este punto en particular, creemos que la participación de los jefes policiales provinciales no debe quedar circunscripta tan solo a cinco (los cuales se van rotando) sino que, dada la problemática, y pese a que pueda llegar a parecer excesivo el número de integrantes en el Consejo, es conveniente que intervengan las máximas autoridades policiales de todo el país.
Lamentablemente en los últimos años el Consejo de Seguridad Interior casi no se ha reunido. Si bien ha sido convocado el pasado noviembre, lo cierto es que dicho Consejo no funciona con la asiduidad que requiere la problemática en cuestión; y la discrecionalidad del Ministro de Seguridad del momento -para decidir de modo unilateral e incontestado cuándo, dónde y cómo se reúne o no- tampoco es conteste con la complejidad y relevancia que tiene la seguridad para nuestra sociedad.
La normativa vigente no fija para el Consejo ningún tipo de obligación en cuanto a la periodicidad de sus reuniones. En consecuencia entendemos necesario que la Ley de Seguridad Interior estipule de modo taxativo un mínimo de reuniones anuales. Al respecto consideramos que se debe reunir al menos dos veces al año. La primera de las reuniones tendrá como finalidad establecer el plan de labor anual; y la segunda realizar un informe de las acciones llevadas a cabo, y sobre el cumplimiento de los objetivos propuestos en el Plan de Labor Anual.
Se establece que el informe que elabore el Consejo de Seguridad deberá ser presentado tanto ante las Comisiones Permanentes de Seguridad Interior de la Honorable Cámara de Diputados, y de Seguridad Interior y Narcotráfico del Honorable Senado de la Nación Argentina, como ante la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Órganos y Actividades de Seguridad Interior por lo que resulte de su competencia.
Asimismo se estipula que el Consejo podrá ser convocado por el Congreso de la Nación a propuesta de la mayoría simple de cualquiera de las Comisiones Permanentes de Seguridad Interior de ambas Cámaras.
Resulta indispensable que el funcionamiento del Consejo de Seguridad Interior no quede librado a la discrecionalidad del Ministerio de Seguridad. La seguridad Interior es un tema demasiado complejo para que el Consejo pueda permanecer inactivo. Es por eso que resulta apropiado que la normativa establezca la obligación de reunirse, al menos, dos veces al año.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0349-D-17