PROYECTO DE TP
Expediente 3735-D-2015
Sumario: SEGURIDAD INTERIOR - LEY 24059; MODIFICACION DEL ARTICULO 11, SOBRE INTEGRACION DEL CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR CON LOS LEGISLADORES INTEGRANTES DE LAS COMISIONES PERMANENTES DE SEGURIDAD INTERIOR DE AMBAS CAMARAS DEL CONGRESO DE LA NACION Y JEFES DE POLICIA DE LAS PROVINCIAS QUE ADHIERAN AL SISTEMA E INCORPORACION DEL ARTICULO 12 BIS, SOBRE CONVOCATORIA A REUNIONES Y PLAN DE LABOR.
Fecha: 02/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 11 de la Ley
24.059, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 11: El Consejo de Seguridad Interior
estará integrado por miembros permanentes y no permanentes, ellos serán:
Permanentes.
a) El ministro de Seguridad;
b) El ministro de Justicia y Derechos
Humanos;
c) El secretario de Seguridad;
d) El subsecretario de lucha contra el
narcotráfico;
e) El subsecretario de investigación del delito
organizado y complejo;
f) Los titulares de:
- Policía Federal Argentina;
- Policía de Seguridad Aeroportuaria;
- Prefectura Naval Argentina;
- Gendarmería Nacional; y
- Los jefes de policía de las provincias y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran al sistema.
Los gobernadores de provincia que así lo
solicitaren podrán participar en las reuniones del Consejo.
Los legisladores integrantes de las Comisiones
Permanentes de Seguridad Interior de la Honorable Cámara de Diputados, y de Seguridad
Interior y Narcotráfico del Honorable Senado de la Nación Argentina que así lo soliciten, podrán
participar de las reuniones del Consejo.
ARTÍCULO 2.- Incorpórese el artículo 12 bis a la
Ley 24.059, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 12 bis: El Consejo de Seguridad
Interior deberá reunirse al menos dos veces al año. En la primera reunión, la cual deberá
realizarse en el primer trimestre del año en curso, se establecerá el Plan de Labor Anual. La
segunda reunión obligatoria tendrá por objeto realizar un informe de las acciones llevadas a
cabo, y sobre el cumplimiento de los objetivos propuestos en el Plan de Labor Anual. Dicho
informe deberá ser presentado tanto ante las Comisiones Permanentes de Seguridad Interior de la
Honorable Cámara de Diputados, y de Seguridad Interior y Narcotráfico del Honorable Senado
de la Nación Argentina, como ante la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Órganos y
Actividades de Seguridad Interior por lo que resulte de su competencia.
Asimismo, el Consejo de Seguridad Interior podrá
ser convocado tanto por el Poder Ejecutivo Nacional como por decisión del Congreso a
propuesta de la mayoría simple de la Comisión de Seguridad Interior de la Honorable Cámara de
Diputados o de la Comisión de Seguridad Interior y Narcotráfico del Honorable Senado de la
Nación Argentina.
Artículo 3: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La seguridad es un reclamo creciente de la sociedad
argentina; y exige de todos los poderes estatales de los esfuerzos que resulten necesarios para
revertir la realidad que atraviesan cotidianamente los ciudadanos de nuestro país.
En lo que respecta específicamente al Poder
Ejecutivo cabe decir que desde 2008 no existen estadísticas criminales actualizadas y completas
a nivel nacional. Tampoco se tiene conocimiento de la existencia de un plan de seguridad
coherente y concreto. Esto, sin lugar a dudas, constituye un déficit preocupante ya que resulta
sumamente difícil poder elaborar una política eficiente en materia de seguridad si no se cuenta
con datos precisos respecto de cuáles son los focos de conflicto.
En lo que refiere específicamente a
la seguridad interior, la Ley 24.059 la define como "la situación de hecho basada en el derecho
en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus
derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo,
republicano y federal que establece la Constitución Nacional".
Por su parte el artículo 9 de la ley crea el Consejo
de Seguridad Interior con la misión de asesorar al Ministro de Seguridad en la elaboración de las
políticas correspondientes al ámbito de la seguridad interior, como asimismo en la elaboración de
los planes y la ejecución de las acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad
interior.
La composición del Consejo de Seguridad está
definida por el artículo 11 de la ley de referencia, el cual establece que entre los miembros
permanentes se encuentran el Ministro de Seguridad, en calidad de presidente; el Ministro de
Justicia; el Secretario de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra
el Narcotráfico;. el subsecretario de Seguridad Interior; los titulares de la Policía Federal
Argentina, Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional y cinco jefes de policía de las
provincias que adhieran al sistema, los que rotará anualmente de acuerdo a lo que se establezca
en la reglamentación, procurando que queden representadas todas las regiones del país.
Por tanto, como primera medida, entendemos que
resulta necesario introducir una serie de modificaciones en cuanto a la integración del Consejo.
Dado que mediante el Decreto 48/2014 el Poder Ejecutivo Nacional trasladó al ámbito del
Ministerio de Seguridad las tareas y funciones vinculadas específicamente con el narcotráfico,
quedando a partir de ello la Sedronar abocada a las cuestiones de salud (prevención y
rehabilitación de adicciones); resulta pertinente que el texto legal contemple la participación del
funcionario responsable; es decir del subsecretario de lucha contra el narcotráfico. Asimismo
resulta importante que se estipule la participación del subsecretario de investigación del delito
organizado y complejo. Por último, sobre este punto en particular, creemos que la participación
de los jefes policiales provinciales no debe quedar circunscripta tan solo a cinco (los cuales se
van rotando) sino que, dada la problemática, y pese a que pueda llegar a parecer excesivo el
número de integrantes en el Consejo, es conveniente que intervengan las máximas autoridades
policiales de todo el país.
Lamentablemente en los últimos años el Consejo de
Seguridad Interior casi no se ha reunido. Si bien ha sido convocado el pasado noviembre, lo
cierto es que dicho Consejo no funciona con la asiduidad que requiere la problemática en
cuestión; y la discrecionalidad del Ministro de Seguridad del momento -para decidir de modo
unilateral e incontestado cuándo, dónde y cómo se reúne o no- tampoco es conteste con la
complejidad y relevancia que tiene la seguridad para nuestra sociedad.
La normativa vigente no fija para el Consejo
ningún tipo de obligación en cuanto a la periodicidad de sus reuniones. En consecuencia
entendemos necesario que la Ley de Seguridad Interior estipule de modo taxativo un mínimo de
reuniones anuales. Al respecto consideramos que se debe reunir al menos dos veces al año. La
primera de las reuniones tendrá como finalidad establecer el plan de labor anual; y la segunda
realizar un informe de las acciones llevadas a cabo, y sobre el cumplimiento de los objetivos
propuestos en el Plan de Labor Anual.
Se establece que el informe que elabore el Consejo
de Seguridad deberá ser presentado tanto ante las Comisiones Permanentes de Seguridad Interior
de la Honorable Cámara de Diputados, y de Seguridad Interior y Narcotráfico del Honorable
Senado de la Nación Argentina, como ante la Comisión Bicameral de Fiscalización de los
Órganos y Actividades de Seguridad Interior por lo que resulte de su competencia.
Asimismo se estipula que el Consejo podrá ser
convocado por el Congreso de la Nación a propuesta de la mayoría simple de cualquiera de las
Comisiones Permanentes de Seguridad Interior de ambas Cámaras.
Resulta indispensable que el funcionamiento del
Consejo de Seguridad Interior no quede librado a la discrecionalidad del Ministerio de
Seguridad. La seguridad Interior es un tema demasiado complejo para que el Consejo pueda
permanecer inactivo. Es por eso que resulta apropiado que la normativa establezca la obligación
de reunirse, al menos, dos veces al año.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0349-D-17 |