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PROYECTO DE TP


Expediente 3735-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION, SOBRE USO, CONSUMO, PORTACION, DISTRIBUCION Y OSTENTACION PUBLICA DE ESTUPEFACIENTES; CREACION DEL "INSTITUTO DE ATENCION Y TRATAMIENTO PARA LOS PROCESADOS ADICTOS AL CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES".
Fecha: 06/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1º. INCORPORESE como ART 83 bis del Código Penal, el siguiente texto.
ART. 83 bis: Será reprimido con prisión o reclusión de tres a cuatro años, el que instigare a otro al uso de estupefacientes y/o le ayudare a conseguirlos y/o a consumirlos cuando el uso del mismo no sea a causa de prescripción médica indicativa como curación o tratamiento de una enfermedad adquirida o contraída.
Artículo 2º. INCORPORESE como ART. 83 ter del Código penal, el siguiente texto:
ART. 83 ter: Será reprimido con prisión o reclusión de dos a tres años y medio quien fuere sorprendido en el uso y/o consumo de estupefacientes, por atentar contra la moral y la salud pública. La sanción será aplicada en institutos especiales dentro o fuera de los establecimientos penitenciarios de la nación y/o de las provincias, y tendrá por finalidad el sometimiento del procesado a un tratamiento especial de desintoxicación, cuya prolongación dependerá del decisorio judicial y del diagnóstico previo que a tales fines elaboren peritos médicos dependientes del poder judicial.
Artículo 3º. INCORPORESE como ART. 89 bis del Código penal, el siguiente texto:
ART. 89 bis.- la misma pena del art. anterior será aplicada a quien se autolesionara, sea de manera inmediata o a mediano o a largo plazo, sea en su salud física o psíquica por el consumo deliberado de estupefacientes, cuando no acepte el sometimiento voluntario a un tratamiento de desintoxicación, durante el tiempo que lo establezca el juez en concordancia con los dictámenes que a tales fines se determinen por peritaje medico y psiquiátrico efectuado sobre la persona afectada y dentro de los establecimientos especialmente creados a tales fines. En caso de reincidencia, el monto de la pena se elevara al doble y el imputado perderá el derecho al tratamiento médico, cumpliendo la pena correspondiente en establecimientos carcelarios comunes.
Artículo 4º. INCORPÓRESE como ART. 201 ter del Código Penal, el siguiente texto:
ART. 201 ter: Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a quince años, el que portare estupefacientes, cualquiera sea la cantidad en que lo tuviere en su poder, ya sea para la comercialización o facilitación a título oneroso o gratuito o que de cualquier forma facilitare a otro el uso o consumo de ellos cuando no fuere para fines terapéuticos.
Artículo 5º. INCORPORESE como ART. 210 ter del Código penal, el siguiente texto:
Art. 210 ter .− Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda destinada a facilitar o de cualquier modo distribuir estupefacientes de tipo tóxico y adictivos sin fines terapéuticos tales como la cocaína, la heroína, el crack, el paco (pasta base) y/o cualquier otra sustancia tóxica que causare adicción y daño a la salud física o psíquica de la persona. La pena será del triple de la impuesta si el destinatario fuere una persona menor de edad o si se actuare con ardid o engaño.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.
Artículo 6º. INCORPORESE como Art. 213 ter del código penal, el siguiente texto:
Art. 213 ter.− Será reprimido con prisión de un año a tres años y medio, el que hiciere ostentación pública por cualquier medio, de la tenencia de estupefacientes aunque fuere para consumo personal, entendiendo a tal conducta como apología de la autodestrucción y del suicidio.
Artículo 7º. CREASE como parte integrante del Servicio Penitenciario Federal, el INSTITUTO DE ATENCION Y TRATAMIENTO PARA LOS PROCESADOS ADICTOS AL CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES, con sede en cada uno de los establecimientos penitenciarios del país dependientes del Poder Judicial de la Nación, el que se integrará por personal especializado y de conformidad a lo que determine la ley especial que se dicte en consecuencia de la presente a los fines de la conformación y funcionamiento del Instituto de referencia en este artículo
Artículo 8º. La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Justicia de la Nación.
Artículo 9º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En tiempos en que ARGENTINA encabeza en Latinoamérica, el proceso de una profunda reforma en materia legislativa, tendiente a la equiparación de los derechos civiles entre hombres y mujeres, reconociendo en cada ciudadano el camino de su propia realización personal, surge imperativo, NO DESCUIDAR, los valores que nuestros padres y abuelos nos inculcaron desde los albores de nuestra patria y que hicieron grande a nuestra Nación.
Por estos días nos enfrentamos a una nueva discusión en torno al tema de los estupefacientes y a la conveniencia a no de la despenalización del consumo.
Vivimos en un sistema de derecho, al que le ha costado y le cuesta mucho aún mantener los valores mas altos de la vida en democracia y para ello es necesario respetar en grado máximo los principios y las garantías plasmadas en nuestra Constitución Nacional, porque son ellos los que harán que cada reforma introducida en el sistema legal, nos mantenga unidos y en armonía y respeto social.
Es en esta magnífica carta fundamental que es nuestra Constitución, donde la salud pública, la moral, la educación y la seguridad entre otros valores se tornan palpables y reales y son justamente esos valores los que hoy están en juego y a los cuales no podemos dejar de lado.
Cuando se habla de consumo de estupefacientes, surge necesario definir y delimitar el término ESTUPEFACIENTES y así nos encontramos con que él, es comprensivo de toda substancia susceptible de producir dependencia física o psíquica. Con esta definición entramos de lleno y sin poder evadirlo a otro tema fundamental que hace a la convivencia social y que el Estado está obligado a resguardar como es el tema de la SALUD PUBLICA.
Y es que la Salud Pública es la encargada de la protección de toda la población, mejorando las condiciones sanitarias de las comunidades que conforman la sociedad del País mediante la promoción de estilos de vida saludables, campañas de concientización, educación, etc.
Su desarrollo, depende de los gobiernos y de los programas que ellos elaboran para cumplir con esos objetivos sanitarios. Es así que se elaboran programas de prevención epidemio- patológicas (con vacunación gratuita y masiva, por ej.); programas de protección sanitaria para cuidar el medio ambiente y evitar la contaminación, promocionamos la salud a través de la educación y desarrollamos campañas y redes de recuperación de esa salud.
Sin embargo, y a pesar del flagelo que significa el consumo de estupefacientes en nuestra sociedad, y habiéndonos convertido en el segundo país consumidor de América por debajo de los Estados Unidos, perdemos la objetiva visión de lo que este tema implica en nuestra salud publica.
El consumidor de estupefacientes, el adicto a las drogas es un enfermo, pero no es cualquier enfermo. No podemos equipararlo al que ha contraído una enfermedad, de manera involuntaria, por un contagio, por un virus o por una epidemia o que por quien sabe que razones y misterios de la naturaleza nació enfermo.
El adicto, considerado como un enfermo, es un enfermo especial. Para empezar, el adicto se enfermó casi por propia voluntad. Esto puede sonar escandaloso, pero es real. Todos sabemos y hoy hasta nuestros niños lo aprenden en la escuela, por la televisión y en cualquier parte que las drogas empiezan por enfermarte y terminan por matarte, y no obstante eso, muchos lo hacen igual.
Toman una actitud de desafió y comienzan a "jugar" con ese veneno, sabiendo que a la larga o la corta, está su propia vida en juego, pero no les importa. Algunos motivados por depresiones u otras causas psicológicas o psiquiátricas, pero muchos - por no generalizar - solo comienzan por probar, por experimentar o por desafiar, y con su actitud, nos arrastran a todos.
Como Estado estamos obligados a legislar en miras del bienestar común. De la mayoría, y también de la minoría, pero legislar por su bienestar no significa fomentar su autodestrucción y permitirles que desvíen los recursos del Estado para sí, dejando de lado y sin posibilidades de aplicar esos mismos recursos a quienes no tuvieron la oportunidad de elegir porque nacieron enfermos o porque a pesar de todos los cuidados igualmente se enfermaron o sufrieron un accidente que los dejó en un verdadero estado de indefensión.
El Estado utiliza una y otra vez recursos en auxiliar a los que voluntariamente destruyen sus vidas, sus familias y sus descendencias. Esta bien y estoy del todo de acuerdo en intentar ayudarlos y en invertir los recursos que sean necesarios para darles la posibilidad de reinsertarse a la sociedad útil, sana y productiva; pero creo que debemos poner un límite para que esas oportunidades sean valoradas.
El adicto a los estupefacientes, no es un enfermo común. Ya lo dije antes. Es también una persona que la mayoría de las veces se torna en un PELIGRO para la sociedad.
El adicto que no posee los recursos para conseguir su droga, se convertirá en la mas de las veces en un delincuente capaz de robar y hasta de matar por conseguir lo que desea o el dinero para saciar su necesidad.
Pierde el sentido de su actos y por lo tanto la peligrosidad de sus hechos. Vende, regala, facilita, insta a otros al consumo. No le importa si ese otro es menor de edad, o si es de su propia familia. Llega al punto donde sus valores se encuentran totalmente alterados y deja de pertenecer a su esfera más intima y de estar enmarcado en el Art. 19 de la CN, que establece que las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. , porque sin duda "sus acciones privadas" SI OFENDEN AL ORDEN PUBLICO Y A LA MORAL Y SI PERJUDICAN A TERCEROS.
Uno de los fundamentos principales en la estimación de que el carácter delictivo de la tenencia de estupefacientes para uso personal es constitucional, ha descansado en la necesidad de combatir el flagelo que el uso de las drogas provoca en la sociedad, lo que se traduce en que el consumidor y previo tenedor es utilizado como un medio para llegar a otras personas que en realidad son quienes cometen los delitos. Es decir que como legisladores debemos considerar la tenencia de estupefacientes para uso personal, como una acción típica, antijurídica, culpable y además punible por ser de participación necesaria en el delito de venta y tráfico de estupefacientes.
Además, debemos recordar que el orden público es un interés general (bien común), que actúa como límite de los particulares y ese límite lo establece la ley.
El consumo de estupefacientes constituye un delito de los denominados "PELIGROS ABSTRACTOS" y en tal sentido debemos definir también el alcance del término PELIGRO desde un punto de vista antijurídico. Así las características esenciales a tener en cuenta cuando se habla de peligro son la posibilidad de la producción de un resultado y el carácter dañoso de dicho resultado.
Los delitos de peligro suponen un adelantamiento de la barrera penal a momentos previos a la lesión que el hecho conlleva. La criminalización en fases muy anteriores a la lesión de un bien jurídico, surge a partir del interés por aprehender momentos de la conducta criminal que preparan (aunque de manera muy poco precisa y unívoca), la realización de otra u otras conductas criminales.
Las herramientas utilizadas para trasladar la tutela tradicional de bienes jurídicos a estos ámbitos "preparatorios" de una conducta criminal son muy variadas, la más común es acudir a la construcción de tipos penales que castigan el planeamiento exteriorizado por la sola posesión de objetos conocidamente utilizados para la realización de un cierto tipo de delitos, o incluso la manifestación de voluntad para realizar hechos criminales (amenazas).
Para la aplicación de la pena, es necesaria la existencia del DOLO, es decir del conocimiento de la acción y sus consecuencias. Si el autor tiene el conocimiento "válido para él" de que el resultado puede producirse, desde ese momento puede actuar inmediatamente el motivo de evitación y, por tanto, actúa dolosamente. Acá lo que debe castigarse es la acción "típicamente peligrosa", sin exigir que se haya puesto efectivamente en peligro el bien jurídico protegido.
La tesis predominante en la doctrina moderna es que el objeto del peligro común es la colectividad, aunque esto no signifique poner en peligro, necesariamente, a una pluralidad de personas sino que esa colectividad puede estar representada por una sola persona, como parte de ella.
En nuestro Código Penal son formas de delito preterintencional y consideradas peligrosas por imperio legislativo y por el solo quebrantamiento de la norma al margen del resultado: las lesiones graves del art. 90, el duelo del art. 97, la instigación a provocar un duelo del art. 99, que vale por sí misma aunque éste no se produzca y promover o facilitar la entrada o salida del país de menores para que ejerzan la prostitución (art. 127 bis) entre otros tantos. Si bien la posesión de la droga, dependerá del plan del autor y de la decisión de emplearla, el castigo se presenta como un medio de prevención.
Si ello no puede contenerse dentro de un Estado de Derecho democrático, la posesión de drogas pondrá en peligro a la salud pública cuando se abra la posibilidad de una transmisión no controlada a terceras personas, contribuyendo así al aumento del delito, la marginalidad y la exclusión social.
Si actuamos a conciencia de lo que significa la despenalización de consumo de estupefacientes, estaremos colaborando no solo con la gran parte de la sociedad que no es adicta ni está en el negocio de la droga, sino que habremos hecho lo que es nuestra obligación en la protección de todos los que hoy se encuentran atrapados por ese flagelo. Los adictos y sus familiares y seres queridos. Habremos trabajado en honor y memoria de nuestros padres y abuelos que soñaron con una Argentina grande y el ejemplo de todo el mundo que volverá a mirarnos como un ejemplo de amor, rectitud y solidaridad social.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento en la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
PRESUPUESTO Y HACIENDA