PROYECTO DE TP
Expediente 3733-D-2011
Sumario: "FONDO DE REPARACION HISTORICA DE LA CUENCA DEL RIO COLORADO, PROVINCIA DE RIO NEGRO": CREACION.
Fecha: 15/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE
LEY
CREACIÓN DEL
FONDO DE REPARACIÓN HISTÓRICA
DE LA CUENCA DEL
RÍO COLORADO,
PROVICIA DE RÍO
NEGRO
Capítulo I
De su objeto, creación y
vigencia
Artículo 1º - El objeto principal de la
presente ley es el de crear un fondo especial y temporario, destinado a reparar el
daño económico padecido por los productores agrícolas del Valle del Río
Colorado, Provincia de Río Negro, como consecuencia de los efectos negativos
generados en el medio ambiente desde la construcción y puesta en
funcionamiento, por parte del Estado nacional, del Dique Embalse "Casa de
Piedra".
Art. 2º - Para dar cumplimiento a lo
estipulado en el artículo anterior, créase el Fondo de Reparación Histórica de la
Cuenca del Valle Medio del Río Colorado, cuyos fondos serán constituidos por el
3% de las retenciones aplicadas a las exportaciones de productos originados en la
provincia de Río Negro.
Art. 3º - La vigencia del fondo creado
en el artículo anterior será de 5 años a partir de la promulgación de la presente
ley.
Capítulo II
De sus recursos,
autoridad de aplicación y pautas de administración
Art. 4º - El Fondo de Reparación
Histórica de la Cuenca del Valle Medio del Río Colorado tendrá como
recursos:
a) Lo recaudado por
lo establecido en el artículo 2º de esta ley;
b) La recaudación
por reembolso y los respectivos intereses de los préstamos que el Fondo otorgue
para la construcción de obras vinculadas con
el mantenimiento, mejora o expansión
de la red de riego, drenaje y/o desagüe en la cuenca referida;
Art. 5º - La autoridad de aplicación del
Fondo de Reparación Histórica de la Cuenca del Valle del Río Colorado
corresponderá al Ministerio de Producción de la provincia de Río Negro.
Art. 6º - Sin perjuicio a la libre
afectación posterior de los recursos que estipule la autoridad de aplicación de
cada jurisdicción provincial para dar cumplimiento al artículo 1º de la presente ley,
el total de los fondos que les corresponda deberá dividirse de la siguiente
manera:
a) El sesenta y cinco
por ciento (65%) para crear un fondo especial para el desarrollo de obras de
infraestructura que reparen y mejoren las condiciones de riego, drenaje y desagüe
tendientes al mantenimiento, expansión y modernización de las áreas cultivables
de la cuenca del Valle Medio del Río Colorado.
b) El treinta y cinco
por ciento (35%) restante será destinado a crear un fondo de reparación agrícola
siendo la autoridad de aplicación la encargada de distribuirlo entre los productores
de la cuenca del Valle del Río Colorado conforme a la definición de índices
repartidores proporcionales y equitativos.
Art. 7º - La autoridad de aplicación
podrá destinar, como máximo, hasta un uno por ciento (1%) de lo recaudado
anualmente para gastos de administración del Fondo de Reparación Histórica de
la Cuenca del Valle Medio del Río Colorado.
Capítulo III
Del Fondo Especial para
el Desarrollo de Obras de Infraestructura
Art. 8º - El Fondo Especial para el
Desarrollo de Obras de Infraestructura será administrado por la autoridad de
aplicación de la provincia y se aplicará para realizar obras tendientes a mejorar la
condición agrícola productiva de la cuenca del Valle Medio del Río Colorado.
Podrán asignarse partidas para:
a) Realizar obras de
saneamiento ambiental que favorezcan la producción mejorando la calidad del
suelo y del agua para riego;
b) Realizar obras
para la reparación, mantenimiento y/o expansión de canales y sistemas de riego
que mejoren su funcionamiento y pongan límite aceptable a las filtraciones hacia
las napas freáticas. Realizar inversiones que permitan mejorar la operatoria de
riego;
c) Realizar obras
para la reparación, mantenimiento y/o expansión de drenajes;
d) Realizar estudios
ambientales o de factibilidad que respalden científicamente proyectos de obras o
inversiones para el mejoramiento de la capacidad y calidad productiva de la
cuenca;
e) Realizar estudios
hidrogeológicos, geotécnicos y agronómicos al servicio de emprendimientos
productivos regionales;
f) Girar hasta un 8%
del monto anualmente recaudado a municipalidades, cooperativas y consorcios de
productores de la zona afectada para contribuir a financiar obras y proyectos
productivos que deberán ser previamente presentados para la evaluación y juicio
profesional de la autoridad de aplicación;
g) Prestar hasta un
12% del monto anualmente recaudado a municipalidades, cooperativas,
consorcios de productores y medianos y pequeños productores individuales, para
la financiación de obras destinadas a incrementar la productividad según los
estándares de calidad que fije la autoridad de aplicación. Estos préstamos se
harán con un interés no menor al 6% anual y con amortización hasta 10 años. Los
préstamos serán otorgados siempre y cuando los beneficiarios estén legal y
debidamente registrados ante la autoridad de aplicación.
Capítulo IV
Del Fondo de
Reparación Agrícola
Art. 9º - El Fondo de Reparación
Agrícola tendrá como fin y objetivo primordial el de reparar y mejorar las unidades
productivas existentes, propiedad de grandes, medianos y pequeños productores
del Valle Medio del Río Colorado, cuyas tierras hayan sido afectadas por los
efectos negativos generados por los cambios ambientales producidos por la
central hidroeléctrica Casa de Piedra.
Art. 10. - La autoridad de aplicación
tendrá a su cargo el control y supervisión efectiva de las obras que se realicen con
este fondo que, en ningún caso, podrán alejarse del objetivo establecido en el
artículo anterior.
Capítulo V
De los agentes de
retención y fiscalización
Art. 11. - La Aduana de la Nación
Argentina será la encargada de recaudar los fondos establecidos en el artículo 2º
de esta ley, y el Ministerio de Economía de la Nación será el responsable de
girarlos semestralmente a los organismos que componen la autoridad de
aplicación, dividiendo proporcionalmente dicho
monto en atención a la cantidad de
hectáreas en estado de producción efectiva a la fecha de entrada en vigencia de la
presente ley.
Art. 12. - Facúltase a la Auditoría
General de la Nación para que realice anualmente la fiscalización de la
administración del Fondo de Reparación Histórica de la Cuenca del Valle Medio
del Río Colorado, debiendo elevar su informe al Congreso de la Nación Argentina
para su evaluación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La creación del Fondo de Reparación
Histórica de la Cuenca del Valle del Río Colorado viene a saldar una vieja deuda
que el Estado nacional mantiene con los productores fruti hortícolas de la
región.
En efecto: la construcción del Dique
Embalse "Casa de Piedra", un impacto ambiental negativo que perjudicó de
manera directa a decenas de miles de hectáreas productivas del Valle Medio del
Río Colorado.
Si bien es innegable que los embalses
ayudaron a controlar crecidas y a generar la energía eléctrica nacional, también
es cierto que la masa de agua retenida determinó la pérdida de sedimentos
naturales gracias al fenómeno de la decantación. De este modo, el agua empleada
para riego cambió sustancialmente, permitiendo que se escurriese a mayor
velocidad retornando a la napa freática hasta prácticamente saturarla.
Este proceso de pérdida de
sedimentos, conocido como fenómeno de las aguas claras, trajo aparejados una
serie de inconvenientes y pérdidas económicas para los productores de la región
debidos a:
a) La aceleración
del proceso de salinización de la tierra.
b) El aumento
incontrolado del nivel de la napa freática que daña por exceso de humedad las
raíces de las plantas;
c) La proliferación
de nuevas especies de algas y vegetación acuática que dificulta la operación de
los sistemas de canales obligando a realizar mayores tareas de control y
mantenimiento;
d) La proliferación
de filtraciones en canales y sistemas de drenaje.
.
Y el modo que hemos encontrado es el
de la creación por ley de este Fondo de Reparación Histórica que se conforma con
fondos que son nacionales pero que reconocen su origen en la actividad
económica exportadora de las provincias damnificadas que ahora pasan a ser
beneficiarias.
No es este un fondo indemnizatorio
sino un instrumento para el impulso de políticas activas que mejoren la condición
productiva de la cuenca del Valle del Río Colorado para elevar tanto la cantidad
como los estándares de calidad del fruto del trabajo.
Sin duda, la aplicación de lo dispuesto
por esta ley no mejorará la situación de un día para otro pero sí lo hará a mediano
plazo. Bien administrado, este fondo podrá transformarse en una poderosa
herramienta para la mejora de la productividad y la expansión del área cultivable,
lo que redundará en mayor capacidad exportadora, más mano de obra intensiva
ocupada y mayores ingresos para la provincia de Río Negro mientras, al final de
cada ciclo productivo, el propio fondo se verá incrementado.
La importancia económica y social que
tiene el complejo fruti hortícola para la provincia mencionada es importante y
constituye una de las economías regionales más dinámicas del país. Es menester
que se le de a este sector un renovado impulso; máxime cuando las posibilidades
de ampliar su mercado internacional son excelentes.
Es tiempo de revertir la falta de
inversión estatal que aceleró el proceso de deterioro y ayudó a determinar el
atraso tecnológico que respalda deficitariamente a la producción.
Así fue como las provincias intentaron
salvataje recurriendo a préstamos internacionales, destinando partidas propias y
recibiendo, en 1992 y en última instancia, la responsabilidad operativa -sin la
ayuda de fondos nacionales, por parte de un Estado en retroceso. Desde
entonces, las provincias impulsaron el cooperativismo, descentralizaron y
tercerizaron funciones. El ahorro obtenido en el mantenimiento ha sido significativo
pero insuficiente como para poner al sistema en condiciones y a la altura de las
circunstancias exportadoras que se abren.
Por esta razón se hace justa y
estratégicamente necesaria la creación de este fondo que dará nuevo impulso,
modernidad y mayor capacidad productiva acorde a estándares internacionales a
este sector históricamente relegado.
Creemos firmemente en un Estado
direccionado de políticas económicas para la construcción de un país soberano y
próspero. Un Estado impulsor del desarrollo y creador de condiciones apropiadas
para el mismo.
Así es como debe interpretarse el
espíritu de esta ley que presentamos a consideración de nuestros pares,
solicitándoles su pronta aprobación.
Antecedente: 935-S-2002-
Firmante | Distrito | Bloque |
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Comisión |
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