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PROYECTO DE TP


Expediente 3733-D-2011
Sumario: "FONDO DE REPARACION HISTORICA DE LA CUENCA DEL RIO COLORADO, PROVINCIA DE RIO NEGRO": CREACION.
Fecha: 15/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY
CREACIÓN DEL FONDO DE REPARACIÓN HISTÓRICA
DE LA CUENCA DEL RÍO COLORADO,
PROVICIA DE RÍO NEGRO
Capítulo I
De su objeto, creación y vigencia
Artículo 1º - El objeto principal de la presente ley es el de crear un fondo especial y temporario, destinado a reparar el daño económico padecido por los productores agrícolas del Valle del Río Colorado, Provincia de Río Negro, como consecuencia de los efectos negativos generados en el medio ambiente desde la construcción y puesta en funcionamiento, por parte del Estado nacional, del Dique Embalse "Casa de Piedra".
Art. 2º - Para dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo anterior, créase el Fondo de Reparación Histórica de la Cuenca del Valle Medio del Río Colorado, cuyos fondos serán constituidos por el 3% de las retenciones aplicadas a las exportaciones de productos originados en la provincia de Río Negro.
Art. 3º - La vigencia del fondo creado en el artículo anterior será de 5 años a partir de la promulgación de la presente ley.
Capítulo II
De sus recursos, autoridad de aplicación y pautas de administración
Art. 4º - El Fondo de Reparación Histórica de la Cuenca del Valle Medio del Río Colorado tendrá como recursos:
a) Lo recaudado por lo establecido en el artículo 2º de esta ley;
b) La recaudación por reembolso y los respectivos intereses de los préstamos que el Fondo otorgue para la construcción de obras vinculadas con
el mantenimiento, mejora o expansión de la red de riego, drenaje y/o desagüe en la cuenca referida;
Art. 5º - La autoridad de aplicación del Fondo de Reparación Histórica de la Cuenca del Valle del Río Colorado corresponderá al Ministerio de Producción de la provincia de Río Negro.
Art. 6º - Sin perjuicio a la libre afectación posterior de los recursos que estipule la autoridad de aplicación de cada jurisdicción provincial para dar cumplimiento al artículo 1º de la presente ley, el total de los fondos que les corresponda deberá dividirse de la siguiente manera:
a) El sesenta y cinco por ciento (65%) para crear un fondo especial para el desarrollo de obras de infraestructura que reparen y mejoren las condiciones de riego, drenaje y desagüe tendientes al mantenimiento, expansión y modernización de las áreas cultivables de la cuenca del Valle Medio del Río Colorado.
b) El treinta y cinco por ciento (35%) restante será destinado a crear un fondo de reparación agrícola siendo la autoridad de aplicación la encargada de distribuirlo entre los productores de la cuenca del Valle del Río Colorado conforme a la definición de índices repartidores proporcionales y equitativos.
Art. 7º - La autoridad de aplicación podrá destinar, como máximo, hasta un uno por ciento (1%) de lo recaudado anualmente para gastos de administración del Fondo de Reparación Histórica de la Cuenca del Valle Medio del Río Colorado.
Capítulo III
Del Fondo Especial para el Desarrollo de Obras de Infraestructura
Art. 8º - El Fondo Especial para el Desarrollo de Obras de Infraestructura será administrado por la autoridad de aplicación de la provincia y se aplicará para realizar obras tendientes a mejorar la condición agrícola productiva de la cuenca del Valle Medio del Río Colorado.
Podrán asignarse partidas para:
a) Realizar obras de saneamiento ambiental que favorezcan la producción mejorando la calidad del suelo y del agua para riego;
b) Realizar obras para la reparación, mantenimiento y/o expansión de canales y sistemas de riego que mejoren su funcionamiento y pongan límite aceptable a las filtraciones hacia las napas freáticas. Realizar inversiones que permitan mejorar la operatoria de riego;
c) Realizar obras para la reparación, mantenimiento y/o expansión de drenajes;
d) Realizar estudios ambientales o de factibilidad que respalden científicamente proyectos de obras o inversiones para el mejoramiento de la capacidad y calidad productiva de la cuenca;
e) Realizar estudios hidrogeológicos, geotécnicos y agronómicos al servicio de emprendimientos productivos regionales;
f) Girar hasta un 8% del monto anualmente recaudado a municipalidades, cooperativas y consorcios de productores de la zona afectada para contribuir a financiar obras y proyectos productivos que deberán ser previamente presentados para la evaluación y juicio profesional de la autoridad de aplicación;
g) Prestar hasta un 12% del monto anualmente recaudado a municipalidades, cooperativas, consorcios de productores y medianos y pequeños productores individuales, para la financiación de obras destinadas a incrementar la productividad según los estándares de calidad que fije la autoridad de aplicación. Estos préstamos se harán con un interés no menor al 6% anual y con amortización hasta 10 años. Los préstamos serán otorgados siempre y cuando los beneficiarios estén legal y debidamente registrados ante la autoridad de aplicación.
Capítulo IV
Del Fondo de Reparación Agrícola
Art. 9º - El Fondo de Reparación Agrícola tendrá como fin y objetivo primordial el de reparar y mejorar las unidades productivas existentes, propiedad de grandes, medianos y pequeños productores del Valle Medio del Río Colorado, cuyas tierras hayan sido afectadas por los efectos negativos generados por los cambios ambientales producidos por la central hidroeléctrica Casa de Piedra.
Art. 10. - La autoridad de aplicación tendrá a su cargo el control y supervisión efectiva de las obras que se realicen con este fondo que, en ningún caso, podrán alejarse del objetivo establecido en el artículo anterior.
Capítulo V
De los agentes de retención y fiscalización
Art. 11. - La Aduana de la Nación Argentina será la encargada de recaudar los fondos establecidos en el artículo 2º de esta ley, y el Ministerio de Economía de la Nación será el responsable de girarlos semestralmente a los organismos que componen la autoridad de aplicación, dividiendo proporcionalmente dicho
monto en atención a la cantidad de hectáreas en estado de producción efectiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Art. 12. - Facúltase a la Auditoría General de la Nación para que realice anualmente la fiscalización de la administración del Fondo de Reparación Histórica de la Cuenca del Valle Medio del Río Colorado, debiendo elevar su informe al Congreso de la Nación Argentina para su evaluación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La creación del Fondo de Reparación Histórica de la Cuenca del Valle del Río Colorado viene a saldar una vieja deuda que el Estado nacional mantiene con los productores fruti hortícolas de la región.
En efecto: la construcción del Dique Embalse "Casa de Piedra", un impacto ambiental negativo que perjudicó de manera directa a decenas de miles de hectáreas productivas del Valle Medio del Río Colorado.
Si bien es innegable que los embalses ayudaron a controlar crecidas y a generar la energía eléctrica nacional, también es cierto que la masa de agua retenida determinó la pérdida de sedimentos naturales gracias al fenómeno de la decantación. De este modo, el agua empleada para riego cambió sustancialmente, permitiendo que se escurriese a mayor velocidad retornando a la napa freática hasta prácticamente saturarla.
Este proceso de pérdida de sedimentos, conocido como fenómeno de las aguas claras, trajo aparejados una serie de inconvenientes y pérdidas económicas para los productores de la región debidos a:
a) La aceleración del proceso de salinización de la tierra.
b) El aumento incontrolado del nivel de la napa freática que daña por exceso de humedad las raíces de las plantas;
c) La proliferación de nuevas especies de algas y vegetación acuática que dificulta la operación de los sistemas de canales obligando a realizar mayores tareas de control y mantenimiento;
d) La proliferación de filtraciones en canales y sistemas de drenaje.
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Y el modo que hemos encontrado es el de la creación por ley de este Fondo de Reparación Histórica que se conforma con fondos que son nacionales pero que reconocen su origen en la actividad económica exportadora de las provincias damnificadas que ahora pasan a ser beneficiarias.
No es este un fondo indemnizatorio sino un instrumento para el impulso de políticas activas que mejoren la condición productiva de la cuenca del Valle del Río Colorado para elevar tanto la cantidad como los estándares de calidad del fruto del trabajo.
Sin duda, la aplicación de lo dispuesto por esta ley no mejorará la situación de un día para otro pero sí lo hará a mediano plazo. Bien administrado, este fondo podrá transformarse en una poderosa herramienta para la mejora de la productividad y la expansión del área cultivable, lo que redundará en mayor capacidad exportadora, más mano de obra intensiva ocupada y mayores ingresos para la provincia de Río Negro mientras, al final de cada ciclo productivo, el propio fondo se verá incrementado.
La importancia económica y social que tiene el complejo fruti hortícola para la provincia mencionada es importante y constituye una de las economías regionales más dinámicas del país. Es menester que se le de a este sector un renovado impulso; máxime cuando las posibilidades de ampliar su mercado internacional son excelentes.
Es tiempo de revertir la falta de inversión estatal que aceleró el proceso de deterioro y ayudó a determinar el atraso tecnológico que respalda deficitariamente a la producción.
Así fue como las provincias intentaron salvataje recurriendo a préstamos internacionales, destinando partidas propias y recibiendo, en 1992 y en última instancia, la responsabilidad operativa -sin la ayuda de fondos nacionales, por parte de un Estado en retroceso. Desde entonces, las provincias impulsaron el cooperativismo, descentralizaron y tercerizaron funciones. El ahorro obtenido en el mantenimiento ha sido significativo pero insuficiente como para poner al sistema en condiciones y a la altura de las circunstancias exportadoras que se abren.
Por esta razón se hace justa y estratégicamente necesaria la creación de este fondo que dará nuevo impulso, modernidad y mayor capacidad productiva acorde a estándares internacionales a este sector históricamente relegado.
Creemos firmemente en un Estado direccionado de políticas económicas para la construcción de un país soberano y próspero. Un Estado impulsor del desarrollo y creador de condiciones apropiadas para el mismo.
Así es como debe interpretarse el espíritu de esta ley que presentamos a consideración de nuestros pares, solicitándoles su pronta aprobación.
Antecedente: 935-S-2002-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA