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PROYECTO DE TP


Expediente 3732-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE LAS TERMINALES AUTOMOTRICES Y/O CONCESIONARIAS CUMPLAN CON LO NORMADO EN LAS RESOLUCIONES 64/2008 Y 59/2011 DE LA SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, SOBRE LA COLOCACION DE BANDAS REFLECTANTES O REFLECTIVAS EN VEHICULOS 0 KM DESTINADOS A TRANSPORTE DE CARGAS Y DE PASAJEROS.
Fecha: 20/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Solicito al Poder Ejecutivo Nacional, a través de los Organismos correspondientes, se dispongan las medidas necesarias para que las terminales automotrices o, en su defecto, las concesionarios respectivas, instalen en los vehículos "0 km" destinados a transporte cargas y de pasajeros, las bandas Reflectantes o Reflectivas de acuerdo a la Resoluciones 64/2008 y 59/2011, de la Secretaría de Transporte de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Decreto 779/95 que reglamenta la Ley de Tránsito 24449 pone en vigencia la normativa prescripta en la que se refiere a las placas o bandas Reflectantes o Reflectivas que los vehículos de carga deben poseer tanto en sus laterales como en la parte posterior, en conjunto con la Resolución 59/2011 que incorpora el uso de bandas perimetrales reflectantes para vehículos de Transporte de carga y de pasajeros en Jurisdicción Nacional, por carretera. (Ver Anexo A)
Dichas bandas indican la presencia del vehículo con un criterio similar al de las luces de posición del mismo.
Este conjunto de medidas (luces y bandas), coadyuva a reducir la siniestrabilidad vial, haciendo más evidente la presencia de vehículos, facilitando su identificacion y localización.
Adicionalmente, el grupo Mercosur por resolución 64/08 resuelve "aprobar el uso de bandas reflectivas para vehículos de transporte por carretera". (Ver Anexo B).
Y, dado que las unidades de transporte de las categorías "N" y "O" nuevas, no necesitan realizar la Verificación Técnica Obligatoria (RTO), por un período de un año después de su puesta en servicio, dichas unidades circularán por el tiempo mencionado sin las bandas.
A fin de profundizar el seguimiento y control sobre el grado de cumplimiento del Proyecto descripto, es que solicito que, a través de las autoridades competentes se establezca la obligación de la instalación de dichas bandas por parte de las Terminales Automotrices y/o Concesionarios, antes de la entrega al usuario.
ANEXO A
Resolución 59/2011
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional el uso de Bandas Perimetrales Reflectantes para Vehículos de Transporte por Carretera de Pasajeros y Cargas.
ANEXO B
Resolución 64/2008
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con la Decisión MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 20 de fecha 6 de diciembre de 2002, del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, la Resolución MERCOSUR/GMC/ RES. Nº 64 de fecha 28 de noviembre de 2008, del GRUPO DEL MERCADO COMUN, referida al uso de: Bandas Perimetrales Reflectantes para Vehículos de Transporte por Carretera de Pasajeros y Cargas.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares su acompañamiento al presente Proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996