PROYECTO DE TP
Expediente 3732-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE LAS TERMINALES AUTOMOTRICES Y/O CONCESIONARIAS CUMPLAN CON LO NORMADO EN LAS RESOLUCIONES 64/2008 Y 59/2011 DE LA SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, SOBRE LA COLOCACION DE BANDAS REFLECTANTES O REFLECTIVAS EN VEHICULOS 0 KM DESTINADOS A TRANSPORTE DE CARGAS Y DE PASAJEROS.
Fecha: 20/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Solicito al Poder Ejecutivo Nacional, a
través de los Organismos correspondientes, se dispongan las medidas necesarias
para que las terminales automotrices o, en su defecto, las concesionarios
respectivas, instalen en los vehículos "0 km" destinados a transporte cargas y de
pasajeros, las bandas Reflectantes o Reflectivas de acuerdo a la Resoluciones
64/2008 y 59/2011, de la Secretaría de Transporte de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Decreto 779/95 que reglamenta la
Ley de Tránsito 24449 pone en vigencia la normativa prescripta en la que se
refiere a las placas o bandas Reflectantes o Reflectivas que los vehículos de carga
deben poseer tanto en sus laterales como en la parte posterior, en conjunto con la
Resolución 59/2011 que incorpora el uso de bandas perimetrales reflectantes para
vehículos de Transporte de carga y de pasajeros en Jurisdicción Nacional, por
carretera. (Ver Anexo A)
Dichas bandas indican la presencia
del vehículo con un criterio similar al de las luces de posición del mismo.
Este conjunto de medidas (luces y
bandas), coadyuva a reducir la siniestrabilidad vial, haciendo más evidente la
presencia de vehículos, facilitando su identificacion y localización.
Adicionalmente, el grupo Mercosur
por resolución 64/08 resuelve "aprobar el uso de bandas reflectivas para vehículos
de transporte por carretera". (Ver Anexo B).
Y, dado que las unidades de
transporte de las categorías "N" y "O" nuevas, no necesitan realizar la Verificación
Técnica Obligatoria (RTO), por un período de un año después de su puesta en
servicio, dichas unidades circularán por el tiempo mencionado sin las bandas.
A fin de profundizar el seguimiento y
control sobre el grado de cumplimiento del Proyecto descripto, es que solicito que,
a través de las autoridades competentes se establezca la obligación de la
instalación de dichas bandas por parte de las Terminales Automotrices y/o
Concesionarios, antes de la entrega al usuario.
ANEXO A
Resolución 59/2011
Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional el uso de Bandas Perimetrales Reflectantes para Vehículos de Transporte
por Carretera de Pasajeros y Cargas.
ANEXO B
Resolución 64/2008
Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional, de conformidad con la Decisión MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 20 de fecha 6
de diciembre de 2002, del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, la Resolución
MERCOSUR/GMC/ RES. Nº 64 de fecha 28 de noviembre de 2008, del GRUPO DEL
MERCADO COMUN, referida al uso de: Bandas Perimetrales Reflectantes para
Vehículos de Transporte por Carretera de Pasajeros y Cargas.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares su acompañamiento al presente Proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |