PROYECTO DE TP
Expediente 3732-D-2011
Sumario: OBLIGATORIEDAD PARA EMPLEADORES CON PERSONAL A CARGO TEMPORALES Y/O EVENTUALES DEL CUMPLIMIENTO DE ALTA O BAJA DE LA RELACION LABORAL A FIN DE GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE COBRO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES UNIVERSALES.
Fecha: 15/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Todos los
empleadores que tengan a su cargo personal de temporada, eventual y no
permanente, deben cumplir con el alta y / o baja de la relación laboral del
empleado ante el organismo correspondiente, con el fin de garantizarle la
continuidad de cobro de las Asignaciones Familiares Universales.
Artículo 2: Se define al
Contrato de Trabajo de temporada el normado por el Artículo 96 de la Ley
20.744.
Artículo 3: Si los
trabajadores de temporada cumplen con los requisitos establecidos en la Ley
Nº 24.714, tendrán derecho a percibir:
a) Durante el período de
prestación efectiva de servicios, las Asignaciones Familiares contempladas en
los incisos a) al h) del artículo 6º de la Ley Nº 24.714, es decir Asignación
por Hijo, Hijo con Discapacidad, Prenatal, Maternidad y Ayuda Escolar, las
cuales serán liquidadas a través de SUAF y Nacimiento, Matrimonio y
Adopción, las cuales serán liquidadas a través de PEUN.
b) Durante el período de
reserva de puesto de trabajo, la Asignación Universal por Hijo para
Protección Social contemplada en el inciso i) del artículo 6º de la Ley Nº
24.714, la cual será liquidada a través del sistema UVHI.
c) En aquel mes en que se
encuentra iniciando o finalizando su temporada, las Asignaciones Familiares
contempladas en los incisos a) al h) del artículo 6º de la Ley Nº 24.714, es
decir, Asignación por Hijo, Hijo con Discapacidad, Prenatal, Maternidad y
Ayuda Escolar, las cuales serán liquidadas a través de SUAF y Nacimiento,
Matrimonio y Adopción, las cuales serán liquidadas a través de PEUN.
Artículo 4: Se define el
Contrato de Trabajo eventual al enunciado en el artículo 99 de la Ley Nº
20.744.
Artículo 5: Si los
trabajadores eventuales cumplen con los requisitos establecidos en la Ley Nº
24.714, tendrán derecho a percibir:
a) Durante el período de
contrato eventual (bajo relación de dependencia), las Asignaciones Familiares
contempladas en los incisos a) al h) del artículo 6º de la Ley Nº 24.714, es
decir Asignación por Hijo, Hijo con Discapacidad, Prenatal, Maternidad y
Ayuda Escolar, las cuales serán liquidadas a través de SUAF y Nacimiento,
Matrimonio y Adopción, las cuales serán liquidadas a través de PEUN.
b) Durante el período en
que no se encuentren bajo relación de dependencia, la Asignación Universal
por Hijo para Protección Social contemplada en el inciso i) del artículo 6º de
la Ley Nº 24.714, la cual será liquidada a través del sistema UVHI.
Artículo 6: Se define el
trabajador no permanente al enunciado en el Artículo 77 de la Ley Nº
22.248.
Artículo 7: Si los
trabajadores no permanentes cumplen con los requisitos establecidos en la
Ley Nº 24.714, tendrán derecho a percibir:
a) Durante el período de
contrato (bajo relación de dependencia), las Asignaciones Familiares
contempladas en los incisos a) al h) del artículo 6º de la Ley Nº 24.714, es
decir Asignación por Hijo, Hijo con Discapacidad, Prenatal, Maternidad y
Ayuda Escolar, las cuales serán liquidadas a través de SUAF y Nacimiento,
Matrimonio y Adopción, las cuales serán liquidadas a través de PEUN.
b) Durante el período en
que no se encuentren bajo relación de dependencia, la Asignación Universal
por Hijo para Protección Social contemplada en el inciso i) del artículo 6º de
la Ley Nº 24.714, la cual será liquidada a través del sistema UVHI.
Artículo 8: En los casos
de los trabajadores por temporada, eventuales y o no permanentes,
descriptos supra, los trabajadores tendrán derecho al cobro de las
Asignaciones Familiares / Universales por los 12 meses del año, en la medida
en que cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley Nº 24.714 y
de acuerdo a los procesos de liquidación y cronogramas de cada Sistema
Liquidador.
Artículo 9: En los casos
de los trabajadores por temporada, eventuales y o no permanentes,
descriptos supra, cuyo contrato supere el termino de seis meses y que se
encontraren percibiendo un Plan Social, el mismo será suspendido desde el
momento que el empleador registrare el alta del trabajador, debiendo ser
restituido dentro de los 30 días de informada la baja del empleo.
Artículo 10: En los
casos de los trabajadores por temporada, eventuales y no permanentes en el
que el término del contrato sea inferior a los seis meses, podrán continuar
percibiendo el Plan Social siendo compatible su percepción con la retribución
salarial que le corresponda como consecuencia del Contrato de Trabajo
suscripto con el empleador.
Artículo 11: En todos
los casos los empleadores deberán informar el alta y baja del trabajador,
como así también el término estimado del Contrato de Trabajo, de acuerdo a
los requisitos que establezca el órgano de aplicación. Dejándose constancia
en dicha inscripción el lapso del Contrato de Trabajo que se inscribe.
Artículo 12: La
restitución del Plan Social al trabajador será liquidada en forma retroactiva al
día del cese en el empleo, una vez que se encuentre informada dicha
circunstancia por el empleador.
Artículo 13: Se dispone
la compatibilidad del empleo cuyo término contractual no supere los seis
meses, con la percepción de los distintos Planes Sociales que se
enuncian:
a) Programa Jefas y Jefes
de Hogar;
b) Plan Nacional de
Desarrollo Local y Economía Social
c) Plan Familias
d) Plan Más y Mejor
Trabajo
Artículo 14: Derógase
toda disposición en contrario a la presente Ley.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 20.744
define el Contrato de Trabajo por temporada y el Contrato de Trabajo
eventual, y la Ley 22.248 define el trabajo rural no permanente.
En todos estos casos es sabido
que al iniciar el contrato en la modalidad que corresponda, el empleador
debe registrar ante el organismo de contralor la relación de empleo.
En el sector agropecuario, sobre
todo en las economías regionales de las distintas Provincias, en los periodos
de trabajos estacionales no es fácil encontrar trabajadores que acepten
formular un contrato de empleo por miedo a perder la asignación que
perciben o bien perder el Plan Social que los incluye.
El presente proyecto posibilita el
aumento de la oferta laboral, dispone un mecanismo para la asignación
familiar que durante el período de prestación efectiva de servicios, el
trabajador deberá percibir las Asignaciones Familiares contempladas en los
incisos a) al h) del artículo 6º de la Ley Nº 24.714, es decir Asignación
por Hijo, Hijo con Discapacidad, Prenatal, Maternidad y Ayuda Escolar, las
cuales serán liquidadas a través de SUAF y Nacimiento, Matrimonio y
Adopción, las cuales serán liquidadas a través de PEUN. Y durante el período
de reserva de puesto de trabajo, la Asignación Universal por Hijo para
Protección Social contemplada en el inciso i) del artículo 6º de la Ley Nº
24.714, la cual será liquidada a través del sistema UVHI.
Para el caso del Contrato de
Trabajo eventual enunciado en el artículo 99 de la Ley Nº 20.744 el
proyecto dispone que durante el período de contrato eventual (bajo relación
de dependencia), el trabajador percibirá las Asignaciones Familiares
contempladas en los incisos a) al h) del artículo 6º de la Ley Nº 24.714, es
decir Asignación por Hijo, Hijo con Discapacidad, Prenatal, Maternidad y
Ayuda Escolar, las cuales serán liquidadas a través de SUAF y Nacimiento,
Matrimonio y Adopción, las cuales serán liquidadas a través de PEUN. Y
durante el período en que no se encuentren bajo relación de dependencia, la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social contemplada en el inciso
i) del artículo 6º de la Ley Nº 24.714, la cual será liquidada a través del
sistema UVHI.
Para el caso de los trabajadores
rurales no permanentes enunciados en el Artículo 77 de la Ley Nº 22.248
estos percibirán durante el período de contrato (bajo relación de
dependencia), las Asignaciones Familiares contempladas en los incisos a) al
h) del artículo 6º de la Ley Nº 24.714, es decir Asignación por Hijo, Hijo con
Discapacidad, Prenatal, Maternidad y Ayuda Escolar, las cuales serán
liquidadas a través de SUAF y Nacimiento, Matrimonio y Adopción, las cuales
serán liquidadas a través de PEUN. Y durante el período en que no se
encuentren bajo relación de dependencia, la Asignación Universal por Hijo
para Protección Social contemplada en el inciso i) del artículo 6º de la Ley Nº
24.714, la cual será liquidada a través del sistema UVHI.
En todos los casos, los
trabajadores tendrán derecho al cobro de las Asignaciones Familiares /
Universales por los 12 meses del año, en la medida en que cumplan con
todos los requisitos establecidos en la Ley Nº 24.714 y de acuerdo a los
procesos de liquidación y cronogramas de cada Sistema Liquidador.
Además el proyecto dispone que
en los casos de los trabajadores por temporada, eventuales y o no
permanentes, descriptos supra, cuyo contrato supere el término de seis
meses y que se encontraren percibiendo un Plan Social, el mismo será
suspendido desde el momento que el empleador registrare el alta del
trabajador, debiendo ser restituido dentro de los 30 días de informada la baja
del empleo.
A su vez, con el objetivo de
incentivar la toma por parte de los trabajadores de los empleos ofrecidos, el
proyecto dispone que en los casos de los trabajadores por temporada,
eventuales y no permanentes que el término del contrato sea inferior a los
seis meses, podrán continuar percibiendo el Plan Social siendo compatible su
percepción con la retribución salarial que le corresponda como consecuencia
del Contrato de Trabajo suscripto con el empleador.
En todos los casos los
empleadores deberán informar el alta y baja del trabajador, como así como
también el término estimado del Contrato de Trabajo, de acuerdo a los
requisitos que establezca el órgano de aplicación. Dejándose constancia en
dicha inscripción el lapso del Contrato de Trabajo que se inscribe, a los
efectos de determinar la compatibilidad con el Plan Social que se encuentre
percibiendo.
El fin del presente proyecto es
incentivar la inserción de los trabajadores al empleo registrado, debido a que
en el mercado laboral de las economías regionales de Provincias como
Formosa, La Rioja y Mendoza, entre otras, los trabajadores rechazan empleos
temporarios o eventuales por temor a perder el Plan Social en el que se
hallan comprendidos, o bien aceptan su incorporación al margen de la ley, lo
que pone al empleador en situación de riesgo, teniendo que optar entre
perder su producción por no contar con personal, o aceptar personal al
margen de la ley, para salvar su producción.
Por ello y teniendo en cuenta
que es necesario encontrar un mecanismo que permita posibilitar el ingreso
al mercado laboral de los beneficiarios de programas sociales, es que
propicio el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1819-D-13 |