PROYECTO DE TP
Expediente 3731-D-2012
Sumario: PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACION DE FUNCIONARIOS CON CARGOS DE REPRESENTACION EN ORGANISMOS BINACIONALES O INTERNACIONALES PERMANENTES. APLICACION DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACION DE EMBAJADORES, PREVISTO EN EL ARTICULO 99 INC. 7) DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Fecha: 06/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
El Senado y Cámara de Diputados...
Art.1) La designación por parte del Poder
Ejecutivo de funcionarios con cargos de representación en organismos binacionales o
internacionales permanentes deberá ajustarse al procedimiento previsto por la ley para
la designación de embajadores del art. 99 inc.7) de la Constitución Nacional con el
acuerdo del Honorable Senado de la Nación.
Art. 2) Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ampliación del campo de las relaciones
internacionales a una serie de instituciones en las que el Estado Argentino es parte, y
cuyos representantes no tienen el rango de embajador, no puede obviar que muchas
decisiones que se toman en estos organismos obligan al Estado Nacional, y por lo tanto
quienes ejercen esa representación deberían ser designados con los mismos
procedimientos que son utilizados para la designación de embajadores.
Esto no obsta que las designaciones sean
de personas ajenas a los requisitos de la ley 20.957 del Servicio Exterior de la Nación,
pero que dada su naturaleza de representantes del Estado Argentino, sea el Senado de la
Nación quien revise la idoneidad, mediante el sistema de audiencias previstas para el
caso, la designación del Poder Ejecutivo.
Hay casos como los organismos
vinculados con la gestión de temas como la Comisión Administradora del Río Uruguay,
la Comisión Administradora del Río de la Plata, la Comisión Técnica Mixta de Salto
Grande, la Comisión Técnica Mixta de Yaciretá, las sillas en los directorios del Banco
Interamericano de Desarrollo, del Banco Mundial o del Fondo Monetario Internacional,
en donde las decisiones que tome el Estado Argentino son de una trascendencia
equivalente a las que pueda tomar un embajador.
Es por ello, que se impulsa la
incorporación del procedimiento de aprobación del Senado y de audiencia pública,
asimilable a la designación de embajadores para estos cargos.
Entendemos que este proyecto de ley
mejorará sustancialmente la calidad institucional de nuestras relaciones exteriores,
evitará la utilización de estos cargos en función de meras recompensas políticas o
criterios de distribución partidarios.
La Constitución Nacional de 1853 previó
un procedimiento especial para los "embajadores y ministros plenipotenciarios", y tuvo
en cuenta la importancia de la participación del Senado, y a través de ellas de las
provincia y por lo tanto del Estado Federal, en la representación de los intereses de la
Argentina frente a terceros. Pero en las relaciones internacionales contemporáneas, las
decisiones en ejercicio de la representación en organismos permanentes deben ser
interpretadas con la importancia de lo que históricamente fue una embajada.
La Reforma
Constitucional del año 1994 no incorporó una ampliación del alcance de esta
interpretación revisando el concepto de "¿qué es un embajador hoy en día?", o mejor
dicho, "¿quien cumple funciones de representación de la Argentina ante terceros de
forma permanente?"
Se han visto casos, y existen hoy de
decisiones, actas, y reuniones de organismos como los citados ut supra, en los que
representantes argentinos aceptan condiciones, aprueban proyectos, e involucran a la
Argentina, y que no han tenido el acuerdo del Senado.
Este proyecto viene a saldar esta situación,
y es por ello que solicitamos su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
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