PROYECTO DE TP
Expediente 3731-D-2011
Sumario: PASE LIBRE SANITARIO A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS QUE UTILICEN MEDIOS DE TRANSPORTES PUBLICOS DE PASAJEROS, QUE NECESITEN TRASLADARSE A CENTROS DE SALUD U HOSPITALES PUBLICOS PARA SU ATENCION: CREACION.
Fecha: 15/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º: Créase en el ámbito
del territorio nacional el pase libre sanitario para aquellas personas de escasos
recursos económicos que utilicen el transporte colectivo de pasajeros, ómnibus de
corta, media o larga distancia, fluviales y/o ferroviario administrado por el Estado
Nacional, a fin de ser atendidas en centros de salud o en hospitales públicos -
nacionales, provinciales y/o municipales- que funcionen en el territorio
Nacional.
ARTICULO 2°: Este beneficio se hará
extensivo a los acompañantes de los pacientes que requieran de asistencia para
trasladarse, a los acompañantes de menores de catorce años de edad y a
acompañantes de embarazadas, cuya instrumentación quedará determinada por la
reglamentación pertinente
ARTICULO 3°: El pase libre sanitario
tendrá como beneficiarios a quienes habiendo concurrido para su atención a un
centro de salud u hospital deban regresar al mismo, o que, habiendo sido
derivadas a otro, deban continuar con el tratamiento indicado de las dolencias que
lo afectan.
ARTICULO 4°: El pase libre sanitario
será otorgado directamente por el centro de salud u hospital cuando el tratamiento
no supere los treinta días de atención. Asimismo, el pase cubrirá una distancia
máxima de cincuenta kilómetros entre el punto de salida y el centro de salud u
hospital; de superarse tal distancia de recorrido habrá de tramitarse ante la
autoridad de aplicación.
ARTICULO 5°: Cuando el profesional
médico interviniente estime que el tratamiento habrá de superar el límite a que se
refiere el artículo anterior, igualmente se otorgará el
pase por treinta días, sin perjuicio de
lo cual habrá de tramitarse en forma inmediata un pase por el tiempo que resulte
necesario para asegurar su continuidad de la forma que determine la
reglamentación.
Si por cuestiones administrativas se
viere demorada la expedición del pase libre sanitario a que se refiere el párrafo
anterior, se extenderá la vigencia del otorgado inicialmente.
ARTICULO 6°: La Secretaría de
Transporte de la Nación, o el organismo que en un futuro la reemplace, emitirá
mensualmente una cantidad de pases libres sanitarios que resulten suficientes
para cubrir la demanda de transporte exigida por los beneficiarios detallados en
el artículo 3°.
ARTICULO 7°: Los pases libres
sanitarios de hasta treinta días serán entregados a los beneficiarios directamente
por la autoridad de aplicación y tendrán directa correspondencia con lo indicado
por el profesional en cuanto a frecuencia de turnos para próximas visitas,
estudios, rehabilitación y demás tratamientos que el mismo considere pertinentes.
ARTICULO 8°: Los datos referidos a la
afección que pueda padecer el beneficiario de modo alguno constarán en el pase
libre sanitario, siendo reservados al área profesional y administrativa de los
organismos intervinientes.
ARTICULO 9°: Las empresas de
transporte como los establecimientos públicos antes mencionados deberán exhibir
en lugar visible los alcances y objetivos de la presente ley, para conocimiento del
la población en general.
ARTICULO 10°: Las empresas de
transporte cubrirán los riesgos en el traslado del beneficiario del pase libre
sanitario en idéntica forma que para el resto de los pasajeros.
ARTICULO 11°: El Poder Ejecutivo
designara la autoridad de aplicación y procederá a la reglamentación de la
presente ley dentro de los noventa días corridos a contar de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 12°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El derecho de acceso a la salud
integral, motivo de la elaboración de este proyecto, no puede resignarse por el
indignante hecho de no poseer recursos para trasladarse a los centros de atención,
y esto sigue ocurriendo en todo el territorio nacional.
Esta ley funda su basamento en el
Art. Nº 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. Nº 12 del
Pacto Internacional de los Derechos Económicos, sociales y Culturales, artículos Nº
8, 9,10,11,12,43 y 44 del Comité de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales,
Art. 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de
San Salvador", Art. Nº 4 y 33 de nuestra Constitución Nacional.
Los Hospitales y Centros de salud
públicos registran demoras en dar turnos. Los pacientes deben comprar insumos
cuando de cirugía se trata y el acceso a la medicación terapéutica se ha
transformado en un privilegio para pocos. A esta realidad que golpea en la
población de escasos recursos, se debe agregar la falta de dinero para trasladarse,
lo que genera no solamente la no concurrencia a los centros de salud para
efectuar consultas programadas de rutina, sino que lleva a abandonar tratamientos
prolongados originados en enfermedades complejas o afecciones graves.
Ante esta situación, el Estado
nacional debe responder con acciones dirigidas a los más necesitados,
tendientes a facilitarles el acceso a la salud, ya que es indispensable este
derecho inalienable que la población en su conjunto debería tener.
Sostengo como convicción que la
creación del Pase Libre que propongo, pretende facilitar el traslado de toda
persona que, encontrándose en situación de pobreza o falta de recursos, tenga
necesidad de atenderse en centros públicos de salud.
Este paliativo destinado a los más
necesitados evitaría que aquellas personas sumidas en la indigencia no
abandonasen sus tratamientos al carecer de medios para asistir a los centros
médicos, dándoles también la oportunidad de poder concurrir a los mismos cuando
de urgencias se trate.
En lo que respecta al financiamiento
de este boleto sanitario, entiendo que no debería existir impedimento alguno si lo
ubicamos dentro del contexto de subsidios que el estado tiene implementados para
las empresas transportistas de pasajeros y si tenemos en cuenta que se ha
extendido el sistema de subsidios que beneficia a las empresas, que incluye
compensaciones tarifarías y suministro de combustible a precio diferencial y
exclusivo, bien pueden afrontarse los recursos que demande la puesta en marcha
de esta ley.
Creo que es posible la
implementación de este proyecto; que su aplicación servirá para lograr una mejora
sustancial en la salud de la población con problemas económicos profundos; que
existen recursos para llevarla a cabo; y que no debemos desestimar esfuerzos para
aliviar el peso con el que cargan los más necesitados.
Quedando muchos argumentos por
esgrimir pero consciente que resultarían siempre escasos frente a la magnitud de
la problemática que nos ocupa y en base a lo expuesto precedentemente, solicito
de todos mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |