PROYECTO DE TP
Expediente 3730-D-2009
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA DE REPARACION, RECUPERACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE REDES DOMICILIARIAS DE USUARIOS RESIDENCIALES DE GAS DE PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS PARA CONSUMO PERSONAL, FAMILIAR Y/O SIN FINES DE LUCRO. INCREMENTO DE TARIFAS DEL SERVICIO DE GAS. REVISION DEL DECRETO 2067/08.
Fecha: 07/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA DE REPARACIÓN,
RECUPERACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE REDES DOMICILIARIAS DE
USUARIOS RESIDENCIALES DE GAS DE PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS PARA
CONSUMO PERSONAL, FAMILIAR Y/O SIN FINES DE LUCRO
Artículo 1º: Créase el Programa de
reparación, recuperación y puesta en funcionamiento de redes domiciliarias de
usuarios residenciales de gas de personas físicas y jurídicas para consumo
personal, familiar y/o sin fines de lucro.
Artículo 2º: Institúyese un Fondo
de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000), en el ámbito del Ministerio de
Planificación Federal, Inversion Pública y Servicios, destinado al cumplimiento de
los objetivos del Programa previsto en la presente ley.
Artículo 3º: El acceso a los beneficios
instituidos por el Programa estará sujeto al cumplimiento de los requisitos que fije
previamente el Poder Ejecutivo Nacional, y que por aplicación del Decreto 2067/08
vean sus presupuestos impactados negativamente y en forma gravosa, y estará
dirigido a:
a) personas de escasos recursos
económicos.
b) desempleados.
c) discapacitados y enfermos
crónicos y/o terminales.
d) familias monoparentales que no
perciban cuota alimentaria, o la misma sea inferior o equivalente a pesos mil
($1.000) por cada hijo.
e) jubilados y/o pensionados que
perciban haberes inferiores a pesos dos mil ($2.000).
A los efectos de la presente,
entiéndese por "presupuesto impactado negativamente y en forma gravosa" aquel
que haya sufrido un incremento superior al 100% del servicio de gas, con respecto
a la factura anterior a la aplicación del Decreto 2067/08.
Artículo 4º: La autoridad de aplicación
elaborará medidas urgentes de acción directa para corregir las situaciones de
injusticia social y las asimetrías generadas por la tipificación de "excesivo" al
consumo residencial de uso personal y/o familiar sin fines de lucro, dando especial
importancia a las situaciones descriptas en el artículo 3º de la presente.
Artículo 5º: A efectos de cumplir con
el artículo 4º de la presente, el Programa proveerá la colocación de medidores de
gas residenciales en forma totalmente gratuita, como así también al otorgamiento
de facilidades a largo plazo no inferiores a 36 cuotas y a precio fijo, sin intereses,
para la conexión a la red domiciliaria del gas.
Artículo 6º: El Jefe de
Gabinete de Ministros deberá reasignar las partidas necesarias para el
funcionamiento inmediato del Programa creado en la presente ley.
Artículo 7º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El aumento repentino y tan
significativo del gas ha agravado la ya existente crisis social y económica de los
argentinos.
Ningún hogar puede soportar
incrementos superiores al 400% en los servicios básicos. Es tan simple como
pensar que para cocinar un plato de fideos, hay que gastar cuatro veces más que
antes, mientras que para alumbrarse, sucede otro tanto, acompañado todo esto de
la situación de recesión económica general y pérdida sostenida de empleo.
La implementación a rajatabla del
Decreto 2067/08 y del PUREE, han colocado a los hogares argentinos
prácticamente, en una situación de indigencia.
A nadie se le incrementaron los
ingresos en esos porcentajes, como para poder soportar estoicamente los
aumentos exigidos.
Tampoco es justo que para eximirse
del pago de dichos aumentos, deba atravesarse poco menos que un íter
demoníaco de acreditación de situaciones extremas que están a simple vista y son
producto del análisis basado en el sentido común.
Es imprescindible acercar
herramientas de paz social para que esta situación no se agrave y tengamos que
arrepentirnos más delante de una imparable escalada de tensión y violencia entre
hermanos.
Debe crearse un Programa que
permita el acceso equitativo de toda la población al consumo del gas (que por otro
lado, es un servicio básico y no suntuario, así como la electricidad y el agua
corriente).
Hay muchos casos en que por
razones económicas y por los altos costos de los derechos e instalación de
medidores de gas, y de conexión a las redes domiciliarias, varias familias pagan en
una sola factura el consumo personal del fluido. De esta manera, y aplicando los
criterios abusivos del Decreto 2067/08 y del PUREE, muchos se encuentran
calificados como "consumo abusivo" y recibieron facturas superiores a un 400%
sobre las anteriores.
Evidentemente, esta situación es írrita
y viola todo sentido de justicia.
Por un lado se aplica un impuesto
excesivo, abusivo e inconstitucional, derivado de una calificación arbitraria e
insensible del consumo residencial de un producto necesario para alimentarse,
higienizarse y vivir, y por el otro se niegan todo tipo de herramientas para facilitar
la regularización de las conexiones domiciliarias y las instalaciones de
medidores.
Nuestra misión como Legisladores nos
llama a aportar una cuota de sensatez y justicia social sobre tamaña arbitrariedad,
por lo que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) |