PROYECTO DE TP
Expediente 3730-D-2008
Sumario: CREACION DE UNA COMISION ESPECIAL ASESORA DE SEGUIMIENTO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN EL AMBITO DE LA H CAMARA DEPENDIENTE DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Fecha: 08/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Artículo 1º: Crear en
el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación
dependiente de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto, una
comisión especial asesora de seguimiento de los tratados
internacionales.
Artículo 2º: La comisión
especial se integrará con seis miembros cuya designación será efectuada
por la Presidencia de la Honorable Cámara.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Al igual que en el
caso de las leyes, los Tratados Internaciones para adquirir vigencia en
nuestro derecho interno, también requieren de un acto complejo con etapas
que se diferencian del proceso de elaboración de las leyes.
En primer lugar debemos
distinguir aquellos tratados en los que el Estado argentino participa en su
elaboración, de aquellos en los que no participa en esa tarea pero que "a
posteriori" formula su adhesión.
En lo que respecta a la primera
clase de Tratados Internacionales debemos remitirnos a lo normado en la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aprobada por la
Ley Nº 19.865.
El proceso que culmina con la
entrada en vigencia del Tratado consta de las siguientes etapas: 1) firma
del proyecto de tratado por los Jefes de Estado o sus representantes
plenipotenciarios (art. 99, inc. 11 Constitución Nacional y art 7º de la
Convención antes citada), 2) su aprobación o rechazo por el Poder
Legislativo (art. 76, inc. 22, Constitución Nacional y art. 46 de la
Convención citada), 3) ratificación del Tratado por el Poder Ejecutivo
Nacional (art. 99, inc. 11, Constitución Nacional y art. 2º, inc. 1º apart. b,
11, 14, inc 1º apart. a) de la Convención antes citada, 4) canje de los
instrumentos de ratificación entre los Estados contratantes, y/o su depósito
designado (art. 16, Convención citada) y 5) entrada en vigencia de la
manera y en la fecha que disponga el Tratado o que acuerden los estados
negociadores (art. 24, Convención citada).
En lo que atañe a la segunda
clase de tratados, producto de la adhesión, la Constitución Nacional no
establece una consideración expresa, pero a los efectos de su vigencia en
el ámbito interno, son extensivas las fases descriptas en el párrafo
anterior.
A partir del caso "Ekmekjian" del
7/07/92, la Corte Suprema de Justicia de la Nación modificó su doctrina y
consagró el rango superior del Tratado internacional sobre la ley interna,
tesis que fue incorporada en la reforma constitucional de 1994 mediante la
inclusión expresa en el art. 75, inc. 22.
En el caso "Giroldi"
(sentencia del 7/04/95) la Corte Suprema de Justicia de la Nación eliminó
la dicotomía que implicaba la diferencia entre la vigencia interna e
internacional de un Tratado al sostener que la expresión que contiene el
art. 75, inc. 22 en cuanto a que los Tratados de Derechos Humanos "... en
las condiciones de su vigencia internacional, o sea que no hay con
relación a este tipo de tratados internacionales dos vigencias, sino
solamente una: la internacional.
Sobre la base de lo expuesto
llegamos a la conclusión que en general los Tratados internacionales, en
especial los que generan derechos y obligaciones para los habitantes del
Estado contratante, no sólo deben ser publicados oficialmente sino, que
además, no deben ofrecer duda alguna sobre la fecha de su entrada
vigencia.
En consecuencia, resulta
indispensable su seguimiento y su adecuada publicidad a través del Boletín
Oficial indicándose la fecha en que un Tratado internacional comienza a
regir en el ámbito interno, pues a partir de esa fecha y por imperativo
constitucional, quedan obligados los habitantes del Estado Argentino.
El art. 24 de la
Convención de Viena establece que: "1. Un tratado entrará en vigor de la
manera y en la fecha que en él se disponga o que acuerden los Estados
negociadores. 2. A falta de tal disposición o acuerdo, el tratado entra en
vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los
Estados negociadores en obligarse por el tratado. 3. Cuando el
consentimiento de un estado en obligarse por un tratado se haga constar
en una fecha posterior a la de la entrada en vigor de dicho tratado, este
entrará en vigor con relación a ese Estado en dicha fecha, a menos que el
tratado disponga otra cosa. 4. Las disposiciones de intratado que regulen la
autenticidad de su texto, la constancia del consentimiento de los Estados
en obligarse por el tratado, la manera o la fecha de su entrada en vigor,
las reservas, las funciones del depositario y otras cuestiones que se
susciten necesariamente antes de la entrada en vigor del tratado se
aplicarán desde el momento de la adopción de su texto."
Por su lado el
art. 25 del mismo Tratado de Viena, contempla el supuesto de Aplicación
Provisional y establece que: "1. Un tratado o una parte de él se aplicará
provisionalmente antes de su entrada en vigor: a) si el propio tratado así lo
dispone: o b) si los Estados negociadores han convenido en ello de otro
modo.".
Es decir que la entrada en
vigencia de un tratado no depende pura y exclusivamente de su ratificación
sino que puede estar condicionado a distintos supuestos como los
precedentemente enumerados; por lo tanto es primordial que se de a
publicidad las condiciones de operatividad del tratado a fin de evitar
engorrosas investigaciones sobre su vigencia o, eventualmente, dar lugar
una aplicación indebida de la normativa contenida en el mismo.
El Código Civil
de la Nación, apartándose de la materia de derecho común que le es
propia e incursionando en el derecho constitucional, establece en su
artículo 2º que: "Las leyes no son obligatorias sino después de su
publicación, y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán
obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación
oficial".
Esto significa que de aprobarse
un Tratado internacional sin efectuarse observación alguna, podría llevar al
error de considerárselo vigente dentro del plazo que prevé el art. 2º del
Código Civil plazo que generalmente con coincide con la efectiva entrada
en vigencia del tratado.
Dado la amplitud de los temas a
considerar por la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto, y la incidencia
que la aplicación de los tratados internacionales producen en nuestra
legislación tango nacional como internacional, resulta conveniente la
creación esta subcomisión especial.
Por las consideraciones
expuestas, y a fin de afianzar los principios democráticos y republicanos
de gobierno federal, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto
de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BALADRON, MANUEL JUSTO | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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