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PROYECTO DE TP


Expediente 3730-D-2008
Sumario: CREACION DE UNA COMISION ESPECIAL ASESORA DE SEGUIMIENTO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN EL AMBITO DE LA H CAMARA DEPENDIENTE DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Fecha: 08/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Artículo 1º: Crear en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación dependiente de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto, una comisión especial asesora de seguimiento de los tratados internacionales.
Artículo 2º: La comisión especial se integrará con seis miembros cuya designación será efectuada por la Presidencia de la Honorable Cámara.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Al igual que en el caso de las leyes, los Tratados Internaciones para adquirir vigencia en nuestro derecho interno, también requieren de un acto complejo con etapas que se diferencian del proceso de elaboración de las leyes.
En primer lugar debemos distinguir aquellos tratados en los que el Estado argentino participa en su elaboración, de aquellos en los que no participa en esa tarea pero que "a posteriori" formula su adhesión.
En lo que respecta a la primera clase de Tratados Internacionales debemos remitirnos a lo normado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aprobada por la Ley Nº 19.865.
El proceso que culmina con la entrada en vigencia del Tratado consta de las siguientes etapas: 1) firma del proyecto de tratado por los Jefes de Estado o sus representantes plenipotenciarios (art. 99, inc. 11 Constitución Nacional y art 7º de la Convención antes citada), 2) su aprobación o rechazo por el Poder Legislativo (art. 76, inc. 22, Constitución Nacional y art. 46 de la Convención citada), 3) ratificación del Tratado por el Poder Ejecutivo Nacional (art. 99, inc. 11, Constitución Nacional y art. 2º, inc. 1º apart. b, 11, 14, inc 1º apart. a) de la Convención antes citada, 4) canje de los instrumentos de ratificación entre los Estados contratantes, y/o su depósito designado (art. 16, Convención citada) y 5) entrada en vigencia de la manera y en la fecha que disponga el Tratado o que acuerden los estados negociadores (art. 24, Convención citada).
En lo que atañe a la segunda clase de tratados, producto de la adhesión, la Constitución Nacional no establece una consideración expresa, pero a los efectos de su vigencia en el ámbito interno, son extensivas las fases descriptas en el párrafo anterior.
A partir del caso "Ekmekjian" del 7/07/92, la Corte Suprema de Justicia de la Nación modificó su doctrina y consagró el rango superior del Tratado internacional sobre la ley interna, tesis que fue incorporada en la reforma constitucional de 1994 mediante la inclusión expresa en el art. 75, inc. 22.
En el caso "Giroldi" (sentencia del 7/04/95) la Corte Suprema de Justicia de la Nación eliminó la dicotomía que implicaba la diferencia entre la vigencia interna e internacional de un Tratado al sostener que la expresión que contiene el art. 75, inc. 22 en cuanto a que los Tratados de Derechos Humanos "... en las condiciones de su vigencia internacional, o sea que no hay con relación a este tipo de tratados internacionales dos vigencias, sino solamente una: la internacional.
Sobre la base de lo expuesto llegamos a la conclusión que en general los Tratados internacionales, en especial los que generan derechos y obligaciones para los habitantes del Estado contratante, no sólo deben ser publicados oficialmente sino, que además, no deben ofrecer duda alguna sobre la fecha de su entrada vigencia.
En consecuencia, resulta indispensable su seguimiento y su adecuada publicidad a través del Boletín Oficial indicándose la fecha en que un Tratado internacional comienza a regir en el ámbito interno, pues a partir de esa fecha y por imperativo constitucional, quedan obligados los habitantes del Estado Argentino.
El art. 24 de la Convención de Viena establece que: "1. Un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en él se disponga o que acuerden los Estados negociadores. 2. A falta de tal disposición o acuerdo, el tratado entra en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado. 3. Cuando el consentimiento de un estado en obligarse por un tratado se haga constar en una fecha posterior a la de la entrada en vigor de dicho tratado, este entrará en vigor con relación a ese Estado en dicha fecha, a menos que el tratado disponga otra cosa. 4. Las disposiciones de intratado que regulen la autenticidad de su texto, la constancia del consentimiento de los Estados en obligarse por el tratado, la manera o la fecha de su entrada en vigor, las reservas, las funciones del depositario y otras cuestiones que se susciten necesariamente antes de la entrada en vigor del tratado se aplicarán desde el momento de la adopción de su texto."
Por su lado el art. 25 del mismo Tratado de Viena, contempla el supuesto de Aplicación Provisional y establece que: "1. Un tratado o una parte de él se aplicará provisionalmente antes de su entrada en vigor: a) si el propio tratado así lo dispone: o b) si los Estados negociadores han convenido en ello de otro modo.".
Es decir que la entrada en vigencia de un tratado no depende pura y exclusivamente de su ratificación sino que puede estar condicionado a distintos supuestos como los precedentemente enumerados; por lo tanto es primordial que se de a publicidad las condiciones de operatividad del tratado a fin de evitar engorrosas investigaciones sobre su vigencia o, eventualmente, dar lugar una aplicación indebida de la normativa contenida en el mismo.
El Código Civil de la Nación, apartándose de la materia de derecho común que le es propia e incursionando en el derecho constitucional, establece en su artículo 2º que: "Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación, y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial".
Esto significa que de aprobarse un Tratado internacional sin efectuarse observación alguna, podría llevar al error de considerárselo vigente dentro del plazo que prevé el art. 2º del Código Civil plazo que generalmente con coincide con la efectiva entrada en vigencia del tratado.
Dado la amplitud de los temas a considerar por la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto, y la incidencia que la aplicación de los tratados internacionales producen en nuestra legislación tango nacional como internacional, resulta conveniente la creación esta subcomisión especial.
Por las consideraciones expuestas, y a fin de afianzar los principios democráticos y republicanos de gobierno federal, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALADRON, MANUEL JUSTO LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO