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PROYECTO DE TP


Expediente 3728-D-2014
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA APLICACION DE LA LEY ANTITERRORISTA - LEY 26734 -, CONTRA EL PERIODISTA JUAN PABLO SUAREZ.
Fecha: 20/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Expresar su preocupación y rechazo a la aplicación de la Ley Antiterrorista contra el editor de la página web Última Hora de Santiago del Estero, Juan Pablo Suárez, promovida por imputación del fiscal Dr. Pedro Simón en la Justicia Federal de esa jurisdicción.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La acusación elevada al Juez Federal por el fiscal federal Pedro Simón, es por "Incitación a la violencia colectiva (art. 212, C.P.), agravado por la Finalidad de Aterrorizar a la Población (art. 41 quinquies C.P.)". La Ley no debe ser usada en contra de derechos humanos fundamentales, como el de expresarse a través de los medios de comunicación, ni para silenciar voces y opiniones.
Además, más allá de no compartir la llamada Ley 26.734 Antiterrorismo (B.O. 28.12.2011), no puede dejarse de señalar que, en dicho art. 41 quinquies se establece también, en su última parte que, "Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieran lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional". El ejercicio de la libertad de expresión es un derecho humano expresamente garantizado constitucionalmente de manera preferente, lo cual no puede ser ignorado o soslayado por los fiscales como por los jueces.
Consideramos que esta causa judicial es un caso testigo de la aplicación de la legislación penal a una tarea periodística y por eso su peligrosidad.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en diferentes casos contenciosos sostuvo que es incompatible con la Convención Americana el tipo penal que no es preciso en el establecimiento de la conducta delictiva. En diversas ocasiones sostuvo:
"La Corte entiende que en la elaboración de los tipos penales es preciso utilizar términos estrictos y unívocos, que acoten claramente las conductas punibles, dando pleno sentido al principio de legalidad penal. Este implica una clara definición de la conducta incriminada, que fije sus elementos y permita deslindarla de comportamientos no punibles o conductas ilícitas sancionables con medidas no penales. La ambigüedad en la formulación de los tipos penales genera dudas y abre el campo al arbitrio de la autoridad, particularmente indeseable cuando se trata de establecer la responsabilidad penal de los individuos y sancionarla con penas que afectan severamente bienes fundamentales, como la vida o la libertad. Normas como las aplicadas en el caso que nos ocupa, que no delimitan estrictamente las conductas delictuosas, son violatorias del principio de legalidad establecido en el artículo 9 de la Convención Americana.
En nuestra Constitución Nacional "Art. 14- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender." Se trata de un derecho comprendido dentro de la libertad de expresión. Principalmente, es el derecho que permite a los habitantes publicar sus ideas mediante los medios de comunicación, diarios, revistas, televisión, radio, etc., sin un previo control que elimine palabras y/o ideas de su idea original.
También en su Art. 32.- El Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.
El derecho a la libertad de expresión se trata de un derecho que impone al Estado obligaciones negativas que funcionan como límites para impedir su arbitrariedad: no interferir con el trabajo de los periodistas ni con la línea editorial de los medios, no establecer mecanismos de censura. Pero también le fija al Estado obligaciones positivas que funcionan como un programa de acciones y de políticas: garantizar el acceso igualitario a la sociedad, definir espacios de expresión para los sectores sociales con dificultades expresivas. Esta doble dimensión de la libertad de expresión ha sido afirmada en numerosos precedentes jurisprudenciales del sistema interamericano de derechos humanos. También es importante mencionar que en nuestro país existen algunas tareas pendientes para considerar el derecho a la libertad de expresión como un límite al Estado, para impedir acciones públicas arbitrarias que dificultan la expresión y el debate abierto.
Esta Cámara debe hacerse presente y expresar su honda preocupación ante este hecho, precisamente en una provincia que se caracteriza por una innegable tendencia a la uniformidad informativa baja el dominio de las autoridades ejecutivas del Estado local.
Solicito el respaldo para esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia)