PROYECTO DE TP
Expediente 3726-D-2012
Sumario: LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO TEXTO ORDENADO 1976 : INCORPORACION DEL ARTICULO 240 BIS, SOBRE RETRACTO DE LA RENUNCIA DEL TRABAJADOR.
Fecha: 06/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE CONTRATO DE
TRABAJO
INCORPORACIÓN DEL
ARTÍCULO 240 BIS
ARTICULO 1°: Incorpórase al régimen
de la Ley de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley 20744 t.o. (1976), el
siguiente artículo:
"Artículo 240 bis: El trabajador
podrá retractar su renuncia al empleo mediante notificación fehaciente al
empleador dentro de los dos días de enviada aquella, debiéndose presentar a
prestar tareas dentro de su horario normal y habitual. Cumplidos dichos requisitos
la renuncia carecerá de eficacia y el trabajador conservará su puesto de trabajo,
manteniendo los mismos derechos y obligaciones que tenía antes de ella como si
la renuncia no hubiera existido. Los días no laborados en su consecuencia serán
descontados de su remuneración."
ARTICULO 2°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Constituye una corruptela muy común
en el mundo de las relaciones del trabajo la utilización de una renuncia forzada
para producir desvinculaciones de trabajadores en forma ilegítima, pretendiendo
regularizar relaciones anómalas o contratos no registrados o registrados
deficientemente. Muchas veces se hace en connivencia con el propio trabajador
abusándose de su falta de conocimientos y de sus necesidades y, muchas otras,
las más, presionando sobre su voluntad que se encuentra en estado de
indefensión por las cotidianas exigencias económicas y la urgencia de obtener
alguna suma de dinero que, ciertamente, sólo le va a servir para paliar alguna
contingencia y seguramente no le va solucionar su vida futura, sólo constituirá una
falsa compensación por su trabajo, dejando de lado normas de orden público cuyo
único objetivo es proteger al trabajador de su condición de inferioridad frente al
poder de la económica empresa.
Es común, ofrecerle una suma de
dinero al trabajador y obtener a su cambio la renuncia de éste, perdiendo de esta
manera toda la protección que le brindan las normas laborales.
Entendemos que esta ley viene a
brindar una solución práctica y sencilla a esos abusos, entorpeciendo su
realización. En efecto, ningún empleador se arriesgaría a entregar una suma de
dinero por un acto carente de seguridad ya que el trabajador tendría la posibilidad
de retractar su renuncia y retomar sus tareas normales y habituales; quedando la
renuncia como un hecho ineficiente en la relación laboral.
En la seguridad de que el Estado debe
estar permanentemente presente en el cuidado y defensa de la clase trabajadora,
es que venimos a llenar este vacío de la ley, permitiendo que sólo renuncien
aquellos que realmente quieren hacerlo.
Por todo ello y en la seguridad de que
se trata de una garantía más dentro del marco de la equidad social, es que
solicitamos a nuestros pares que nos acompañen en la sanción del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/09/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |