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PROYECTO DE TP


Expediente 3726-D-2012
Sumario: LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO TEXTO ORDENADO 1976 : INCORPORACION DEL ARTICULO 240 BIS, SOBRE RETRACTO DE LA RENUNCIA DEL TRABAJADOR.
Fecha: 06/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 240 BIS
ARTICULO 1°: Incorpórase al régimen de la Ley de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley 20744 t.o. (1976), el siguiente artículo:
"Artículo 240 bis: El trabajador podrá retractar su renuncia al empleo mediante notificación fehaciente al empleador dentro de los dos días de enviada aquella, debiéndose presentar a prestar tareas dentro de su horario normal y habitual. Cumplidos dichos requisitos la renuncia carecerá de eficacia y el trabajador conservará su puesto de trabajo, manteniendo los mismos derechos y obligaciones que tenía antes de ella como si la renuncia no hubiera existido. Los días no laborados en su consecuencia serán descontados de su remuneración."
ARTICULO 2°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Constituye una corruptela muy común en el mundo de las relaciones del trabajo la utilización de una renuncia forzada para producir desvinculaciones de trabajadores en forma ilegítima, pretendiendo regularizar relaciones anómalas o contratos no registrados o registrados deficientemente. Muchas veces se hace en connivencia con el propio trabajador abusándose de su falta de conocimientos y de sus necesidades y, muchas otras, las más, presionando sobre su voluntad que se encuentra en estado de indefensión por las cotidianas exigencias económicas y la urgencia de obtener alguna suma de dinero que, ciertamente, sólo le va a servir para paliar alguna contingencia y seguramente no le va solucionar su vida futura, sólo constituirá una falsa compensación por su trabajo, dejando de lado normas de orden público cuyo único objetivo es proteger al trabajador de su condición de inferioridad frente al poder de la económica empresa.
Es común, ofrecerle una suma de dinero al trabajador y obtener a su cambio la renuncia de éste, perdiendo de esta manera toda la protección que le brindan las normas laborales.
Entendemos que esta ley viene a brindar una solución práctica y sencilla a esos abusos, entorpeciendo su realización. En efecto, ningún empleador se arriesgaría a entregar una suma de dinero por un acto carente de seguridad ya que el trabajador tendría la posibilidad de retractar su renuncia y retomar sus tareas normales y habituales; quedando la renuncia como un hecho ineficiente en la relación laboral.
En la seguridad de que el Estado debe estar permanentemente presente en el cuidado y defensa de la clase trabajadora, es que venimos a llenar este vacío de la ley, permitiendo que sólo renuncien aquellos que realmente quieren hacerlo.
Por todo ello y en la seguridad de que se trata de una garantía más dentro del marco de la equidad social, es que solicitamos a nuestros pares que nos acompañen en la sanción del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/09/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría