PROYECTO DE TP
Expediente 3725-D-2015
Sumario: AUTOPSIA MEDICO LEGAL. OBLIGATORIEDAD DE PRACTICAR A TODA PERSONA FALLECIDA MENOR DE TRES AÑOS DE EDAD.
Fecha: 02/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Establézcase la
obligatoriedad de practicar autopsia médico legal a toda persona fallecida menor
de tres años de edad.
Artículo 2°.- Quedan exceptuados
aquellos niños y niñas portadores de enfermedades de base cuyo desenlace se
estima como desencadenante cierto de fallecimiento. En este caso, la historia
clínica deberá expresar los fundamentos clínicos que permitan fundar la excepción
aquí prevista.
Artículo 3°.- Todos los centros
sanitarios dependientes del Ministerio de Salud de la Nación brindarán a los
profesionales inscriptos en su jurisdicción una capacitación adecuada sobre cómo
asentar las causas de muerte en los certificados de defunción a los fines de
facilitar el relevamiento de información estadística epidemiológica y nosológica.
Artículo 4°.- Las autopsias
hospitalarias de niños o niñas menores a los tres años, no podrán realizarse en
plazos mayores a las 8 horas, de verificado el deceso por la autoridad
sanitaria.
Artículo 5°.- El Ministerio de Salud de
la Nación determinará las condiciones de realización de la misma y el área
competente dentro de cada unidad Sanitaria dependiente del mismo. Asimismo,
elaborará las estadísticas que permitan conocer las causas de fallecimiento de los
niños y niñas menores a los tres años de edad.
Artículo 6°.- Invítese a las Provincias
y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene
como objeto establecer la obligatoriedad de practicar la autopsia médico legal
para determinar el origen del deceso de toda persona fallecida menor a los tres
años de edad.
Considero necesario que se determine
en forma certera las causas de fallecimiento de personas menores a los tres años
de edad, sea en forma hospitalaria o extra institucional, puesto que muchas veces
un diagnóstico de muerte natural (muerte súbita), por las propias características
de los lactantes puede encubrir casos de abusos infantiles no constatables a
simple vista, tal como sucede cuando los niños son sometidos a fuertes sacudones.
(Síndrome del bebé sacudido). -+
Asimismo, se permitiría detectar casos
de mal trato infantil y aún de mala praxis hospitalaria que son encubiertas por el
propio personal por temor a darla a conocer a las familias o por relaciones de
subordinación jerárquica con quienes pudieren resultar
La decisión estatal de ordenar esta
medida evitaría a los padres colocarse en una situación dilemática frente a la
pérdida de sus hijos, al tener que prestar su consentimiento para dicha medida y
obtener alguna certeza en el marco del profundo dolor que invade a una familia
ante esta situación de pérdida tan dolorosa. Por otro lado creemos que el
diagnóstico certero puede ser reparador para las familias y ayudarlas a transitar el
duelo conociendo las causas orgánicas o no, de la muerte de un niño o niña.
Proponemos que la medida se realice
en forma obligatoria solo a niños y niñas menores a los tres años de edad,
manteniéndose respecto a los demás casos, las reglas generales que requieren el
consentimiento de los deudos.
En la Ciudad de Buenos Aires rige el
Decreto 7436/69 que exige que para practicar este tipo de autopsias se debe
contar con el "consentimiento expreso de los deudos" salvo en los casos
enumerados en los incisos a), b) y c) del mismo artículo que señalan:
a) Cuando razones de diagnóstico
dudoso o incierto la hagan necesaria.
b) Cuando el deceso se haya
producido como consecuencia de una enfermedad infectocontagiosa.
c) Cuando exista orden judicial que
disponga la autopsia de un cadáver, éste deberá ser remitido a ese efecto a la
morgue judicial".
Dado que los dos supuestos generan
dudas y confusiones entre los profesionales y que éstas "dudas" se analizan desde
parámetros médicos científicos exclusivamente, descartándose muchas veces
aquellas provenientes de los equipos de servicios sociales, es necesario adaptar la
legislación y exigir que se practiquen las autopsias todo niño o niña fallecido con
anterioridad a los tres años de edad, en forma obligatoria.
Es por todo lo expuesto, que solicito a
mis colegas que acompañen este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |