PROYECTO DE TP
Expediente 3724-D-2012
Sumario: CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DEL ESPUMANTE DE FRUTA DE PEPITA (INEFRUPE)
Fecha: 06/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN
DEL INSTITUTO NACIONAL
DEL ESPUMANTE DE FRUTA DE PEPITA
CAPÍTULO I: DE LA CREACIÓN Y
COMPETENCIA
Artículo 1º: Créase el Instituto
Nacional del Espumante de Fruta de Pepita (INEFruPe), que tendrá la misión
de garantizar la calidad y genuinidad de la bebida elaborada en todo el país;
certificará normas de exportación; y estimulará el desarrollo de la
industrialización, el agregado de valor en origen y la competitividad.
A los fines de la presente ley, entiéndase por "fruta de pepita" a los frutos pera
y manzana; por "espumante" a aquellas bebidas que contienen gas (sea por
fermentación natural o por incorporación posterior de CO2).
Artículo 2º: La incumbencia del
INEFruPe alcanzará a las bebidas que sobre la base de estos espumantes
agreguen pulpas de alguna otra fruta, y las bebidas espirituosas elaboradas a
partir de la destilación de frutos de pepita.
CAPÍTULO II: DE LA
CONFORMACIÓN
Artículo 3º: El INEFruPe estará
integrado por tres representantes del Estado Nacional; uno por cada provincia
productora de Frutas de Pepita; uno por la Cámara o Asociación que nuclee a
los productores de Espumante; y uno por cada federación que represente a los
productores de frutas de cada región. Su presidente será designado por el
Poder Ejecutivo Nacional, con el consentimiento de la mayoría de los
representantes del INEFruPe.
CAPÍTULO III: DE LAS
ATRIBUCIONES
Artículo 4º: El INEFruPe deberá
establecer un sistema para el reconocimiento, protección y registro de los
nombres geográficos argentinos, para designar el origen de las bebidas
espumantes y espirituosas elaboradas a partir de frutas de pepita.
Artículo 5º: El Instituto pondrá en
marcha un programa de estímulo para el mejoramiento de la calidad de la
producción nacional, y efectuará una clasificación de la producción de acuerdo
al marco estipulado en la ley nacional 25.163. Para lograr tal fin, promoverá
aranceles diferenciados y regímenes promocionales para la producción que se
adecue a los objetivos de la presente ley.
Artículo 6º: El Instituto
instrumentará líneas especiales de fomento para el desarrollo de iniciativas que
garanticen la elaboración de "espumantes" de alta calidad. Cuando el producto
se identifique como "varietal", el Instituto reglamentará los requerimientos
pertinentes que garanticen su genuinidad.
La reglamentación determinará el
procedimiento para la habilitación de los "Espumantes Varietales", con las
condiciones de calidad y utilización de materia prima que contemplen lo
estipulado en la presente ley.
Artículo 7º: El INEFruPe queda
facultado para la firma de Convenios con otras instituciones públicas para dar
cumplimiento con las normas que están bajo su responsabilidad. Los medios
de verificación, control de calidad y genuinidad podrán ser tercerizados cuando
se requieran análisis especiales, con el resguardo de preservación de muestras
testigos.
Artículo 8º: El INEFruPe y las
provincias que así lo requieran desarrollarán conjuntamente programas de
financiación para el fortalecimiento de establecimientos dedicados a producir
de acuerdo a los parámetros fijados en la presente ley.
CAPÍTULO IV: DE LAS
CATEGORIZACIONES
Artículo 9º: Se establecerán las
siguientes categorías de designaciones:
1. Indicación de Procedencia (IP).
El nombre que se emplee como
indicación de procedencia o como denominación de origen, deberá
corresponder exactamente al lugar donde el producto o servicio adquirió su
naturaleza o sustancia. Esta designación estará reservada para aquellos
espumantes elaborados en establecimientos con características artesanales,
con baja incorporación de tecnología y siguiendo técnicas históricamente
reconocidas.
2. Indicación Geográfica (IG):
identificará a un producto originario de una región o un área de producción del
territorio nacional, y se justificará cuando determinada calidad y características
del producto sea atribuible fundamentalmente a su origen geográfico.
Se entenderá por
"producto originario" al producto elaborado y envasado en el área geográfica
determinada, utilizando frutas totalmente producidas, cosechadas y procesadas
en la misma, que posea una cualidad determinada, una reputación u otra
característica que pueda atribuirse a dicho origen geográfico, y cuya
producción y/o transformación y/o elaboración se realicen en la zona
geográfica delimitada.
3. Denominación de Origen
Controlada (DOC): Identificará a un producto originario de una región o área
de producción delimitada del territorio nacional, cuyas cualidades se deben
exclusivamente al medio geográfico, abarcando factores naturales y
humanos.
Por "producto originario" se
entenderá al producto obtenido de frutas de pepita totalmente producidas en
el área determinada, elaborado y embotellado en la misma, lo que será
expresamente certificado por el INEFruPe.
Artículo 10º: A los efectos de la
registración de las categorías se deberá tener en cuenta la zona geográfica
delimitada de producción a la que se refiera, los productos en los cuales se
utilizará y sus características esenciales.
Artículo 11º: Las categorías de
"Indicación de Procedencia", "Indicación Geográfica", y "Denominación de
Origen Controlada" serán autorizadas exclusivamente por el INEFruPe, a partir
del pedido fundamentado técnicamente por productores, asociaciones de
productores y/o organismos provinciales.
Artículo 12º: Las categorías estarán
reservadas exclusivamente para los productos elaborados a partir de materia
prima proveniente establecimientos que hayan inscripto sus plantaciones y/o
instalaciones en las áreas definidas a tal efecto y certificadas por la autoridad
de aplicación.
Artículo 13º: Los establecimientos
inscriptos en los registros de las IP, IG y DOC, podrán elaborar otros productos
sin derecho a estas categorizaciones, siempre y cuando sean identificados de
manera precisa, puedan ser controlados y se efectúe una perfecta separación
física entre tales productos y los protegidos por esta ley.
Artículo 14º: Queda prohibida la
utilización de estas categorizaciones a los establecimientos que no se
encuentran inscriptos en el Registro que habilitará y controlará el INEFruPe. La
detección de esta anomalía habilitará a las sanciones que determine la
reglamentación, que irán desde la multa a la incautación del producto, en una
escala creciente de acuerdo a la gravedad y/o reincidencia de la
infracción.
Artículo 15º: El INEFruPe pondrá en
marcha un programa de mejoramiento de la calidad de la producción de fruta,
conjuntamente con las cámaras productoras. A tal fin, creará en su seno un
Departamento de Investigación y Desarrollo, que propondrá nuevos productos
a partir de los ya conocidos, nuevos formatos de comercialización, y la
detección y desarrollo de nuevos mercados internacionales.
CAPITULO V: De la
Fiscalización
Artículo 16º: La aplicación de la
presente Ley y de las normas reglamentarias es atribución exclusiva del
INEFruPe. Será el órgano encargado de habilitar a los establecimientos
productores con las diferentes calificaciones (creadas y por crearse); certificar
normas de Producción y definir especificaciones de Productos.
Artículo 17º: Es competencia del
INEFruPe la fiscalización en la Planta Elaboradora y donde se encuentre el
producto final para su comercialización (depósito, medio de transporte, cadena
comercial)
Artículo 18º: La autorización,
control, y verificación serán exclusiva responsabilidad del Instituto, como así
también aplicación de las sanciones por las infracciones a la presente Ley y su
Reglamentación, para lo cual establecerá el Régimen de Sanciones
correspondiente.
CAPITULO VI: De su
Presupuesto
Artículo 19º: Los fondos necesarios
para el cometido del INEFruPe provendrán:
1) Recursos propios;
2) Contribuciones, legados y/o donaciones generadas en la ayuda económica
dispuesta por personas públicas o privadas interesadas en funcionamiento del
sistema.
3) Multas que se apliquen por infracciones a la legislación;
4) Percepción de aranceles por la expedición de certificados y demás servicios
derivados de la aplicación del sistema.
Artículo 20º: La sede central del
INEFruPE estará ubicada en la principal región productora de la materia prima,
pudiendo establecer agencias y/o delegaciones de carácter regional para el
mejor cumplimiento de su misión.
Artículo 21º: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La creación del Instituto Nacional del
Espumante de Fruta de Pepita (INEFruPe), además del objetivo explícito de
garantizar y mejorar la calidad del producto elaborado en el país busca ampliar las
alternativas de industrialización y comercialización de la materia prima. La producción
de peras y manzanas conforma la base de importantes economías regionales del
interior del país, que en las últimas décadas han perdido el ímpetu original y
necesitan diversificar las opciones que se le presentan para incorporar valor
agregado.
En los últimos años, la Argentina
produjo un promedio de un millón de toneladas de manzanas y alrededor de 800.000
toneladas de peras. La provincia de Río Negro es la principal productora, con un 78
% del total; seguido por Neuquén (12 %) y Mendoza (10 %) (datos de la Dirección
Nacional de Programación Económica Regional, Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, Nov. 2011).
La producción frutícola se destina en un
35 % al consumo en fresco; un 17 % a la exportación en fresco; y el restante 48 %
va a la industria. De las 860.000 toneladas industrializadas, el 83 % se destina a jugo
concentrado; un 5 % a deshidratados y otros derivados; y el 12 % a la elaboración
de sidras.
Pero a la inversa de lo que ocurre en los
mercados internacionales, la sidra nacional ha ido perdiendo presencia, declinando
calidad y concentrando su producción y venta durante solo dos meses al año. Esta
fuerte estacionalidad restringe las posibilidades de comercialización y el desarrollo de
una industria fuerte queda seriamente comprometido.
Al mismo tiempo, la ausencia de un
organismo estatal que fiscalice la producción y comercialización; y que encabece un
programa de certificación de calidad (según criterios de procedencia, variedad,
sanidad, etc.), hace que los compromisos de algunas empresas aisladas no sean
suficientes para modificar esta tendencia.
En forma paralela a la declinación
económica de la actividad, pudo observarse una fuerte concentración de la
producción y envasado de los espumantes derivados de la manzana y la pera en la
región metropolitana, perdiéndose en las zonas de origen cantidades de puestos
laborales.
La ley de envasado en origen de los
productos vínicos brindó a las zonas productoras importantes ventajas comparativas y
competitivas, que permitieron la incorporación de mayores inversiones de capital y
tecnología, para generar un desarrollo agroindustrial de primer nivel a escala
internacional.
Más modestamente, el espíritu de este
proyecto de ley busca crear un esquema nacional que proteja y estimule las
inversiones en la totalidad de la cadena de incorporación de valor, mejorando su
calidad, diversificando su producción y apuntando a la exportación con productos
competitivos, novedosos y acordes con las exigencias planteadas.
Por tal razón, se entiende que la
creación de las categorías de Indicación de Procedencia, Indicación Geográfica y
Denominación de Origen Controlada, apuntan al fortalecimiento y expansión de la
agroindustria en las zonas productoras. Es una clara apuesta a futuro, que busca
fomentar también el desarrollo de las llamadas "marcas regionales" y "marcas
provinciales", revalorizando y optimizando las historias productivas de cada
provincia.
Los mercados internacionales también
ponderan certificaciones especiales (como la de "producción orgánica", "kosher",
entre otras), que tienen nichos de mercado particulares y a los que debemos apuntar,
desarrollando programas de desarrollo.
También deben considerarse las nuevas
tendencias comerciales que se están propiciando en los países del norte de Europa,
Canadá, Sudáfrica y Australia: las sidras "varietales" a partir de una determinada
variedad de manzana, buscando en la diferenciación una nueva forma de
identificación y penetración en el mercado. Cambian además las formas de consumo:
aparecen las latas, los envases modernos, la venta en circuitos alternativos. Y se
incorporan variantes: con agregados de hierbas o frutos, más dulces o más secas.
La adopción de nuevas formas de
mercadeo permitió que en Gran Bretaña el producto "sidra" duplicara su consumo en
10 años, por ejemplo. Y panoramas similares se observan en otros países europeos.
Mientras tanto, en la Argentina la
producción de sidras ha ido perdiendo espacio: en los últimos cuatro años disminuyó
un 17 % a pesar de la paulatina disminución del precio (Fuentes de la industria).
Además de la disminución en la "cantidad" se evidencia una caída en la "calidad", con
una concentración en productos de bajo precio en envase de plástico.
Según estimaciones del sector, el valor
total de la producción sidrera alcanza los 85 millones de dólares (de los cuales el 10
% es producto de la exportación).
Con el mejoramiento de las condiciones
de elaboración y calidad, y fomentando la incorporación de valor en origen, se abrirá
una importante demanda para la producción frutícola de base, con el consiguiente
mejoramiento de los precios y un mayor equilibrio económico en las regiones del
Comahue y Cuyo, con la generación de nuevos entramados productivos y más
fuentes laborales.
La posibilidad de contar con un
organismo estatal que brinde certezas de calidad y estimule la incorporación de
nuevas tecnologías será el puntapié inicial para desarrollar una activa estrategia de
exportaciones, mejorando la balanza comercial del país.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares
me acompañen en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AVOSCAN, HERMAN HORACIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA LARRABURU, SILVINA MARCELA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2266-D-14 |