PROYECTO DE TP
Expediente 3723-D-2014
Sumario: GARANTIZAR EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE PETICIONAR A LAS AUTORIDADES MEDIANTE UNA REUNION PACIFICA DE PERSONAS EN EL ESPACIO PUBLICO.
Fecha: 20/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Queda garantizado
en todo el territorio de la Nación el derecho constitucional de peticionar a las
autoridades mediante una reunión pacífica de personas en el espacio públi-
co.
Artículo 2°: Quienes participen
de una reunión pacífica de personas destinada a peticionar a las autoridades
deben tener la cara descubierta y portar documento de identidad. No pueden
estar sentados o detenidos en calles, avenidas o caminos de cualquier natu-
raleza, ni conducirse de manera que implique impedir, estorbar o entorpecer
el normal funcionamiento de los transportes y la circulación de vehículos y
personas. No pueden portar ningún elemento contundente o que pueda utili-
zarse para amedrentar o para causar daño.
Artículo 3°: Los organizadores
de una reunión pacífica destinada a peticionar a las autoridades en el espacio
público, deberán dar aviso a la autoridad administrativa local con una antela-
ción no menor de cuarenta y ocho (48) horas, de acuerdo con la reglamen-
tación que dicte cada jurisdicción. En caso de que la reunión fuera súbita, el
aviso deberá producirse con la mayor antelación que las circunstancias per-
mitan.
Se entiende por organizadores a
toda persona que: 1) convoque directamente a terceros a participar de la
reunión; o 2) coordine personas para llevar a cabo la reunión; o 3) provea
cualquier tipo de medio material para la realización de la reunión.
Artículo 4°: En la medida que el
número de participantes lo permita, la reunión pacífica destinada a peticionar
a las autoridades deberá realizarse en espacios públicos no destinados a la
circulación de vehículos y de manera de entorpecer lo menos posible las acti-
vidades normales de la población.
Artículo 5°: En caso de que una
reunión de personas destinada a peticionar a las autoridades deje de ser pa-
cífica o los participantes violen las previsiones de los artículos precedentes,
las fuerzas de seguridad de la jurisdicción que corresponda deberán intimar a
cualquiera de los organizadores de la reunión o a quien actúe como tal, para
que adecuen la manifestación a las disposiciones de la presente ley y de la
reglamentación local que corresponda.
Artículo 6°: Si los manifestantes
no acataran la intimación de las fuerzas de seguridad para adecuar la reu-
nión a las condiciones previstas en la presente ley y en la reglamentación
local que corresponda, las fuerzas de seguridad deberán proceder a disolver
la reunión, a la detención de quienes se resistan a hacerlo y a tomar todas
las medidas de seguridad necesarias para prevenir daños en las personas o
en las cosas. En todos los casos, las fuerzas de seguridad deberán actuar
con la máxima moderación que las circunstancias permitan y haciendo uso
de la fuerza de manera directamente proporcional a la actitud de los mani-
festantes.
Artículo 7°: Los organizadores y
todos los participantes de cualquier reunión pública serán solidariamente
responsables por los daños y perjuicios causados a las personas o a las cosas
con motivo o en ocasión de la reunión.
Artículo 8°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley es
consecuencia de dos situaciones que generan gran preocupación en la po-
blación y en distintos partidos políticos.
Por un lado, los antecedentes
que señalan un crecimiento exponencial y masivo de cortes de rutas, cami-
nos, puentes y calles bajo la modalidad de los llamados "piquetes". Tal for-
ma de manifestación, se ha ido profundizando a partir del estallido social de
2001 y se ha convertido, desde entonces, en una costumbre cada vez más
habitual para quienes hacen reclamos de distinto tipo (sociales, económicos,
sindicales, etc.).
Por otro lado, un pedido expre-
so y concreto de la presidente de la Nación en ocasión de inaugurar las se-
siones ordinarias el 1° de marzo de 2014, instó a los legisladores de esta
Honorable Cámara a presentar propuestas para lograr la sanción de una ley
de convivencia ciudadana. Más allá de las especulaciones políticas que pue-
dan elucubrarse sobre aquel pedido, es cierto que estamos ante un escenario
social que merece inmediata atención en pos de garantizar los derechos
constitucionales en tensión.
A tal efecto, proponemos garan-
tizar -en términos efectivos- tanto el derecho de peticionar como el dere-
cho de circular libremente.
El punto de partida no es otro
que el principio elemental consagrado por la jurisprudencia de la Corte Su-
prema según el cual "los derechos que la Constitución consagra no son abso-
lutos; están sujetos a limitaciones o restricciones tendientes a hacerlos com-
patibles entre sí" (CSJ, Fallos 325-11 entre muchos otros), porque, de lo con-
trario, "la admisión de un derecho ilimitado importaría una concepción anti-
social" (CSJ, Fallos 253-133, 254-56).
Idéntico principio resulta, a su
vez, de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
que tiene resuelto que el "ejercicio de cada derecho fundamental debe
hacerse con respeto y salvaguarda de los demás derechos fundamentales",
en lo que el tribunal denomina "proceso de armonización" (CIDH, caso "Tris-
tán Donoso v. Panamá", 12/2007, pág. 77).
Resulta indispensable, entonces,
coordinar legalmente el ejercicio de los distintos derechos, para que éstos
tengan eficacia y vigencia tanto en el plano individual como colectivo. Ello es
así ya que si los individuos pudieren "gozar sin ninguna restricción de sus
derechos absolutos, habrían destruido el orden social" (Joaquín V. González,
"Manual de la Constitución Argentina", ed. La Ley, n° 91, pág. 54).
Más aún. Esta necesaria armo-
nización de los derechos constitucionales y su relativa reglamentación debe
realizarse partiendo de la premisa de que "los derechos constitucionales fun-
dados en cualquiera de las cláusulas de la Constitución nacional tienen igual
jerarquía" (Fallos 255-293, 264-94, 272-231, 310-2709, etc.). En conse-
cuencia, el reconocimiento y ejercicio de un derecho constitucional no debe
extinguir a otro, y cuando ambos se ejercitan en un auténtico sentido, "me-
dia entre ellos una coexistencia que permite a cada uno ser realizado sin le-
sionar el ejercicio de otros derechos" (Fallos 259-403).
Por lo tanto, a la luz de estos
principios, proponemos el siguiente proyecto, a fin de armonizar el derecho
de reunión con los derechos fundamentales de todos los demás habitantes
de la Nación. A tal fin, en el artículo 1° formulamos un expreso reconoci-
miento del derecho de peticionar a las autoridades mediante una reunión
pacífica de personas en el espacio público. Y, al mismo tiempo, en el artículo
2°, proponemos cuál debe ser la forma en que debe llevarse a cabo la ma-
nifestación para ser calificada como "reunión pacífica". Luego y en los artí-
culos siguientes, proponemos determinadas pautas básicas para el desarrollo
de las reuniones en espacios públicos.
Nuestro proyecto reconoce en-
tonces, la exigencia de tres requisitos concurrentes para garantizar el dere-
cho constitucional de peticionar: i)reunión pacífica, ii) no interrupción del
tránsito, y iii) dar aviso a la autoridad administrativa local con una antelación
no menor de cuarenta y ocho (48) horas, de acuerdo con la reglamentación
que dicte cada jurisdicción.
Para cumplir el primero de ellos,
se requiere que los manifestantes no porten ningún elemento contundente o
que pueda utilizarse para amedrentar o para causar daño, y que tengan su
rostro descubierto.
El segundo requisito surge de
considerar que la libertad de tránsito puede ser restringida únicamente por
una decisión judicial y, de manera excepcional, por disposición del Poder
Ejecutivo durante la vigencia del estado de sitio.
En tal sentido, reconociendo
que "el destinatario del derecho específico de peticionar, reconocido por el
artículo 14 de la Constitución Nacional a todos los habitantes del país, es la
autoridad pública" (cf. Gregorio Badeni, "Manual de Derecho Constitucional",,
La Ley 2011, pág. 361), resulta evidente razonar que "el interés de peticio-
nar por un problema o incluso un derecho que aqueja a un determinado gru-
po de la sociedad (por más extenso o relevante que éste pueda ser) no debe
ser inexorablemente canalizado mediante la violación a otros derechos y li-
bertades de tercero" (Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de mayo
de 2010, "Argarañaz Rubén y otros s/ Art. 194 Código Penal").
El último presupuesto, requiere
que se cumpla con la obligación de los organizadores de dar aviso con cua-
renta y ocho horas de antelación a la autoridad administrativa.
Respecto de esto último, resulta
oportuno tener presente que la Corte Suprema ha reconocido la constitucio-
nalidad de exigir un "permiso previo" para la realización de toda reunión en
el espacio público. Durante el primer gobierno de Juan D. Perón, en 1947,
en el caso sobre la "Campaña Popular Defensa de la ley 1420" la Corte Su-
prema sostuvo que "no es admisible más restricción al derecho de reunión
que el permiso previo para la utilización de la calle, plazas u otros lugares
públicos" (CSJ, Fallos 207-251, y en igual sentido Fallos 193-405, 191-197 y
los autores Miguel S. Marienhoff, "Tratado de Derecho Administrativo", tomo
IV, n° 1593, y Germán J. Bidart Campos, "Tratado elemental de Derecho
Constitucional", tomo I, pág. 453).
No obstante, a fin de evitar que
el otorgamiento y administración de este "permiso" pueda ser fuente de arbi-
trariedades, proponemos en el proyecto la exigencia de una mera notifica-
ción o "aviso" a la autoridad, a fin de compatibilizar los intereses en juego y
hacer posible las necesarias medidas de orden, planificación y seguridad para
preservar derechos de terceros.
Por último, se faculta a las fuer-
zas de seguridad para tomar medidas necesarias para encauzar aquellas
reuniones que no tengan fines pacíficos o busquen amedrentar a la población
mediante la violencia.
Paralelamente, se establece la
responsabilidad civil solidaria de los organizadores y participantes de la reu-
nión, a fin de hacer posible la reparación de daños y perjuicios producidos en
el marco de reuniones que no se ajusten a las previsiones de la ley o que,
lisa y llanamente, incurran en delitos o contravenciones.
En definitiva, estamos auspi-
ciando una norma que importa delinear pautas básicas para ejercer el dere-
cho de peticionar pacíficamente a la vez que busca proteger al resto de los
derechos constitucionales involucrados. La reglamentación, precisa y deta-
llada, de estas bases que proponemos la deberá realizar cada una de las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como expresión del poder
de policía con que cuentan y que les ha sido reconocido por la Constitución
Nacional (arts. 121 y concordantes).
Por las razones expuestas, pe-
dimos que se apruebe el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/06/2014 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
17/06/2014 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
12/08/2014 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |