PROYECTO DE TP
Expediente 3722-D-2010
Sumario: EXPRESAR ADHESION A LA "DECLARACION DEL RIO DE LA PLATA" DEL DIA 17 DE MAYO DE 2010, EN TORNO A LA PASTERA BOTNIA.
Fecha: 01/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su adhesión a la Declaración del
Río de la Plata del 17 de mayo de 2010 que resalta entre sus objetivos:
1- La necesidad de un
monitoreo conjunto, de argentinos y uruguayos, de la planta de celulosa de Fray
Bentos.
2- Fortalecer a la CARU como
autoridad de aplicación.
3- Que la tarea de aplicación
descanse en laboratorios nacionales certificados internacionalmente.
4- Rol de las comunidades
locales de ambas márgenes del río: las mismas deberían tener presencia y
participación en la tarea.
5- Política de monitoreo
integral para toda la región, tras la fijación de estándares compartidos que
supongan la adaptación de las plantas ya existentes así como su cumplimiento
por parte de las futuras.
6- A corto plazo debe
acordarse el monitoreo conjunto y sistemático de todo el tramo del Río Uruguay
que compartimos ambos Estados.
7- Creación de marcos
regulatorios que posibiliten el óptimo aprovechamiento productivo
ambientalmente sostenible, mediante una interacción cooperativa que incluya
asimismo al resto de los países del Cono Sur.
8- Ambas partes deberán
estudiar la elaboración de un programa de desarrollo de mediano y largo plazo
que aproveche de manera integral la potencialidad económica del Río Uruguay,
a partir del concepto de sustentabilidad ambiental.
9- Creación de una Agencia
Ambiental en los marcos del Mercosur, que disfrute de competencias y recursos
que la doten de eficacia, merece a su vez ser seriamente considerada.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Declaración del Río de la Plata
es un texto que aborda el diferendo en torno a la pastera Botnia/UPM,
elaborado por argentinos y uruguayos, políticos y especialistas de ambos países.
Se trata de un paso adelante en el reencuentro de ambos pueblos. Con el
conocimiento del fallo del Tribunal de La Haya se ha abierto una nueva etapa
en la historia del diferendo que, lamentablemente, afectó los vínculos entre la
República Oriental del Uruguay y la República Argentina. Los gobiernos de
ambos países recibieron el fallo con la mejor disposición, Argentina declaró su
voluntad de instrumentar con Uruguay el monitoreo conjunto, y Uruguay se
abstuvo claramente de presionar a Argentina en lo que se refiere al corte de la
ruta y el puente internacional. La ausencia de declaraciones altisonantes, en los
días siguientes, y la disposición del presidente Mujica a pagar un precio político
para allanarse a un deseo del gobierno argentino en la Unasur, completaron este
cuadro de distensión.
Argentinos y uruguayos
comprometidos con el entendimiento fraterno de nuestros pueblos, entendemos
que se ha creado, así, una excelente oportunidad cuyo aprovechamiento
requiere de iniciativa y de acción por parte de ambos gobiernos tanto como de
fuerzas políticas y actores involucrados en la cuestión. Es el momento en que la
diplomacia debe conjugarse con la política. Ha pasado una etapa en la que el
vínculo entre ambos países descansó casi exclusivamente en los gobiernos, para
abrirse una en la que sus ciudadanos deben tener un rol protagónico.
Sostenemos que el monitoreo conjunto de la planta de Fray Bentos debe
implementarse lo antes posible mediante mecanismos transparentes y
accesibles; las capacidades técnicas para que Argentina complemente el
monitoreo uruguayo existen y deben ser movilizadas de inmediato. Esto
permitirá realizar un mapeo del estado ambiental del agua, suelo y aire sobre el
río que determine la situación de partida y permita la rápida detección de
actividad contaminante de cualquier origen (industrial, agrícola o ciudadano)
proveniente de las riberas o de aguas al norte. Esto colocaría al Río Uruguay y a
nuestros países, como modelo de cuidado ambiental y desarrollo
sustentable.
La continuación del corte de la
ruta internacional 136 y del Puente General San Martín tiene efectos
notoriamente perjudiciales no solamente para las poblaciones cercanas sino
también para ambos pueblos. Para el caso argentino, aceptar pasivamente el
corte equivale a admitir una violación permanente del derecho. Por otra parte,
entendemos que en las presentes circunstancias, no es mediante coerción
abierta, sino mediante persuasión, que debe resolverse el problema. Pero el
problema debe resolverse, y para eso precisa ser encarado, cosa que hasta ahora
no ha sucedido, más allá de declaraciones esporádicas de algunas autoridades y
de una injustificada confianza en el mero paso del tiempo. No puede llamarse
prudente a una actitud contemplativa; es un signo de prudencia evitar más
costos para las comunidades a ambos lados del puente y avanzar con
gradualidad y eficacia en la apertura plena de esa vía de interconexión
internacional.
El Tratado del Río Uruguay es el
acuerdo básico que regula la utilización, por parte de ambos países, del río que
no debe separarlos sino unirlos. No obstante, en orden a prevenir, hacia el
futuro, conductas unilaterales de uno u otro país pero, al mismo tiempo, evitar
que cada parte disponga de un poder de veto sobre las acciones de la otra - es
decir, evitar tanto la anarquía como el bloqueo recíproco -, el Estatuto del Río
Uruguay no es, para el río Uruguay y su entorno, un marco regulador
suficientemente completo, y debe ser complementado con acuerdos que no se
limiten a las aguas. A la vez, el diseño y la implementación de estos
compromisos deberían ser concebidos como pasos encaminados a la creación
de marcos regulatorios que posibiliten el óptimo aprovechamiento productivo
ambientalmente sostenible, mediante una interacción cooperativa que incluya
asimismo al resto de los países del Cono Sur.. La creación de una Agencia
Ambiental en los marcos del Mercosur, que disfrute de competencias y recursos
que la doten de eficacia, merece a su vez ser considerada.
La superación del conflicto debe
ser colocada en el escenario más amplio de las relaciones bilaterales Uruguay -
Argentina en su conjunto. Existen diversos problemas que las afectan cuyo
tratamiento se vio, hasta ahora, inocultablemente condicionado por el conflicto.
El dragado de los canales del Río de la Plata, y la provisión de gas boliviano al
Uruguay, están entre ellos, y deben ser resueltos lo antes posible en interés
común de ambos países.
Este conflicto que amargó la
relación entre países hermanos ha durado ya demasiado tiempo; es hora de
superarlo y se ha abierto una oportunidad para ello. Aprovecharla dependerá de
que no nos quedemos de brazos cruzados. Hay un abrazo que se deben nuestras
sociedades a sí mismas y tal vez el propio puente General San Martín sea el
lugar apropiado para ello.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
25/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
15/09/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
03/11/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1845/2010 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 37/2010 | 25/11/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 14/12/2010 | APROBADO |