Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 3722-D-2010
Sumario: EXPRESAR ADHESION A LA "DECLARACION DEL RIO DE LA PLATA" DEL DIA 17 DE MAYO DE 2010, EN TORNO A LA PASTERA BOTNIA.
Fecha: 01/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su adhesión a la Declaración del Río de la Plata del 17 de mayo de 2010 que resalta entre sus objetivos:
1- La necesidad de un monitoreo conjunto, de argentinos y uruguayos, de la planta de celulosa de Fray Bentos.
2- Fortalecer a la CARU como autoridad de aplicación.
3- Que la tarea de aplicación descanse en laboratorios nacionales certificados internacionalmente.
4- Rol de las comunidades locales de ambas márgenes del río: las mismas deberían tener presencia y participación en la tarea.
5- Política de monitoreo integral para toda la región, tras la fijación de estándares compartidos que supongan la adaptación de las plantas ya existentes así como su cumplimiento por parte de las futuras.
6- A corto plazo debe acordarse el monitoreo conjunto y sistemático de todo el tramo del Río Uruguay que compartimos ambos Estados.
7- Creación de marcos regulatorios que posibiliten el óptimo aprovechamiento productivo ambientalmente sostenible, mediante una interacción cooperativa que incluya asimismo al resto de los países del Cono Sur.
8- Ambas partes deberán estudiar la elaboración de un programa de desarrollo de mediano y largo plazo que aproveche de manera integral la potencialidad económica del Río Uruguay, a partir del concepto de sustentabilidad ambiental.
9- Creación de una Agencia Ambiental en los marcos del Mercosur, que disfrute de competencias y recursos que la doten de eficacia, merece a su vez ser seriamente considerada.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Declaración del Río de la Plata es un texto que aborda el diferendo en torno a la pastera Botnia/UPM, elaborado por argentinos y uruguayos, políticos y especialistas de ambos países. Se trata de un paso adelante en el reencuentro de ambos pueblos. Con el conocimiento del fallo del Tribunal de La Haya se ha abierto una nueva etapa en la historia del diferendo que, lamentablemente, afectó los vínculos entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina. Los gobiernos de ambos países recibieron el fallo con la mejor disposición, Argentina declaró su voluntad de instrumentar con Uruguay el monitoreo conjunto, y Uruguay se abstuvo claramente de presionar a Argentina en lo que se refiere al corte de la ruta y el puente internacional. La ausencia de declaraciones altisonantes, en los días siguientes, y la disposición del presidente Mujica a pagar un precio político para allanarse a un deseo del gobierno argentino en la Unasur, completaron este cuadro de distensión.
Argentinos y uruguayos comprometidos con el entendimiento fraterno de nuestros pueblos, entendemos que se ha creado, así, una excelente oportunidad cuyo aprovechamiento requiere de iniciativa y de acción por parte de ambos gobiernos tanto como de fuerzas políticas y actores involucrados en la cuestión. Es el momento en que la diplomacia debe conjugarse con la política. Ha pasado una etapa en la que el vínculo entre ambos países descansó casi exclusivamente en los gobiernos, para abrirse una en la que sus ciudadanos deben tener un rol protagónico. Sostenemos que el monitoreo conjunto de la planta de Fray Bentos debe implementarse lo antes posible mediante mecanismos transparentes y accesibles; las capacidades técnicas para que Argentina complemente el monitoreo uruguayo existen y deben ser movilizadas de inmediato. Esto permitirá realizar un mapeo del estado ambiental del agua, suelo y aire sobre el río que determine la situación de partida y permita la rápida detección de actividad contaminante de cualquier origen (industrial, agrícola o ciudadano) proveniente de las riberas o de aguas al norte. Esto colocaría al Río Uruguay y a nuestros países, como modelo de cuidado ambiental y desarrollo sustentable.
La continuación del corte de la ruta internacional 136 y del Puente General San Martín tiene efectos notoriamente perjudiciales no solamente para las poblaciones cercanas sino también para ambos pueblos. Para el caso argentino, aceptar pasivamente el corte equivale a admitir una violación permanente del derecho. Por otra parte, entendemos que en las presentes circunstancias, no es mediante coerción abierta, sino mediante persuasión, que debe resolverse el problema. Pero el problema debe resolverse, y para eso precisa ser encarado, cosa que hasta ahora no ha sucedido, más allá de declaraciones esporádicas de algunas autoridades y de una injustificada confianza en el mero paso del tiempo. No puede llamarse prudente a una actitud contemplativa; es un signo de prudencia evitar más costos para las comunidades a ambos lados del puente y avanzar con gradualidad y eficacia en la apertura plena de esa vía de interconexión internacional.
El Tratado del Río Uruguay es el acuerdo básico que regula la utilización, por parte de ambos países, del río que no debe separarlos sino unirlos. No obstante, en orden a prevenir, hacia el futuro, conductas unilaterales de uno u otro país pero, al mismo tiempo, evitar que cada parte disponga de un poder de veto sobre las acciones de la otra - es decir, evitar tanto la anarquía como el bloqueo recíproco -, el Estatuto del Río Uruguay no es, para el río Uruguay y su entorno, un marco regulador suficientemente completo, y debe ser complementado con acuerdos que no se limiten a las aguas. A la vez, el diseño y la implementación de estos compromisos deberían ser concebidos como pasos encaminados a la creación de marcos regulatorios que posibiliten el óptimo aprovechamiento productivo ambientalmente sostenible, mediante una interacción cooperativa que incluya asimismo al resto de los países del Cono Sur.. La creación de una Agencia Ambiental en los marcos del Mercosur, que disfrute de competencias y recursos que la doten de eficacia, merece a su vez ser considerada.
La superación del conflicto debe ser colocada en el escenario más amplio de las relaciones bilaterales Uruguay - Argentina en su conjunto. Existen diversos problemas que las afectan cuyo tratamiento se vio, hasta ahora, inocultablemente condicionado por el conflicto. El dragado de los canales del Río de la Plata, y la provisión de gas boliviano al Uruguay, están entre ellos, y deben ser resueltos lo antes posible en interés común de ambos países.
Este conflicto que amargó la relación entre países hermanos ha durado ya demasiado tiempo; es hora de superarlo y se ha abierto una oportunidad para ello. Aprovecharla dependerá de que no nos quedemos de brazos cruzados. Hay un abrazo que se deben nuestras sociedades a sí mismas y tal vez el propio puente General San Martín sea el lugar apropiado para ello.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
25/08/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
15/09/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
03/11/2010 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1845/2010 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 37/2010 25/11/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 14/12/2010 APROBADO