PROYECTO DE TP
Expediente 3721-D-2015
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628, TEXTO ORDENADO 1997: MODIFICACION DEL ARTICULO 20, SOBRE EXENCION A LAS REMUNERACIONES PERCIBIDAS POR TRABAJADORES DE LA EDUCACION DOCENTES O NO DOCENTES
Fecha: 01/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
El Senado y Cámara de Diputados...
Impuesto a las Ganancias - Exención
Trabajadores Educativos
Artículo 1°: Incorpórese como inciso z) del
artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias 20.628, la siguiente exención:
"z) Las remuneraciones
percibidas en el desempeño de sus funciones por los docentes, que presten servicios
en establecimientos educativos de nivel primario, secundario, terciario y/o universitario,
de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
municipal o de gestión privada reconocidas oficialmente por cada jurisdicción."
Art. 2°: La exención regirá a partir del 1° de
enero del año de aprobación de la presente ley.
Art. 3°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como propósito
incorporar una exención en el impuesto a las ganancias para el personal docente y no
docente de todos los niveles, que desempeñen sus actividades en establecimientos
tanto públicos como privados.
Este proyecto tiene como antecedente el
expediente 3653-D-2012 del diputado (M.C.) por Mendoza, Omar de Marchi. Asimismo,
fueron numerosos los diputados que manifestaron su preocupación sobre la temática a
través del proyecto 4004-D-2012 del diputado por la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, Alberto Jorge Triaca, cuyos fundamentos aún se sostienen.
Básicamente, el impuesto inflacionario y la
falta de actualización del mínimo no imponible y deducciones personales, conspira año
a año contra la remuneración de los trabajadores. Si bien la ley de convertibilidad
suspendió el ajuste por inflación debido a la estabilidad de precios durante la década de
los '90, al iniciar el proceso inflacionario pos-devaluación en 2002, se mantuvieron las
restricciones a la indexación. El doble efecto de aumento nominal en los salarios para
compensar los aumentos de precios y la falta de actualización del mínimo no imponible
y deducciones, implica anualmente que nuevos trabajadores se transformen en
contribuyentes del impuesto a las ganancias y por lo tanto, vean reducidas sus
remuneraciones. En definitiva, esta situación configura una violación del espíritu de la
ley, que intenta gravar ingresos reales, es decir, descontado el efecto por inflación. (1)
Por sus especiales características, la
exención no intenta generar un privilegio, sino que "esta actividad debe gozar de la
protección necesaria para su desarrollo adecuado y sin sobresaltos en función de la
delicada tarea que significa la educación para el bienestar de la nación". (2) El salario
docente siempre mereció un régimen especial, es así como fue regulado por estatutos
especiales, como por ejemplo la ley 14.473 de 1958 y otras normativas posteriores. En
particular, la Ley Nacional de Educación 26.206 se refiere a los derechos de los
docentes en su artículo 67. El inciso "h" de este artículo habla del derecho al "salario
digno", sin embargo, tal como se está aplicando hoy el impuesto a las ganancias, se
está afectando la dignidad del salario que perciben los trabajadores de la educación.
Por otra parte, el derecho humano a la
educación es un derecho humano llave, en tanto su garantía es un medio
indispensable para realizar otros derechos humanos; (3) por ello, se entiende que debe
ser una política prioritaria del Estado propender a su cumplimiento efectivo. Los
trabajadores de la educación son un pilar fundamental para la generación de más y
mejor capital humano del país, base para un desarrollo sustentable y más equitativo. El
artículo 13 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el
derecho que toda persona tiene a la educación y los Estados partes "reconocen que,
con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: (...) e) Se debe proseguir
activamente el desarrollo del sistema escolar (4) (...) y mejorar continuamente las
condiciones materiales del cuerpo docente". (5)
Esta última exigencia del Pacto es
interpretada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el párrafo
27 de la Observación General Nº 13 sobre el Derecho a la Educación donde considera
que no mejorar, o empeorar, las condiciones materiales de los docentes "es un grave
obstáculo para la plena realización del derecho de los alumnos a la educación", que
implica un acto discriminatorio (lo relaciona con el párrafo 2 del artículo 2) y una
vulneración de los artículos 6 y 7 del mismo Pacto sobre el derecho a trabajar y a
condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.
Resulta pertinente retomar la
"Recomendación relativa a la Situación del Personal Docente" (1996) hecha
conjuntamente por la UNESCO y la OIT donde, entre muchas cuestiones vinculadas a
la labor docente, se toma en cuenta el tema de las remuneraciones. Aquí nos interesa
recuperar el punto 117 que plantea: "La estructura de las retribuciones debería
establecerse de modo que no dé lugar a injusticias o anomalías que puedan provocar
roces entre las diversas categorías de educadores".
Entendemos que la situación que viven
muchos trabajadores de la educación en la Argentina hoy reviste estas características,
en tanto algunos de ellos ante la posibilidad de ser alcanzados por este impuesto
deciden no avanzar en la carrera docente o se ven obligados a trabajar una menor
cantidad de horas, con las consecuencias que ello acarrea para la reproducción de su
vida social junto a sus familias.
Es por todo ello que para resguardar la
calidad de la educación y no incurrir en responsabilidad internacional por el
incumplimiento de derechos humanos, el Estado debe garantizar que los salarios no se
vean afectados por esta situación, y evitar futuras coyunturas que pudieran obrar en
contra de la remuneración de las personas que trabajan en el sector educativo vía el
pago del impuesto a las ganancias.
Por lo expuesto, solicito a mis pares me
acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
PRADINES, ROBERTO ARTURO | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
EDUCACION |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BURGOS (A SUS ANTECEDENTES) |