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PROYECTO DE TP


Expediente 3720-D-2015
Sumario: DECLARESE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION EL VEINTICUATRO POR CIENTO - 24% - DEL PATRIMONIO DEL PAPEL PRENSA S.A. REPRESENTADO POR IGUAL PORCENTAJE DE LAS ACCIONES CLASE A Y C DE DICHA EMPRESA.
Fecha: 01/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Expropiación del 24 % de Acciones de Papel Prensa S.A.
ARTICULO 1° - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el veinticuatro por ciento (24%) del patrimonio de Papel Prensa S.A. representado por igual porcentaje de las acciones clase A y C de dicha empresa.-
ARTICULO 2. - A efectos de la instrumentación de la presente y de la registración de la titularidad de los derechos correspondientes a las acciones sujetas a expropiación, deberá dejarse constancia que la expropiación de tales acciones es por causa de utilidad pública y que se encuentra prohibida la transferencia futura de ellas sin autorización del H. Congreso de la Nación votada por las dos terceras partes de sus miembros.-
ARTICULO 3. - Los procesos de expropiación estarán regidos por lo establecido en la Ley 21.499 y actuará como expropiante el Poder Ejecutivo Nacional.-
ARTICULO 4. - El precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la Ley 21.499. La tasación la efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Nación.-
ARTICULO 5. - Para el desarrollo de su actividad, Papel Prensa S.A., continuará operando como sociedad anónima abierta, en los términos del Capítulo II, Sección V, de la Ley 19.550 y normas concordantes, no siéndoles aplicables legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades en las que el Estado nacional o los Estados provinciales tengan participación.-
ARTICULO 6. - La Comisión Nacional de Valores en el día de la promulgación de esta ley convocará a una Asamblea de Accionistas, a efectos de tratar, entre otros asuntos que se consideren necesarios y relevantes a los fines de la presente, la remoción de la totalidad de los directores titulares y suplentes y de los síndicos titulares y suplentes y la designación de sus reemplazantes por el término que corresponda.-
ARTICULO 7.- Cuando resulte conveniente y necesario ampliar el capital accionario de la Empresa, podrán acceder a la adquisición de las mismas las empresas de medios gráficos que hasta el presente no posean acciones, hasta un cuarenta y nueve por ciento de la emisión de nuevas acciones, excluyéndose de esa posibilidad a los que tengan relación directa o indirecta con los actuales accionistas.
ARTICULO 8. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio de la ley 26.736, se ha declarado de interés público la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios, con la finalidad de avanzar hacia el autoabastecimiento nacional de tan trascendente insumo. Es notorio que hasta el momento no se ha logrado el cumplimiento de ese objetivo.
Sin perjuicio de lo expuesto, es dable destacar previamente el amplio informe realizado en el marco de la actuación administrativa establecida en la Resolución N° 126 dictada por la Secretaría de Comercio Interior el 31 de marzo de 2.010 y que fuera publicada en el Boletín Oficial el 05/04/10, que tuvo como fin documentar con el mayor nivel de exigencia técnica, los hechos ocurridos en torno a la transferencia accionaria a favor de "S.A. La Nación", "Arte Gráfico Editorial Argentino (AGEA)" y "S.A LA RAZON E.E.F.I.C y A.", del capital social de Papel Prensa S.A.I.C. F. y de M.1, a partir del año 1.976.-
En este contexto, y las circunstancias históricas vividas, que claramente se relatan en dicho documento, debe destacarse que la empresa Papel Prensa S.A. es la única productora de papel para diario en todo nuestro país.-
Por ello, más allá del marco regulatorio dispuesto por la ley 26.736, lo cierto es que la producción de un insumo tan importante para la totalidad de la prensa gráfica, como lo es la producción de papel prensa y de celulosa, ya fue destacado el 11 de agosto de 1969,, mediante el Decreto Ley 18.312 se creó el Fondo para el desarrollo de la producción de papel prensa y de celulosa. "La citada ley establecía que se destinarán a dicho Fondo, los montos que se recaudaren en concepto de contribuciones los que se aplicarían a la importación de papel prensa, las mismas serían fijadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y se regirían por la legislación aduanera. También formará parte del Fondo todo ingreso que se pueda percibir con ese fin, ya sea del Estado o particulares. Los recursos del Fondo serían destinados a la promoción de la producción de papel prensa y de celulosa y debería ser depositados en el BANCO INDUSTRIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, quien ejercería su administración por
cuenta y orden del organismo que determine el PEN". "El Decreto Nº 4.400 de fecha 11 de agosto de 1969, establecía que la SECRETARÍA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO INTERIOR debería llamar a Concurso Internacional de antecedentes y precios para la realización de un estudio de inversión de una planta de papel prensa." (conforme informe "Papel Prensa. La verdad", Res. 126 de la Secretaría de Comercio Interior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Presidencia de la Nación.-
Esta piedra fundamental, que marcó la importancia de un elemento esencial para toda la prensa, resguardando con el ello la libertad de prensa, dio origen a distintas acciones que llevaron a que el 15 de noviembre de 1971 se firmara el acta constitutiva de Papel Prensa Sociedad Anónima, Industrial, Comercial, Forestal y de Mandatos, autorizada para funcionar como sociedad anónima por la Inspección General de Personas Jurídicas13 el 9 de junio de 1972; y su Estatuto Social fue inscripto el 12 de julio de 1972, bajo el Nº 2.540 al Folio 320 del libro 76 - tomo "A" de Estatutos de Sociedades Anónimas Nacionales.-
Mediante acta de Asamblea Nro. 10, del 30 de abril de 1974, se modificó el Estatuto inicial de la sociedad, donde tenía por objeto la instalación de una o más fábricas de papel prensa. Por esta modificación, el objeto del mismo es la construcción, instalación y explotación de una o más fábricas de papel prensa.-
Inicialmente podía promover y realizar la fabricación, elaboración industrialización y comercialización para el mercado de la REPÚBLICA ARGENTINA de papel prensa, permitiendo la modificación extender la atención al mercado externo.- En este sentido, claramente el informe expone los sucesivos vaivenes de dicha empresa, los cambios de los tenedores de las acciones y las lamentables formas en que los titulares originales se han visto obligados a desprenderse de las mismas. Hechos hoy investigados por el Poder Judicial. Empero lo anterior, más allá de la evolución histórica y la actual situación, resulta hartamente evidente que Papel Prensa S.A., se dedica a una actividad monopólica, como lo es la producción de un insumo de papel para diario.
De allí, que es el propio Estado quien debe asegurar que no existan actividades monopólicas, o regular la misma, ello para que la distribución del papel sea equitativo para toda la gráfica de nuestro país. Este principio de control de los monopolios, debe reforzarse aún más dentro de un contexto tan delicado como lo es el de la prensa.- Aquí siempre debe prevalecer en un sentido amplio, el de su entera libertad, no solo asegurando el rol tan importante de quien informa, sino asimismo el del usuario, y su derecho a ser informado por los medios que esta elija.-
Así la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado en forma reiterada el lugar eminente que tiene en un régimen republicano. En este sentido ha dicho desde antiguo que "...entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que posee mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan solo una democracia desmedrada o puramente nominal..."(Fallos: 248:291 y 332:2559).
Por otra parte, cabe recordar que la libertad constitucional de prensa tiene sentido más amplio que la mera exclusión de la censura previa y, por tanto, la protección constitucional debe imponer un manejo especialmente cuidadoso de las normas y circunstancias relevantes para impedir la obstrucción o entorpecimiento de la prensa libre y sus funciones esenciales (Fallos: 311 :2553).- Ambos derechos amparados por los Arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional.-
En lo relativo a la actividad monopólica, bien clara es nuestra Carta Magna en su Artículo 42, donde dice: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las Provincias interesadas, en los organismos de control."
En este marco, asegurando el derecho del acceso a la información adecuada y veraz de los usuarios, a la libertad de elección de los mismos, a condiciones de trato equitativo y digno de los medios usuarios del papel prensa, es que proponemos la expropiación de las acciones Clase A y C, las que deberán ser expropiadas en forma proporcional y equitativa de aquellos que la detenten y se encuentren en manos privadas.-
Este proyecto busca evitar abusos de situaciones derivadas de dicha actividad monopólica, que ya se ha visto reflejada en reiteradas oportunidades, aprovechando Papel Prensa S.A. la posición dominante en el mercado a lo largo de muchos años. Pues bien, estas conductas nunca pueden ir en detrimento de los usuarios y consumidores. Aceptarlas es aceptar la violación de los preceptos resguardados por nuestra Constitución Nacional.-
Por ello Sr. Presidente, en resguardo a la libertad de prensa, a la libertad de expresión, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, a condiciones de trato equitativo y digno, con el fin de asegurar el derecho a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, es que proponemos declarar de utilidad pública el veinticuatro por ciento (24%) del patrimonio de la empresa, representado por el 24% de sus acciones, por lo que solicito a mis pares me acompañen con su voto favorable con el presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
OPORTO, MARIO NESTOR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRAWER, MARA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FELETTI, ROBERTO JOSE CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA