PROYECTO DE TP
Expediente 3720-D-2015
Sumario: DECLARESE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION EL VEINTICUATRO POR CIENTO - 24% - DEL PATRIMONIO DEL PAPEL PRENSA S.A. REPRESENTADO POR IGUAL PORCENTAJE DE LAS ACCIONES CLASE A Y C DE DICHA EMPRESA.
Fecha: 01/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
El Senado y Cámara de Diputados...
Expropiación del 24 %
de Acciones de Papel Prensa S.A.
ARTICULO 1° - Declárase
de utilidad pública y sujeto a expropiación el veinticuatro por ciento
(24%) del patrimonio de Papel Prensa S.A. representado por igual
porcentaje de las acciones clase A y C de dicha empresa.-
ARTICULO 2. - A efectos
de la instrumentación de la presente y de la registración de la
titularidad de los derechos correspondientes a las acciones sujetas a
expropiación, deberá dejarse constancia que la expropiación de tales
acciones es por causa de utilidad pública y que se encuentra prohibida
la transferencia futura de ellas sin autorización del H. Congreso de la
Nación votada por las dos terceras partes de sus miembros.-
ARTICULO 3. - Los
procesos de expropiación estarán regidos por lo establecido en la Ley
21.499 y actuará como expropiante el Poder Ejecutivo Nacional.-
ARTICULO 4. - El precio
de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme lo
previsto en el artículo 10 y concordantes de la Ley 21.499. La tasación
la efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Nación.-
ARTICULO 5. - Para el
desarrollo de su actividad, Papel Prensa S.A., continuará operando
como sociedad anónima abierta, en los términos del Capítulo II,
Sección V, de la Ley 19.550 y normas concordantes, no siéndoles
aplicables legislación o normativa administrativa alguna que
reglamente la administración, gestión y control de las empresas o
entidades en las que el Estado nacional o los Estados provinciales
tengan participación.-
ARTICULO 6. - La
Comisión Nacional de Valores en el día de la promulgación de esta ley
convocará a una Asamblea de Accionistas, a efectos de tratar, entre
otros asuntos que se consideren necesarios y relevantes a los fines de
la presente, la remoción de la totalidad de los directores titulares y
suplentes y de los síndicos titulares y suplentes y la designación de
sus reemplazantes por el término que corresponda.-
ARTICULO 7.- Cuando
resulte conveniente y necesario ampliar el capital accionario de la
Empresa, podrán acceder a la adquisición de las mismas las
empresas de medios gráficos que hasta el presente no posean
acciones, hasta un cuarenta y nueve por ciento de la emisión de
nuevas acciones, excluyéndose de esa posibilidad a los que tengan
relación directa o indirecta con los actuales accionistas.
ARTICULO 8. -
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio de la
ley 26.736, se ha declarado de interés público la fabricación,
comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para
diarios, con la finalidad de avanzar hacia el autoabastecimiento
nacional de tan trascendente insumo. Es notorio que hasta el
momento no se ha logrado el cumplimiento de ese objetivo.
Sin perjuicio de
lo expuesto, es dable destacar previamente el amplio informe
realizado en el marco de la actuación administrativa establecida en la
Resolución N° 126 dictada por la Secretaría de Comercio Interior el 31
de marzo de 2.010 y que fuera publicada en el Boletín Oficial el
05/04/10, que tuvo como fin documentar con el mayor nivel de
exigencia técnica, los hechos ocurridos en torno a la transferencia
accionaria a favor de "S.A. La Nación", "Arte Gráfico Editorial
Argentino (AGEA)" y "S.A LA RAZON E.E.F.I.C y A.", del capital social
de Papel Prensa S.A.I.C. F. y de M.1, a partir del año 1.976.-
En este contexto,
y las circunstancias históricas vividas, que claramente se relatan en
dicho documento, debe destacarse que la empresa Papel Prensa S.A.
es la única productora de papel para diario en todo nuestro país.-
Por ello, más
allá del marco regulatorio dispuesto por la ley 26.736, lo cierto es que
la producción de un insumo tan importante para la totalidad de la
prensa gráfica, como lo es la producción de papel prensa y de
celulosa, ya fue destacado el 11 de agosto de 1969,, mediante el
Decreto Ley 18.312 se creó el Fondo para el desarrollo de la
producción de papel prensa y de celulosa. "La citada ley establecía
que se destinarán a dicho Fondo, los montos que se recaudaren en
concepto de contribuciones los que se aplicarían a la importación de
papel prensa, las mismas serían fijadas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL y se regirían por la legislación aduanera. También formará
parte del Fondo todo ingreso que se pueda percibir con ese fin, ya sea
del Estado o particulares. Los recursos del Fondo serían destinados a
la promoción de la producción de papel prensa y de celulosa y debería
ser depositados en el BANCO INDUSTRIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, quien ejercería su administración por
cuenta y orden del
organismo que determine el PEN". "El Decreto Nº 4.400 de fecha 11
de agosto de 1969, establecía que la SECRETARÍA DE ESTADO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO INTERIOR debería llamar a Concurso
Internacional de antecedentes y precios para la realización de un
estudio de inversión de una planta de papel prensa." (conforme
informe "Papel Prensa. La verdad", Res. 126 de la Secretaría de
Comercio Interior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,
Presidencia de la Nación.-
Esta piedra
fundamental, que marcó la importancia de un elemento esencial para
toda la prensa, resguardando con el ello la libertad de prensa, dio
origen a distintas acciones que llevaron a que el 15 de noviembre de
1971 se firmara el acta constitutiva de Papel Prensa Sociedad
Anónima, Industrial, Comercial, Forestal y de Mandatos, autorizada
para funcionar como sociedad anónima por la Inspección General de
Personas Jurídicas13 el 9 de junio de 1972; y su Estatuto Social fue
inscripto el 12 de julio de 1972, bajo el Nº 2.540 al Folio 320 del libro
76 - tomo "A" de Estatutos de Sociedades Anónimas Nacionales.-
Mediante acta
de Asamblea Nro. 10, del 30 de abril de 1974, se modificó el Estatuto
inicial de la sociedad, donde tenía por objeto la instalación de una o
más fábricas de papel prensa. Por esta modificación, el objeto del
mismo es la construcción, instalación y explotación de una o más
fábricas de papel prensa.-
Inicialmente
podía promover y realizar la fabricación, elaboración industrialización y
comercialización para el mercado de la REPÚBLICA ARGENTINA de
papel prensa, permitiendo la modificación extender la atención al
mercado externo.- En este sentido, claramente el informe expone los
sucesivos vaivenes de dicha empresa, los cambios de los tenedores
de las acciones y las lamentables formas en que los titulares originales
se han visto obligados a desprenderse de las mismas. Hechos hoy
investigados por el Poder Judicial. Empero lo anterior, más allá de la
evolución histórica y la actual situación, resulta hartamente evidente
que Papel Prensa S.A., se dedica a una actividad monopólica, como lo
es la producción de un insumo de papel para diario.
De allí, que es el propio
Estado quien debe asegurar que no existan actividades monopólicas,
o regular la misma, ello para que la distribución del papel sea
equitativo para toda la gráfica de nuestro país. Este principio de control
de los monopolios, debe reforzarse aún más dentro de un contexto tan
delicado como lo es el de la prensa.- Aquí siempre debe prevalecer en
un sentido amplio, el de su entera libertad, no solo asegurando el rol
tan importante de quien informa, sino asimismo el del usuario, y su
derecho a ser informado por los medios que esta elija.-
Así la propia
Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado en forma
reiterada el lugar eminente que tiene en un régimen republicano. En
este sentido ha dicho desde antiguo que "...entre las libertades que la
Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que posee
mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan
solo una democracia desmedrada o puramente nominal..."(Fallos:
248:291 y 332:2559).
Por otra parte,
cabe recordar que la libertad constitucional de prensa tiene sentido
más amplio que la mera exclusión de la censura previa y, por tanto, la
protección constitucional debe imponer un manejo especialmente
cuidadoso de las normas y circunstancias relevantes para impedir la
obstrucción o entorpecimiento de la prensa libre y sus funciones
esenciales (Fallos: 311 :2553).- Ambos derechos amparados por los
Arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional.-
En lo relativo a
la actividad monopólica, bien clara es nuestra Carta Magna en su
Artículo 42, donde dice: "Los consumidores y usuarios de bienes y
servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de
su salud, seguridad e intereses económicos; a una información
adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato
equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos
derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la
competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al
control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y
eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones
de consumidores y de usuarios.
La legislación
establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de
conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de
competencia nacional, previendo la necesaria participación de las
asociaciones de consumidores y usuarios y de las Provincias
interesadas, en los organismos de control."
En este marco,
asegurando el derecho del acceso a la información adecuada y veraz
de los usuarios, a la libertad de elección de los mismos, a condiciones
de trato equitativo y digno de los medios usuarios del papel prensa, es
que proponemos la expropiación de las acciones Clase A y C, las que
deberán ser expropiadas en forma proporcional y equitativa de
aquellos que la detenten y se encuentren en manos privadas.-
Este proyecto
busca evitar abusos de situaciones derivadas de dicha actividad
monopólica, que ya se ha visto reflejada en reiteradas oportunidades,
aprovechando Papel Prensa S.A. la posición dominante en el mercado
a lo largo de muchos años. Pues bien, estas conductas nunca pueden
ir en detrimento de los usuarios y consumidores. Aceptarlas es aceptar
la violación de los preceptos resguardados por nuestra Constitución
Nacional.-
Por ello Sr.
Presidente, en resguardo a la libertad de prensa, a la libertad de
expresión, a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección, a condiciones de trato equitativo y digno, con el fin de
asegurar el derecho a la defensa de la competencia contra toda forma
de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y
legales, es que proponemos declarar de utilidad pública el veinticuatro
por ciento (24%) del patrimonio de la empresa, representado por el
24% de sus acciones, por lo que solicito a mis pares me acompañen
con su voto favorable con el presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
OPORTO, MARIO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FELETTI, ROBERTO JOSE | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |