PROYECTO DE TP
Expediente 3720-D-2011
Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206: MODIFICACION DEL ARTICULO 97, SOBRE PUBLICACION DE DATOS QUE REFLEJEN LA GESTION EDUCATIVA.
Fecha: 15/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º:
Modificase el Artículo 97 de la Ley 26.206, de Educación Nacional, que
quedará redactado del siguiente modo:
ARTÍCULO 97: El
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las jurisdicciones
educativas harán públicos los datos e indicadores que contribuyan a
facilitar la transparencia, la buena gestión de la educación y la
investigación educativa. La política de difusión de la información sobre
los resultados de las evaluaciones resguardará la identidad de los
alumnos, a fin de evitar cualquier forma de estigmatización, en el
marco de la legislación vigente en la materia.
ARTÍCULO 2°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El inciso d) del Artículo 85
de la Ley 26.206 de Educación Nacional, establece que el Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de
Educación, implementará una política de evaluación concebida como
instrumento de mejora de la calidad de la educación, conforme a lo
establecido en los artículos 94 a 97 de la misma ley.
Dichos artículos establecen
que el mismo Ministerio tendrá la responsabilidad principal en el
desarrollo e implementación de una política de información y evaluación
continua y periódica del sistema educativo para la toma de decisiones
tendiente al mejoramiento de la calidad de la educación, la justicia social
en la asignación de recursos, la transparencia y la participación social.
Que son objeto de información y evaluación las principales variables de
funcionamiento del sistema, tales como cobertura, repetición, deserción,
egreso, promoción, sobreedad, origen socioeconómico, inversiones y
costos, los procesos y logros de aprendizaje, los proyectos y programas
educativos, la formación y las prácticas de docentes, directivos y
supervisores, las unidades escolares, los contextos socioculturales del
aprendizaje y los propios métodos de evaluación. También indican que la
política de información y evaluación se concertará en el ámbito del
Consejo Federal de Educación. Que las jurisdicciones participarán en el
desarrollo e implementación del sistema de evaluación e información
periódica del sistema educativo, verificando la concordancia con las
necesidades de su propia comunidad, en la búsqueda de la igualdad
educativa y la mejora de la calidad. Asimismo, apoyará y facilitará la
autoevaluación de las unidades educativas con la participación de los
docentes y otros integrantes de la comunidad educativa.
El Artículo 97 establece que
el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las jurisdicciones
educativas harán públicos los datos e indicadores que contribuyan a
facilitar la transparencia, la buena gestión de la educación y la
investigación educativa. La política de difusión de la información sobre los
resultados de las evaluaciones resguardará la identidad de los alumnos,
docentes e instituciones educativas, a fin de evitar cualquier forma de
estigmatización, en el marco de la legislación vigente en la materia.
Lograr que la sociedad en su
conjunto acceda a conocer los resultados globales de las evaluaciones de
sus estudiantes es substancial para promover la transparencia, la buena
gestión de la educación y la investigación educativa.
Si bien es una obligación del
Estado resguardar la identidad de los alumnos para evitar su
estigmatización, también es imprescindible que se conozcan los
resultados alcanzados por las instituciones educativas en relación a la
formación de sus alumnos.
Más allá de invertir en
educación, ciencia, tecnología e innovación, para lograr prosperidad y
desarrollo armónico de la sociedad, es necesario crear condiciones para
que se promueva el perfeccionamiento de las virtudes propias de los
claustros académicos y así mejorar la calidad de los conocimientos
transmitidos y aprehendidos.
Por lo expuesto, solicito a
mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FADUL, LILIANA | TIERRA DEL FUEGO | PARTIDO FEDERAL FUEGUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |