PROYECTO DE TP
Expediente 3720-D-2008
Sumario: OBRAS PUBLICAS, LEY 13064: SUSTITUCION DEL ARTICULO 4 (REQUISITOS PARA LA LICITACION PUBLICA O CONTRATACION DIRECTA DE OBRAS, SUPRESION DE BARRERAS ARQUITECTONICAS LIMITATIVAS DE LA ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD).
Fecha: 08/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 4 de la
Ley 13.064 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 4º - Antes de sacar una obra pública
a licitación pública o de contratar directamente su realización, se requerirá la aprobación
del proyecto y presupuesto respectivo, por los organismos legalmente autorizados, que
deberá ser acompañando del pliego de condiciones de la ejecución, así como de las bases
del llamado a licitación a que deban ajustarse los proponentes y el adjudicatario, y del
proyecto de contrato en caso de contratación directa. La responsabilidad del proyecto y de
los estudios que le han servido de base, caen sobre el organismo que los realizó.
El proyecto de obra pública deberá prever, en
los casos de obra que implique el acceso de público, para su aprobación por los organismos
legalmente autorizados, la supresión de las barreras arquitectónicas limitativas de la
accesibilidad de las personas con discapacidad.
En casos excepcionales y cuando las
circunstancias especiales lo requieran, el Poder Ejecutivo podrá autorizar la adjudicación,
sobre la base de anteproyectos y presupuestos globales, los que tendrán el carácter de
provisional por el tiempo necesario para que se preparen y aprueben los documentos
definitivos.
Se podrá llamar a concurso para la
elaboración de proyectos y acordar premios que se consideren justos y estimulantes, así
como contratar los proyectos directamente en casos especiales.
Cuando conviniera acelerar la terminación de
la obra, podrán establecerse bonificaciones o primas, las que se consignarán en las bases de
la licitación."
Artículo 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Explica la arquitecta Clotilde
Amengual, directora del Centro de Investigaciones Barreras Arquitectónicas,
Urbanísticas y en el Transporte (CIBAUT): "La transformación del entorno material
con barreras físicas en ámbitos aptos para todos, se debe emprender a través de
dos caminos, no coincidentes pero conducentes a un mismo fin: proyectar y
planificar para un futuro sin barreras o adaptar el medio físico existente,
eliminando las barreras que se encuentren" (1) . Esta última es la solución que sigue
la ley 22.431, modificada por ley 24.314.
El presente proyecto tiene por objeto
planificar desde el momento del diseño la obra pública decidida por el Estado, con
el objeto de evitar que la accesibilidad represente un añadido tardío, siempre más
costoso, nunca coherente y armonioso con el complejo edilicio al que se
incorpora.
La inobservancia de pautas
arquitectónicas que posibiliten la integración física de personas con discapacidad
supone el incumplimiento, por parte del Estado Nacional, de un complejo
normativo que incluye disposiciones de nuestra Constitución Nacional y que se ha
enriquecido recientemente, por medio de la ley 26.378, que ratificó por
unanimidad de votos de los diputados nacionales, la Convención Internacional
sobre Personas con Discapacidad.
En dicha Convención se precisa que la
discapacidad es el resultado de la interacción entre una persona y su entorno, no
algo que reside en el individuo como consecuencia de una deficiencia. Cabe
aclarar que la expresión "personas con discapacidad" comprende a "las personas
que tienen impedimentos físicos, mentales, intelectuales o sensoriales....que
debido a diferentes actitudes negativas u obstáculos físicos se ven privadas
de participar plenamente en la sociedad" (2) .
La discriminación por motivos de
discapacidad, señala la Convención, implica "cualquier distinción, exclusión o
restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de
obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad
de condiciones, de todos los derechos..." políticos, económicos, sociales,
culturales o de otro tipo.
Claramente, la realización de obra
pública, comprensiva de estructuras de cualquier tipo, que implique el tránsito o
desplazamiento de personas, ignorante del principio de accesibilidad, se traduce en
restricciones decididas por el Estado, que tienen como consecuencia
discriminatoria obstaculizar o dejar sin efecto el ejercicio de derechos
fundamentales de las personas con discapacidad.
El artículo 4 de la Convención
compromete al Gobierno que la ratifica a asegurar y promover el pleno ejercicio de
todos los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad,
sin discriminación alguna. Se trata de un deber que no se reduce a una mera
expresión de deseos, por el contrario exige acciones concretas, enunciadas por la
Convención. En lo que a este proyecto interesa: "Tomar todas las medidas
pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes...".
Asimismo, adoptar la legislación necesaria que garantice que el sector público
respetará los derechos de las personas con discapacidad.
Resulta, por ende, que una de las
principales medidas que debe tomar un Estado parte de la Convención es
desarrollar una revisión completa de la legislación local a los fines de
compatibilizarla con sus imperativos. En tal sentido el artículo 9 describe la
obligación estatal de garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad
en igualdad de condiciones con las demás, a través de pautas que hagan
accesibles las instalaciones y servicios, eliminando obstáculos y barreras de
acceso.
La existencia de barreras
arquitectónicas lesiona, como muy bien expresó el fallo judicial de segunda
instancia "Labatón Ester A. c. Poder Judicial de la Nación", los derechos a trabajar
y transitar libremente en el territorio nacional. Es impedida la realización del
primero en condiciones dignas y satisfactorias en todos los casos en que no existe
la posibilidad de ingresar y transitar por los espacios de desenvolvimiento
laboral.
El derecho a transitar por el territorio
nacional importa para el Estado la obligación de remover los obstáculos que
atentan contra su ejercicio y que hacen de la disposición constitucional, para miles
de ciudadanos discapacitados, una declaración vacía de todo contenido
tutelador.
El referido decisorio judicial, citando a
la Arquitecta Amengual, informó que "la movilidad y la comunicación han sido
recientemente reconocidas como derechos humanos y también como indicadores
de la salud y de la calidad de vida...porque ....el concepto de salud no se lo puede
limitar a la ausencia de enfermedad y apreciar sus consecuencias en términos de
mortalidad sino como la ha definido la Organización Mundial de la Salud (OMS)...es
un estado de completo bienestar físico, mental y social...".
La equiparación de oportunidades que
este proyecto reclama, tiene también un soporte económico. Explica Robert Metts,
en sus estudios sobre Discapacidad y Desarrollo (3) : "...la discapacidad tiende a
reducir el producto económico al reducir o eliminar las contribuciones económicas
de ciertos miembros de la sociedad, particularmente las personas con
discapacidad, los miembros de sus familias y los amigos cercanos...". Por ello
propone estrategias que reduzcan el costo económico de la discapacidad a través
del incremento de la funcionalidad de las personas discapacitadas, eliminando las
barreras que impiden su acceso a las oportunidades sociales y económicas. Se
trata de incrementar el producto económico aumentando sus contribuciones
económicas, así como también la de de sus familias o amigos, quienes muchas
veces se ven obligados a vivir fuera del mercado laboral, concentrados en la
atención del sujeto con discapacidad. Muy bien señala el economista: "El potencial
económico de todas las personas, incluyendo a las personas con discapacidad,
tiende a ser una función compuesta de sus capacidades funcionales y de su acceso
a las oportunidades sociales y económicas. Para maximizar su funcionalidad y
lograr el acceso social y económico necesario para hacer contribuciones sociales y
económicas significativas, las personas con discapacidad deben sobreponerse a las
barreras físicas, sociales y ambientales". El objeto de este proyecto es evitar que
las barreras físicas contribuyan a incrementar el esfuerzo que toda persona con
discapacidad debe hacer para integrarse a la existencia comunitaria.
Por otro lado, numerosos estudios
informan sobre las diferencias que existen entre las reformas a obras ya concluidas
de las previsiones tenidas en cuenta desde el momento del diseño. Adaptar un
shopping a los criterios de accesibilidad representaría un 0,2 por ciento adicional a
los costos de obra, pero si se encarara desde su construcción no superaría el
0,006. En viviendas unifamiliares, el sobrecosto es del 21 por ciento si es por
refacción o del 3 por ciento en etapa de diseño. Un aula representaría una
variación desde el 0.51 % de la reforma al 0.13% cuando se prevé desde el diseño
(4) . La investigación realizada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
"Accesibilidad a la infraestructura, transporte, tecnología y comunicaciones"
coincide en concluir que la previsión no es cara, sí lo es la reforma (5) .
Desde ya que proponer
comparaciones de costos entre la adaptación post-construcción y el diseño libre de
barreras concebido desde el proyecto original implica descartar la posibilidad de no
realizar adaptación alguna por existir un costo, lo que redundaría en una propuesta
ilícita, a la luz de la normativa que rige en nuestro país. El conflicto, único
aceptable, enfrenta, como bien fue señalado, al "problema resuelto caro vs.
problema resuelto barato" (6) .
Existen muchas otras razones, tales
como la reducción de costos en servicios de salud, por disminución de accidentes
que son consecuencia de ambientes no accesibles (y que implican, estos
accidentes, pérdida de producción durante el tiempo que el trabajador accidentado
debe ausentarse del espacio laboral). El dispendio de recursos a que se resigna el
Estado por la cantidad de procesos judiciales que animan los demandantes de
ambientes accesibles, no es un dato menor, a lo que se agrega las
indemnizaciones que muchas veces debe satisfacer el erario público, cuando se
decide la responsabilidad estatal.
Finalmente, retornando a las palabras
de la Arquitecta Amengual, que fundamentaron el fallo ya referido "La sociedad
que protege a la persona con discapacidad, se protege a sí misma pues en el
fondo la presencia de personas diferentes, es un llamado de atención permanente
sobre la potencialidad de la discapacidad que pudiera afectar a cualquiera de sus
miembros en forma directa e indirecta a su grupo familiar...".
Es por lo expuesto, en orden a obtener la
igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por nuestra Constitución, y por los tratados internacionales, en los términos del
artículo 75, inciso 23, que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SNOPEK, CARLOS DANIEL | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MORGADO, CLAUDIO MARCELO | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IBARRA, VILMA LIDIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
ROMAN, CARMEN | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
AGUIRRE DE SORIA, HILDA CLELIA | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GULLO, JUAN CARLOS DANTE | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/09/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
05/11/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
05/11/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1238/2008 | 18/11/2008 | |
Senado | Orden del Dia 0613/2010 | 15/07/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 03/12/2008 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO MARTIARENA | 03/12/2008 | |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 11/08/2010 | SANCIONADO |