PROYECTO DE TP
Expediente 3718-D-2007
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 15 DE LA LEY 25065 (DESCUENTOS Y CARGOS POR USO DE TARJETAS DE COMPRA Y DE CREDITO).
Fecha: 24/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo
1°: Modifícase el artículo 15° de la Ley 25.065, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 15°: El emisor no podrá
fijar aranceles diferenciados en concepto de comisiones u otros cargos, entre
comercios que pertenezcan a un mismo rubro o con relación a iguales o similares
productos o servicios.
El emisor de
tarjetas de compra y crédito en ningún caso efectuará descuentos ni aplicará
cargos, por todo concepto, superiores a un tres por ciento (3 %) sobre las
liquidaciones presentadas por el proveedor, salvo en el caso de la venta
minorista de combustibles líquidos, gas natural comprimido -G.N.C.- y
sus derivados, para los cuáles la tasa máxima de cargos y/o descuentos
no podrá superar el cero coma ocho por ciento (0,8 %) .
Para las tarjetas
de débito bancario este porcentaje máximo será del uno coma cinco por ciento
(1,5 %), salvo en el caso de la venta minorista de combustibles líquidos,
gas natural comprimido -G.N.C.- y sus derivados para los cuáles el
mencionado porcentual no podrá superar el cero coma cinco por ciento
(0,5 %). La acreditación de los importes correspondientes a las ventas
canceladas mediante tarjetas de débito en las cuentas de los establecimientos
adheridos, se hará en un plazo máximo de tres (3) días hábiles."
Artículo
2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El
particular contexto económico y productivo por el que atraviesa el país en estos
momentos: una inflación estructural, que amenaza el poder de compra del
salario y la rentabilidad de las actividades de comerciantes, microemprendedores y
productores y; una crisis energética que excluye inversiones, paraliza el aparato
productivo, complicando y disminuyendo la actividad de trabajadores, conductores
de automóviles de alquiler y de transporte de pasajeros, todo ello obliga a
proponer adaptaciones y/o modificaciones a las normativas vigentes con el objeto
de morigerar el impacto de la crisis en las relaciones económicas de la comunidad
en general.
La
presente iniciativa atiende especialmente la problemática de las empresas
expendedoras de combustibles líquidos, gas natural comprimido -G.N.C.-
, sus derivados y sus 50.000 trabajadores de mano de obra directa y
20.000 de mano de obra indirecta, fundamentalmente de las 4.700
pymes que dinamizan la producción nacional a lo largo y a lo ancho del
país.
Uno de los
principales factores que han hecho que la actividad de referencia se encuentre en
esta situación de crisis es la desleal competencia que las empresas petroleras, en
su papel monopólico, dónde además de refinar, comercializan de manera directa
con estaciones de servicio propias, instaladas en lugares estratégicos en Capital
Federal, el Conurbano bonaerense y las principales ciudades del interior del
país.
Es sabido,
además, que a partir de la crisis de diciembre de 2001, y desde el año 2003 a la
fecha, el precio de venta de combustibles permaneció virtualmente
congelado.
Actualmente, millones
de usuarios y consumidores día a día asisten a las estaciones de servicio y abonan
sus compras de combustibles con sus tarjetas de crédito y/o débito, hecho que,
además, favorece a la economía formal. En este esquema la Ley 25.065
(modificada por la Ley 26.010) prevé comisiones sobre la venta bruta de hasta el 3
(tres) por ciento en el caso de las tarjetas de crédito y de hasta el 1,5 (uno coma
cinco) por ciento en el de las de débito.
Estas comisiones representan hasta el 20 (veinte) por ciento de la utilidad
bruta para los empresarios pymes del sector que nos ocupa, que sólo obtienen el 7
(siete) por ciento de retorno o de utilidad sobre sus ventas, debiendo, en estas
circunstancias, hacer frente al salario de sus trabajadores y los gastos de
explotación de sus unidades productivas (que ya aumentaron un 200 -doscientos-
por ciento desde el 2003) y un sin número de cargos por auditorias de superficies
y/o tanques, tasas por inspección de seguridad e higiene, de pesas y medidas, al
Instituto de Tecnología Industrial y a los Municipios de su jurisdicción, además del
estudio de impacto ambiental anual, altamente oneroso que deben afrontar.
También es de
destacar el incremento que han sufrido las tasas que gravan esta actividad
particular, con caídas en las ventas captadas por las empresas petroleras y el
encarecimiento de las comisiones y plazos de pago para operar con tarjetas de
crédito, sumado al distorsivo impuesto a los créditos y débitos bancarios que grava
toda la actividad sin tener en cuenta su escasa rentabilidad.
Producto de ello,
muchas estaciones de servicio se ven obligadas a no aceptar el pago con tarjetas
de crédito y/o débito para no caer en una situación de déficit insostenible.
La gravedad de esta
situación que afecta a las pymes expendedoras de combustibles líquidos, gas
natural comprimido -G.N.C.- , sus derivados y sus trabajadores y los usuarios,
amerita la urgencia de disminuir el costo del expendio de combustibles.
El
presente Proyecto de Ley propone la reducción de las alícuotas de las
comisiones que abonan los expendedores, al cero coma ocho (0,8) por
ciento en el caso de las ventas con tarjetas de crédito, y al cero coma
cinco (0,5) por ciento en el caso de las tarjetas de débito.
Esperando que los
demás legisladores que integran esta Honorable Cámara, comprendan la gravedad
de la situación de emergencia por la que atraviesan las pymes expendedoras de
combustibles líquidos, gas natural comprimido -G.N.C.- y sus derivados y sus
trabajadores, es que solicitamos su acompañamiento, con el fin de lograr la
aprobación del presente proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASSESE, MARINA | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FINANZAS |