PROYECTO DE TP
Expediente 3715-D-2012
Sumario: CREACION DE LA EMPRESA YACIMIENTOS RIO TURBIO SOCIEDAD DEL ESTADO (YRT) S.E.
Fecha: 06/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACION DE LA
EMPRESA YACIMIENTOS RÍO TURBIO SOCIEDAD DEL ESTADO- YRT
S.E
ARTICULO 1°: Crease a partir de la
entrada en vigencia de la presente Ley a la empresa YACIMIENTOS RÍO TURBIO
SOCIEDAD DEL ESTADO- YRT S.E. con sujeción al régimen establecido por la Ley
Nº 20.705 y modificatorias, disposiciones de la Ley Nº 19.550 (t.o 1984) que le
fueran aplicables y a las normas de su Estatuto. Empresa estatal que estará
integrada por el YACIMIENTO CARBONIFERO RÍO TURBIO y la CENTRAL
TERMOELECTRICA A CARBÓN, complejos estos ubicados en la localidad de Río
Turbio, Provincia de Santa Cruz.
ARTICULO 2°: Apruébase el
ESTATUTO SOCIAL de YACIMIENTOS RÍO TURBIO SOCIEDAD DEL ESTADO (YRT
S.E.) que como anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3°: Transfiérase a
YACIMIENTOS RÍO TURBIO SOCIEDAD DEL ESTADO , los activos que provienen
de su antecesora y que comprenden la totalidad de los créditos, los bienes
muebles , inmuebles , marcas, registros patentes y demás bienes materiales cuya
titularidad detenta Y.C.F y su continuadora Y.C.R.T, y de todos aquellos que se
encontraren afectados al uso en sus unidades productivas a la fecha de entrada en
vigencia de la presente Ley, todo lo cual pasara a formar parte del capital de la
Sociedad del estado, en razón de la transformación dispuesta en el articulo 1° del
presente.
ARTICULO 4°: Transfiéranse a
YACIMIENTOS RÍO TURBIO SOCIEDAD DEL ESTADO los contratos pendientes, los
contratos en curso de ejecución y los compromisos contractuales por Y.C.F y su
continuadora Y.C.R.T existentes a la fecha de entrada en vigencia del
presente.
ARTICULO 5°: Las disponibilidades e
inversiones (dinero en efectivo, saldos bancarios, bonos y otras) que se registren
en las cuentas de Y.C.F y su continuadora Y.C.R.T serán trasferidas a
YACIMIENTOS RÍO TURBIO SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTICULO 6°: Los pasivos a cargo de
Y.C.F y su continuadora Y.C.R.T a la fecha de entrada en vigencia del presente,
serán asumidos por el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 7°: Encomiendase a la
PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION la atención de las causas civiles
incoadas contra YACIMIENTO CARBONIFERO RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS
FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN RÍO GALLEGOS Y PUNTA LOYOLA, y el
ESTADO NACIONAL. Los letrados que a la fecha de sanción de la presente se
encuentren representando a la parte demandada en los pleitos mencionados
continuaran cumpliendo su tarea hasta el efectivo reemplazo. Las consecuencias
económicas que resulten de las mencionadas acciones serán soportadas por el
ESTADO NACIONAL a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
ARTICULO 8°: Transfiérase como
personal permanente de YACIMIENTOS RÍO TURBIO SOCIEDAD DEL ESTADO, la
totalidad del personal de planta permanente y transitoria de YACIMIENTOS RÍO
TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN RÍO
GALLEGOS Y PUNTA LOYOLA y que a partir del momento de entrada en vigencia
de la presente, queda sujeto a las disposiciones de la Ley Nº 20.744 y sus
modificatorias, preservando los derechos adquiridos en materia de antigüedad,
remuneración, categoría laboral y demás derechos que se deriven de la Ley de
Contrato de Trabajo y los Convenios Colectivos de Trabajo.
ARTICULO 9° Exceptuase a
YACIMIENTOS RÍO TURBIO SOCIEDAD DEL ESTADO de lo dispuesto en los
Decretos Nros. 436 de fecha 3 de mayo de 2000; 1023 de fecha 13 de agosto de
2001; 491 del 12 de marzo de 2002; 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 07 de
agosto de 2003, facultándola para contratar por sí nuevo personal, como así
también efectuar la contratación de bienes y servicios, de tal manera que permita
a la nueva empresa la continuidad de sus operaciones, procurando en todo
momento una ágil y eficiente gestión empresaria, asegurándole la transparencia,
competencia y publicidad de todos los trámites de dicho carácter.
ARTICULO 10° No se le serán
aplicables a YACIMIENTOS RÍO TURBIO SOCIEDAD DEL ESTADO las disposiciones
de la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias, el
Decreto 1023 de fecha 13 de agosto de 2001-Régimen de Contrataciones del
Estado- y sus modificatorios, y la ley Nº 13.064 de Obras Públicas y sus
modificatorias, sin perjuicios de los controles que le sean aplicables por imperio de
la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
público Nacional y sus modificatorias.
ARTICULO 11° El Poder Ejecutivo
determinara la Autoridad de Aplicación a fin de efectuar el ejercicio de los
derechos societarios que le correspondan al Estado Nacional por su participación
en la capital accionario de YACIMIENTOS RÍO TURBIO SOCIEDAD DEL
ESTADO.
ARTICULO 12° Facultase al JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS a realizar las modificaciones presupuestarias que fueren
necesarias para dar cumplimiento a lo normado en la presente Ley.
ARTICULO 13° Autorizase a la
ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO a efectuar la inscripción traslativa de
dominio de los dominios de los bienes de YACIMIENTO CARBONIFERO RÍO
TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN RÍO
GALLEGOS Y PUNTA LOYOLA, a favor de YACIMIENTOS RÍO TURBIO SOCIEDAD
DEL ESTADO. Asimismo procederá a protocolizar el ESTATUTO SOCIAL DE
YACIMIENTOS RÍO TURBIO SOCIEDAD DEL ESTADO y la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA dispondrá la inscripción den la nueva sociedad en el REGISTRO
PUBLICO DE COMERCIO, asimilándose la publicación de la presente Ley en el
BOLETIN OFICIAL a la dispuesta en el Art. 10 de la Ley 19.550.
ARTICULO 14° Facultase al PODER
EJECUTIVO NACIOANAL a través del Presidente de la nueva Sociedad a ejecutar
las acciones conducentes a fin de efectivizar la transformación de YACIMIENTO
CARBONIFERO RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON
TERMINALES EN RÍO GALLEGOS Y PUNTA LOYOLA, en YACIMIENTOS RÍO TURBIO
SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTICULO 15° El tramite necesario
para la transformación dispuesta en la presente Ley estará exento de todo
impuesto, tasa o contribución nacional existente o a crearse, como también de
todo arancel y honorario. La exención comprende pero no se limita, a los
impuestos, tasas y contribuciones que graven los instrumentos, operaciones,
ingresos y resultados que surjan en forma directa o indirecta de la transformación
dispuesta.
ARTICULO 16° Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley, tiene por
objeto reorganizar la actividad productiva del complejo Carbo eléctrico que estará
integrada por el YACIMIENTO CARBONIFERO RÍO TURBIO CON TERMINALES EN
PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS y la CENTRAL TERMOELECTRICA a CARBÓN,
complejos estos ubicados en la localidad de Río Turbio, Provincia de Santa Cruz,
dotándola de una nueva estructura jurídica que le permita actuar con mayor
fluidez en todo su accionar, propiciando a tal fin la creación de una Sociedad del
Estado cuya denominación será YACIMIENTOS RÍO TURBIO SOCIEDAD DEL E
STADO (YRT S.E.).
A fin de exponer las razones que
fundan esta iniciativa, resulta menester hacer una breve reseña histórica acerca
del origen y el objeto que tuvo la creación de YACIMIENTOS CARBONIFEROS
FISCALES EMPRESA DEL ESTADO y posteriormente el fundamento fáctico de la
creación de la Sociedad del Estado que se propone.
Yacimientos Carboníferos Fiscales, fue
creada por Decreto Nº 3682 de fecha 6 de agosto de 1958, constituyéndose de
esta manera como una de las empresas del Estado, legislada por la Ley Nº
13.653 Art. 9, como ente autárquico con capacidad jurídica para actuar en el orden
del derecho publico y privado, sin otras limitaciones que las establecidas en esa
ley.
Actuaba en sus relaciones con el
Poder Ejecutivo por intermedio de la Secretaria de Estado de Energía y
Combustible.
El objeto de creación de YCF, fue la
explotación del yacimiento de carbón mineral ubicado en la ciudad de Río Turbio,
Provincia de Santa Cruz.
Con la sanción de la Ley Nº 23.696
de Reforma del Estado, de fecha 17 de agosto de 1989 se declaro "sujeta a
privatización o concesión" a la explotación de la Empresa del Estado Yacimientos
Carboníferos Fiscales.
Mediante Decreto Nº 2.394 de fecha
15 de diciembre de 1992, se dispuso que todo ente detallado en el articulo 1° de la
Ley Nº 23.696, que como consecuencia del proceso de Reforma del Estado deje o
haya dejado de cumplir su misión y función o el objeto societario especifico para el
que hubiera sido creado deberá ser declarado en estado e liquidación y disolución,
disposición ésta que alcanzo a YCF, proceso que culmino en el año 1998.
Posteriormente, a través del Decreto
Nº 988 de fecha 7 de mayo de 1993 se dispuso la privatización, mediante licitación
publica Nacional e Internacional, de la explotación del complejo carbonífero,
ferroviario y portuario, propiedad de la empresa estatal Yacimientos Carboníferos
Fiscales.
A raíz de lo vertido en el párrafo que
antecede, fue adjudicada mediante la modalidad de concesión integral, el citado
complejo carbonífero y los servicios Ferroportuarios a la empresa YACIMIENTO
CARBONIFERO RÍO TURBIO SOCIEDAD ANONIMA (YCRT S.A.), a través del
Decreto Nº 979 de fecha 17 de junio de 1994.
Continuando con la exposición, luego
fue comprobado por la Autoridad de Aplicación, la existencia de innumerables
incumplimientos por partes de la concesionaria, a las obligaciones contraídas
conforme el contrato de concesión y usufructo, como ser la falta de preservación
del medio ambiente; carencia de custodia, mantenimiento y conservación de los
bienes dados en concesión; ausencia de asistente técnico minero en el plan de
desarrollo minero; falta de pago de haberes al personal y aportes previsionales,
entre otros.
Seguidamente, se tomo conocimiento
de que la empresa YACIMIENTO CARBONIFERO RÍO TURBIO SOCIEDAD ANONIMA
(YCRT S.A.) solicito su concurso preventivo, el cual se tramita por ante el Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4 , con asiento
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Como consecuencia de lo expuesto, la
Secretaria de Energía, dependiente entonces del Ministerio de Economía, en su
carácter de autoridad de aplicación, declaró la rescisión del contrato mediante
carta documento de fecha 15 de mayo de 2002, conforme lo prescripto en el
articulo 30.1.3 de los anexos I, II y III del Pliego de Bases y Condiciones de la
concesión.
Seguidamente, el Poder Ejecutivo
Nacional, mediante Decreto Nº 1034 de fecha 14 de junio de 2002, aprueba la
rescisión integral del YACIMIENTO CARBONIFERO RÍO TURBIO Y DE LOS
SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO
GALLEGOS, designándose un interventor al mismo.
Después de realizar un exhaustivo
análisis de la situación de YCRT por parte de las autoridades y en virtud de la
importancia que reviste para el Estado Nacional, tanto en su aspecto geopolítico
como lo atinente a la reactivación del complejo carbonífero, se decidió emprender
un importante plan de inversión en la infraestructura del complejo, como así
también su adecuación a las normas de seguridad laboral y saneamiento
ambiental, manteniendo a las mismas dentro de la estructura del Estado Nacional,
pero dotándola de mayor autonomía que le permita desenvolverse en el mercado
con la mejor eficiencia para su operatividad.
Por ello, deberá encuadrarse en un
marco jurídico que le posibilite su reorganización administrativa, contable y
financiera con el propósito de operar en un nivel de dinamismo, eficiencia y
economizad, comparables con el de las grandes empresas del sector privado.
A tal efecto, el régimen de la Ley Nº
20.705 y sus modificatorias de SOCIEDADES DEL ESTADO, resulta ser el
instrumento mas idóneo para lograr los objetivos propuestos, al mismo tiempo
asegura un absoluto control de gestión, legalidad y auditoria por parte del ESTADO
NACIONAL, a raíz de ser este el único propietario de capital social, otorgándole el
poder decisorio de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, la designación de
los integrantes del Directorio y de los miembros de la Comisión Fiscalizadora, en su
caso.
En razón de ello, deriva pertinente la
creación de la empresa que se propone, rigiéndose por la Ley Nº 20.705 y sus
modificatorias.
En consecuencia, resulta necesario
dotar a YACIMIENTO CARBONIFERO RÍO TURBIO SOCIEDAD ANONIMA (YCRT
S.A.) de un patrimonio saneado que le permita desenvolverse sin
condicionamientos económicos desde su inicio.
Asimismo, deberá disponerse la
trasferencia de los bienes y del personal de los planteles básicos de trabajadores
de producción, servicios, administración, conducción y técnica de YCRT a la nueva
Sociedad.
Por otra parte, se deberá exceptuar a
YACIMIENTOS RÍO TURBIO SOCIEDAD DEL ESTADO (YCRT S.E.), de la aplicación
de los Decretos Nº 436/2000; Nº 1023/2001; Nº 491/2002; Nº 601/2002 y Nº
577/2003, puesto que ello implicaría una limitación sustancial al dinamismo propio
de la actividad societaria, que requiere resolver la realización de las designaciones
y contrataciones sin dilación alguna.
Por todo lo expuesto, y por entender
que las reformas propuestas producirán el adecuado ordenamiento y
nacionalización e este importante complejo productivo, mejorando el desarrollo de
la producción Carbo eléctrica, con las prescripciones necesarias para encuadrar a
YCRT ( Intervención) en el régimen de la Ley 20.705 y modificatorias,
asegurándose de esta manera una mayor eficiencia y dinámica en su
funcionamiento, sin perjuicio de los pertinentes controles de gestión y auditoria por
parte del estado Nacional. Es por ello que solicito a los señores legisladores, me
acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
ANEXO
ANEXO 1
ESTATUTO ORGANICO
DE YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES
CAPITULO I
OBJETO
ARTICULO 1° - YACIMIENTOS RÍO
TURBIO SOCIEDAD DEL ESTADO (Y.R.T.S.E.), es una Empresa del Estado que
estará integrada por el YACIMIENTO CARBONIFERO RÍO TURBIO y la CENTRAL
TERMOELECTRICA A CARBÓN, complejos éstos ubicados en la localidad de Río
Turbio, Provincia de Santa Cruz y que tendrá por objeto llevar a cabo por sí, por
intermedio de terceros o asociada a terceros, el estudio, exploración y explotación
de los Yacimientos de carbón mineral, su residual y, el transporte, el almacenaje,
la distribución, la comercialización e industrialización de estos productos y sus
derivados directos e indirectos, a cuyo efecto podrá elaborarlos, procesarlos,
refinarlos, comprarlos, venderlos, permutarlos, importarlos, o exportarlos y realizar
cualquier otra operación complementaria de su actividad industrial y comercial o
que resulte necesaria para facilitar la consecución de su objeto. Asimismo, la
Sociedad podrá por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, generar,
transportar, distribuir y comercializar energía eléctrica. La Sociedad podrá realizar
actividades de comercio vinculadas con vienes energéticos y desarrollar cualquiera
de las actividades previstas en su objeto, tanto en el país como en el extranjero,
sin perjuicio de, entre otras,
Realizar la exploración y explotación
del Yacimiento Carbonífero Río Turbio.
Tomar a su cargo la exploración y
explotación de otros yacimientos de carbón, asfáltica, rocas y exquisitos
bituminosos, turbas y otros combustibles sólidos minerales cuando, a su juicio, ello
resulte económicamente factible o sea conveniente a los altos intereses de la
Nación.
Realizar por si o por terceros la
industrialización, el transporte y la comercialización de toda clase de combustibles
sólidos minerales, naturales o procedente de elaboración, así como de sus
derivados, productos y subproductos.
Comprar, vender, permutar,
importar y explorar por sí o por terceros, los combustibles y sus derivados
productos y subproductos a que se refiere el apartado c) precedente.
Realizar cualquier otra operación
complementaria de sus actividades minera, industrial y comercial.
ARTICULO 2°- YACIMIENTOS RÍO
TURBIO SOCIEDAD DEL ESTADO (Y.R.T.S.E.) puede usar indistitamente el nombre
completo o la sigla Y:R:T:S:E: en sus relaciones derivadas de sus actividades
comerciales, industriales y administrativas y para todos sus actos juridicos.
DOMICILIO
ARTICULO 3° - El domicilio legal de
YACIMIENTOS RÍO TURBIO SOCIEDAD DEL ESTADO (Y.R.T.S.E.) , es el de la sede
de su administración central.
CAPACIDAD
ARTICULO 4°- YACIMIENTOS RÍO
TURBIO SOCIEDAD DEL ESTADO (Y.R.T.S.E.), tendrá capacidad de las personas
jurídicas de derecho publico o privado según corresponda, con plena autarquía en
el ejercicio de su gobierno administrativo, técnico, comercial, industrial y
financiero.
ARTICULO 5°- Se ajustara a las
disposiciones de la Ley 13.653 y sus modificatorias, al presente Estatuto Orgánico
y reglamentaciones pertinentes y demás normas legales generales referentes a las
Empresas del estado.
ARTICULO 6°- En todo lo que se
refiera a sus relaciones con el Poder Ejecutivo, actuara por intermedio de la
autoridad de aplicación que determine el poder ejecutivo, siéndole en este aspecto
aplicable a las normas del derecho publico.
Sin perjuicio de su autonomía para
actuar y decidir por si misma dentro de sus facultades, quedara sometida también
a las normas del derecho publico en su trato con los organismos administrativos
centralizados o descentralizadas, Empresas del estado, provincias y
Municipalidades, en lo que atañe al servicio a su cargo.
En todo lo demás referido a sus
actividades especificas y en sus relaciones con terceros, se regirá exclusivamente
por las disposiciones de derecho privado.
A tal efecto, se consideraran terceros,
a todas las personas de existencia visible o jurídica, particulares o de economía
mixta, nacionales o extranjeras, y a sus empleados y dependientes, cuando las
relaciones laborales estuvieren emparadas por convenios colectivos de trabajo o se
trate de personal contratado o regido por regimenes especiales.
ARTICULO 7°- Para el cumplimiento
de sus objetivos podrá:
Celebrar contratos de locacion de
cosas, obras y servicios, compra y venta de bienes muebles, inmuebles y
semovientes, permutas y otras modalidades contractuales que resulten necesarias
o convengan a su explotación especifica .Para enajenar inmuebles o constituir
derechos reales sobre los mismos, requerirá La aprobación previa del Poder
Ejecutivo
Constituir prenda, recibir
usufructos, otorgar mandatos, ceder créditos, tener y conservar tenencias y
posesiones y dar en comodato.
Tomar dinero a interés, hacer
novaciones y transacciones, conceder fianzas, créditos, esperas y quitas, cobrar y
percibir.
Estar en juicio como actora o
demandada, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones, intentar acciones
civiles, comerciales, penales o de cualquier otro orden, renunciar al derecho de
apelar, aceptar herencias, legados y donaciones con o sin cargo.
Nombrar y despedir a su personal ,
el que estará amparado básicamente por las disposiciones de la Ley Nº 20.744 y
sus modificatorias.
Hacer contribuciones con carácter de
ayuda o estimulo en forma de subvenciones en especie y en dinero, a entidades
sociales, culturales , deportivas, cooperativas o cualesquiera otras instituciones de
bien publico que funcionen en zonas donde la Empresa actúe y que sean de
beneficio para su personal efectivo o jubilado y sus familiares, o instituciones
docentes que considere útiles para la formación de personal especializado en los
trabajos que desarrolla la Empresa y asimismo, cuando a juicio de la misma se lo
considere conveniente, siempre que resulte vinculado a sus propios fines.
Promover el cooperativismo y el
mutualismo entre el personal dependiente y organizar la asistencia social con la
contribución del personal, conceder a dicho personal de conformidad con las
previsiones presupuestarias y disponibilidades financieras, retribuciones,
indemnizaciones, becas , primas u otros beneficios. Fomentar la solución del
problema de la vivienda propia del personal, mediante el otorgamiento de
facilidades consistentes en prestamos, venta de materiales, terrenos y casas
adquiridas o construidas con tal propósito, dentro de los planes y presupuestos
aprobados. Entregarle a precios especiales los productos que elabore.
Podrá emitir bonos, obligaciones con
o sin garantía real, con autorización previa del Poder Ejecutivo.
Realizar operaciones de crédito y
financieras.
En general, realizar los actos y
adoptar todos los procedimientos que resulten convenientes para la concreción de
sus finalidades, en la forma y modo que establecen los códigos , leyes generales y
especiales, pudiendo asimismo, concertar contratos con personas físicas o
jurídicas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con el régimen de contrataciones
que se establezca de acuerdo a este Estatuto y dentro de los planes y
presupuestos aprobados, debiendo entenderse que la enumeración que antecede
es simplemente enunciativa y no limitativa..
CAPITAL
ARTICULO 8°- El capital de
YACIMIENTOS RÍO TURBIO SOCIEDAD DEL ESTADO (Y.R.T.S.E.) es el que Y.C.F y
su continuadora Y.C.R.T detentan.
CAPITULO II
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACION
ARTICULO 9°- La dirección y
administración de YACIMIENTOS RÍO TURBIO SOCIEDAD DEL ESTADO
(Y.R.T.S.E.) estarán a cargo de un Presidente y de un Vicepresidente, designados
por el Poder Ejecutivo, contando con el asesoramiento de un Directorio
compuesto por 5 (cinco) Directores, los cuales serán designados por el Poder
Ejecutivo con las siguientes representaciones: 3 (tres) por el poder Ejecutivo
nacional; 1 (uno) por la Provincia de Santa Cruz y 1 (uno) en representación de los
trabajadores del Yacimiento, los cuales tendrán las facultades y obligaciones que
norma la Ley 19.55° y sus modificatorias.
ARTICULO 10°- El Presidente y el
Vicepresidente, deberán ser ciudadanos argentinos mayores de treinta años. Si
fueran naturalizados, deberán tener diez años de ejercicio de la ciudadanía
ARTICULO 11°- No podrá ser
designado Presidente o Vicepresidente:
El que desempeñe cargos electivos
u otra función o empleo en el orden nacional, provincial o municipal, con excepción
de la docencia. .
El que tenga o haya tenido en los
últimos CINCO (5) años intereses o relaciones directas con la exploración,
explotación, industrialización y el comercio privado del carbón mineral , asfaltita,
esquistos bituminosos, turba y otros combustibles sólidos minerales y sus
derivados.
El concursado civilmente o el
declarado en estado de quiebra dentro de los DIEZ (10) años anteriores a su
designación, con excepción de aquel que hubiere pagado todos los créditos
verificados en los respectivos juicios y obtenido su rehabilitación judicial.
El condenado en causas criminales
por delitos comunes dolosos. El que posteriormente a su nombramiento fuera
alcanzado por alguna de las inhabilitaciones indicadas en este articulo, cesara en
sus funciones de inmediato y será reemplazado.
ARTICULO 12º- El vicepresidente será
el reemplazante natural del presidente en caso de ausencia, licencia o enfermedad,
sin perjuicio de la delegación de funciones que disponga este ultimo.
FACULTADES DEL PRESIDENTE
ARTICULO 13º- Tiene todas las
facultades y atribuciones generales requeridas para el cumplimiento de la función
ejecutivo integral que se le confiere, en lo que no le haya sido expresamente
excluido por este Estatuto.
Son sus facultades:
Analizar, aprobar y elevar, antes del
31 de agosto de cada año, el plan de acción para el ejercicio anual a iniciarse el 1º
de enero, así como los presupuestos de explotación e inversiones patrimoniales
que contemplen en grandes rubros los recursos y erogaciones que han de
realizarse durante el ejercicio y las estimaciones de los probables resultados
financieros a obtener.
Fiscalizar la ejecución del plan de
acción y los presupuestos aprobados por el Poder Ejecutivo.
Aprobar la memoria, el balance
general y la cuenta de ganancias y pérdidas para su elevación, dentro del plazo de
cuatro meses posteriores a la finalización de cada ejercicio.
Proponer al Poder Ejecutivo para su
aprobación, la estructura orgánico-funcional de la Empresa.
Administrar los fondos propios y los
que le asigne la Ley de Presupuesto, o leyes especiales, como así también, los
establecimientos y bienes de la Empresa.
Reglamentar las normas relativas a
adquisiciones y contrataciones, conforme a los principios contenidos en el Capitulo
IV de este Estatuto.
Disponer la realización de todos los
actos comprendidos en los artículos 1º y 7º.
Delegar facultades que son de su
competencia, a cuyo efecto dictara la correspondiente reglamentación, a fin de
facilitar el mas ágil desenvolvimiento de la Empresa.
Reglamentar todo lo concerniente a
la situación de revista del personal de la Empresa, determinando las condiciones
generales de ingreso, designación, promoción, despido, régimen disciplinario,
licencias, remuneración, derechos y obligaciones y todo lo relativo a los beneficios
de que gozara el mismo.
Efectuar los nombramientos de
funcionarios para los cargos de nivel de gerencia y de los restantes contenidos en
la estructura orgánica de la Empresa.
Nombrar al personal y aceptar su
renuncia. Aplicarle las sanciones disciplinarias y disponer su despido cuando
correspondiere, de acuerdo con las reglamentaciones internas vigentes.
Fijar normas para las tratativas
sobre condiciones de trabajo y escalas de remuneraciones para el personal y
aprobar los convenios colectivos.
ll) Proponer a la Autoridad de
Aplicación los precios de venta de los combustibles que comercializo para su
aprobación como así la modificación de dichos importes.
Disponer la distribución de las
utilidades liquidas y realizadas.
Disponer las transferencias y
refuerzos de partidos del Presupuesto que sean necesarios durante su aplicación,
sin alterar los montos totales del respectivo presupuesto.
ñ) Realizar todos los actos de
gestión necesarios para la debida conducción y coordinación de la Empresa.
o) Ejercer la representación legal y
administrativa de la Empresa y actuar en juicio y presentarse en cualquier fuero o
jurisdicción, sea dentro o fuera del territorio nacional.
p) Absolver posiciones por oficio y,
para las audiencias de conciliación o para cumplimentar la prueba de absolución de
posiciones, no estar obligado a comparecer personalmente y podrá ser
reemplazado por el o los apoderados de la Empresa con poder suficiente.
q) Otorgar los mandatos necesarios
para realizar actos administrativos y actuar en juicio.
r) Contratar técnicos especialistas de
reconocida y acreditada capacidad, parta tareas transitorias, fijándoles sus
honorarios y demás retribuciones.
rr) Autorizar gastos y realizar obras
fuera de presupuesto y no previstas en el plan de acción, en casos extraordinarios
tales como naufragios, accidentes, incendios, inundaciones, epidemias o
acontecimientos semejantes, ocurridos en las minas, transportes, medios de
explotación y conglomerados urbanos de la Empresa, con cargo de dar cuenta
inmediatamente al Poder Ejecutivo por intermedio de la autoridad de aplicación
que dispusiere.
s) Dictar normas que reglamenten
las actividades administrativas, industriales, comerciales y financieras de la
Empresa.
CAPITULO III
REGIMEN CONTABLE, ECONOMICO
Y FINANCIERO
ARTICULO 14º- YACIMIENTOS RIO
TURBIO SOCIEDAD DEL ESTADO (Y.R.T.S.E) llevará su contabilidad de modo tal
que le permita registrar en forma independiente todo su proceso de gastos y
capitalización en cada una de sus dependencias. El resultado del ejercicio
económico y el estado patrimonial se concretara en la contabilidad central, que
absorberá al finalizar el ejercicio, todas las cuentas de la contabilidades y de su
propia registración.
La contabilidad del presupuesto
registrará los recursos y erogaciones ordinarios y extraordinarios, determinando
mensualmente, el estado de realización del mismo. Tendrá, a su vez, una
registración de estadística adecuada para la dirección de la Empresa, tanto del
punto de vista económico como del financiero.
ARTICULO 15º- YACIMIENTOS RIO
TURBIO SOCIEDAD DEL ESTADO (Y.R.T.S.E) financiará el desarrollo de las
finalidades que constituyen su objeto, con los recursos ordinarios y extraordinarios
que fijen anualmente los presupuestos aprobados por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 16º- Independientemente
de los recursos ordinarios provenientes de sus actividades industriales y
comerciales, YACIMIENTOS RIO TURBIO SOCIEDAD DEL ESTADO (Y.R.T.S.E)
podrá hacer uso del crédito para financiar la adquisición de materiales o la
realización de obras a cuyo efecto podrá:
Recibir préstamos bancarios de
entidades oficiales, mixtas o privadas y recurrir a cualquier otra forma de crédito o
financiación pública o privada, en el país.
Contratar préstamos o financiaciones
con entidades extranjeras. La concertación de dichos prestamos, en todos los
casos, y las financiaciones de entidades publicas extranjeras, requerirán la previa
autorización del Poder Ejecutivo. Las financiaciones de proveedores privadas
extranjeros no harán necesaria dicha autorización, debiendo no obstante ello
cumplirse en cualquier supuesto con las normas legales en vigencia referentes a
importaciones.
Recibir aportes y préstamos del
Estado Nacional.
ARTICULO 17º- YACIMIENTOS RIO
TURBIO SOCIEDAD DEL ESTADO (Y.R.T.S.E) y sus dependencias deberán
depositar en los bancos oficiales o privados, conforme lo disponga su Presidencia,
el producido de las ventas o entradas. También podrá mantener cuentas bancarias
en el extranjero cuando ello fuera necesario para sus operaciones financieras.
ARTICULO 18º- Previa aprobación
del Poder Ejecutivo y a propuesta de la Empresa, las utilidades liquidas y
realizadas, de YACIMIENTOS RIO TURBIO SOCIEDAD DEL ESTADO (Y.R.T.S.E),
una vez constituidas las amortizaciones, reservas, provisiones y previsiones se
distribuirán de la siguiente forma:
Al cumplimiento del objeto de la
Empresa, según sus previsiones presupuestarias.
Con destino a Rentas Generales en
la proporción que anualmente establezca el Poder Ejecutivo y al cumplimiento de
las disposiciones legales, en la medida que corresponda.
Hasta un DIEZ (10%) por ciento
como máximo entre el personal de la Empresa, sin perjuicio de la bonificación
anual por eficiencia que corresponda.
CAPITULO IV
REGIMEN DE ADQUISICIONES Y
CONTRATACIONES
ARTICULO 19º- YACIMIENTOS RIO
TURBIO SOCIEDAD DEL ESTADO (Y.R.T.S.E) efectuara sus compras y
contrataciones conforme con los principios básicos de publicidad y competencia de
precios, de acuerdo con las normas del presente Estatuto y con arreglo a uno de
los procedimientos siguientes:
Cuando el monto de la operación no
exceda de FIJAR MONTOS
Licitación Publica: En contratación
cuyo monto exceda de FIJAR MONTOS
Licitación Privada: En contrataciones
cuyo monto no exceda FIJAR MONTOS
Concursos Privados de Precios: En
contrataciones cuyo monto no exceda FIJAR MONTOS
Contratación Directa: En el país o en
el extranjero.
Por cualquier monto en los
siguientes casos:
Cuando se deban adquirir equipos,
repuestos o elementos de determinada característica a sus fabricantes,
representantes o distribuidores exclusivos.
Cuando se deban adquirir
materiales, maquinas, herramientas, toda clase de equipos y bienes, contratar
mano de obra y servicios que tengan fijados precios o tarifas por disposiciones
legales o reglamentarias.
Cuando se haga uso de opción de
prorroga de contrato o cuando, sin existir previa opción, se convenga ampliación
del plazo pactado sin alteración de precios, o que estos solo sufrieron la
modificación porcentual correspondiente a costos de mano de obra, locaciones,
transportes, combustibles y otros conceptos, autorizados por disposiciones legales
o reglamentarias.
Cuando existan razones de urgencia
o emergencia en que, a mérito de circunstancias imprevistas, no pueda aguardase
el proceso licitaría.
Cuando se contrate con
reparticiones públicas, empresas del Estado o sociedades mixtas en las que tenga
participación el Estado Nacional, las provincias o municipalidades, a precios no
mayores de los corrientes en plaza.
Cuando las circunstancias exijan que
las operaciones deban mantenerse secretas por razones de Estado.
Cuando se compre o se contrate
como consecuencia de que terceros no hayan cumplido con la Empresa las
obligaciones contractuales en el tiempo y modo convenidos.
En caso de contratarse obras o
trabajos científicos, técnicos o de artes, cuya ejecución debe confiarse a personal
especializado o empresas experimentadas.
Cuando se deban adquirir inmuebles,
valuados previamente por el Tribunal de Tasaciones o en subasta pública, previa
fijación por YACIMIENTOS RIO TURBIO SOCIEDAD DEL ESTADO (Y.R.T.S.E) del
monto máximo a pagarse.
Para la contratación de bodegas
cuando las necesidades del mercado así lo exijan, y siempre que se haya
satisfecho la capacidad de los transportes marítimos estatales y no se abonen
fletes superiores a las tarifarias oficiales vigentes.
Cuando, por las condiciones del
mercado local, sea pública la escasez de los artículos o elementos que deban
adquirirse, la que deberá ser acreditada en cada caso por las oficinas técnicas
competentes.
Para las compras o contrataciones
en el extranjero cuando, a juicio de la Empresa, no puedan o no resulten de
conveniencia efectuar por el procedimiento del concurso de precios.
Para la reparación de maquinas,
vehículos, motores y equipos cuando resultare indispensable y
oneroso el desarme total o parcial de los mismos para determinar las reparaciones
a efectuar.
Cuando la licitación o concurso
hubieren resultado desiertos. En estos casos, las gestiones de adquisición o de
contratación no podrán ser interrumpidas por un plazo mayor de un mes, contando
a partir de la fecha en que se resuelva declarar desierto el concurso.
Cuando una oferta presentada en
una licitación sea la mas conveniente en precio o calidad, pero incluyó clausulas
que se aparten de las condiciones licitatorias, sin perjuicio de invitar previamente
al oferente a que retire las condiciones que haya impuesto. En este caso, se dejara
siempre constancia de las razones de conveniencia y, en el supuesto de que las
clausulas no sean retiradas, se señalara su incidencia en la economía del
contrato.
Cuando deban adquirirse elementos
similares a los ya existentes por conveniencias de uniformidad y
racionalización.
ARTICULO 20º- Las ventas y demás
contratos que tengan por objeto la enajenación de carbón mineral y demás
productos mencionados en el articulo 19 y sus derivados directos e indirectos, en
el país o en el exterior, no están sometidos a este régimen de contrataciones y
YACIMIENTOS RIO TURBIO SOCIEDAD DEL ESTADO (Y.R.T.S.E) dictará las
normas a que se sujetarán.
ARTICULO 21º- YACIMIENTOS RIO
TURBIO SOCIEDAD DEL ESTADO (Y.R.T.S.E) Ajustará el procedimiento de la
licitación a las siguientes normas de publicidad:
Licitación Pública: Sin perjuicio, de
las comunicaciones directas a firmas inscriptas en su Registro de Proveedores,
serán anunciadas durante dos días en el Boletín Oficial y en dos de los diarios de
mayor circulación o especializados en la materia, con cuatro días de anticipación a
la fecha de apertura fijada, cuando el monto probable no exceda la suma de FIJAR
MONTOS y, durante ocho días, con doce días de anticipación, cuando el monto
probable supere dicha suma.
Licitación Privada: se invitara como
mínimo a diez firmas, inscriptas n el registro respectivo, o a la totalidad si hubiere
menor numero, sin perjuicio de recurrir, cuando resultare conveniente, a otros
medios de publicidad.
Concurso de Precios: Se invitara
como mínimo a tres firmas inscriptas en el registro respectivo.
ARTICULO 22º- Las adjudicaciones
se harán, por norma general, por precios mas convenientes, salvo:
Por razones de calidad de las
mercaderías, materias y servicios
Por razones de menor plazo de
entrega o determinación de las obras y trabajos, cuando expresamente así se haya
indicado en el pliego licitatorio
Cuando la capacidad técnica y
financiera de los oferentes hagan aconsejable desechar alguna o algunas de las
ofertas de precio inferior. En estos casos, deberán expresarse por escrito los
fundamentos de la decisión.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |