PROYECTO DE TP
Expediente 3714-D-2015
Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 60 E INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 60 BIS Y 61 BIS, SOBRE LA EDUCACION DOMICILIARIA Y HOSPITALARIA.
Fecha: 01/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
El Senado y Cámara de Diputados...
PROPUESTA DE
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 60 y 61 DE LA LEY DE EDUCACION
NACIONAL, SOBRE LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN DOMICILIARIA Y
HOSPITALARIA
Artículo 1. Modifíquese el
artículo 60 de la Ley de Educación Nacional, N◦ 26.206, que quedará redactado
de la siguiente manera:
ARTÍCULO 60.- La
educación domiciliaria y hospitalaria es la modalidad del sistema educativo en
los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, destinada a garantizar
el derecho a la educación de los/as alumnos/as que, por razones de salud, se
ven imposibilitados/as de asistir con regularidad a una institución educativa en
los niveles de la educación obligatoria.
Artículo 2. Incorpórese el
artículo 60. Bis.
La intervención de la modalidad se
iniciará en un plazo nunca mayor a los treinta días corridos de ausentismo y/o
indicados para el reposo.
Artículo 3. Incorpórese el
Artículo 61. Bis.
ARTICULO 61. BIS. El Ministerio de
Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, es responsable
de definir las medidas necesarias para:
- Definir los formatos más
adecuados según las características específicas de cada uno de los niveles de
la escolaridad obligatorios.
- Promover que aquellos sujetos
que se encuentren internados en efector hospitalario en el que funciona una
escuela de la modalidad, concurran a la misma desde el momento del ingreso,
excepto contraindicación médica.
- Procurar la intervención de la
modalidad, a través de un sistema de acompañamiento docente presencial con
apoyo virtual, en aquellos casos en que la internación se realice en un efector
hospitalario que no cuenta con escuela o el reposo indicado deba ser guardado
en el domicilio:
1) desde el primer día cuando el
reposo indicado sea superior a los diez días hábiles.
2) a partir del décimo día corrido,
cuando no se cuenta con estimación previa de reposo y la enfermedad
continúe su proceso.
3) desde el primer día, en casos de
enfermedades crónicas recurrentes en las cuales los períodos de reposo
obturen la continuidad de los procesos de enseñanza y de aprendizaje.
- Articular las áreas de Salud y de
Educación a fines de garantizar un mejor funcionamiento del servicio.
- Optimizar los mecanismos de
detección, derivación y atención integral, haciendo efectivo el acceso a la
modalidad en los plazos estipulados por la presente Ley.
- Agilizar los mecanismos de
intercambio entre la escuela de origen y la o las pertenecientes a la modalidad,
garantizando la coherencia de la propuesta pedagógica y de las decisiones
sustantivas para la trayectoria escolar, entre ellas, las referidas a la evaluación
de los aprendizajes.
- Garantizar la posterior
reinserción en la escuela común una vez concluida la enfermedad.
- Prever los recursos pedagógicos
y materiales necesarios para el apoyo virtual en la modalidad tales como
textos, equipamiento informático, televisión educativa, entre otros.
Artículo 4. Dé forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley de Educación
Nacional, N° 26.206, en su artículo 60, define a la Educación Domiciliaria y
Hospitalaria como "la modalidad del sistema educativo, en los niveles de la
educación inicial, primaria y secundaria destinada a garantizar el derecho a la
educación de los /las alumnos/as que, por razones de salud, se ven
imposibilitados de asistir con regularidad a una institución educativa en los
niveles de la educación obligatoria por períodos de treinta (30) días corridos o
más".
El ingreso a la modalidad constituye
una estrategia para garantizar la trayectoria escolar de los sujetos que, por
razones de salud, se encuentran internados o en reposo en su domicilio. Éste
es el espíritu que subyace a la Ley de Educación Nacional, cuando reconoce a
la educación hospitalaria y domiciliaria como una de las modalidades de
nuestro sistema educativo. Tal como se expresa en el artículo 61.- "El objetivo
de esta modalidad es garantizar la igualdad de oportunidades a los/as
alumnos/as, permitiendo la continuidad de sus estudios y su reinserción en el
sistema común, cuando ello sea posible".
La Ley de Educación Nacional
constituye un indiscutible avance con vistas a garantizar la escolaridad,
cualquiera sean las circunstancias vitales que deban afrontar los sujetos. Sin
embargo, a los fines de velar por trayectorias escolares continuas y completas,
es necesario que una vez que un alumno es internado en un efector sanitario o
deba guardar reposo en su domicilio, la intervención de la modalidad se inicie
lo más pronto posible. Sólo de este modo es posible evitar inasistencias
que
perjudican la continuidad de los
aprendizajes y ponen en riesgo, en definitiva, el efectivo cumplimiento del
derecho a la educación.
Esta realidad nos obliga a revisar la
normativa existente de modo tal de agilizar los mecanismos de detección y
derivación a la modalidad, siendo el plazo de "30 días" establecido en la Ley de
Educación Nacional para el ingreso un obstáculo que dificulta el rápido acceso
a la misma. De este modo, el derecho a la educación a menudo se ve
vulnerado no sólo debido a la insuficiente oferta educativa de la modalidad,
sino también a la existencia de un requisito que establece la legislación que
hoy no es adecuado en relación con las modalidades que asumen la
enfermedad y los modos de tratamiento.
Por un lado, las características de la
enfermedad y de los modos de tratamiento en el contexto actual, nos estarían
indicando una marcada recurrencia de determinadas patologías en períodos
breves de tiempo, tiempos cortos de internación hospitalaria y alternancia con
tiempos de reposo domiciliario. Dichas características se reflejan en una gran
alternancia de los diferentes contextos: hospital-domicilio-escuela de origen.
La realidad actual de nuestro país
indica que los períodos de internación de los alumnos de cuatro a dieciocho
años tienen una duración promedio de 3,7 días, siendo algunas de las
enfermedades con internación más prolongada los tumores malignos genitales
digestivos (15,6), trastornos mentales y del comportamiento (21,3),
enfermedades cardíacas (20,7), enfermedades asociadas al HIV (13,6),
tuberculosis (12), septicemias (12), pancreatitis aguda (10,9), desnutrición
(9,9), meningitis bacteriana
(9) (1) . Aunque es preciso tener en
cuenta que las internaciones muestran solo un breve tramo del curso de la
enfermedad, por lo que los reposos previos o subsiguientes a las mismas
(sobre todo si son recurrentes) permanecen invisibilizados, ocultando la cifra
real de ausentismo causado por la enfermedad.
Por otra parte, son numerosas las
situaciones en que niños y jóvenes deben efectivamente ausentarse a la
escuela por más de treinta días corridos sin que ello pueda ser previsto desde
los inicios de la enfermedad. La experiencia nos muestra que no siempre es
posible conocer el diagnóstico en el momento en que el sujeto ingresa a la
institución sanitaria, como así tampoco el tiempo que deberá permanecer
internado o en reposo domiciliario, sino que se llega a él luego de una serie de
estudios, que van modificando las presunciones diagnósticas y los tratamientos
posibles.
Ya desde un punto de vista
pedagógico, el intervalo de 30 días resulta excesivo a los fines de sostener la
continuidad de los procesos de enseñanza y de aprendizaje.
Lo cierto es que si las instituciones
de la modalidad orientaran actualmente la atención educativa hacia la
población de internados o en reposo continuo por más de 30 días, dejarían sin
cobertura a la mayor parte de los alumnos de los tres niveles alcanzados por la
obligatoriedad.
De lo hasta aquí brevemente
expuesto se deduce que la permanencia o cantidad de días que un alumno
deberá estar internado o en reposo domiciliario, aunque esté consignado en el
certificado médico, no puede
constituir la única variable para
establecer los criterios de ingreso en la modalidad. Si "la trayectoria escolar del
alumno está estrechamente ligada al curso que asume su enfermedad y el
tratamiento consecuente" resulta un contrasentido poner la mirada en
estimaciones previas por parte de los profesionales médicos, ya que esto lejos
de aportar un criterio para el acceso y permanencia en la modalidad,
obstaculiza y muchas veces impide ejercer el derecho a la educación. Las
modificaciones que este proyecto de ley propone tienden a adelantar la
intervención de la modalidad cuando el estudiante se ausenta de la escuela por
indicación médica, a través de la escuela hospitalaria en el caso de que se
encuentre internado en un efector hospitalario en el que funcione una escuela
de la modalidad, o a través de un sistema de acompañamiento docente
presencial con apoyo virtual cuando el hospital no cuenta con este recurso o el
reposo deba ser guardado en el domicilio.
Pero no sólo el intervalo de 30 días
que establece la LEN obstaculiza el ingreso a la modalidad. En numerosas
ocasiones el derecho a la educación se ve vulnerado debido a la oferta
insuficiente, la que actualmente no posibilita la cobertura universal en los tres
niveles de la escolaridad obligatoria, por lo que creemos necesario fortalecerla
a través de la apertura de nuevas escuelas y la ampliación de los equipos
docentes
Otro obstáculo lo constituye el
déficit de los mecanismos de derivación y de articulación entre las áreas de
Salud y de Educación. Removerlo supone generar mecanismos que agilicen el
ingreso del alumno, potenciando la comunicación directa entre la escuela de
origen y las escuelas de la modalidad. En la actualidad suelen ser las familias
quienes
deben acercar la documentación
necesaria, lo que resulta una complicación ya que las consecuencias derivadas
de la enfermedad con frecuencia irrumpen fuertemente en la vida y
organización familiar.
Finalmente creemos necesario
agilizar los mecanismos de intercambio entre la escuela de origen y la o las
pertenecientes a la modalidad. Este intercambio, que hoy es sostenido casi
exclusivamente por los docentes de la modalidad, es fundamental a los fines
de garantizar la coherencia de la propuesta pedagógica y de las decisiones
sustantivas para la trayectoria escolar, como por ejemplo las referidas a la
evaluación de los aprendizajes. A su vez es fundamental para un mejor
acompañamiento al proceso de aprendizaje de cada sujeto, como así también
para garantizar la posterior reinserción en la escuela común una vez concluida
la enfermedad.
De este modo, a través de la
incorporación del artículo 61 bis, se busca promover desde el marco normativo
el efectivo cumplimiento de lo establecido en la "Declaración de los Derechos
del Niño, la Niña o Joven Hospitalizado y/o en Tratamiento", aprobada el 29
septiembre de 2009 en Río de Janeiro, Brasil, en la Asamblea General de
REDLACEH (Red Latinoamericana y del Caribe por el derecho a la Educación
de Niños, Niñas y Jóvenes Hospitalizados y/o en tratamiento).
Es por lo brevemente expuesto que
solicito el acompañamiento de mis pares al presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
OPORTO, MARIO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIACCONE, CLAUDIA ALEJANDRA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRILLO, MARIA DEL CARMEN | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIOS, LILIANA MARIA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIO SI |
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERNABEY, RAMON ERNESTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
EDUCACION Y CULTURA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/09/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
01/10/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2392/2015 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 02/10/2015 |
Senado | Orden del Dia 1267/2016 | 24/11/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ELORRIAGA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA. | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | 04/11/2015 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 04/11/2015 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DE LAS DIPUTADAS BRAWER Y GALLARDO | 04/11/2015 | |
Senado | PASA A SENADO - |