PROYECTO DE TP
Expediente 3712-D-2015
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA AUSENCIA DE MECANISMOS DE CONTROL INSTITUCIONALES EXTERNOS EN LA IMPLEMENTACION DE LAS POLITICAS DE PROTECCION INTEGRAL A LA INFANCIA EN 18 PROVINCIAS.
Fecha: 01/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar nuestra profunda
preocupación por la ausencia de mecanismos de control institucionales externos en
la implementación de las Políticas de Protección Integral a la Infancia en 18
Provincias, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nacional 26.061, sancionada en el
año 2005.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En 1994 adquiere jerarquía constitucional la
Convención de los Derechos del Niño (1989), expresión del llamado "nuevo paradigma" en
relación a la infancia, por lo que el Estado argentino queda obligado a fundar sus políticas
dirigidas a la infancia y la adolescencia en Argentina en los términos establecidos por la
Convención.
Es en ese marco que el Congreso Nacional
sanciona la ley 26.061 en 2005 que prevé un sistema de protección centrado en el niño/a
como sujeto de derechos; el cual requiere del funcionamiento de distintos órganos, entre los
que se encuentra la figura del Defensor de Niñas, Niños y Adolescentes. Tal figura, prevista
en el capítulo III de la mencionada ley, tiene como misión velar por la protección y
promoción de los derechos consagrados en la Constitución Nacional, la Convención sobre
los Derechos del Niño y demás normas nacionales. Su función principal es controlar la
implementación de las políticas debido a que como institución externa al poder ejecutivo
tiene legitimidad procesal para peticionar y judicializar cuando se vulneran derechos, en
forma individual o colectiva. Constituye así una herramienta clave para garantizar el
ejercicio efectivo de las políticas.
Ahora bien, a 21 años de la ratificación de la
Convención y a 9 años de la sanción de la ley 26.061, tanto a nivel nacional como en 18
provincias la política de "protección integral a la infancia" exhibe desnacionalización,
fragmentación provincial, ausencia y excepción en su implementación, generando
diferencias que violan la igualdad entre niños/as y adolescentes argentinos según la
provincia donde vivan. Así, a 9 años de la sanción de la ley 26.061, y del anuncio del
cambio de paradigma en la infancia argentina, no está garantizada la igualdad de niños/as y
adolescentes en el país, como lo exige el artículo 16 de la Constitución Nacional. Algunos
tienen más acceso, derechos y protección, otros tienen poco y otros no tienen nada, según la
provincia en la nazcan y desarrollen su vida.
La reconstrucción del mapa sobre el control a
las administraciones públicas provinciales en la implementación de las políticas de
protección a la infancia presenta un país fragmentado en cuatro escenarios diferenciados, de
mayor a menor control e implementación de políticas vinculadas a garantizar derechos
efectivos a la infancia en Argentina.
En primer lugar, se destacan las seis
provincias que, superando al gobierno nacional donde el Congreso adeuda aún la
designación del Defensor del Niño, contaban con una normativa propia de protección
integral antes o después de la sanción de la ley 26.061 a nivel nacional, que incluía la figura
del Defensor del niño/a externo al ejecutivo como mecanismo de control administrativo a la
implementación de políticas y a la fecha lo han designado: Córdoba (Ley 9944/11), La
Pampa (Ley 2703/13), Misiones (Ley IV - Nº 52/10), Neuquén (Ley 2302/99), Santa Fe
(Ley 12967/10) y Santiago Del Estero (Ley 6915/08).
En segundo lugar, y en el mismo lugar que el
gobierno nacional, se ubican cuatro provincias que contaban con una ley de protección
integral a la infancia antes o después de la sanción de la ley 26.061, contemplan la figura
del Defensor del niño/a como instancia de control externa al poder ejecutivo en la
implementación de políticas y que aún no lo han designado: Buenos Aires (Ley 13298/05;
decreto de reglamentación 300/05); Catamarca (Ley 5357/13), Chaco (Ley 7162/13);
Corrientes (Ley 5773/05).
En tercer lugar, se ubican doce provincias que
con una ley de protección integral a la infancia sancionada antes o después de la ley
nacional 26.061 no contemplan la figura del defensor del niño/a como instancia de control
externa al poder ejecutivo y anulan con ello la posibilidad de judicializar omisiones, errores
y violaciones a la ley por parte de sus administraciones: Ciudad de Buenos Aires (Ley
114/98); Chubut (Ley 4347/97), Entre Ríos (Ley 9861/08), Jujuy (Ley 5288/11), La Rioja
(Ley 8066/06), Mendoza (Ley 6354/95), Río Negro (Ley 4109/06), Salta (Ley 7039/99),
San Juan (Ley 7338/04), Santa Cruz (Ley 3062/09), Tucumán (Ley 8293/10), Tierra del
Fuego (Ley 521/00).
Finalmente, en cuarto lugar, se ubican
Formosa y San Luis. Provincias que sólo cuenta con una ley de adhesión a la Convención
Internacional de los Derechos de Niños/as y Adolescentes, respectivamente, la ley 976/91 y
la ley 5430/04, pero no a la ley nacional 26.061 ni han generado una normativa provincial
propia para hacer operativa la protección integral a la infancia en ambos distritos del
territorio nacional.
Consideramos esta
situación como una falta grave dado que toda democracia federal debe garantizar
una coordinación virtuosa entre una ciudadanía nacional que garantiza derechos y
una ciudadanía provincial que debe hacer efectivo el acceso a los mismos (Stepan,
1998) (1) . Para evitar esta disociación entre leyes y políticas, y generar situaciones
de ciudadanías amputadas y desigualdad en el acceso a los derechos en un mismo
Estado Nacional en función de la provincia donde se nazca o viva, la misma Ley
26.061 establece en su artículo 32, que "la Política de Protección Integral de
Derechos de las niñas, niños y adolescentes debe ser implementada mediante una
concertación articulada de acciones de la Nación, las provincias, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y los Municipios".
Como se mencionó, esa articulación no se
verifica en un aspecto clave como es el de contar con mecanismos de control externos a la
administración de los ejecutivos nacionales y provinciales, previstos en la ley 26.061 a
nivel nacional y sugerida su implementación en el nivel de los gobiernos provinciales, a 21
años de la Convención Internacional y a 9 años del cambio de paradigma en la protección
de la infancia en Argentina. En el caso del gobierno nacional su responsabilidad es no haber
exigido a sus mayorías parlamentarias que habiliten la creación de la Comisión Bicameral
que en el Congreso Nacional debe cumplir con el artículo 3 de la ley 26.061 y designar el
Defensor del Niño/a. Irregularidad que ha motivado no sólo la presentación de proyectos de
resolución (2) que solicitan al Congreso cumplir con la normativa sino la presentación, en
junio de este año, de amparos judiciales patrocinado por Poder Ciudadano exigiendo que el
Congreso cumpla con la Designación del Defensor del Niño/a.
Argentina exhibe así una aplicación no
nacionalizada, segmentada y nada articulada de una de las políticas de Estado clave cuyo
objetivo era, precisamente, garantizar en el país un piso homogéneo y mínimo de derechos
de protección a la infancia. Situación que deja a los ciudadanos sin una herramienta
fundamental para tramitar amparos y controlar la política pública.
A diario, los medios informan sobre la
vulneración de derechos a la infancia en distintas dimensiones de protección y en distintas
provincias -filicidios, violencia y mal trato, abuso sexual, condiciones de
institucionalización estatal, negligencia de organismos en la implementación de un cuidado
efectivo- que se verifican en los datos que aportan organismos oficiales (3) por mencionar
situaciones de vulneración que podrían evitarse con mecanismos de control más eficientes y
eficaces, hoy ausentes.
En relación a la vulneración de
derechos vinculados a variables estructurales (acceso y calidad de vivienda,
educación, nutrición adecuada, asistencia al sistema escolar, etc.) alcanza con
mencionar distintas fuentes de datos que coinciden en afirmar "que la pobreza
en Argentina afecta a una mayor proporción de niños que de adultos".
En efecto, según datos del INDEC, en
2012 el 10,3% de los niños estaba en situación de pobreza, comparado con un 4%
de la población general. Aún mayor es la estimación de la Consultora EQUIS,
vinculada al gobierno nacional, cuyos datos indican que el 21,5% de los jóvenes
de 0 a 17 años en 2012 estaban en situación de pobreza. Mayor son aún los
porcentajes que señalan UNICEF y CEPAL, que indican que un 23,5% de los
niños/as y adolescentes del país en el año 2012 vivían en condiciones de pobreza
infantil. Mayores aún son las cifras que aportan para 2013 CIPPEC para el segundo
semestre y para primera infancia, entre 0 a 4 años: el 27,3%, que utilizan la base
de datos de CEDLAS (Universidad Nacional de La Plata y el Banco Mundial) y el
Barómetro de la Deuda Social de la Infancia de la Universidad Católica Argentina
(UCA), que informa que la pobreza por ingresos afectaba en 2013 al 38,8% de la
infancia. Asimismo, en el informe presentado por esta institución en Septiembre
último (4) , y en el período 2010-2013, se sostiene que el 58,7% de los niños/as
argentina/os que residen en zonas urbanas experimentó algún tipo de privación
moderada o severa en sus derechos. Se destaca que el 19,6% de los niños/as y
adolescentes del país encuentra vulnerado su derecho a la alimentación -un 6,5%
de ellos de manera severa-, que el 47% de la población infanto- juvenil vive en
espacios con algún o varios problemas de contaminación ambiental y el 19% en
condiciones de hacinamiento o en viviendas precarias (el 17,5%).
En este contexto, consideramos
imprescindible la designación de la figura del Defensor del Niño en las provincias
en las que contemplando esta institución, como a nivel nacional, se incumple la ley
tanto como avanzar en una regulación orientada al control de las políticas de
protección a la infancia allí donde no hay instancias que garanticen el efectivo
cumplimiento de los derechos establecidos en la ley nacional 26.061. Sin
mecanismos que habiliten la exigibilidad de los derechos previstos a nivel
subnacional y sin normativa provincial que, como en los casos de Formosa y San
Luis, garanticen a los niños/as y adolescentes de esas provincias lo que está
garantizado en el territorio nacional, se legaliza un federalismo coactivo y arbitrario
que quita a los ciudadanos provinciales lo que el Estado Nacional procura
garantizar. La autonomía provincial no da derecho para violar derechos
garantizados en el orden nacional.
Por que como diputados
representamos a la Nación y no a las Provincias, y debemos procurar la
nacionalización de las políticas sancionadas por el Congreso, solicitamos a los
diputados y diputadas, apoyen esta declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |