PROYECTO DE TP
Expediente 3712-D-2012
Sumario: SUPLEMENTO "REGIMEN ESPECIAL PARA LOS TRABAJADORES DE YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS", CON EL FIN DE ALCANZAR EN EL HABER JUBILATORIO EL 82% MOVIL; CREACION PARA LOS TRABAJADORES DEL YACIMIENTO Y DEL COMPLEJO FERROPORTUARIO.
Fecha: 06/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Establézcase
el suplemento "Régimen Especial para los Trabajadores de Yacimientos
Carboníferos Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con
Terminales en Punta Loyola y Río Gallegos", a fin de alcanzar en el
haber jubilatorio de los trabajadores un porcentaje equivalente al
OCHENTA Y DOS POR CIENTO MOVIL (82% móvil) respecto del salario
del trabajador en actividad, en virtud del Acta Acuerdo de fecha 5 de
julio de 2007 homologada por el Decreto 1474/2001, suscripta por los
titulares de la SECRETARIA DE TRABAJO y la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL, ambas dependientes del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por los representantes de la
ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, la ASOCIACION DEL
PERSONAL SUPERIOR PROFESIONAL Y TECNICO DE YACIMIENTOS
CARBONIFEROS FISCALES, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA y el
SINDICATO "LA FRATERNIDAD" ASOCIACION SINDICAL DEL PERSONAL
FERROVIARIO DE CONDUCCION DE TRENES, quienes representan a los
trabajadores de Yacimientos Carboníferos Río Turbio y de los Servicios
Ferroportuarios con Terminales en Punta Loyola y Río Gallegos, y el
representante de la intervención de la citada empresa.
Art. 2º - Los trabajadores
del Yacimiento y del Complejo Ferroportuario que hubieran obtenido la
prestación previsional según las disposiciones legales y convencionales
vigentes, tendrán igualmente derecho a percibir el suplemento
establecido en el artículo 1º, en idénticas condiciones.
Art. 3 - Los trabajadores
del Yacimiento y del Complejo Ferroportuario que hubieran optado por el
Retiro Voluntario que cuenten con un total de 20 años de antigüedad
continuos o discontinuos en Yacimientos Carboníferos Río Turbio,
tendrán igualmente derecho a percibir el suplemento establecido en el
artículo 1º, en idénticas condiciones.
Art. 4º - La Empresa
Yacimientos Carboníferos Río Turbio deberá aportar una alícuota
diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente
de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES -
Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y lo acordado en el Acta mencionada
en el artículo 1º. Este aporte se aplicará a partir de las remuneraciones
que se devenguen por el mes de noviembre de 2007.
Art. 5º - El Jefe de
Gabinete de Ministros dispondrá las reestructuraciones presupuestarias
que resulten necesarias a fin de atender el mayor gasto que demande la
aplicación del presente decreto.
Art. 6º - Las
SECRETARIAS DE TRABAJO y DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dictarán en el plazo de
SESENTA (60) días corridos, contado a partir de la fecha de publicación
de esta medida las normas complementarias que en el ámbito de sus
respectivas competencias fuere menester.
Art. 7º - El presente
decreto regirá a partir del primer día del mes siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto viene
a finalizar con la injusticia sufrida por los trabajadores del Yacimiento y
del Complejo Ferroportuario que se vieron OBLIGADOS a acoger el
Régimen Graciable por Renuncia (Retiro Voluntario) que implico el
despido encubierto de trabajadores, con la finalidad de garantizar
ganancia fácil a los adjudicatarios del proceso licitatorio a instancias de
la Ley 23.696 de Reforma del Estado - aplicada también en YCF- y
corresponde la reparación de quienes debieron padecer las
consecuencias traumáticas, fundamentalmente laborales, sociales y
económicas.
A partir de la recuperación
de la empresa para el Patrimonio Publico, la decisión política del
Gobierno Nacional para YCRT se caracterizó por la impronta que busca
poner en valor al carbón, a la estructura de la fuente de trabajo y a los
recursos humanos, de allí que extender el beneficio del Complemento
Jubilatorio a quienes fueron empujados al retiro voluntario no solo será
una acto de estricta justicia, sino una forma de mitigar los daños
causados sobre los trabajadores y sus grupos familiares.
En lo referente al 82%
móvil, resulta necesario señalar que, la Corte Suprema mediante
sentencia de fecha 8 de agosto de 2006, en la referida causa Badaro,
había exhortado al Poder Legislativo a dictar una ley que estableciera las
pautas de la movilidad jubilatoria, entendiendo que la misma es un
derecho constitucional de raigambre social, para lo cual es menester que
su cuantía mantenga una proporción razonable con los ingresos de los
trabajadores.
En este sentido la Corte
manifestó que la implementación del precepto constitucional de la
movilidad jubilatoria (art. 14º bis), está dirigido primordialmente al
legislador. Es por ello, que nos corresponde establecer los criterios
adecuados a la realidad y de asegurar a los beneficiarios el
mantenimiento de un nivel de vida acorde con la posición que tuvieron
durante sus años de trabajo.
Por todo lo expuesto,
solicito a mis pares aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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